Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA
Sentencia67 - 05/12/2024 - MONITORIA
ExpedienteRO-03805-C-2024 - CAJA DE PREVISION SOCIAL MEDICA DE RIO NEGRO C/ CUELLO MARCELO OSCAR S/ EJECUTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
RO-03805-C-2024 "CAJA DE PREVISION SOCIAL MEDICA DE RIO NEGRO C/ CUELLO MARCELO OSCAR S/ EJECUTIVO"

General Roca, 05 de diciembre de 2024.vm

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "RO-03805-C-2024 "CAJA DE PREVISION SOCIAL MEDICA DE RIO NEGRO C/ CUELLO MARCELO  OSCAR S/ EJECUTIVO", y
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 542 CPCyC (Ley 4142), corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia,
FALLO:
I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. CUELLO MARCELO OSCAR DNI 20.688.235 CUIT 20- 20.688.235-3, haga a la acreedora CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL MEDICA DE RÍO NEGRO íntegro pago del capital reclamado $2.219.242,01.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución.
II.- Regulo los honorarios de la Dras. Jimena M. Gallisa y Dra. María Y. Ibarra (pat.) en forma conjunta y por toda la ejecución en la suma de $266.070.- equivalente a 5 (cinco) JUS (M.B.: $2.219.242,01.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla, (Arts. 6,7, 8, 9, 10, 11, 20 y 41 Ley 2212 R.N.), y la doctrina legal fijada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en autos "A.R.T.c/Idoeta"(STJRNS1, Se. 57/2019), "Rezzo" (STJRNS1, Se. 96/2022) y lo resuelto por la alzada local en autos "Bazzo" (CAGR, R.I. N° 197/2024 del 07/05/2024).
Notifíquese la presente a la ejecutada, mediante cédula al domicilio real haciéndole saber que podrá visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar en la página: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda  con el Nro. de expediente y código para contestar demanda (VIWR-OSGC)
Asimismo, dentro del QUINTO día de notificado podrá el demandado oponer las excepciones previstas por el Art.544 C.P.C.C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art.542 C.P.C.yC.).
En cuanto a tal diligencia, hágase saber al Oficial de Justicia que deberá
cumplir con los recaudos exigidos por los arts. 140/141 del C.P.C.C. siguiendo
para ello los lineamientos dados por la Alzada en autos "AVALON
C/HENRIQUEZ" Expte. 36377-J5-13, entre otros.
 
José María Iturburu
Juez
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