Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia440 - 03/10/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-03368-2022 - PAREDES ALEJANDRA PAOLA C/ ARREJORIA MAICO ADRIÁN S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaSan Carlos de Bariloche, 3 de Octubre de 2022.Y ESCUCHADO: El presente caso caratulado por el Ministerio
Público Fiscal “PAREDES, Alejandra Paola c/ARREJORÍA, Maico Adrián s/Robo agravado por el uso de arma blanca”
Legajo MPF-BA03368-2022; seguido a MAICO ADRIAN ARREJORIA, argentino, nacido
en San Carlos de Bariloche el xxx soltero, hijo de E.J. y G.H.M., titular del D.N.I. N° xxx, soltero,
albañil, y con domicilio xxx de esta ciudad, actualmente detenido en el Establecimiento de
Ejecución Penal III; para dictar sentencia:
Y LO REQUERIDO: I. Por el Fiscal Tomás Soto acusando al
nombrado por el siguiente hecho: “Atribuyo a Maico Adrián Arrejoría el haber
sustraído, en convergencia intencional y acuerdo de voluntades con otra persona de sexo masculino cuya identidad no se pudo establecer, la suma de $15.000
(pesos quince mil) en efectivo, varios paquetes de cigarrillos (60 aproximadamente), 4 (cuatro) botellas de vino Alaris, 2 (dos) botellas de vino Etnia, 1 (un)
pack de 12 (doce) de latas de Brahma y 1 (un) six pack -paquete de seis- cervezas Quilmes, del local comercial tipo despensa denominado "SyL", ubicado en
xxx de ésta ciudad, hecho ocurrido el 3 de Agosto de 2022 aproximadamente a la hora 21.51. En dichas circunstancias, Maico Adrián Arrejoría ingresó en compañía de otra persona y le exhibió a Alejandra Paola Paredes
-quien se encontraba atendiendo-, 1 (un) arma blanca puntiaguda que tenía en
una mano (mientras en la otra portaba una bolsa de compras de color beige con
manija oscura), le dijo “hola vecina, ya conoces el procedimiento: agacháte
que no te voy a hacer nada”- Seguidamente le exigió la entrega del dinero en
efectivo que tuviera en la caja registradora. Con la violencia descripta anteriormente,
Arrejoría y su consorte de causa lograron apoderarse ilegítimamente de
todo el dinero que se encontraba en el interior de la caja registradora, siendo
una suma aproximada a los $15.000 (pesos quince mil), discriminados en
billetes de $100; $500 y $1.000, y una cantidad indeterminada pero aproximada a las 60
unidades de paquetes de cigarrillos de marcas no determinadas, que
se encontraban dentro de una caramelera en el mostrador del local, con los que
llenó la bolsa que portaba. El otro sujeto, mientras la amenazaba diciendo “si
te movés y no te agachas te voy a pegar un tiro en la cabeza”, se apoderó
ilegítimamente de las botellas y latas de bebidas alcohólicas descriptas anteriormente.
Finalmente, ambos se dieron a la fuga con los elementos en su poder -los cuales no pudieron recuperarse-.
Antes de retirarse, profirieron amenazas de muerte a la denunciante.”
Seguidamente manifiesta que el hecho enunciado
constituye el delito de robo calificado por el uso de arma blanca (Artículos 45
y 166 Inciso 2° del C.P.) y se lo imputó a Maico Adrián Arrejoria en carácter
de co-autor.Asimismo, solicita de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 212 del Código Procesal Penal, la realización de un juicio abreviado respecto de Maico
Adrián Arrejoria imponiéndole la pena de cinco años
y seis meses de prisión, con costas. Agrega la Fiscalía que Arrejoría posee una
condena la cual se encontraba cumpliendo al momento de cometer el presente
hecho y por la cual va a solicitar la unificación. Aquella dictada en fecha 30 de
Noviembre de 2020 en la que el Juez de Juicio Bernardo Campana declaró a
Maico Adrián Arrejoría autor penalmente responsable por el delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa, y por tanto lo condenó a la
pena de dos años y seis meses de prisión efectiva por un hecho de fecha 29 de
Octubre de 2020. Agrega que atento los antecedentes de Arrejoria y el consumo problemático de sustancias que fuera analizado junto a la Defensa es que
acuerdan en aplicar el método compositivo; solicitando que se le imponga como pena única, la de 6 años de prisión efectiva con costas.Manifiesta la Fiscalía que se encuentran acreditadas
las circunstancias del hecho con la declaración de Alejandra Paola Paredes, la
víctima del hecho que denuncia y da datos del referido hecho ilícito. La misma
sindica sin lugar a dudas a su vecino Maico Arrejoría, quien vive en San Pablo
y Quito, quien a su vez ha protagonizado anteriormente otros robos a otros
vecinos. Lo sindica con nombre y apellido, lo conoce e indicó incluso que el
día anterior pasó frente a su comercio saludándola. La declaración testimonial
del Cabo 1° Pichilef E., Jefe de la UADME, quien informa el recorrido realizado por Arrejoría,
evidenciado por los datos aportados por la tobillera electrónica que tenía puesta. Dicha
información, aportada en el informe de fecha 3 de
Agosto de 2022, describe los movimientos realizados por Arrejoría en esa fecha desde las 21:49
hasta las 22:09Hs. (cuando se lo detiene). Consta que a la
hora 21:51 se detiene a la altura del numeral 236/255. Dice el informe "primero lo hace sobre la vía pública y luego se lo posiciona en inmediaciones al ingreso de un domicilio". Ésta información lo posiciona en el lugar de los hechos, tal como refiere la denunciante. Luego se informa que a las 22:07Hs. egresó de su vivienda y se dirige por calle xxx. En tanto a las
22:09Hs. es detenido en Quito y San Marcos. La declaración testimonial del
Cabo 1° Marcos Adrián Fuentes, empleado policial de la Comisaría 80°, quien
da cuenta del informe respecto del domicilio del imputado, quien efectivamente residía en calle San Pablo esquina Quito, tal como se refleja en el informe de la UADME, donde ingresó luego del hecho, y posteriormente egresó,
para ser finalmente detenido. Las declaraciones testimoniales del personal policial de la Comisaría 80° -Subcomisario José Luis Nahuelpi y del Sargento 1°
Juan Pablo Siris-, quienes realizaron el procedimiento policial en el comercio
de la víctima y que culminó con la detención de Arrejoría. Consta en las mismas que son alertados vía telefónica por la víctima Paredes -donde ya había
indicado que se trataba de su vecino Maico Arrejoría- y que el mismo contaba
con rastreador GPS con tobillera electrónica, con lo cual, efectuado el seguimiento procedieron a su detención en la vía pública. Dichos testimonios también son importantes ya que se entrevistaron con la víctima y luego le recepcionaron la denuncia penal, por lo cual también dan cuenta de las impresiones
de la víctima y que la misma sindicó inmediatamente y sin lugar a dudas, a
Maico Arrejoría como el autor del hecho. Con todo ello se encuentra debidamente probada la materialidad y autoría del imputado en los hechos; por lo que
solicita la aplicación del procedimiento abreviado a tenor del Artículo 213 del
C.P.P..II. Corrido el traslado de la acusación a la Defensa
ejercida por la letrada Mónica Goye -quien expresó que concurre a la audiencia
bajo expresas instrucciones del Defensor titular Dr. Nelson Vigueras- la misma
solicita se homologue el acuerdo arribado, sin objeciones a tenor del Artículo
98 del C.P.P.. Agrega haber hablado con su asistido, y haber controlado el legajo y toda la evidencia obrante en el mismo. Por otro lado respecto de la propuesta de unificación de pena manifiesta que ha sido algo acordado con el Ministerio Publico Fiscal ya que se han analizado diversas circunstancias del condenado y se ha decidido arribar a dicha pena a través del método compositivo
de penas. Que han efectuado informe socio-ambiental sobre su asistido, del
cual se evidencia que existe una violencia estructural: que ha padecido abandono, violencia, consumo problemático, abusos en la infancia, así como una situación de pobreza; y es por ello; que acuerdan con el pedido de unificación de
pena propuesto.
III. Haciéndosele conocer el hecho al procesado, los
alcances propuestos y las previsiones de los Artículos 212 y concordantes del
Código Procesal Penal; así como de su facultad de aceptar o no el acuerdo
propuesto, el mismo manifiesta admitir el hecho, su participación y culpabilidad; a la vez que acuerda con la calificación y la pena. Haciendo lo propio
respecto de la unificación de pena.
Y CONSIDERADO: En primer lugar consideramos que el acuerdo propuesto por las partes debe ser aceptado. Porque los requisitos que se determinan como esenciales para que la sentencia sea válida, conforme el Artículo 189 del C.P.P., se encuentran reunidos.
Se ha enunciado la composición fáctica en la que tiene asiento la acusación y su encuadramiento legal. La autoría como la culpabilidad están reconocidas por la aceptación que realizara el imputado, la prueba
no ha sido controvertida por las partes, habilitando de este modo el pronunciamiento que aquí dictamos.
Del análisis de la prueba referida por el Fiscal en la
audiencia, se advierte que resultan de utilidad y tienen pertinencia, toda la
prueba que fuera enunciada por el Ministerio Público Fiscal, a la que nos remitimos por ser parte de esta misma audiencia. Esta fundamentación permite concluir que el reconocimiento que efectuara el imputado resulta coherente y válido, en tanto se corresponde con el cuadro probatorio expuesto.
El encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se
ajusta a derecho. Y la pena se encuentra dentro de los parámetros regulados en
nuestro código de fondo.
Conforme lo analizado precedentemente, la acusación
se encuentra debidamente fundamentada y los hechos se encuentran correctamente calificados, por lo que corresponde la homologación del acuerdo, resultando ello posible de acuerdo a lo normado por el Artículo 212 del C.P.P..
Atento lo manifestado por las partes con relación al
pedido de unificación de penas, el mismo resulta válido y legal tomándose en
consideración los fundamentos expresados por las partes respecto de las cualidades y características del imputado, siendo válida la aplicación del sistema
composicional de penas.
Es por ello que, aceptar el acuerdo involucra su homologación, ante el cumplimiento de las pautas formales esenciales que aquí
se revisan.
Las partes expresamente manifiestan que consienten
la firmeza de la sentencia al renunciar a los plazos procesales consecuentes.
Por ello, SE RESUELVE:
I. ACEPTAR MEDIANTE HOMOLOGACIÓN
EL ACUERDO AL QUE ARRIBARON EL FISCAL TOMÁS SOTO, EL
IMPUTADO MAICO ADRIÁN ARREJORIA JUNTO A SU LETRADA
DEFENSORA MÓNICA GOYE. (Artículos 14, 65, 212 y concordantes del
C.P.P.).II. DECLARAR A MAICO ADRIÁN ARREJORÍA AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DEL HECHO MATERIA
DE ACUSACIÓN CONFIGURATIVO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA; Y EN CONSECUENCIA
CONDENARLO A LA PENA DE CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE
PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, CON COSTAS. (A tenor de
los Artículos 42, 45, 166 Inciso 2° del Código Penal.)

III. UNIFICAR LA PENA IMPUESTA A MAICO
ADRIAN ARREJORIA QUE SURGE DEL REGISTRO DEL LEGAJO
N° MPF-BA-03975-2020, POR UN HECHO COMETIDO EL 29 DE OCTUBRE DE 2020, DICTADA POR EL JUEZ BERNARDO CAMPANA
EN FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 POR EL DELITO DE ROBO
AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA
EN LA QUE SE LO CONDENÓ A LA PENA DE DOS AÑOS Y SEIS
MESES DE PRISIÓN, CON LA PRESENTE CONDENA; E IMPONERLE A MAICO ADRIÁN ARREJORÍA LA PENA ÚNICA DE SEIS AÑOS
DE PRISIÓN EFECTIVA, CON COSTAS. (A tenor de lo normado por el
Artículo 58 del Código Penal).
IV. SE LE SOLICITA A LA FISCALÍA QUE NOTIFIQUE A LA VÍCTIMA DE LAS FACULTADES DEL CONTROL DE
LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA QUE LES ATRIBUYE EL ARTÍCULO 11 BIS DE LA LEY 24.660.
V. DEJAR COSNTANCIA DE LA RENUNCIA DE
LAS PARTES A LOS PLAZOS PROCESALES.VI. Se deja constancia que el Dr. Marcos Burgos participó de la deliberación y la transmisión de ésta sentencia dictada em forma
oral, pero que al momento de la firma de la misma, no la suscribe, por encontrarse en uso de licencia.
VII. Protocolizar, comunicar, formar incidencia y remitirla al Juzgado de Ejecución N° 12.-

Firmado
digitalmente por
MARTINI Romina
Lia
Fecha: 2022.10.05
10:20:17 -03'00'

ROMINA MARTINI
JUEZA DE JUICIO

ALVAREZ
MELINGER
Marcelo Oscar
2022.10.05
10:15:32 -03'00'

MARCELO ALVAREZ MELINGER
JUEZ DE JUICIO

MARCOS BURGOS
JUEZ DE JUICIO
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