Organismo | UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
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Sentencia | 104 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | VI-00573-C-2022 - PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ ROYAL ENERGY S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ ROYAL ENERGY S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N° VI-00573-C-2022. ANTECEDENTES: 1.- Que en fecha 18/08/2022 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $366.892,25, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 84865. 2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 26/08/2022 sentencia monitoria en los siguientes términos: "Viedma, 26 de Agosto de 2022 AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ ROYAL ENERGY S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL EXPTE. N°VI-00573-C-2022 y CONSIDERANDO: (...) III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 534 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, ROYAL ENERGY S.A., CUIT/CUIL 30711536600 a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes.- Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ROYAL ENERGY S.A., CUIT/CUIL 30711536600, con domicilio en calle: Ruta Nacional Nro. 3 KM 1174, Localidad: Las Grutas, Provincia: Río Negro, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $366.892,25 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos estimados por la suma de $12.932,95. Con más la suma de $36.689,23 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- (...) (Fdo.) Julián Fernandez Eguía. Juez". 3.- Posteriormente en fecha 03/06/2025, la Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro solicita se proceda a trabar embargo, sobre las cuentas que la demandada tenga o llegare a tener depositadas en el BANCO MACRO SA. 4.- En consecuencia, corresponde ampliar el embargo ordenado en la sentencia monitoria de fecha 26/08/2022. 5.- Por todo ello, RESUELVO: I.- Ampliar el embargo ordenado sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ROYAL ENERGY S.A., CUIT/CUIL 30711536600, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el BANCO MACRO SA, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 416.514,43 en concepto de capital incluídos los honorarios, y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. II.- Librar oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de esta Unidad Jurisdiccional y como perteneciente a estos autos. III.-Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo de la profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. IV.- Regístrese y notifíquese de conformidad con lo dispuesto en los arts. 120 y 138 del CPCC.
Julián Fernández Eguía
Juez
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