Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia260 - 15/06/2023 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CA-01426-2022 - RAMIREZ NANCY GLORIA S/ LESIONES LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 15 de Junio de 2023.- Y VISTO: La audiencia llevada a cabo el día 12/06/2023 con la presencia de la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Andrea Bolognese y el Sr. Defensor Oficial Dr. Sebastián Nolivo, en Legajo MPF-CA-01426-2022, seguida contra RAMIREZ, NANCY GLORIA … ; CONSIDERANDO: I.- En audiencia del 04 de Abril de 2023 se le formularon cargos a Nancy Gloria Ramírez en relación al siguiente hecho: “ocurrido en fecha 20-12-2022 entre las 08:30 hs. y 09:00 hs. aproximadamente, la imputada NANCY GLORIA RAMIREZ conducía un vehículo marca JEEP modelo COMPASS color gris Dominio GHT803 por calle Av. Mosconi hacia Yrigoyen de Catriel, en dirección cardinal norte-sur. Al mismo tiempo, paralelamente, la Sra. SANDRA CARINA YORLLENTE, circulaba en bicicleta marca Look color negro y naranja tipo mountainbike por calle Roque Saenz Peña hacia San Martin de Catriel con dirección cardinal este-oeste. La imputada NANCY GLORIA RAMÍREZ, por falta de atención y debido cuidado en la conducción del vehículo referenciado (art. 39 de la Ley de Tránsito), no advirtió que la Sra. SANDRA CARINA YORLLENTE circulaba en el interior de la rotonda y al intentar ingresar a calle San Martín fue impactada por la Sra. NANCY GLORIA RAMIREZ, incumpliendo el ARTICULO 43 Inc. e), no respetando la circulación alrededor, ni la prioridad de paso del que circula por el interior de la rotonda. El impacto causó en la Sra. YORLLENTE SANDRA las siguientes lesiones: “presenta excoriación en nudillo de mano izquierda. Excoriación y tumoración del codo derecho. Excoriación antebrazo izquierdo. Dolor e impotencia funcional codo derecho Hematoma excoriativo en pelvis cadera derecha. Hematoma en muslo derecho 3x5 cm en la región anterior Hematoma pierna derecha y muslo izquierdo. Herida escoriativa. extensa en rodilla izquierda vendada. Recibió las primeras atenciones en el Hospital de Catriel. Refiere dolor de cuello. Secuelas y complicaciones a evaluar. Se refiere que el día de ayer recibió infiltraciones en columna lumbar por hernia discal. Lesiones leves…”, certificadas por la Dra. Estela Ruiz, médico policial”. Los hechos fueron calificados legalmente como delito de Lesiones Leves agravadas por haberse cometido por la conducción de un vehículo automotor (art. 94 CP ), en el que deberá responder como responsable a título de autor (Art. 45 CP). II.- En la audiencia de fecha 12/06/2023 la Sra. Fiscal Dra. Bolognese solicitó que se dicte el sobreseimiento de la Sra. Ramírez conforme lo previsto en el art. 155 inc. 5 y 96 inc. 5 del CPP., seguidamente oralizó el hecho por el que se le formularon cargos, supra transcripto. Expuso que en fecha 20 de abril de 2023 se llevó a cabo audiencia para aplicación de un criterio de oportunidad en virtud de lo cuál solicitó el sobreseimiento de la Sra. Ramírez. Cedida la palabra, al Sr. Defensor Oficial Dr. Nolivo manifestó que adhería al planteo formulado por la Fiscalía por los mismos fundamentos. En turno a resolver y dado el sustento probatorio y la extensión del daño causado, las partes han arribado a un acuerdo mediante el cual y, sin perjuicio de los argumentos expuestos para su justificación, entiendo que claramente el Ministerio Público Fiscal se ha desinteresado de continuar el presente caso y por tanto no habiendo razón plausible para desatender tal decisión que ha tomado en el marco de sus facultades no hay posibilidad de avanzar en la acusación de la imputada. Es por ello que llegado el momento de evaluar la solicitud, atendiendo a que las partes se han expedido en el mismo sentido y, compartiendo la suscripta, la solución dada al caso, debo resolver en esa línea puesto que el sistema acusatorio que nos rige limita la actuación jurisdiccional a lo estrictamente peticionado por las partes. Es por ello que corresponde disponer la desvinculación definitiva de Ramírez, Nancy Gloria, de esta investigación, por no existir el sostenimiento de la acusación por parte de la Fiscalía que habilite el avance hacia la etapa intermedia. Por todo ello, en mi carácter de Jueza de Garantías RESUELVO: I.- SOBRESEER a RAMIREZ, NANCY GLORIA, ya filiada, por los hechos por los cuales se les formularon cargos, por aplicación de un criterio de oportunidad que extinguió la acción penal conforme lo ha manifestado el Ministerio Público Fiscal (art. 96 inc. 1 y 5 y 155 inc. 5 en función del art. 14 del C.P.P.), Sin Costas. II.- DECLARAR que el trámite del presente proceso no afecta el buen nombre y honor que pudiera gozar el imputado (art. 157, 2° párrafo del C.P.P.).


Firmado digitalmente por
LUCIA Rita Angela
Fecha: 2023.06.15 13:13:31 -03'00'
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