Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI
Sentencia148 - 08/11/2011 - DEFINITIVA
Expediente12791 - ESPINOZA VERONICA MAGDALENA C/ VAMOS A JUGAR S.R.L. S/ Ordinario
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En Cipolletti, Provincia de Río Negro a los 3 días del mes de Noviembre de 2011, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez Dr. Edgardo Albrieu; para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: “ESPINOZA VERONICA MAGDALENA C/ VAMOS A JUGAR S.R.L. S/ Ordinario” (EXPTE. Nº 12791-CTC-2010).
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VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluído aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa obrante a fs. 156, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).
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-------- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
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----- I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio obrante a fs. 156, en virtud del cual la demandada VAMOS A JUGAR S.R.L., abonará por todo concepto reclamado en autos, a la actora VERÓNICA MAGDALENA ESPINOZA, la suma total de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($.7.500.-) pagaderos en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($.2.500.-) cada una, con vencimiento la primera el día 22/11/11 y las restantes los días 26 de cada mes o el siguiente si éste fuere inhábil.
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--------- II.- Costas a cargo de la demandada. Regular los honorarios profesionales de los Dres. EXEQUIEL GARCIA MARRO y LUCAS ROMEO PICA, en carácter de letrados patrocinantes de la actor, en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($.1.500.-) en conjunto y los de los Dres. DARIO ANTONIO TROPEANO, PABLO IGNACIO BARON y JAVIER UTRERO, en carácter de letrados apoderado y patrocinantes respectivamente de la demandada en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($.1.500.-) en conjunto.- (arts. 6, 8, 10, y ccss L.A. y L. 2541).
-------- Regular los honorarios profesionales del Perito Cr. JAVIER ANDRES APARICIO, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($.450.-).- La parte obligada al pago deberá adicionar el 5% sobre el emolumento, a favor del Consejo Provincial de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro y adjuntar al Expte. la boleta de depósito correspondiente (arts. 35, 38 y 58 Dto. Ley 199/66 y la Ley 2541).
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-------- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.
----- III.- Por Secretaría liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación, contribución al Colegio de Abogados y SITRAJUR, los que deberán ser depositados dentro de los QUINCE (15) días de notificada, por el condenado en costas en el respectivo formulario, bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234). Cúmplase con la L. Nº 869.
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------- IV.- Regístrese en (S). Notifíquese.
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-------- Con lo que terminó el acuerdo firmando los Sres. Jueces Dra. Aída M. Dithurbide, Dr. Raúl F. Santos, Dr. Edgardo Albrieu por ante mí que certifico.
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DRA. AIDA M. DITHURBIDE DR. RAUL F. SANTOS DR. EDGARDO ALBIREU
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara





DRA. ANA MARIA CALZARETTO
Secretaria de Cámara
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