Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia80 - 17/04/2017 - DEFINITIVA
Expediente2RO-14082-P2015 - MARIPAN, ANDRES ARIEL S /ROBO AGRAVADO S/ CASACION
SumariosTodos los sumarios del fallo (2)
Texto Sentencia///MA, 17 de abril de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MARIPAN, Andrés Ariel s/Robo agravado s/Casación” (Expte.Nº 28804/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia interlocutoria Nº 275, de fecha 14 de septiembre de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió rechazar por improcedente el beneficio de suspensión de juicio a prueba solicitado a favor del procesado Andrés Ariel Maripan (conf. art. 76 bis primer párrafo C.P.).
1.2. Contra lo decidido, dedujo recurso de casación la señora Defensora Penal doctora Mariana Serra en representación del nombrado, el que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa sostiene que el dictamen fiscal que motivó el dictado del auto interlocutorio en crisis se basó en que Maripan fue requerido a juicio por el delito de robo con armas agravado por la participación de un menor de edad cuando ello no fue así, toda vez que, tal como surge de la requisitoria fiscal de fs. 76/78, el imputado fue requerido a juicio por la figura del art. 166 inc. 2º del Código Penal sin la agravante que incluyó el Fiscal de Cámara.
Considera por tanto que la resolución atacada no efectuó el debido control de motivación que deben tener los actos del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, carece de validez.
Finalmente, solicita que se case la sentencia en crisis y se ordene continuar con el trámite del instituto impetrado.
3. Análisis y solución del caso:
3.1. El requerimiento de elevación a juicio dice que “en autos se ha omitido aplicar la agravante del art. 41 quater del CP, hecho que está contenido en su indagatoria, sin perjuicio de lo cual a los fines de evitar mas retrasos en esta instancia, podría utilizarse la posibilidad
/// procesal del art. 357 del CPP, podrá solicitar la inclusión de la misma al momento de la sentencia de autos” (fs. 78).
Evidente es el yerro en que incurrió el Agente Fiscal, pues el hecho descripto en la intimación y el auto de procesamiento podía/debía -en el requerimiento de elevación a juicio- ser encuadrado en la calificación legal mencionada, pues el límite fáctico permanece incólume y el derecho de defensa no sufre afectación de ningún tipo.
Por estos motivos, el Fiscal de Cámara habría considerado que el requerimiento de elevación a juicio comprendía la calificación agravada dado que desde allí se advirtió aplicable al hecho reprochado y, por supuesto, con su dictamen concordó con el Agente Fiscal, el que resulta válido y vinculante.
Por tanto, la resolución en crisis es ajustada a derecho y ello determina la improcedencia del recurso.
3.2. No obstante lo anterior, a todo evento, dable es destacar que la recurrente no ha demostrado el perjuicio que la decisión le ocasiona, en tanto la calificación prevista en el art. 166 inc. 2º último párrafo de la ley sustantiva prevé una pena en abstracto de tres a diez años de prisión, escala que, en función de la doctrina legal sentada en STJRNS2 94/14 “Brione”, fija un punto medio equidistante muy superior al mínimo de tres años, único guarismo que admitiría la posibilidad de la probation.
En otras palabras, nada argumentó en la petición de fs. 94 ni en el recurso de casación sobre por qué el Ministerio Público Fiscal podría pedir en concreto la pena de tres años de prisión en suspenso.
4. Decisión:
Revisado de modo integral lo decidido en el marco de los agravios deducidos, cabe negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no pueden prosperar, por la ausencia de una crítica concreta y razonada.
En razón de lo expuesto, propongo al Acuerdo declarar mal concedido el recurso de casación deducido por la señora Defensora Penal doctora Mariana Serra en representación de Andrés Ariel Maripan. ASÍ VOTO.
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Adherimos al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO.
///2. Las señoras Juezas doctoras Adriana C. Zaratiegui y Liliana L. Piccinini dijeron:
Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que nos preceden en orden de votación, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 39 L.O.).
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Primero: Declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto a fs. 131/132 de las presentes actuaciones por la señora Defensora Penal doctora Mariana Serra en representación de Andrés Ariel Maripan y, atento a que ha sido revisada en forma integral, confirmar en todas sus partes la Sentencia Interlocutoria Nº 275/16 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca.
Segundo: Registrar, notificar y oportunamente devolver los autos.

Déjase constancia de que la doctora Liliana L. Piccinini no suscribe la presente, no obstante haber participado del Acuerdo, por encontrarse de licencia.

ANTE MÍ:

Firmantes:
BAROTTO - MANSILLA - APCARIAN - ZARATIEGUI (en abstención)
ARIZCUREN Secretario STJ

PROTOCOLIZACIÓN:

Tomo: 2
Sentencia: 80
Folios Nº: 257/258
Secretaría Nº: 2
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil