Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia802 - 21/08/2024 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RO-05512-2020 - COMISARIA 31° C/ ARCE DANIEL ALEJANDRO, PASSAMONTI SERGIO GUSTAVO, Y RISSO PABLO ARIEL S/ VIOLACIÓN DE MEDIDAS PARA IMPEDIR LA INTRODUCCIÓN O PROPAGACIÓN DE UNA EPIDEMIA (ART. 205)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 21 de agosto de 2024.-

AUTOS: Legajo N° MPF-RO-05512-2020, caratulado “COMISARIA 31° C/ ARCE DANIEL ALEJANDRO, PASSAMONTI SERGIO GUSTAVO, Y RISSO PABLO ARIEL S/ VIOLACIÓN DE MEDIDAS PARA IMPEDIR LA INTRODUCCIÓN O PROPAGACIÓN DE UNA EPIDEMIA (ART. 205)”, en el que se solicita se disponga el sobreseimiento de DANIEL ALEJANDRO ARCE; SERGIO GUSTAVO PASSAMONTI; y PABLO ARIEL RISSO.-
Y CONSIDERANDO: I- Que de acuerdo a la información brindada por el Ministerio Público Fiscal se imputó el hecho “ocurrido el día 15 de octubre de 2020, a las 03:20 hs., en sector de la vía pública de Calle HUNGRÍA Y PÚBLICA - B° Malvinas - de la ciudad de General Roca, oportunidad en que ARCE, DANIEL ALEJANDRO; PASSAMONTI, SERGIO GUSTAVO; y RISSO, PABLO ARIEL, se encontraban movilizándose en un vehículo marca Chevrolet Corsa, Dominio JFW442, color gris, y al ser consultados por la prevención respecto de los motivos de su presencia allí, se detecta que no contaban con el permiso de circulación correspondiente. De esta manera, no pueden justificar su circulación por el lugar, por lo que personal policial de la Comisaría 31° Local procedió a la detención. Con dicho accionar los imputados desobedecieron el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Presidente de la Nación mediante Decreto 792/2020 y Decreto Provincial 1884/2020. Transgrediendo de esta manera las normas emanadas de la autoridad competente para contener la pandemia de COVID-19, poniendo con su obrar en peligro la salud pública de la población”.

La calificación por la cual se reprocharon los hechos fue VIOLACION A LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS POR AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPEDIR INTRODUCCION O PROPAGACION DE UNA PANDEMIA EN CONCURSO IDEAL CON DESOBEDIENCIA recprochada a título de autores (arts. 45, 54, 205 y 239 del C.P.)

El M.P.F. luego de informar los hechos descritpos, explica que solicita el sobreseimiento porque solo cuenta con el testimonio de los policías que detuvieron a los imputados sin poder reunir otros elementos probatorios. Agrega que no existe posibilidad razonable de reunir nuevos elementos que permitan avanzar a la siguiente etapa del proceso y posterior juicio. Por todo ello es que la Fiscalía solicita el sobreseimiento de los imputados de conformidad con el art. 155 inc. 6º del C.P.P. Informa que se notificó al Defensor, quien prestó conformidad a la presentes solicitud.

Analizado lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal adelanto que he de hacer lugar al pedido de sobreseimiento. La petición se encuentra debidamente motivada en el análisis de la evidencia e información con que cuenta, ello teniendo en cuenta lo relatado en la solicitud. Siendo dicha motivación requisito indispensable conforme lo prescripto en el art. 59 párr. 4º del C.P.P.

Entiendo que la Fiscalía realizó un análisis de la evidencia con la que cuenta para poder decidir respecto del destino del caso. Decidir justamente, si tiene un caso para sostener la acusación en juicio o no. Es la acusación quien cuenta con todos los elementos para poder realizar la evaluación respecto del mérito de la prueba y su proyección en relación al avance del proceso. En el presente legajo, dicha parte concluye que la respuesta es negativa, por lo que solicita la desvinculación deL encausado en este proceso en su contra. La Fiscalía interviniente -titular de la acción pública-, da cuenta que no puede asegurar el requisito mínimo para sostener un reproche penal en un juicio oral al sostener su petición en los términos del art. 155 inc. 6º del C.P.P.

Habiendo entonces el Ministerio Público Fiscal motivado su dictamen en un análisis serio de las evidencias con que cuenta, no puedo rechazar la solicitud de sobreseimiento. Es claro que la decisión, forma parte de la autonomía del Ministerio Público Fiscal. Comparta o no la suscripta lo dictaminado por la Sra. Fiscal en cuanto a la ponderación de las evidencias que se mencionan y la suficiencia de las mismas para acreditar el hecho objeto de investigación. Ello por cuanto no puede la Magistratura dar ninguna orden a dicho organismo relacionada con la continuación o no de un legajo penal siempre y cuando, claro está, el dictamen no adolezca de vicios en si mismo.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Dictar el SOBRESEIMIENTO de DANIEL ALEJANDRO ARCE, SERGIO GUSTAVO PASSAMONTI, y PABLO ARIEL RISSO, ya filiado, en relación al hecho imputado en este legajo, en los términos del art. 155 inc. 6° CPP, dejándose constancia que la sustanciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado con anterioridad al mismo.-
II.- Regístrese, notifíquese.-

Firmado digitalmente por
GONZALEZ Natalia Noemí
Fecha: 2024.08.21
10:59:26 -03'00'
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