Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 290 - 20/10/2021 - HOMOLOGADA |
Expediente | RO-00511-L-0000 - MOYANO ROBERTO ARIEL C/ A.SILVETTI Y CIA. S.R.L Y OTROS S/ ORDINARIO (L) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
MOYANO ROBERTO ARIEL C/ A.SILVETTI Y CIA. S.R.L Y OTROS S/ ORDINARIO (L) EXPTE. N° RO-00511-L-0000
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 18 de octubre de 2021, siendo las 10 horas, comparecen ante el Tribunal integrado por el Dr. Juan Huenumilla por encontrarse de licencia el Dr. Jose Luis Rodríguez, el Dr Antonio Barrera Nicholson en calidad de apoderado de Roberto Ariel Moyano presente en el acto, el Rodolfo Guillermo Vesciglio en calidad de apoderado de la codemandada A. Silvetti y CIA S.R.L. encontrandose presente el Sr. Pedro Silvetti en calidad de socio gerente , y la Dra. María Laura Segovia Greco en calidad de apoderada de la codemandada YPF S.A. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al solo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) La codemandada A. Silvetti y CIA. S.R.L. abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 300.000 los que serán cancelados mediante depósito judicial en autos en 2 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de $ 150.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 10 de noviembre de 2021 y el de 10 de diciembre de 2021. 2) La falta de pago en término de la primera cuota, provocará la caída del plazo de la segunda viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación,el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la codemandada A. Silvetti y CIA S.R.L. a excepción de los honorarios de los letrados que asistieron a la codemandada YPF S.A., los que serán soportados por ésta. Debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) El actor solicita que se le haga entrega de la documental original presentada al momento de interponer demanda. 5) Las partes solicitan que cumplido el presente se archiven las actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal -integrado al efecto con el Dr. Juan Huenumilla- RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas a cargo de la codemandada A. Silvetti y CIA S.R.L. a excepción de los honorarios de los letrados que asistieron a la codemandada YPF S.A. Regúlanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. Antonio Esteban Barrera Nicholson y Brenda Lara Gherzetic, en forma conjunta, en la suma de $ 60.000, los de los Dres Marcelo Nunzi, Maria Laura Segovia Greco, Maria de los Ángeles Silva, Mariana Sacne y Alejandro Cataldi en forma conjunta en la suma de $ 41.160 (m.b.$ 300.000 x 14% + 40% + 40% div. 2) y los del Dr. Rodolfo Vesciglio en la suma de $ 41.160 (m.b.$ 300.000 x 14% + 40% + 40% div. 2)( Art 6, 7, 8, 9 10 y 20 de la Ley 2212 ). Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Vista a la Afip y al Sindicato respectivo. Procédase a la apertura de una cuenta judicial vinculada a los presentes autos. A tal fin por Secretaría del Tribunal líbrese oficio de estilo a Banco Patagonia S.A., haciendo saber a la entidad bancaria que deberá dar cumplimiento con tal cometido en el plazo de 48 hs., bajo apercibimiento de aplicar la suma de $ 2.000 diarios en concepto de astreintes. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes. Finalmente, hágase entrega al actor de la documentación original acompañada con la demanda. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico.
Dra. Paula Bisogni Ante mi: Dra. Lucía Meheuech |
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