Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 691 - 26/12/2022 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-CS-01069-2021 - ACUÑA ESTEBAN FERNANDO S/ USURPACIÓN |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | CIPOLLETTI, (R.N.) 26 de Diciembre de 2022.- Para resolver en el presente Legajo MPF-CS-01069-2021, caratulado "ACUÑA ESTEBAN FERNANDO S/ USURPACIÓN" en el que resultaron imputados FEDERICO ESTEBAN ACUÑA, IRIS DE LAS NIEVES MESA, GABRIELA PAULA MESA, MAXIMILIANO GABRIEL FREDES CACHO, todos filiados en registros audiovisuales.- HECHO: en audiencia del día 27 de septiembre de 2021, se les formularon cargos en relación al siguiente HECHO: "El hecho que se le atribuye ocurrió en fecha 26 de julio de 2021, alrededor de las 00:00hs aproximadamente en la ciudad de Cinco Saltos, oportunidad en que ACUÑA FEDERICO ESTEBAN, MESA IRIS DE LAS NIEVES, MESA GABRIELA PAULA Y FREDES CACHO MAXIMILIANO GABRIEL, junto a sus hijos menores de edad, invadieron mediante actos clandestinos y ocultos la vivienda ubicada en Mendoza y Eugenio del Busto, cuya posesión pertenece a la Junta Vecinal Sector Nro. 14 Barrio Asunción Cancio, cuya presidencia está a cargo del Sr. Julio Fuentes, despojando de esta manera de la posesión y del ejercicio de todo derecho real sobre el inmueble a los vecinos que la conforman. Posteriormente, los mismos fueron intimados fehacientemente a desalojar el inmueble, bajo apercibimiento de ser desalojados por orden judicial, permaneciendo en dicho lugar hasta el día de la fecha". Calificado el hecho como USURPACIÓN, siendo ACUÑA FEDERICO ESTEBAN, MESA IRIS DE LAS NIEVES, MESA GABRIELA PAULA Y FREDES CACHO MAXIMILIANO GABRIEL responsable a título de CO-AUTOR, de conformidad con los arts. 181 1ER del CP de calificación y 45 del Código Penal."- PRECEDENTE: en la fecha se presentó un escrito conjunto firmado por la Dra. JOHANSEN –por el MPD- y el Dr. LOPEZ –por el MPF- solicitando se dicte el sobreseimiento de los nombrados por aplicación de un criterio de oportunidad, sin realizar audiencia atento conformidad de partes y la falta de cuestiones a controvertir.- Se aclara en dicha solicitud que si bien el Ministerio Público Fiscal avanzó con la acusación hacia la respectiva audiencia, ese día se acordó suspender la misma ante la posibilidad de llegar a un acuerdo que evitara la realización del juicio. En tal sentido se ha trabajado, en estas actuaciones, en una resolución alternativa del conflicto primario, por vías pacíficas, acordando en el marco de un criterio de oportunidad (Art. 96 CPP), la obtención de un subsidio para cubrir la necesidad habitacional por medio de un alquiler tanto para los imputados como para su núcleo familiar compuesto por 7 menores de edad a su cargo y en consecuencia la entrega de la vivienda usurpada. Por tal razón, habiendo el Sr. Acuña Federico y su Sra Mesa Iris (no así Mesa Gabriela y Fredes Cacho Maximiliano que se retiraron del inmueble varios meses antes) obtenido dicho subsidio por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, por un periodo de seis (06) meses, en un monto de veinte mil pesos ($20.000) por mes; se concretó el acuerdo, logrando la recuperación del inmueble usurpado con una salida pacífica, resolviendo de dicha manera el conflicto principal, retomando así la paz social afectada.- A su turno la Dra. JOHANSEN agregó que en ese orden de ideas, y atento que nuestro actual sistema procesal penal, se encuentra diagramado bajo la lógica del poder selectivo y que en la presente no se encuentra afectado gravemente el interés público, solicitamos por el presente en los términos del art. 155 inc. 5 en función del art. 96 inc. 5 y 14 del C.P.P. se sobresea a FEDERICO ESTEBAN ACUÑA (DNI ...), IRIS DE LAS NIEVES MESA (DNI ...), GABRIELA PAULA MESA (DNI...), MAXIMILIANO GABRIEL FREDES CACHO (DNI ..) por los hechos que fueran imputados.- Teniendo en cuenta que los jueces al momento de resolver deben sujetarse a lo peticionado por las partes, y que además en el caso puesto a resolución la solución propugnada por MPF se compadece con las facultades otorgadas por el legislador al Ministerio Público Fiscal quien tiene a su cargo fijar la política de persecución criminal de la provincia de conformidad con lo preceptuado en art. 215 de la C.P. y 120 de la C. Nacional, corresponde pues resolver la situación procesal de ACUÑA, MESA IRIS, MESA GABRIELA Y PREDES CACHO, encuadrándose la solución en el art. 155 inc. 5to., 96 y 97 del CPPRN por haberse extinguido la acción penal por aplicación de un criterio de oportunidad reglado. Por todo ello en mi calidad de Jueza de garantías que interviene: RESUELVO: 1.- SOBRESEER a FEDERICO ESTEBAN ACUÑA, IRIS DE LAS NIEVES MESA, GABRIELA PAULA MESA y MAXIMILIANO GABRIEL FREDES CACHO filiados en audiencia de formulación de cargos del día 27 de setiembre de 2021 y por aplicación del art. 155 inc. 5°, 96 INC. 5TO. y 97 del CPPRN, atento haberse extinguido la acción penal por aplicación de un criterio de oportunidad.- Sin costas procesales atento el resultado del presente legajo (arts. 14 y 266 del CPPRN).- 2.- Consignar que el proceso no afectó el buen nombre y honor del imputado (art. 157, segundo párrafo del CPPRN).- 3.- Pase a la Oficina Judicial a fin de que efectúen comunicaciones pertinentes (ley Nacional 22.117) una vez que el MPF envíe las fichas dactilares para ello.-
Firmado digitalmente por
GONZALEZ VITALE Laura Ines
Fecha: 2022.12.26 11:58:09 -03'00' |
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