Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia1025 - 02/10/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RC-00559-2022 - PROCEDIMIENTO POLICIAL C/ PARY CHAVARRIA LUIS S/ LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA:
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de OCTUBRE del año 2024, LUCIANO PEDRO GARRIDO Juez integrante del foro de Jueces Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en AUTOS caratulados: PROCEDIMIENTO POLICIAL C/ PARY CHAVARRIA LUIS S/ LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO; LEGAJO N°: MPF-RC-00559-2022, que se siguen contra:

LUIS  PARY  CHAVARRIA.-

Al nombrado se le reprocha el siguiente hecho:

“ … Ocurrido en fecha 14 de Noviembre de 2022, a las 16.45 hs. aproximadamente, en el B° Juventud Unida de la ciudad de Río Colorado, provincia de Río Negro. El imputado Parry Chavarría conduciendo una camioneta Volkswagen Amarok dominio KKO 244 quien se dirigía en sentido Norte a Sur por calle Rural s/i sin advertir la presencia de Valeriana Vidaurre y violando la normativa -conducía sin licencia habilitante- colisiona con su frente a la motocicleta Gilera 110 dominio 375-JBO conducida por aquélla quien circulaba a su derecha, en sentido Oeste a Este por calle rural. Producto de dicho evento la Sra. Vidaurre resultó con lesiones graves (fractura traumática expuesta de Tibia y Peroné derecho).”.-

Calificado jurídicamente como: autor del delito de LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO (Art. 45 y 94 Bis del C.P.).-”.-

En la audiencia celebrada en los términos del Art. 212 del CPP, el SR. Agente Fiscal Dr. DANIEL ZORNITTA verbalizó el acuerdo arribado, fijando los hechos y la calificación legal tal como se detallara precedentemente; solicitando que al imputado se le imponga la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, INHABILITACION PARA CONDUCIR POR EL TERMINO DE TRES AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL TERMINO DE TRES AÑOS.-

El acuerdo propuesto por la Fiscalía fue ratificado por la parte querellante, VALERIANA VIDARRUE VILCA, patrocinada por el Dr. RICARDO THOMPSON y defensora oficial Dra. JOSEFINA SANTOS.-

Cedida que le fue la palabra al imputado para que se pronunciaran sobre el acuerdo presentado, el mismo dijo que lo aceptaba, admitiendo su participación y culpabilidad en los hechos narrados por la parte acusadora, aceptando a su vez la calificación legal respectiva y la pena propuesta.-

Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de admisibilidad, se procede a dictar sentencia, todo en mérito a lo preceptuado por los Arts. 189, 190, 191, 212, 213 y 214 del CPP; a lo cual: El suscripto dijo: el acuerdo verbalizado en la audiencia y que fuera formalmente aceptado, encuentra respaldo probatorio en la evidencia invocada por el Ministerio Público Fiscal, las que no fueron objetadas ni cuestionadas por la Defensa Técnica del imputado; con ellas, se acreditan ambos extremos de la imputación delictiva, es decir la existencia del hecho y la participación del enjuiciado en el mismo, a todo lo cual se agrega la admisibilidad de culpabilidad realizada por LUIS PARY CHAVARRIA.-

La conducta desplegada por el mismo, debe ser calificada tal cual lo acordaron las partes, toda vez que se ajusta a los hechos y al derecho invocado.-

Respecto de la graduación de la pena a imponer, destaco que en estos trámites se realiza un control de legalidad de la petición fiscal dado que solamente contamos para resolver con los elementos aportados por la parte acusadora durante la audiencia. Destacando que la esencia de estos procedimientos abreviados, son una decisión estratégica de la parte que conoce la entidad y cantidad de la prueba de cada legajo, y sus posibilidades o no de éxito para llegar a un juicio, cuestiones todas que no corresponde que se opine desde la Judicatura, más aún cuando se desconocen las constancias totales del legajo y que en definitiva el art. 191 del CPP deja en manos de la Fiscalía la posibilidad de fijar el límite en cuanto a la calificación legal y a la pena solicitada.-

Por lo tanto, luego de dichas aclaraciones no advierto arbitrariedad ni ilegalidad en la pena acordada. Ello toda vez que la misma se encuentra dentro de los parámetros del tipo penal achacado, por lo que corresponde imponer la reclamada por la Fiscalía y la querella; con mas las reglas de conducta acordadas.-

Por todo lo expuesto

FALLO:

I.- CONDENAR a LUIS PARY CHAVARRIA ya filiado, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO (Art. 45 y 94 Bis
del Código Penal) a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL con mas las costas del proceso (Arts.29 inc. 3 del CP; y 266/267 CPP).-

II.- INHABILITAR a LUIS PARY CHAVARRIA, por el término de TRES (3) AÑOS, para conducir todo tipo de vehículos automotores (Art. 94 del Código Penal).-

III.- IMPONER a LUIS PARY CHAVARRIA por el término de TRES (3) AÑOS, las siguientes reglas de conducta: a) Fijar y Mantener domicilio; b) Someterse al cuidado del IAPL y presentarse ante el Juzgado de Paz de Río Colorado de manera Cuatrimestral. c) Realizar el curso de capacitación en Seguridad Vial dictado en la Pagina Oficial de Seguridad Vial del Gobierno de la Nación, debiendo acompañar el certificado emitido al Juez de Ejecución. d) Se le Prohíbe realizar actos molestos o perturbadores contra la denunciate VALERIANA VIDAURRE VILCA. e) No cometer nuevos delitos.
REGLAS QUE DEBERA CUMPLIR apercibimiento de REVOCAR LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA.-
Regístrase, protocolícese, téngase por notificada. Hágase saber a la Oficina Judicial que Fírme que se encuentre la presente, deberá efectuar las comunicaciones de rigor al Registro Nacional de Reincidencia, Jefatura de Policía y confeccionar el incidente de ejecución de sanción. Se deja constancia que la víctima, presente en el acto de notificación, tomo conocimiento del resultado final de la causa.-
 
Firmado digitalmente por GARRIDO Luciano Pedro
Fecha: 2024.10.02
11:48:39 -03'00'
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