Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia282 - 26/08/2009 - DEFINITIVA
ExpedienteCA-19758 - FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LARROSA GUARDIOLA LAURA Y OTRO S/ Sumario
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn la ciudad de General Roca, a los 26 días de Agosto de 2009, se reúnen en Acuerdo los Sres.Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripcion Judicial de la Provincia de Rio Negro, con asiento en ésta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados: "FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/LARROSA GUARDIOLA LAURA Y OTRO S/Sumario" (Expte.n° 19.758-CA-09), venidos del Juzgado Civil nro.TREINTA Y UNO, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se procede a votar en el orden de sorteo practicado, la siguiente cuestión:
CONSIDERANDO: Que el anterior letrado de la actora, recurre los honorarios que le fueron regulados como consecuencia del desestimiento del juicio, al considerarlos bajos, fundando su disconformismo a fs.92/93.- Pretende se le regule sobre el monto reclamado de la deuda con intereses que es lo que se supone abonó el demandado para lograr quedar liberado, además de tener en cuenta el desarrollo de su labor y que actuó en el doble carácter.-
Lleva razón, desde que la intimación previa al juicio reclama una suma con intereses, algo menor que la que emerge de su liquidación en la demanda, lo que es lógico por el transcurso del tiempo y prolongación de la mora.- No se discutió en el responde dicha liquidación, y el nuevo apoderado a fs.84, simplemente informa que ha cancelado la deuda, sin acompañar ningún convenio, recibos, liquidaciones, etc.- Con lo que el monto mínimo a tomar, es el de fs.42 ($ 10.224,07, que se remonta a más de dos años del inicio del juicio).- Por lo que atento que ha desarrollado la primera etapa y parte de la segunda del juicio, merituando la labor desarrollada, por la calidad, extensión y resultado final (arts.6, 6bis, 7, 9, y 39 de la Ley de Aranceles), se elevan sus honorarios a la suma de $ 1.100.-.- Todo ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, ASI LO RESUELVE.-
Regístrese y vuelvan.-


Dr.Oscar H. GORBARAN Dr.José J. JOISON
Vocal Vocal

Dr.Jorge O. GIMENEZ
Presidente
(EN ABSTENCION)
Ante mi:
Dra.Virginia BARRESI de PESCE
Secretaria

CERTIFICO: Que el Dr.GORBARAN no firma la presente Resolucion por encontrarse imposibilitado para hacerlo, habiendo emitido su voto en fecha 19-8-09.- Conste.-
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