| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 1248 - 04/11/2025 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-VR-00785-2024 - PEREIRA ANDRES GABRIEL Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de noviembre de 2025, el Tribunal integrado por los Dres. Maximiliano Camarda, Laura Pérez y Verónica Rodríguez, miembros del Foro de Jueces Penales de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo N° MPF-VR-00785-2024 caratulado “PEREIRA ANDRES GABRIEL Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO”, con relación a las audiencias celebradas los días 21, 22 y 27 de octubre de 2025, en la que intervinieron la Dra. Venesa Cascallares y el Dr. Agustín Bianchi por la acusación penal pública, y los Dres. Federico Diorio y Miguel Zeballos Díaz respectivamente en carácter de Defensores particulares de los imputados, ANDRES GABRIEL PEREIRA, ... y de RAUL ESTEBAN MAUREIRA... ambos actualmente detenidos; a quienes se les reprocha el siguiente hecho según la acusación admitida en el correspondiente auto de elevación a juicio: “Ocurrido el 23 de de abril del 2024, en el domicilio sito en ... de Chichinales, aproximadamente a las 19,00 hs., Andrés Gabriel Pereira, Raúl Esteban Maureira, y al menos otros dos sujetos que por el momento no pudieron ser individualizados, previo acuerdo de voluntades y en cumplimiento de un plan previamente acordado, se dirigieron hacia el lugar con intenciones de sustraer elementos y dinero de su interior. Así las cosas, en dichas circunstancias, los co-autores se aproximaron abordo de un vehículo marca "Volkswagen" modelo "Gol" de color verde oscuro, ocasión en la que uno de ellos le dice a G R C, de entonces 82 años de edad, si le puede pasar el número de P M y que uno de los empleados de la chacra había tenido un accidente. Entonces, la Sra. C ingresó nuevamente a la vivienda para buscar el número, ocasión que fue aprovechada por los coautores para ingresar a la vivienda, siendo que al menos tres de ellos tenían el rostro cubierto, y la intimidaron a la víctima mediante la utilización de armas de fuego mientras le decían que haga entrega de dinero y pertenencias, como así también le profirieron frases de contenido amenazante tales como “cállese señora o la limpio”, a quien le sustrajeron un anillo de oro de San Benito. Sin embargo, arribó al lugar G S, quien les dijo a los sujetos que se retiren, pero uno de ellos le dijo que ingrese al automóvil en el que había llegado, y con el arma de fuego tipo revólver que portaba efectuó un disparo para intimidarlo. También arribó M E M junto con su esposo J S, siendo que estos dos últimos lo hicieron abordo de un vehículo Renault Sandero de color rojo, dominio ..., pero los co-autores del hecho los hacen descender del vehículo mediante la utilización de armas de fuego. Posteriormente, los co-autores ingresan al vehículo marca Renault y se dan a la fuga abordo del mismo, en cuyo interior había un teléfono celular marca Samsung de color negro, modelo A04, con funda protectora color azul, abonado nro... de la empresa Movistar, propiedad de M, veinte mil pesos, y documentación personal a nombre de las víctimas; dejando abandonado en el lugar el vehículo con el que habían llegado en un primer momento, el cual era uno marca Volkswagen Gol de color verde oscuro, con dominio ..., que registraba pedido de secuestro por robo en la provincia de Neuquén del día 08/03/2024, en cuyo interior había un equipo de comunicación portátil de color negro, tipo Handy, con antena colocada e inscripción en parte posterior Baofeng”. Calificándose la conducta como Co-Autores de Robo doblemente Agravado por el Uso de Arma de Fuego y en Poblado y en Banda (dos hechos) en Concurso Real (arts. 45, 164, 166 inc 2° pár. tercero, 167 inc. 2° y 55 CP).-
I.- ALEGATOS DE APERTURA:
La Fiscalía, conforme lo establece el art. 176 del CPP, presentó su caso y describió el hecho de conformidad con el auto de elevación a juicio, junto a su correspondiente calificación legal. Hizo mención a la prueba con la que se iba a sustentar la misma, tanto con los testigos directos del hecho, fundamentalmente de C, quien fue la persona que realizó el llamado solicitando ayuda. Cada uno de los testigos demistraría el rol de los autores del hecho. Asimismo se producirá prueba aportada por personal policial que realizó las investigaciones pertinentes con posterioridad al hecho. Sumado ello a la prueba peericial científica, se iba a acreditar la responsabilidad de los acusados.-
A su turno, el Dr. Diorio, defensor de Pereira alegó que no iba a controvertir la ocurrencia del hecho y sus circunstancias, sino que solamente negaba la autoría de Pereira en el mismo. Los indicios recabados no llevaban hacia su asistido. Los hechos ocurridos en otros lugares no tenían incidencia en el de este juicio.-
El Dr. Zeballos, por la defensa de Maureira, sostuvo que no se iba a poder demostrar autoría y particiáción de su asistido en el hecho, fundamentalmente a partir del testimonio de V.-
II.- PRODUCCION DE LA PRUEBA:
Las partes, arribaron a las siguientes convenciones probatorias:
1.- En el allanamiento de calle ..., donde residía andrés Pereira se procedió a la detención del mismo, como así también al secuestro de una Play Station con dos Joystick; dos discos de corte, un corta fierro, una barreta, dos mamelucos azules con franja refractaria, dinero en efectivo $529.120, teléfonos celulares, y un cuellito negro.-
2.- En domicilio sito en calle... de Gral. Roca, donde residía Alejandro Mellado, se procedió al secuestro de un teléfono celular marca LG perteneciente al nombrado y a su detención.-
3.- En el domicilio de calle ...de Gral. Roca, donde residía Braian Ezequiel Pereira, se procedió al secuestro de tres billetes de Un dólar, un dispositivo de comunicación tipo handy marca Boafeng y un teléfono celular marca Iphone.-
4.- En el domicilio de calle …. de Gral. Roca, donde residía Luis Pereira se procedió al secuestro de un arma de fuego tipo revólver Taurus, cal. 38 SPL y 10 municiones de distintas descripciones, 17 cartuchos de escopeta un teléfono celular marca TCL, y uno marca Noblex;
5.- En el domicilio sito en calle... de Gral. Roca, donde residía Mario Lescano se procedió al secuestro de un teléfono celular y a su detención.-
6.- En el domicilio sito en calle ... de Gral. Roca, donde residía Cristian Maureira se procedió a su detención y al secuestro de una réplica de arma de fuego tipo pistola color negra, con un almacen cargador metálico color negro, un celular marca Motorola color negro perteneciente a A V... un teléfono celular marca Samsung perteneciente a A L ..., un teléfono celular marca Samsung color blanco perteneciente a M T M … un teléfono celular marca Samsung con daño en tapa posterior perteneciente a Cristian Maureira ... un teléfono celular marca Samsung color negro perteneciente al menor M.V, un teléfono celular marca Samsung con tapa color azul oscura perteneciente a N V R ..., un teléfono celular pantalla táctil dañada marca Motorola color negro perteneciente a N V R, un teléfono celular con teclado qwerty marca Black Berry color negro dañado perteneciente a Cristian Maureira, un teléfono celular marca LG color negro perteneciente a Cristian Anselmo Maureira, un elemento plástico color negro simil antena, una amoladora marca Dewalt, una Play Station 4 marca Sony con tres Joystick, un CPU marca ADMIRAL color negro, un equipo DVR marca HIK VISION, un Smart TV marca Philips, dinero en efectivo $203.600 y dos envoltorios conteniendo cocaína.-
7.- En calle ... de Allen donde residía Adrián Suárez, se procedió a su detención y al secuestro de un equipo de comunicación, una tijera de corte de chapa, una base de cargador de HT con el cable cortado, dos celulares rotos en desuso, y una tijera corta candado de 61 cm. de longitud.-
8.- En el domicilio sito en calle ...de Allen ocupado por Facundo Gastón López (a) “perca”, se procedio a su detención y al secuestro de un cartucho completo ORBEA cal. 32, un cartucho completo punta hueca con inscripción en culote OA, una amoladora Black Decker con disco de corte, un teléfono celular marca Redmi color azul, un celular marca Samsung color negro, un celular marca ZTE color negro con funda de silicona.-
9.- En el Establecimiento de Ejecución Penal N° II, celda ocupada por Mario Daniel Vera, se procedio al secuestro de un envoltorio conteniendo 3,66 gr. cannabis sativa, dos envoltorios conteniendo 6,29 gr. de semillas, un celular marca Ipro, un celular 1100 negro y blanco, un celular marca Sky, un celular marca Samsung, un celular táctil marca Samsung DUOS, 16 chips telefónicos de empresa Movistar y Personal.-
10.- En el domicilio sito en calle ... de Catriel donde residía Fernando Federico Ortiz, se secuestró un CPU, discos de cortes varios de amoladora de distintos diámetros, un arma semiautomática, un vaina cal. 22, tres celulares uno marca Samsung y dos Motorola.-
11.- En el domicilio sito en ... de Fernández Oro, donde residía Carlos Arnaldo Maureira, no se secuestró elemento alguno.-
12.- En el taller de chapa y pintura sito en … de Cipolletti, propiedad de una persona apodada “chiquito” se secuestró una amoladora.- 13.- En el domicilio sito en calle ... de Allen, donde residía Eduardo Alejandro González, donde se procedio al secuestro de un telefono celular marca Samsung color azul, un celular marca Samsung color rosado, un celular marca Motorola color turquesa, un celular con teclado marca Samsung, un telefono celular marca Samsung, un handy marca Baofeng color negro con antena, un equipo handy marca Baofeng color negro con antena, un arma automática tipo aire comprimido marca West Lake, cinco cartuchos encamisados, un estuche color negro con tres equipos handy marca Baofeng, dos baterias marca Baofeng, una base de cargador marca Baofeng, dos balaclava color negro, un chaleco porta elemento color negro, una réplica de pistola 9 mm. color negro con cargador, un reloj pulsera sin marca visible, un reloj pulsera marca Titanum, un reloj pulsera marca Maria Rivolta, un reloj marca Gladiador, un reloj pulsera femenino sin marca visible, un pulsera femenina marca Montreal, un reloj pulsera marca Sevil, una amoladora color amarillo marca Dewal, una amoladora color amarilla marca Dewal con disco de corte, una cortadora circular con disco, una amoladora industrial marca Maquita con disco de widia para cortar pared.-
14.- En el domicilio sito en calle ... donde residía Fernando Adrián Guajardo, se procedió a su detención y al secuestro de un teléfono celular marca Samsung, un reloj marca Mistral plateado, un reloj sin marca visible dentro de una caja con inscripción Soho, una amoladora Black Deker con disco y una campera color negra con inscripción policía.-
15. El abonado N° ... estaba registrado a nombre de D S R, … con domicilio en calle ... de Gral. Roca.- 16.- Desde la OITEL se confeccionaron los informes de extracción forense N° 0183/24 y 0085/25, del 29/10/de 2024 y 11/06/, respectivamente (con ampliaciones del N° 0183/24 del 03/02/2025 y 24/04/2025).-
Durante las jornadas que abarcaron el juicio oral se escucharon los testimonios de ... y la Lic. Silvia Vanelli Rey.-
Todos los cuáles, por encontrarse debidamente registrados en su totalidad por tratarse de audiencias videograbadas, serán eventualmente citados, merituados y referenciados en sus partes pertinentes a los fines de fundamentar la sentencia.-
G C declaró que el día en cuestión, se encontraba sola en su casa sita en calle ... de Otto Krausse. Aproximadamente a las 19,00 hs. salió hasta la tranquera, distante a unos 50 mts. de la casa, y vio que se acercó un vehiculo. Descendió un señor “bajito y chiquito”, flaco y de tez blanca, con el rostro descubierto, quien le preguntó si conocía a P M, uno de los empleados de la dicente. Esta persona le manifestó que otro empleado se había accidentado en la ruta, por lo que se dirigió a su casa a buscar el celular. Una vez adentro, llamó a su empleada S S y, cuando salió, vio a este mismo sujeto en el patio de la casa, al tiempo que tres o cuatro más personas se bajaron del vehículo, la sujetaron del brazo y la ingresaron a la cocina. Allí empezaron a revisar la casa y principalmente el cuarto que utilizaba su hija, preguntándole por “los dólares que había traido su hija”. A fin de que desistieran de su accionar, la declarante les avisó que estaba por llegar su hija y otras personas. Refirió que toda esta situación se dio cuando estaba hablando por teléfono con su empleada, quedando el celular arriba de un mostrador, sin cortar la misma, cosa que los asaltantes no se percataron. Aclaró que estos revolvieron toda la casa, pero ninguno la molestó para nada. Escuchaba que hablaban entre ellos y decían que “no había nada”. En ese momento, arribó el automóvil del esposo de su empleada, junto al de J S, que se acompañaba de su esposa, por lo que algunos de ellos escaparon por detrás hacia el sector de los nogales, en tanto que otro, el único que tenía el rostro descubierto, salió al encuentro de los que llegaban, sacó un revólver color negro que llevaba en su cintura y que le había exhibido con anterioridad y efectuó un disparo, desconociendo hacia dónde lo hizo. Este mismo sujeto se subió al automóvil del esposo de su empleada y se fue, quedando el rodado que habían utilizado previamente para llegar a la chacra, destrás de un galpón grande. Detalló que el sujeto que tenía el rostro descubierto fue el que siempre estuvo a su lado cuando todos ingresaron a la vivienda y comenzaron a revolver todo. El resto tenía la cara tapada y usaban gorra. Indicó que a pesar de haber revisado toda la casa, lo único que le sustrajeron fue un anillo de oro de San Benito, ya que quisieron hacer lo propio con su alianza pero no pudieron sacársela. A preguntas de la defensa, contestó que no podía reconocer a los acusados porque a excepción del que mencionó, el resto tenía la cara tapada. No participó de ninguna rueda de reconocimiento de personas en esta causa. Realizó una rueda de reconocimiento fotográfico y no pudo reconocer a los autores del hecho.-
El testigo G S, pareja de S S sostuvo que el día en cuestión, la señora C llamó a su pareja, quien era empleada en esa casa. Por lo que pudieron escuchar en la llamada, dedujeron que había alguien adentro de la chacra, aunque no imaginaron que era algo grave. Decidieron dirigirse hacia la chacra de C para ver qué estaba pasando. En primer término arribó el dicente a bordo se su automóvil Fiat Palio, quien abrió la tranquera que estaba cerrada con un alambre y detrás suyo lo hizo su suegro J S que iba acompañado de su suegra S M en su automóvil Renault Sandero. Estacionó delante de la casa y su suegro lo hizo atrás. En ese momento, salió de la casa una persona con un arma de fuego “cortita y con un barrilito”, quien efectuó un disparo al aire. Allí les ordenó a los ocupantes del Renault Sandero que se bajaran del vehículo, y al dicente, que se quedara adentro de su auto. Este sujeto se subió al rodado de sus suegros, giró en “U” y se fue, por lo que el deponente y S salieron en su persecusión, en tanto que M se quedó con C. Refirió que como perdieron de vista al Sandero, optaron por ir a la comisaría a hacer la denuncia. Aclaró que el sujeto del arma de fuego tenía el rostro descubierto. A preguntas de la defensa, contestó que realizó un reconocimiento en rueda de personas y no reconoció a nadie, obteniendo el mismo resultado cuando hizo un recorrido fotográfico.-
J S declaró en similares términos que Side respecto al motivo por el cual fueron a la chacra de C. Al llegar a ese lugar, salió corriendo un muchacho que pasó por detrás de su automóvil Renault dominio..., mientras sacudía una de sus manos. Allí le dijo al dicente y a su esposa que bajaran del auto o “los quemaba”. Fue en ese momento cuando advirtió que este sujeto tenía un arma de fuego en su mano. Al descender de su rodado, se dirigió caminando hacia el de su yerno que estaba estacionado adelante, al tiempo que le decía al asaltante que la policía estaba anoticiada del hecho y estaba en camino. También vio en ese momento a C. Cuando iba caminando, de espaldas al sujeto armado escuchó un disparo, pero no vio hacia quién o dónde se efectuó. Refirió que el asaltante subió al Renault, dio la vuelta y se fue de la chacra. Saliendo en su persecusión junto a su yerno en el auto de este último, pero no lograron alcanzarlo. Refirió que además del Renault le sustrajeron las pertenencias que quedaron adentro del mismo, tales como el teléfono de su esposa, su billetera con dinero, y tarjetas varias, entre otras cosas.-
M M, esposa de J S declaró que cuando estaban junto al nombrado en la casa de su hija sita en Otto Krause, escucharo que G C que la llamó para pedirle el núnero del encargado de la chacra. En ese momento sintieron que ella decía que “no le pegaran” por lo que salieron para la chacra. La dicente se bajó de su automóvil cuando la obligó un muchacho con un arma, al que no le vio la cara. En el auto quedó su teléfono y este sujeto se subió a su automóvil y se fue, mientras que ella se quedó junto a C.-
A M, hija de G C, se enteró del hecho ese mismo día a través de un llamado de S S. Al arribar, su madre le contó del suceso y que habían revuelto la habitación donde la dicente dormía. Le dijo que no había pasado nada y le relató que fue abordada cuando le manifestaron de un accidente sufrido por el encargado de la chacra, y que solamente uno de los asaltantes tenía el rostro descubierto. Relató que su madre vivía sola en la chacra y que no se llevaron nada de la casa porque no había dinero.-
Adriana Huete, empleada policial con funciones como Oficial de Servicio en la Unidad 40° de Chichinales al momento del hecho, declaró que cerca de las 19,00 hs. le informaron de la Cría. 5° sobre un robo calificado en una chacra con una mujer de 80 años como víctima. Al acercarse al lugar, junto al Jefe de Calle, el Sgto. Ayte. Norambuena, se entrevistó con C quien le manifestó que cuatro sujetos ingresaron a la chacra. Le detalló que vivía sola y al salir de la casa vio un vehículo que se acercó a la tranquera que estaba abierta, por eso fue allí a cerrarla. El vehículo frenó y le preguntó uno de sus ocupantes por una chacra, y luego le dijo que un empleado suyo se había accidentado. C ingresó a su casa para buscar el teléfono y al salir, el auto estaba en el patio. Uno de los sujetos le mostró un arma que tenía en la cintura, otros sujetos bajaron y le pidieron que entragara los dólares que tenía la hija. Luego arribó la hija de C, y también estaban en la chacra el marido de la empleada y los padres de esta que llegaron porque había dejado abierto el teléfono. Se convocó al personal del Gabinete de Criminalística, de la Brigada de canes y a la Brigada de Investigaciones. Criminalística comenzó a realizar tareas en el vehículo que dejaron allí los asaltantes, ya que habían huido en el que le sustrajeron a los padres de la empleada. Se constató luego que este vehículo registraba pedido de secuestro de Neuquén.-
La empleada policial con funciones en el Gabinete de Criminalística de Villa Regina, Carina Almada, declaró que fueron convocados al lugar del hecho por la Unidad 40°. Al arribar, trabajaron en el sector externo e interno de la vivienda, como también en un vehículo marca Volkswagen Gol Trend color verde oscuro que dejaron en la chacra los presuntos autores. Las tareas se llevaron a cabo en horas de la noche del 23 de abril de 2024. En la parte externa aledaña al rodado se recolectaron huellas de calzado, en tanto que se realizó levantamiento de muestras de hisopados en los cuatro “manillares” tanto de la parte externa como interna. Explicó la metodología para la recolección de esas muestras. Asimismo, del vidrio del sector del acompañante y del sector del parante trasero se levantaron rastros. En el interior del rodado se secuestró un handy, un par de guantes y una mochila. Las muestras odorológicas se entregaron a la sección canes. Exhibidas las placas fotográficas ilustrativas extraídas en la diligencia, señaló el rodado referido, las tareas desarrolladas sobre el mismo, y el sector donde se practicaron los hisopados y el levantamiento de rastros papilares, y los elementos secuestrados de su interior. Dento de la vivienda se docuemntó el desorden existente en la habitación principal, aunque no se pudo relevar rastro alguno. A preguntas de la defensa, contestó que uno de los rastro papiloscópicos fue obtenido en la parte externa del rodado, entre el marco de la puerta y la luneta trasera. Explicó que los hisopos utilizados, ocho en total, se extraían de sus respectivos sobres y luego de su utilización se volvían a resguardar en estos, que a su vez, se colocaban en un sobre de papel madera. En este caso, por cada puerta se usaron dos hisopos, ya que se levantaban muestras de la parte externa e interna.-
Alex Perger, empleado policial con funciones en la División de Registro de Identificación de Personas dependiente del Departamento de Criminalística, declaró que en tal carácter, en fecha 24 de abril de 2024 recibió un pedido del Gabinete de Criminalística de Villa Regina, para cotejar en el sistema AFIS un rastro papilar. Explicó el funcionamiento del sistema referido, En el particular, indicó que al realizar el cotejo requerido, se determinó que el rastro papilar remitido, que fuera levantado del automóvil dominio ..., se correspondía con el palmar izquierdo Gabriel Andrés Pereira, de conformidad con la base de rastros exitente. Afirmó que el nivel de probabilidad que arrojaba el cotejo papiloscópico en el AFIS era 100 % certero, sin probabilidad de error. A preguntas de la defensa, contestó que el único informe que elevó el dicente fue el del 24 de abril de 2024. Fue un informe preliminar porque solamente hizo la comparación del rastro remitido con la base del AFIS. El informe final lo realizó el Gabinete de Criminalística, del que no participó el declarante. Este informe final comparaba el registro existente con el rastro parcial papilar oportunamente levantado. Por lo que el Gabinete de Criminalística era el que realizaba el cotejo de los puntos característicos. En este caso esos puntos característicos fueron 12 pero no se detallaron en el informe preliminar, puesto que, como lo manifestara, eso se plasmaba en el informe final.-
El Crio. Edison Sebastián Franco, Jefe de la División Judicial e Investigaciones de Villa Regina, sostuvo que tomó conocimiento del hecho por un aviso cursado por la Unidad 40°. Al constituirse en el lugar, se entrevistó con la damnificada y con el personal que trabajó sobre la parte interna y externa del vehículo abandonado en la chacra por los autores. Explicó que a partir del hallazgo de un rastro papilar que arrojó correspondencia con Andrés Pereira, se comenzaron a realizar las investigaciones sobre personas relacionadas con el nombrado, consistentes entre otres, en intervenciones telefónicas y el segumiento del teléfono de M que se encontraba dentro del automóvil sustraído a S. A través de ello se determinó la relación entre varios integrantes de una banda dedicada a hechos delictivos similares. Asimismo, con las víctimas se realizaron reconocimientos fotográficos con las bases de datos existentes, aunque Perera no contaba con registro prontuarial en Villa Regina. Conforme las averiguaciones realizadas, y fundamentalmente de las escuchas telefónicas, se realizaron 16 allanamientos en distintas localidades, La intervención telefónica que aportó mayores datos fue la de la pareja de Pereira. Este último utilizaba ese abonado para comunicarse con el resto de los integrantes de la banda, y de las escuchas se estableció que cada uno tenía asignado diferentes roles bien establecidos y la forma en la que operaban. Aclaró que todos los hechos delictivos sobre los que estos dialogaban fueron posteriores al investigado en el presente legajo. Se pudo determinar también que el teléfono sustraído a M fue utilizado por Raul Maureira. A preguntas de la defensa contestó que al automóvil Gol color verde tenía pedido de secuestro por robo. Ese fue el rodado de donde se levantó el rastro parcial que correspondía a Pereira. En los allanamiento se secuestraron se secuestraron amoladoraa y mamelucos, trtándose de elementos que no fueron utilizados en el hecho en cuestión. Desconocía si se realizaron ruedas de reconocimiento de personas. En las escuchas surgía la información de inteligencia previa a los hechos, pero todos fueron posteriores. Las intervenciones telefónicas fueron posteriores al hecho, por lo que no podían determianr si en el mismo alguien había actuado de campana. Pereira le manifestó a su pareja en al intervención teelefónica que habían encontrado un rastro suyo.-
Daiana Dos Santos, empleada policial adscripta a la División Judicial e Investigaciones de Villa Regina, declaró que actuando como Oficial de Servicio, tomó conocimeinto del hecho, y se constituyeron en el lugar, donde los autores habán abandonado un vehículo. Del cotejo de rastros levantados en el mismo, surgió la identificación de una persona de apellido Pereira. A partir de esto se trabajó en las redes sociales y se ubicó a Reyes, pareja del nombrado, y con su abonado telefónico, el ..., se solicitó la intervención correspondiente. Ese abonado era utilizado tanto por Reyes como por Pereira. También se entrecruzaron los abonados que resultaron relevantes por el contenido de las escuchas. Refirió que dentro del vehículo sustraído había un teléfono que fue utilizado luego para buscar en Google noticias relacionadas con el hecho ocurrido en Chichinales. El apaparato estaba apagado por lo que no se pudo geolocalizar. No obstante, en el IMEI correspondiente a este, impactaron dos SIM, uno terminado en 2206 y otro en 49. En base a estos datos, se comprobó que uno de ellos pertenecía a un abonado a nombre de Raúl Maureira. De las escuchas de Pereira surgieron números de otras personas relacionada con la banda, entre ellos el de “Scoti” Guajardo, de cuya intervención, a su vez, surgieron otros integrantes. Relató que en una llamada de Pereira, se escuchó que este mencionaba que habían encontrado sus huellas y de dos personas más. Reproducido el audio en cuestión, se trató de un audio ambiente detrás de una llamada intervenida. De otra llamada surgía que Pereira se retiraba del domicilio en horas de la madrugadas para que evitar que lo detuvieran en caso de un allanamiento. La relación entre Pereira y Maureira se determinó a través de Guajardo. A preguntas de la defensa, contestó que desconocía que Pereira había sido condenado por otro hecho junto a otras dos personas. No se hizo cotejo de voz porque la dicente se nutrió de información de campo y de su propia percepción para determinar que era la voz de Maureira la que se escuchó en la llamada. El Sim 2206 tenía un abonado prepago a nombre de Maureira y fue colocado en el teléfono celular sustraído en el hecho.-
La Lic. Silvia Vanelli Rey, a cargo del Laboratorio de Genética Forense, declaró que eealizó un análisis de evidencias remitidas para su comparación con perfiles genéticos de Maureira y Pereira. Las muestras eran hisopados provenientes de la parte interna y externa de un automotor.También se remitieron muestras levantadas de las llaves de contacto del rodado, y de un par de guantes negros, Explicó el procedimiento para realizar el análisis. Del cotejo entre las muestras dubitadas y las indubitadas, resultó que todas contenían material genético mezclado. En las remitidas bajo Planilla NIR N° 175, esto es, los hisopados del sector interno y externo de la puerta del conductor del vehículo, se obtuvo correspondencia positiva con Maureira junto a una de otros dos al azar de la población. De la parte externa de la manija de la puerta trasera del lado del conductor, se obtuvo material mezclado de tres personas, coincidiendo dos de ellas con Pereira y Maureira. En los hisopados de los guantes se obtuvo mezcla de tres personas, arrojando positivo respecto de Maureira. En las demás muestras se obtuvo material genético cotejable pero dieron negativo con relación a ambos imputados. Explicó las formas en la que se podía producir la transferencia de ADN sobre un objeto. En los guantes era más lógico que fuera por contacto. Cuando había varios perfiles significaba que más de un individuo pubo haber manipulado el objeto. No era posible determinar la data de la transferencia del material genético en el objeto del que extrajeron las muestras. Si la muestra no era apta para cotejo podía deberse a la degradación o por la mezcla de varios perfiles. A preguntas de la defensa, contestó que el tiempo de duración de la muestra podía varias por muchos factores, tales como ambientales, por la textura de las superficies de contacto, o por la caraterísticas de cada persona. Dependiendo de esos factores, una muestra podía durar hasta 12 días. En varias de las muestras remitidas se encontró material genético de distintas personas. El hisopado correspondiente a la puerta de conductor, tanto del sector interno como externo, tenía correspondencia genética con Maureira.-
III.- ALEGATOS DE CLAUSURA:
La Sra. Fiscal sostuvo que se acreditaron todos los extremos de la acusación. Destacó que la defensa no cuestionó el hecho, no obstante, las víctimas detallaron el modo y característica del robo, que fue perpetrado por cuatro personas. En el hecho sustrajeron otro vehículo y dejaron abandonado allí el utilizado para llegar hasta la chacra. Con este vehículo se acreditó la participación de los acusados. Los testigos no pudieron reconocer a nadie, producto del estress por la situación vivida, siendo esa la explicación de los reconocimientos negativos. Había prueba objetiva indiscutible que eran los rastros dejados en el automóvil. El empleado policial Perjer determinó la correspondencia con Pereira de la huella levantada en el automóvil. También la pericia de ADN arrojó resultado positivo de ambos imputados con relación a los rastros levantados en el automóvil. En el particular, de Maureira en la parte interna y externa de la manija del lado del conductor. También en los guantes que estaban en su interior. En tanto que la puerta trasera arrojó positivo con respecto a Pereira. Esa prueba era objetiva, clara y contundente y había que analizarla en el contexto de la investigación llevada a cabo por la Brigada, y de las escuchas telefónicas. De toto ello surgía que se trataba de una banda que operaba en localidades de la que no eran oriundos sus integrantes. En una de las escuchas, Pereira hacía referencia a que fue identificado por su huella y que por eso temía un allanamiento. Maureira utilizó el teléfono celular sustraído a M. Hubo vinculación biológica en el vehículo utilizado en el hecho, por lo que no había otra explicación válida de la participación de ambos. El Gol fue robado en Neuquén, ninguno era de esa ciudad. Se probó la calificación del robo por parte de C, quien destacó el uso de un revólver, lo que se compadece con la ausencia de vainas servidas en la chacra. También fue en poblado y en banda. Por todo esto, solicitó la declaracion de responsabilidad de ambos acusados.-
A su turno, el Dr. Diorio, en su carácter de Defensor particular de Andrés Pereira, sostuvo que no se quebró la presunción de inocencia. Los estándares probatorios se debían modificar con el avance del proceso. En el juicio debía existir certeza para condenar. El hecho en si no se controvirtió. A Pereira lo vinculaban con el hecho dos rastros palmares ubicados en la parte trasera del lado del acompañante del automóvil. Fue cotejado con el AFIS y luego no se hizo pericia para determinar los puntos de contacto. Solo hubo un informe prelimiar. Alegó que suponiendo que esos rastros fueran de Pereira, estaban sobre la parte trasera exterior del vehículo. No se levantó ningún rastro del interior del referido rodado. Era un Gol color verde robado en Neuquén el 08 de marzo 2024, tres semanas antes del hecho. Vanellí Rey indicó que el ADN podía durar dos semanas. Era posible entonces que Pereira hubiera robado el auto en Neuquén, o bien que participara de otros hechos usando ese vehículo. En otro hecho le encontraron huellas y reconoció la autoría del mismo. Las intervenciones telefónicas fueron durante un tiempo prolongado y no hubo ninguna escucha que lo vinculara con este hecho. La alusión a las huellas encontradas podían tener relación con el hecho por el cual fue condenado. En los allanamientos llevados a cabo no se secuestró nada que lo vinculara a este robo. Reiteró que Pereira participó de otros robos y por ellos fue condenado. Destacó que dentro de la vivienda no se encontró ninguna huella. Probablemente su asistido tuvo contacto con los otros miembros de la banda y haber participado de otros hechos similares. No era la defensa quien debía dar las explicaciones de esta situación. No había certeza de que Pereira participó en este hecho, por lo que debía aplicarse el principio de la duda a su respecto.-
El Dr. Zeballos Díaz, Defensor particular de Maureira adhirió al pedido absolutorio del Dr. Diorio. Alegó que la víctima no reconoció a nadie. Si bien su asistido no estaba en el resgistro prontuarial sobre el que se llevó a cabo el recorrido fotográfico, C declaró que podía reconocer a uno de los asaltantes. Vio a su asistido en el juicio y no lo reconoció. No se pudo determinar que estuvieron adentro del auto en ese momento. No hubo muestras del volante, de la palanca de cambios o del freno de mano. Los rastros levantados en las llaves de contacto dieron resultado negativo. No hubo cotejo de voces por parte de peritos especializados. Las escchas no arrojaron diálogos relacionados con el hecho. No se realizó un informe de correspondencia de los IMEI. No se determinó la exactitud temporal de duración del rastro de ADN. Se habló de banda y no se trabajaron todos los hechos conjuntamente. Por el beneficio de la duda, solicitó la absolución de su asistido.-
IV.- ACTO DE DELIBERACIÓN: Concluidas las audiencias orales, los señores Jueces pasamos inmediatamente a deliberar en sesión secreta. Tras arribar a una decisión por unanimidad, se redacta el presente fallo con sus correspondientes fundamentos, y de esta manera proceder a la lectura integral de esta sentencia para el día de la fecha.
V.- ORDEN DE EMISIÓN DE VOTOS. CUESTIONES A TRATAR:
Según ha surgido de la deliberación secreta e inmediata, el Tribunal emitirá los respectivos votos en el siguiente orden: en primer lugar, el Juez Maximiliano Camarda, y luego las juezas Laura Pérez y Verónca Rodríguez, planteándose las siguientes cuestiones a tratar en la sentencia:
a.- Existencia del hecho y participación de los imputados en el mismo. b.- Delito que se configura.
VI.- SOLUCIÓN DEL CASO (fundamentos):
A LA PRIMERA CUESTION A TRATAR, EL DR. MAXIMILIANO CAMARDA, DIJO:
Ya finalizado el juicio oral, he de señalar que a partir de la prueba producida, y analizada que fuera la misma de manera integral bajo el método de la sana crítica racional y libre convicción, tengo por acreditado, con la certeza que requiere un pronunciamiento de esta naturaleza, la existencia histórica del hecho traído a juicio. Sin embargo, existe una duda razonable con relación a la responsabilidad penal que en el mismo les cupo a los acusados, conforme las características y alcances que indicaré infra.-
Ha quedado demostrado, no sólo por la prueba desahogada en el juicio, sino también porque no fue controvertido por las partes, el robo perpetrado el 23 de abril de 2024 en la Chacra ... de Chichinales propiedad de G C, por parte de cuatro sujetos que arribaron al lugar a bordo de un automóvil Volkswagen Gol color verde dominio ... Allí concretaron la sustracción de un anillo a la nombrada y luego, disparo de arma de fuego mediante, hicieron lo propio con el automóvil ocupado por S y M, con las pertenencias de estos en su interior, para luego darse a la fuga en este rodado, dejando abandonado en la chacra Volkwagen Gol utilizado para llegar al lugar, el cual registraba un pedido de secuestro por robo en la provincia de Neuquén.-
Reitero entonces, de la existencia del hecho no ha quedado duda alguna.-
También he de tener por acreditado, más allá del planteo efectuado por la defensa ténica de Pereira, que guardaba correspondencia con el nombrado, el rastro palmar hallado en el exterior de la parte trasera derecha del Volkswagen Gol color verde abandonado por los asaltantes en la chacra.-
Idéntica afirmación se impone con relación a los rastros biológicos compatibles con las muestras de ADN correspondientes a ambos imputados que fueron levantados dentro y fuera del vehículo referido.-
En igual sentido, destaco lo informado por la testigo Do Santos sobre el impacto que tuvo en el IMEI del teléfono celular sustraído a M una SimCard relacionada con el imputado Raúl Esteban Maureira.-
Ahora bien, la impronta palmar y los rastros biológicos positivos obtenidos en el vehículo Volkwagen Gol color verde dominio ... y en los guantes que habían en su interior, demuestran el contacto que tanto Pereira como Maureira tuvieron con estos objetos.-
No obstante, estos indicios no resultan un dato concluyente para aseverar, con la certeza que este estado del proceso requiere, que fueron los imputados quienes perpetraron el hecho de marras.-
A la falta de levantamiento de ningún rastro incriminador dentro de la vivienda de C, se debe sumar que tampoco fueron registradas, por ejemplo, improntas de calzado en los alrededores de la citada vivienda o del Volkswagen Gol abandonado allí.-
Ni Pereira ni Maureira fueron identificados tanto en rueda de personas, como en recorrido fotográfico. Tampoco se aportó, amén de que solo uno de los asaltantes actuó con el rostro descubierto, características físicas que pudieran ser compatibles con ambos acusados.-
No resulta un dato menor que en los innumerables allanamientos ordenados para los domicilios relacionados con los presuntos integrantes de la banda, no se procedió al secuestro de elementos que los vincule con este hecho.-
Es de destacar que fue la propia fiscalía, al introducir en el juicio la existencia de una banda, integrada entre otros, por ambos encartados, la que generó la duda que motiva este decisorio, toda vez que, como alegó el Dr. Diorio, los rastros existentes en el vehículo podrían ser anteriores (incluso haber sido Pereira y Maureira quienes lo sustrajeron) y ser utilizado posteriormente por los otros miembros para perpetrar el robo en la chacra de C. Situación factible de conformidad con lo relatado por la Lic. Vanelli Rey respecto de la duración de los rastros de ADN sobre un objeto.-
Párrafo aparte, merece la escucha de la intervención telefónica de Pereira cuando aludió a que una huella suya fue identificada junto a la de “otros dos” en un hecho.-
Aquí también se genera una duda razonable en cuanto a si esas manifestaciones aludían a este evento, o al otro por el cual a la fecha se encuentra condenado. Esa incertidumbre surge porque no se ventiló en el juicio si el que motivó la condena, fue anterior o posterior a esa conversación, y que en la misma, aludió a “otros dos”, circunstancia que no se condice con el robo en la chacra de Chichinales.-
Por último, con referencia al impacto que una SimCard presuntamente asociada a Maureira tuvo sobre el aparato identificado con el IMEI perteneciente al sustraído a M, sin perjuicio de cierta imprecisión en la descripción de esa situación, lo cierto es que se trató de un evento ocurrido doce días después del robo, y a la fecha, el teléfono no fue secuestrado.-
A todo evento, pudo haberse tratado de un “pasamano” entre los miembros de la banda, y, en ese caso, dar lugar a la figura penal prevista por el art. 277 inc. c) CP, no obstante, en razón de las previsiones del art. 191 del ritual, no habré de expedirme al respecto.-
Entiendo que la prueba aportada por la fiscalía no pasa de ser indiciaria, y no hubo en el juicio, ningún dato objetivo y concreto que los refuerce y en consecuencia, aportara certeza a su teoría del caso, por lo que estamos en presencia de “indicios anfibológicos”.-
Señala la doctrina al respecto que: “el indicio es... “el dedo que señala el objeto”. Su fuerza probatoria reside en el grado de necesidad de la relación que revela entre un hecho conocido (el indiciario), psíquico o físico, debidamente acreditado, y otro desconocido (el indicado) cuya existencia se pretende demostrar. Para que la relación entre ambos sea necesaria será preciso que el hecho “indiciario” no pueda ser relacionado con otros hechos que no sea el “indicado”: es lo que se llama “univocidad” del indicio. Si el hecho indiciario admite una explicación compatible con otro hecho distinto del indicado, o al menos no es óbice para ella, la relación entre ambos será contingente, es lo que se llama “indicio anfibológico” (Cafferata Nores José, Hairabedián Maximiliano “La Prueba en el Proceso Penal” Ed. Lexis Nexis, sexta edición. Buenos Aires (2008), pág. 218).-
De conformidad con todo lo expuesto, y, en antención a las previsiones del art. 8 CPP, entiendo que corresponde la absolución de Andrés Gabriel Pereira y de Raúl Esteban Maureira por el beneficio de la duda con relación al hecho por el cual fueran acusados. ES MI VOTO.-
A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, LA DRA. LAURA PÉREZ, DIJO: Que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.-
A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, LA DRA. VERÓNICA RODRÍGUEZ, DIJO: Que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que comanda este voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.-
A LA SEGUNDA CUESTION A TRATAR, EL DR. MAXIMILIANO CAMARDA, DIJO:
En base a los argumentos vertidos al tratar mi “primera cuestión”, entiendo que no corresponde expedirme al respecto. ES MI VOTO.-
A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, LA DRA. LAURA PÉREZ, DIJO: Que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que me precedió en el voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.-
A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, LA DRA. VERÓNICA RODRÍGUEZ, DIJO: Que coincide con los fundamentos y conclusiones del colega que comanda este voto, por lo que sufraga en igual sentido. ASÍ VOTO.-
Por ello, este Tribunal de Juicio, por unanimidad,
VII.- FALLA:
1.- ABSOLVER de culpa y cargo a ANDRES GABRIEL PEREIRA y a RAUL ESTEBAN MAUREIRA, filiados al comienzo de este pronunciamiento, como Co- Autores de Robo Doblemente Agravado por el Uso de Arma de Fuego y en Poblado y en Banda (dos hechos) en Concurso Real (arts. 45, 164, 166 inc 2° pár. tercero, 167 inc. 2° y 55 CP); por el beneficio de la duda, sin costas, por el cual fueron traídos a juicio (arts. 8, 266 y cc. CPP).-
2.- REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. Federico Diorio (Def. Part. de Pereira) y Miguel Zeballos Díaz (Def. Part. de Maureira), en la suma de CUARENTA (40) JUS respectivamente (Ley 2212).-
Regístrese, Notifíquese, Comuníquese.- Firmado digitalmente por: Dres. Maximiliano Camarda, Laura Pérez y Verónica Rodríguez Fecha: 04/11/2025 |
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