| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 94 - 22/07/2005 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | 207-87 - VENTURA EDUARDO ANTONIO S/ SUCESION |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | //neral Roca, 22 de julio de 2005.- Agréguese y téngase presente.- BEATRIZ URIARTE Jefe de Despacho JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA Nº UNO SECRETARIA UNICA TOMO:I________________ SENTENCIA Nº:_______________________________ FOLIO Nº:___________________________________ ____________________________________________ DECLARATORIA DE HEREDEROS: General Roca, 22 de julio de 2005.- AUTOS Y VISTOS: Este expediente caratulado: "VENTURA EDUARDO ANTONIO S/ SUCESION" (Expte. 207-87) para dictar la declaratoria de herederos solicitada a fs. 47 ,y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción obrante a fs. 1 , se acredita el fallecimiento de Eduardo Antonio Ventura ocurrido el día 6 de Noviembre de 1.976 en Cinco Saltos, Provincia de Río Negro .- Que el causante era de estado civil divorciado de Emma Modesta Rodríguez ,según nota marginal obrante en la partida de matrimonio de fs. 5.- De la unión del causante con la Sra.Ninfa López nacieron los siguientes hijos: -Victoria Elsa: nacida el día 21 de Mayo de 1.960 en Allen, partida de fs.3, -Ricardo César: nacido el día 19 de Noviembre de 1.955 en Ingeniero Huergo, partida de fs.2 y -Miriam Paulina: nacida el 26 de Mayo de 1961 en Allen, certificado de fs. 4, todos de apellido VENTURA-LOPEZ.- Que a fs. 11 vta. se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación. Que a fs. 13 y a fs. 32/33 obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados ambos con resultado negativos.- Que a fojas 14/18 y 44/46 corren agregados los ejemplares y recibos de los edictos de ley, certificando en este acto el actuario que el término de citación se encuentra vencido no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los representados por el Dr.y/o Dra.Osvaldo Horacio Crespo y Roberto G.Joison . Que por todo lo expuesto y atento lo dispuesto por los arts. 3545 sgtes. y cctes. del C.Civil, RESUELVO:Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de Eduardo Antonio Ventura le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Victoria Elsa, Miriam Paulina y Ricardo César Ventura-López .Not. y Reg.- DRA.ADRIANA MARIANI JUEZ |
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| Vía Acceso | (sin datos) |
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