Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia572 - 19/09/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-EB-01078-2020 - BARRIA SUSANA ESTELA Y GUTIERREZ NORA PATRICIA C/ PEREZ JOSE, NAHUELQUIR GUILLERMINA Y OTROS S/ USURPACION
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 19 días del mes de

septiembre del año dos mil veintitrés, José Bernardo Campana, en mi

carácter de juez unipersonal, dicto sentencia en relación al legajo MPF-EB-

01078-2020 caratulado “BARRÍA SUSANA ESTELA Y GUTIÉRREZ NORA

PATRICIA C/ PEREZ JOSÉ, NAHUELQUIR GUILLERMINA Y OTROS S/

USURPACIÓN”, seguido a 1) Acevedo, Julio Cesar titular del D.N.I. Nro.

xxx con domicilio en xxx 2) Acevedo,

Néstor Julián D.N.I. Nro. xxx con domicilio en xxx 3) Águila, Yamila Evelyn D.N.I.xxx con

domicilio en xxx 4) Anti, José Alberto DNI Nro.

xxx con domicilio en xxx, 5) Anti, Laura

Patricia DNI Nro. xxx con domicilio en xxx

6) Anti, Marcela Alejandra D.N.I. Nro. xxx con domicilio en xxx

7) Anti, Miguel Sergio D.N.I. Nro. xxx con

domicilio en xxx, 8) Canavire, Graciela Del Valle

DNI Nro. xxx con domicilio en xxx 9)

Cayuleo, Celinda Mercedes D.N.I. Nro. xxx con domicilio en xxx

10) Cayuleo, José Humberto D.N.I Nro.

xxx con domicilio en xxx, 11) Fermín, Elvio

Gustavo DNI Nro. xxx con domicilio en xxx 12) Giménez,

Leonardo Hernán D.N.I. Nro. xxx con domicilio en xxx

13) González, Amanda Daniela DNI Nro. xxx con

domicilio en xxx 14) González, Laura D.N.I. Nro.

xxx con domicilio en xxx 15) González, Rita

Belén D.N.I. Nro. xxx con domicilio en xxx

16) Gutiérrez, Adrian Alejandro D.N.I. Nro. xxx con domicilio en

xxx 17) Huenuqueo, Víctor Daniel D.N.I. Nro.

xxx con domicilio en xxx 18) Jaramillo,

Lucas Damián DNI Nro. xxx con domicilio en xxx

19) Loncón, Francisco Victorino DNI Nro. xxx con

domicilio xxx 20) López, Reinaldo Benito DNI

Nro. xxx con domicilio en xxx 21) Martínez,

José Rolando DNI Nro. xxx con domicilio en xxx

22) Millaqueo, Fernando DNI Nro. xxx con domicilio en xxx

23) Miranda, Luis Miguel DNI Nro. xxx con

domicilio en xxx 24) Monsalve, Wanda DNI Nro.

xxx con domicilio en xxx 25) Nahuelpán,

Agustín Sebastián DNI Nro. xxx con domicilio en xxx

26) Nahuelpán, Marcelino DNI Nro. xxx con

domicilio en xxx 27) Nahuelpán, Marina Rafaela

DNI Nro. xxx con domicilio en xxx 28)

Nahuelquir, Carlos Alfredo DNI Nro. xxx con domicilio en

xxx 29) Nahuelquir, Germina DNI Nro. xxx con

domicilio xxx 30) Nahuelquir, Luz Anahí DNI Nro.

xxx con domicilio en xxx 31) Ojeda, Doris

Valeria DNI Nro. xxx con domicilio en xxx

32) Oyarzo, Antonella De Los Ángeles DNI Nro. xxx con domicilio

en xxx 33) Oyarzo, Fredy Roberto DNI Nro.

xxx con domicilio en xxx 34) Oyarzo,

Rosana Edith DNI Nro. xxx con domicilio en xxx

35) Pericich, Gabriel DNI Nro. xxx con domicilio en xxx 36) Quilaqueo, Enzo Jonathan DNI Nro. xxx con

domicilio en xxx 37) Reyes, Andrea Denis DNI Nro

xxx con domicilio en xxx, 38) Reyes, Tania

Abigail DNI Nro. xxx con domicilio en xxx 39) Riffo, José

Luis DNI Nro. xxx con domicilio en xxx

40) Riffo, Lucas Adrián DNI Nro. xxx con domicilio en xxx

41) Riffo, Natalia Haydee DNI Nro. xxx con domicilio

en xxx 42) Riffo, Pablo Maximiliano DNI Nro.

xxx con domicilio enxxx 43) Riffo, Richard

Nicolás DNI Nro. xxx con domicilio en xxx

44) Salazar, Anahí DNI Nro. xxx con domicilio en xxx

45) Salazar, Néstor Agustín DNI Nro. xxx con

domicilio en xxx 46) Salazar, Segundo Celestino

DNI Nro. xxx con domicilio en xxx 47)

Sánchez, Juliana Beatriz DNI Nro. xxx con domicilio en xxx 48) Suarzo, Víctor Enrique DNI Nro. xxx con

domicilio en xxx 49) Vergara, Camila Daiana Belén

DNI Nro. xxx con domicilio en xxx 50)

Yáñez, Héctor Adrián DNI Nro. xxx con domicilio en xxx

51) Guzmán, Iván Josué DNI Nro. xxx con domicilio

en xxx y 52) Riffo, Rodrigo Gastón DNI Nro.

xxx, con domicilio xxx, todos de la

localidad de El Bolsón, provincia de Río Negro, dicto la presente sentencia.



ANTECEDENTES:



Los días 4, 5, 6, 7 y 8 del corriente mes y año, se celebró

audiencia de juicio oral en la que participaron el fiscal Francisco Arrien, las

querellantes Susana Estela Barría y Nora Patricia Gutiérrez junto al Dr.

Víctor Maximino y las personas acusadas junto a sus abogados defensores

el Dr. Bauzá y Gerónimo Gonzaga. Declarado abierto el juicio, les advertí a

las personas acusadas que estuvieran atentas a las implicancias de la

audiencia, como así la importancia y el significado de lo que iba a suceder.

El debate se celebró a través de la plataforma zoom en su totalidad. Hago

constar además que se les hizo saber a las y los acusados que era su

derecho presenciar la audiencia en su totalidad desde una conexión

particular o desde el estudio de sus defensores y que ante cualquier

inconveniente para conectarse o asistir debían comunicarlo a sus

defensores.

Alegatos de apertura de la Fiscalía a cargo del Dr. Francisco

Arrien

Esta Fiscalía “le atribuye a los nombrados precedentemente que

entre las 07:40 horas del día 26/09/2020 y en horas de la mañana del día

27/06/2020, ingresaron masiva y clandestinamente al predio identificado

catastralmente como xxx de El Bolsón, específicamente los lotes Nros. xxx

propiedad de Susana Barría y el lote nro. xxx

propiedad de Nora Gutiérrez; aprovechando la ausencia de sus

propietarias, invadiendo los mismos, plantando banderas argentinas y

delimitando con postes y alambres en su interior, colocando carpas y

casillas de madera y chapa. De este modo despojaron la posesión pacífica

de las damnificadas, negándose a irse del lugar con sus intimaciones,

consumando de esta manera la usurpación endilgada.”

El Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito de

usurpación, conforme el art. 181 inc. 1° del Código Penal y las personas

nombradas precedentemente son responsables del mismo a título de

coautores, de conformidad al art. 45 del Código Penal.

Sostuvo además el Dr. Arrien que para acreditar estos extremos

se iba a escuchar a Susana Barría y Nora Gutiérrez, poseedoras y

propietarias de los inmuebles usurpados, quienes describirán las

circunstancias y hechos que se sucedieron los días anteriores y con

posterioridad. También escucharemos a Enerito David Chávez, quien días

antes del suceso estuvo trabajando en el predio plantando postes y

reparando alambres caídos. Andrés Miguel González, quien vive frente al

predio usurpado, y fue testigo ocular de los hechos denunciados. A Sergio

Alejandro Castro, también vecino del predio y poseedor del lote dentro del

predio de Susana Barría. Mario Mastroniani, funcionario municipal a cargo

de Catastro Municipal de la Municipalidad de El Bolsón quien dará

información de calidad sobre quienes eran los poseedores del predio antes

de la usurpación. También la declaración de Laura Rojas, funcionaria

municipal a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad

de El Bolsón, quien con posterioridad a estos hechos realizó relevamientos

de las personas que usurparon el predio, registrando la presencia de ellas.

También con la declaración de Flavia Maza, oficial de policía que cumple

funciones en la Comisaría n.º 12 de El Bolsón, quien estuvo a cargo del

sumario policial el día que se tomó noticia de la ocupación de los

inmuebles de Barría y Gutiérrez. También escucharemos a Natalia Zárate,

personal del Gabinete de Criminalística que declarará respecto de las

tareas que realizó en el predio. Afirmó el Fiscal que de esa manera

quedará acreditada la teoría del caso, todo ello para declarar responsables

a las personas nombradas como coautoras del delito de usurpación

conforme el art. 181 inc. 1 del C. P.

Apertura de la parte querellante a cargo del Dr. Víctor

Massiminno.

Adhirió a la teoría del caso fiscal e hizo propias las palabras y

circunstancias de modo tiempo y lugar citas por el fiscal.

Línea de la defensa a cargo del Dr. Daniel Eduardo Bauzá

Sostuvo el Defensor que sus clientes fueron empujados a ocupar

estos terrenos a raíz de un estado de necesidad en el que se encontraban,

con lo cual se demostrará que son inimputables, más allá de eso tampoco,

entiendo, se cumple con el tipo penal, puesto que las personas que hacen

la denuncia que dicen ser poseedoras, no lo eran, tiene pruebas de la

desposesión, del abandono de los predios.

Tampoco explicaron cómo tomaron la posesión, ya que el dueño

de apellido Farto, quién tenía título y posesión, falleció sin dejar

herederos. Cuándo y de qué modo tomaron posesión. Se entiende que es

el sucesor universal, sucesor legítimo el que puede continuar con la

posesión que tenía el causante, no siendo el caso, con lo cual la posesión

no existía en cabeza de quien denuncian Barría y Gutiérrez.

Se escucharan testigos del barrio, que eran terrenos baldíos, no

había ninguna casa, como dijo el fiscal “aprovechando la ausencia”, no

hubo ausencia, la ausencia era lo cotidiano, no tiene servicios, con lo cual

es evidente el inmueble era un terreno baldío en el que nadie conocía si

tenia propietario.

Entiende que no se cumple con el tipo penal más allá del estado

de necesidad. Por ello, solicita la absolución de sus defendidos.

Defensor Dr. Ricardo Gerónimo Gonzaga

Ellos no han podido demostrar si son herederos o no. Farto murió

sin herederos. Las personas no han usurpado, usaron la tierra que ni

siquiera es de la Municipalidad. Han tratado de llegar a un buen

entendimiento, cosa que la querella no acepta, por el contrario se opone.

Tampoco son dueños del lugar y vamos a demostrar, están haciendo una

denuncia ilegítima de este accionar, son personas que necesitan viviendas.

Esas tierras no eran de nadie, arriba de 50 años sin ser productivas, no

había ni postes ni alambrados, ni servicios. Estas personas estaban con

necesidad de tierra y ellos fueron y armaron su barrio. No necesitaban

pedir permiso porque no era de nadie. Las denunciantes no son las dueñas

y por tanto sus asistidos no han usurpado.

Declaración de los acusados asistidos por el Dr. Bauza

Amanda Daniela González titular del DNI xxx

Ante la pregunta de la defensa ¿Cómo llegaste a vivir en el

Barrio Lujan? Respondió que desde siempre vive en el Barrio con sus

padres, formó su familia, fueron a alquilar con su pareja, ya que su casa

es muy chiquita. Alquiló por un año, no pudo seguir pagando ya que no

tiene trabajo en blanco. Se quedaron prácticamente en la calle, no tenían

más opción que ir al patio de una amiga para poder vivir en carpa, esto

fue durante 5 meses. Tuvo un contrato informal de alquiler. La necesidad

de tener una casa la llevó al Barrio Luján, fue y puso su carpa ahí.

Siempre vivió en ese barrio, en el predio no vio nada, ni un poste, ni una

casa, ni un camino, nada, siempre estuvo abandonado. Ingresó el mismo

día el 26/09/2020 a las 8 de la mañana, era de día. No había nadie,

estaba con su compañero. Se llama Lucas Arias y vive con ella. En cuanto

a los servicios, tiene agua y luz, tiene agua potable sin medidor, no tiene

luz propia porque no tienen papeles del lote. Están enganchados. No les

queda otra más que vivir ahí. Preferiría vivir en otro lugar con todas las

comodidades pero no puede. Vive allí desde hace tres años.

Ante la pregunta del fiscal ¿el día 26 de septiembre firmaste una

nota en la que se auto convoca como vecina xxx Manifiesta que
no. El Fiscal le exhibió entonces la nota de vecinos auto convocados para

dialogar las siguientes necesidades del xxx y le preguntó

¿firmaste?, ante lo cual respondió no lo recuerda. El Fiscal solicitó la

incorporación del documento y ante la oposición de la defensa y por

cuanto la testigo no lo acreditó, la petición de incorporación fue

rechazada.

Seguidamente la Sra. González explicó, en cuanto a su actividad

económica que trabaja con los niños del barrio realizando actividades

físicas, lo realiza a través de un plan social, una organización social MTB y

un plan nacional. Su pareja es Arias Lucas, empleado del comercio “Oliva”,

que es un supermercado. Toda la vida vivió en el Barrio Luján. Ante la

pregunta de ¿cómo se conocía el lugar que ocuparon, qué nombre tenía?

respondió que no lo sabe. Preguntada si ¿escuchó hablar de Roberto

Farto? respondió que no, nunca, tampoco de Susana Barría.

A preguntas del Dr. Víctor Massiminno, respondió que ingresó a

las 8 de la mañana e indicó que durante toda la semana ingresó gente en

el lugar. Que obró por necesidad. Ante la respuesta de ¿cómo decidió

ingresar ese día y en ese momento? la acusada no contestó la pregunta.

Declaración del imputado Enzo Jonathan Quilaqueo titular del

DNI xxx

Manifestó que estuvo alquilando en diferentes lugares durante 6

años, llegó un momento en el que ya no podía pagar porque los contratos

temporales terminan durante la temporada de vacaciones. Llegó la fecha y

no tenían donde estar y se fueron y se instalaron en ese predio. Es muy

complicado alquilar, te piden recibo de sueldo, garantía y no llegábamos

con eso. Labura en negro y no tiene sueldo estable para seguir alquilando.

Se había hecho una lista en la municipalidad y se anotaba la gente que no

tenía casa, todavía está anotado. No tuvo alternativa. No hay espacio ni

lugar, no tiene otro lugar donde estar y surgió eso. Está ahí hace 3 años.

De chico vivió en las chacras del xxx y nunca desde que tiene

memoria vio un alambrado ni nada, era baldío. No sabía que alguien era

dueño o vivía ahí. Tiene electricidad que le pasa un vecino y agua lleva en

balde.

A preguntas del Fiscal respondió:

¿Qué día ingresaste? El 26/09/2020. Lo hizo con su compañera.

Magali Barría.

¿Cuándo decidieron estar en el lugar?, ¿cuántas personas

aproximadamente eran las que ingresaron ese día? El acusado respondió

que no lo sabía. No sabe cuánta gente, no lo sabe.

A preguntas del Dr. Víctor Massiminno

Sostuvo que es panadero y que cuando ingresó se ganaba la

vida haciendo pan, no tiene patrón. Sobre el horario de ingresó dijo que

fue por la mañana, ya había amanecido. Preguntado si ¿había personas

antes que Ud.? respondió que no. Preguntado ¿donde vivía antes?,

respondió que se le había terminado el contrato de alquiler, no tenía casa,

estaba en el terreno de su madre.

Declaraciones testimoniales recibidas a instancias de la Fiscalía.

Susana Estela Barría (querellante)

Sostuvo que se encuentra radicada en la zona desde el año

1971, es pensionada. Preguntada ¿quién fue Roberto Farto? dijo que lo

conoció en el 88, su relación comenzó en el 89, trabajaron juntos, ella lo

cuidó en su enfermedad, sus sobrinos le cedieron sus derechos.

Estuvieron en concubinato hasta el día de su muerte en el 2001, el 3 de

julio. Cuando vivía con el Sr. Farto sabía que él tenía una propiedad en el

xxx, la compró después de navidad, la pagó. No se la dió la

Municipalidad, la pagó. Es propiedad privada.

¿En qué año compró la propiedad? ¿le dieron el título de

propiedad? Fue en el año 1975 cuando él vino. La mensuró y fueron

siempre a ver los postes y los cambiaban, acomodaban las plantas, hoy la

dejaron sin materia prima para trabajar. La ubicación exacta es entre las

calles xxx

¿Cuando habla que iban juntos al lugar, a que se refiere? Tenía

plantaciones, pero ahora la dejaron sin nada, quemaron todo. Siempre

trabajaban en el enebro, de la quinta, pagaba el trabajo de juntarlo. Los

enebros se comercializaban. Era una ayuda más para el sueldo, no se

puede vivir del sueldo de un jubilado.

Cuando iban a lugar reparaban los alambres, casi todas las

primaveras, pero en el invierno la gente le sacaba los palos para hacer

fuego. Siempre revisaban mojones que estén correctos. Su yerno empezó

a ayudarle con esas tareas, no denunció porque era más fácil reponer los

palos.

¿Cuándo falleció Roberto? En 2001 no tenía descendencia. Sus
únicos parientes son sus dos sobrinos Susana Huala y Alejandro Huala.

Vino la hermana a autorizar, la Sra. Alicia Huala vino a iniciar la sucesión,

fueron las dos, aceptó la cesión de derechos. Era su voluntad cederme

todos los derechos porque siempre estuve con su tío.

Los únicos herederos, Susana y Alejandro, decidieron hacer una

cesión de derechos hereditarios porque ella fue la compañera de Roberto

hasta su muerte.

¿Iniciaron la sucesión? Ella con la representación del Dr. Rodrigo,

inició la sucesión junto con sus herederos que le cedieron los derechos. La

nombraron administradora general de la sucesión, para poder hacer las

cosas, hasta para poder pagar los impuestos. O sea que a partir del

momento del fallecimiento se hizo cargo de todo los bienes objeto de la

sucesión. Hizo un plan de pago a la municipalidad en el año 2000 para

saber cuánto debía de tasa municipal? No recuerda tanto pero si.

¿Hizo trámites en la municipalidad, y sí porque quería poner la

luz porque no pagaba taza pero ahí no había servicios. Decían que debía

tasa, siempre lo considero servicios. Rentas nunca dejó de pagar. Ahora

cuando tomaron esto, entonces tomó plan de pago. Apenas le quedaban

diez mil pesos para terminar el total, algunos ya estaban pagos, entonces

cuando entra a la computadora para ver impuestos ya no estaba en

estado de juicio.

Su idea era dar los terrenos a sus nietas para que se hagan su

casita o hacer una escuela, ellas sus nietas estudiaron sus carreras y no

pudimos hacer la escuela que soñamos en ese lugar. La Provincia no le

quiere cobrar porque si hizo un plan de pago porque no le descuentan.

Estos días irá de nuevo a Rentas a ver que pasa.

¿El día de la ocupación como se enteró?, su yerno Enerito

Chávez en agradecimiento que ubicó a sus nietos, con la visión de escuela

en el futuro, se ofreció a acomodar los alambres y se encontró con un

montón de gente el segundo día. El la llamó el día 26/09/2020 para

decirle que había entrado gente con palos, machetes y piedras y que no

podía echarlos. Entonces fueron a ver y eran más y hacían lo que querían.

Fue a la Comisaría a presentar la denuncia, ese mismo día, en el mismo

momento, antes de las 12 horas. No se explica porqué no los sacaron ese

mismo día. Cuando hizo la denuncia, llevaba la documentación que tenía

consigo. A partir de ese momento vió que aumentaban los invasores.

Mandaron a la policía para verificar el hecho y se quedaron unos días, y no

sabe porque no los sacaron en ese momento.

Recuerda que le vendió un lote a Nora Gutiérrez. Casualmente

entraron de ese lado y de ahí hacia la Av. Patagonia. Nunca se arrima

porque teme por su seguridad y no puede disponer. Tiene un despoje

total. Tiene derecho a defender su propiedad, no cree que la pandemia lo

haya cambiado, espera recuperar sus tierras.

A preguntas querella dijo:

Su yerno Enerito había ido a recomponer los alambrados.

Comenzó esas tareas el día 25/09/2020. Al segundo día fueron a tomar

todo.

¿A que hora va Enerito el segundo día? El casualmente vive en el

mismo terreno, el iba temprano como siempre estaba oscuro, cuando

estaba cambiando, llevaba 4 o 5 puestos, al segundo día se le viene todo

en banda. Estaban ahí cuando él llegó, por eso la llamó por teléfono.

A preguntas del Dr. Bauza respondió:

¿Ese día 26/09/20 a las 7:40 estaba en el predio? No, le avisaron

a las 8,30 aproximadamente.

¿ Ud. sabía que ese mismo día concurrió el Sr. Fabián Balas de

Noticias de El Bolsón para hacer una entrevista? Primero fue a ver cuando

la llamó su yerno, cuando fueron por segunda vez para hablar con la

gente, cerca de las 11 de la mañana, era imposible, estaban con machetes

y palos estaba la prensa y parecía que se burlaban de ellos.

¿Quienes eran las personas que le compraban enebros? No los

puede conocer a todos, cualquier persona viene con una bolsa, son dos

mangos y ya está. No es un negocio tremendo.

¿Quienes lo destruyeron todo? Lo ha constatado la policía eso,

entendido que si. Estuvieron quemando, vio eso, no los conoce. ¿Cómo los

identifica? No puede saber si son los que estaban u otros. Las personas

que están ahí no las conoce ni las quiere conocer.

¿Respecto de las tasas adeudadas se iniciaron juicios? Supongo

que si, no sabe.

¿Puede precisar a qué se refería con vándalos? Alguien que

invade y quita lo propio de otro. Si van al caso le robaron la propiedad. Si

quiere les llamo delincuentes.

¿En el lugar había construcciones?

Hay cinco lotes más, el de la Sra. Gutiérrez de 5 mil metros

cada uno. ¿Había casas? ¿pilar de luz? No, en los seis lotes no había

edificación todavía.

A preguntas del Dr. Gonzaga respondió:

¿Los sobrinos le cedieron el derecho? ¿Quién era el papá de los

sobrinos? no lo sabe. Eran los únicos por parte de madre. La madre era la

hermana de Farto, único familiar. La madre falleció mucho antes. Los

chicos iniciaron la sucesión de su mamá ahí.

¿La sucesión que realizó con los sobrinos?, ella es la heredera

universal, lo declaró la Dra. Pájaro yo acepté la cesión de derechos.

Correcto todo legalmente. Acepté los derechos de los sobrinos.

¿Qué es el enebro? Bayas azules para hacer dulces o bebidas

fuertes.

En ese terreno nacen, y los plantamos. ¿Utilizaron riego? No

porque se cría rústica no requiere demasiado cuidado. La administraba a

la plantación, si le daban frutos o no lo que daba, no más.

¿Había construcciones en esos terrenos, estaban pelados? Si

estaban pelados, solo los enebros, se los quemaron. Fueron todos los que

entraron.

Testimonial Nora Patricia Gutiérrez -Querellante- (fiscalía)

Es asistente hospitalaria. Se enteró de la usurpación el día

26/09/2020 porque Susana Barría la llamó ese día, estaba en Buenos

Aires trabajando, era plena pandemia. Cuando pudo viajar, recién en

octubre de 2020, se presentó, eso ocurrió el día 10 y ratificó la denuncia

en la fiscalía. ¿Cómo adquirió el lote? Lo compro en marzo de 2011 a

través de la inmobiliaria El Bolsón, a la Sra. Susana Barría quien es la

titular. Visitaban la zona desde años antes, con su esposo les gustaba la

zona, y bueno en el año 2010 tuvo un juicio una mediación con una parte

donde trabajaba, que estuvo en negro 10 años, hizo el reclamo, y con ese

dinero pudo comprar el lote. Fueron de 8 a 10 años de trabajo para poder

comprar ese lote. Cuidando pacientes en el Hospital Militar. Llegó a El

Bolsón en 2011 y lógicamente estuvieron mirando distintas zonas,

también en Mallín Ahogado, les gusto ese lugar por la superficie y se

decidieron por ese lote. Antes de adquirir el lote lo caminaron, vieron los

mojones, estaba la mensura correcta, los mojones, las plantas de enebro,

varias plantas, y el alambrados que tenía. ¿Cómo determinó su lote?

fueron con el Sr. de la inmobiliaria el lote 20, tenía la mensura y todos los

datos. Al momento de la visita les explicó e indicó todo y caminaron la

superficie del lote. Tenía todo correcto e intermedió en la operación el Sr.

Horacio Criselii de la inmobiliaria de El Bolsón ahora fallecido.

En el 2018 se decidió a construir algo pero cuando fue a EDERSA

a pedir la energía eléctrica le dijeron que figuraba deuda, entonces fue a

la municipalidad y en abril de 2019 inició un plan de pago, con la asesoría

jurídica de la Municipalidad para saldar la deuda. Rentas estaba todo al

día. Inició en abril de 2019 a través de la abogada de la municipalidad los

trámites y el plan de pago y en marzo del 20 terminó, ya tenía libre

deuda. No pudo viajar en marzo de 2020, fue justo la pandemia. Tenía

libre deuda de municipalidad y rentas. Todos los impuestos pagados al día.

A solicitud del Fiscal y previa acreditación de la testigo se

incorporó el libre Deuda de fecha 05/10/2020 como prueba Nº 1.

Continuó la testigo y dijo que con ese plan de pago, abonó más

que lo que salía el terreno. Fueron 12 cuotas que le cobraron desde 2006

siendo que lo compró en 2011 y lo pagó igual porque quería construir y le

negaron en EDERSA la conexión de la luz. Justo comenzó la pandemia y

se vio imposibilitada de viajar. Tenia los libres de deudas para iniciar los

trámites de escritura en la Escribanía pero ya no pudo viajar. Al lote lo

compró con años de sacrificio y trabajo, y tiene cuatro hijos, es una

injusticia total. Tuvo que exponer su salud para afrontar los gastos y el

perjuicio económico.

Ante las preguntas del Dr. Massiminno dijo: ¿En el año 2019 hizo

convenio de pago, en ese momento fue al terreno? Si ¿Estaba en ese

momento, los mojones? si estaban como en el 2011. El alambrado algo

repusieron, había algunos caídos. En 2019 quedó como cuando lo compró,

repusieron un par de postes. Quedó todo cerrado. Cuando regresó a El

Bolsón, en el mes de octubre cuando se enteró de la usurpación, ese

mismo día la llamó Susana. Cuando pudo viajar el 10/10/2020 se

presentó en la fiscalía para ratificar la denuncia de la Sra. Susana. En ese

tiempo fue al terreno, siempre iba al terreno. Advirtió como estaba en el

2020 cuándo fue la toma?, en octubre no fue a ver, paso pero no accedió

si ya estaba lleno de gente. Después de la toma se puede pasar por la

calle pero ingresar es imposible, ya estaba todo lleno, con las casitas

precarias y todo lo que pusieron. Ya no había alambres, ya estaba la
toma.

A preguntas Defensor Bauza contestó:

¿Conocía que sobre ese predio había juicios de apremios con

sentencia firme? No, porque pagó todo y tiene libre deuda. Inició el plan

de pagos en abril de 2019 y finalizó en marzo de 2020. No tiene juicio.

¿En el año 2011 le dijeron que había un juicio de apremio

terminado? No porque el Sr. Horacio de la inmobiliaria no le dijo nada de

eso. Lo que respecta a su lote, el número 20, está libre de deuda. De

otros lotes no lo sabe. ¿En el terreno a septiembre 2020 había edificación?

No, no había nada. En el año 2018, cuando solicitó la luz, tenía deudas, y

ahí comenzó el plan de pago en la municipalidad. Ahí comenzó el pago

que eran unos 90 mil pesos, en doce cuotas. Aceptó y firmó papeles.

Canceló todo a marzo 2020, cuando regresó en octubre 2020, ya con

pandemia, y tenía el libre deuda porque tenía todo cancelado. Tanto

Rentas como municipal. No pudo poner la luz, cuando volvió ya estaba la

toma. Nunca intentó ingresar al terreno. Es algo que está en manos de la

justicia, no quiso exponer su seguridad personal por intentar ingresar. Sus

valores son hacer las cosas como corresponden. Más que nada por su

seguridad, no sabe qué personas están ahí, para que la agredan. ¿Realizó

actos materiales?, y no, cuando pretendió construir en 2018 no tuvo la

luz, y luego la pandemia.

Testimonial Andrés Miguel González (fiscalía)

A preguntas de la Fiscalía dijo: Es herrero y jubilado, vecino del

barrio. ¿Desde que fecha vecino y donde vivís con respecto al predio?
Desde abril de 1985 en el mismo lugar enfrente al terreno en disputa.

¿Sabes a quién pertenece? En aquel momento era de Roberto Farto.

Todavía no era loteo era un solo lote grande. El barrio era ex chacra 7, no

era Barrio Luján. Había plantaciones de enebro. ¿Conoce a Susana

Barría?, si la conoció luego del fallecimiento de Roberto Farto, algunas

veces fueron al terreno, él estaba en frente la conoció a ella, la vió las

veces que iba al terreno. Cada vez que veía algún movimiento raro le

avisaba por teléfono. Más de una vez había personas que mandaba ella

para limpiar el terreno. En su momento, le pidió el teléfono para avisar

cualquier cosa rara. Cuando veía algo en el terreno avisaba por las dudas

para que estuvieran al tanto. Le avisaba y era gente que ella había

enviado. El alambrado estuvo hasta no hace mucho, primero se robaron

los postes, se cayó el alambre en el piso. No hace muchos años le avisó

que había gente arrancando plantas, y confirmaron que habían sido ellos.

También antes de la toma unas semanas, que eran ellos levantando el

alambrado, se refiere a los dueños Susana y el marido. ¿El día del hecho

26/09/2020 qué observaste? Si cuando salió ya había personas, no sabe

cuántas personas dentro del terreno con una bandera Argentina y estaban

en círculos todos ahí metiéndose en el terreno. Eso vio, ya estaba llegando

la policía. No se había dado cuenta de que desde su casa no se veía, lo vio

cuando llegó con el vehículo a la puerta. Vio la policía, estaba Susana y su

marido y toda la gente metida en el terreno. Hablando y discutiendo. Es lo

único que vio.

A preguntas del Dr. Massiminno dijo:
¿Cuando salió ya estaba la gente, recuerda el horario? Era media

mañana, no sabe cerca de las 10 pero no recuerda hora exacta.

A preguntas del Defensor Daniel Bauza respondió:

¿Le aviso a la Sra. Barría el 26/09? No, no le avisó pues ya

estaban ellos ahí. ¿Vio la nota periodística sobre este caso? Si, vive en El

Bolsón se enteró de esto porque salió en todos lados. ¿Podría describir el

terreno? Es un terreno lleno de piedras, lavanda poca, bosquecito de

enebros lo cortaron, había una hilera de pinos. ¿Quién cortó todo eso que

sacaron? No sabe, había gente, hace como años atrás haciendo limpieza y

extrayendo rosa mosqueta, no sabe quienes eran.

Ante las preguntas Defensor Ricardo Gonzaga dijo:

¿Estaba lleno de piedras el terreno y demás, estaba cercado? El

terreno estaba alambrado en su totalidad, se robaron los postes y todo el

tendido quedó en el piso, pasó el tiempo y unos cuantos días antes

empezaron a levantar el alambrado los dueños, mandaron a alguien.

Testimonial de Sergio Alejandro Castro (fiscalía)

Ante las preguntas de la Fiscalía dijo: ¿Cuando te vinculas al

terreno en el que vivís? Es vecino del barrio, desde el año 2014, tomó

contacto con la gente dueña del terreno Susana Barría y el Sr. Lobo, con

idea de comprar y en el año 2014 para mayo hacen boleto de compra

venta del terreno. En el mes de 2014 se empieza la construcción de las

cabañas. En 2015 se muda su hija, y en octubre de 2019 se muda con su

señora, es el lote xxx de esa manzana. ¿Has visto a la Sra. Barría

realizando tareas en el lote? Si, es el lote xxx, están sobre misma
calle numeración más baja. El hijo de Héctor Lobo comenzó a limpiar unos

de los lotes, y le tiró unas vueltas de alambre. Eso aproximadamente un

año antes de la toma. 2019. Vive en Buenos Aires pero viajaba cada dos

meses a El Bolsón. Estaba siempre en contacto. ¿El día 26/09/2020 que

fue el momento de la toma, que podes relatar? Estaban en pandemia,

todos encerrados, a la mañana más temprano había sonidos de

motosierras, y observó una bandera de Argentina. Y eran dos o tres lotes

más al Norte de su manzana. El xxx si no se equivoca y vieron la

toma. Sobre la calle xxx, no veían la calle Patagonia. Lo que

pudo observar la cantidad de gente, desde su terreno no se veía, se

escuchaba mucho sonido, y después al otro día aparecieron

construcciones precarias y fueron avanzando. Era mucha gente, calcula

50, los terrenos son grandes había mucho trabajo en conjunto, o sea mas

de 50 personas.

Ante las preguntas del Dr. Víctor Massiminno dijo:

¿Estaban en pandemia? ¿Recuerdas qué hora era? Era de día,

eran las 8 de la mañana calcula aproximadamente. Cuando escucharon los

sonidos.

A preguntas del Defensor Daniel Bauza dijo:

¿El terreno de la sra. Gutiérrez estaba alambrado en los laterales

y no en el frente y en la parte posterior?, si lo recuerda porque iba mucho

al Hostel de camino. De los terrenos de Av. Patagonia no puede dar

precisiones, había arbustos enebros, no podía ver más allá de unos metros

desde su casa. Eso es lo que podía ver. De transitar por Av. Patagonia

puede decir que había esquineros, para tensar alambre, había algunos

viejos y caídos, eso es lo que pudo ver.

¿Podría decir que había delimitación que indicaba propiedad

privada? Se podía ingresar libremente.

Ante las preguntas del Defensor Ricardo Gonzaga sostuvo:

Su domicilio está del lado del río, está en la calle Quemquentreu

8503, entre Patagonia y Quemquentreu. El fondo de su terreno es lindero

con los terrenos de la toma. Entrando desde ruta 40 su domicilio está en

la paralela a Patagonia y Quemquentreu, entonces el fondo de su terreno

es lindero con ambos terrenos de la toma.




Testimonial de Flavia Maza (fiscalía)


A preguntas del Fiscal dijo:


Es empleada policial. Realizó el sumario del hecho del

26/09/2020. Ese día estaba de oficial de servicio en la Cría. 12a. de El

Bolsón. Temprano, después de las 07:30 hs, informan que personas

ingresaron a un predio en el xxx, se

constituyó entonces personal de calle, constatando la veracidad de lo

dicho, también se acerca junto con su Jefe, se dialogó con las personas.

También la fiscalía, el municipio, y personal de Gabinete. Labramos un

acta con el Fiscal adjunto Jose Luis Torcchia y se les hizo saber que era

privado, que no podían estar allí, se les explicó el proceso de la causa

judicial. En ese momento solicité identificar a las personas, pero nadie se

quiso identificar en ese momento, ni con ella ni con el fiscal. Iban a hacer

una nota con los delegados que representaban esa ocupación, en ese

momento se presenta la Sra. Barría y manifestó que era propietaria y que

quería hacer la denuncia. Ahí la invitó a la Comisaría. Cuando llegó al

predio ese día había delimitación precaria, dentro del predio estaba

dividido por sectores, habían limpiado y realizado acopio de maleza. Ese

día a la tarde, avisó al personal que estaba en el lugar que los vecinos

habían presentado una nota. Cuando hablaban con el fiscal le decían que

tenían necesidad habitacional y económica, manifestaban ser vecinos del

barrio y que no tenían respuesta del Municipio. Recuerda que la nota en la

primera hoja eran los vecinos, y en la segunda los vecinos que apoyaban.

Al otro día llamaron avisando de una nueva toma lindante a la primera,

fue el Of. se servicio y le entregaron una nueva nota con los nuevos

vecinos auto convocados. Después de eso, la fiscalía pidió oficios para

realizar las constataciones siguientes, hasta el día de hoy.

El Fiscal exhibió dos notas a la testigo quien las reconoció. El Dr.

Arrien solicitó la incorporación de tal documental con el número de prueba

xxx

Continuó la testigo y ante la pregunta de si ¿en algún momento

le dijiste a la Sra. Barría se acerque hacer la denuncia? Ese mismo día ella

fue, la otra propietaria estaba en Buenos Aires.


¿Respecto a la Sra. Barría que denunció? ¿presentó

documentación? Ella decía que era la dueña de los lotes y presentó
documentación. La otra propietaria se acuerda era de apellido Gutiérrez.


Ante las preguntas del defensor Daniel Bauza dijo:


¿A qué hora se presentó con el Sr. Fiscal e informo era privado?

Alrededor de las 10 de la mañana, del 26/09/20, no recuerda si ya estaba

la denuncia. Había llamado un pariente alertando la situación por eso se

acercaron a verificar. ¿Sin saber si era privado le dijo a la gente que era

privado?, no a posterior. ¿Cuando refiere la delimitación precaria que

había en el lugar a que se refiere? Fue en la mañana, cuando llegaron

había una delimitación de alambre de una o dos hebras como división. Era

parcial no a lo largo de todo el perímetro.




Ante las preguntas del Sr. Defensor Ricardo Gonzaga


¿Ud tomó la denuncia de la Sra. Barría? No, la tomó otro

compañero ese mismo día en la mañana, no recuerda la hora. La Sra. se

acercó y la tomó otro compañero. ¿Pudo corroborar quién es la persona

que se presentó como dueña del lugar por teléfono? No recuerda.




Testimonial de Natalia Soledad Zarate (fiscalía)


Empleada policial con funciones en el Gabinete de Criminalística.
Ante las preguntas del Fiscal respondió:


¿Qué actividades realizó Criminalística el 26/09/2020? Ese día

fue convocado el Gabinete para realizar tomas fotográficas y constatar de

qué personas habían ingresado al predio. Se ve con subdivisiones con

varillas de madera e hilos. Realizó presentación para ver el lugar. A 4,1 km

está el xxx y el asentamiento, día 26/09/2020 primeras

fotografías, con limpieza terreno en calle xxx. Sólo

estaban las subdivisiones internas, otras intervenciones de fecha

27/10/2020, 08/11/2020, 06/05/2021, 05/08/2021, 09/10/2022.

¿Pudieron determinar alguna tareas más?, manifiesta que no.


Ante las preguntas del defensor Daniel Bauza sostuvo:


¿Cómo le consta que sacaron postes a la noche? Al momento de

presentarse no había alambrado perimetral solo subdivisiones internas. El

26/09 fue durante la mañana alrededor de las 10 o 10:30 hs.

Aproximadamente.




Testimonial Laura Rojas (fiscalía)


A preguntas del Fiscal sostuvo:


Que es licenciada en Trabajo Social de la Secretaría de Desarrollo

social del El Bolsón.


¿Cual fue la participación que hubo en tu oficina en cuanto esta
situación del 26/09/2020? Se nos solicitó el relevamiento del lugar tomado

por varias familias, para constatar la cantidad de familias y las situaciones

socio económicas. Los primeros días de diciembre lo hicieron. Hacemos

una visita al lugar para constatar si hay personas viviendo y si cuentan

con otro espacio y los motivos que llevaron a instalarse ahí. Se realizaron

tres visitas, y entrevistas en la oficina. Ya había familias viviendo en el

lugar en el mes de diciembre de 2020. Algunas personas estaban ahí

sosteniendo la toma hasta lograr construir su vivienda, pero estaban en

casa de familiares, estamos hablando del año 2020. Cuando realizamos la

primera visita constatamos que había ya 20 familias viviendo en el lugar y

el resto de los espacios tomados, custodiados y con miras de construcción

y se quedaban provisoriamente en lo de un familiar. En ese momento lo

que se hizo fue una entrevista con una encuesta social para saber la

constitución del grupo familiar, cuáles eran las familias con carga familiar

de niños y niñas y la situación económica y saber si estaban

desempleados o con trabajos formales, más que nada para saber la

situación económica de cada familia. ¿Había personas que decían que

tenían trabajo, ya sea en sector público o privado? Si, había algunas

familias pero en su mayoría trabajo informal. De ahí, elaboramos un

informe a pedido del ejecutivo del consejo deliberante con los datos

recabados y fue elevado al Concejo Deliberante. Fue la única intervención

que tuvo Desarrollo Social en cuestiones de relevamiento. Desde la

Secretaria realizaron varias intervenciones en el Barrio, con distintos

programas, que se vienen desarrollando a lo largo del año, se lleva
adelante el Plan calor, que es llevar suministro de gas envasado o leña

para las familias, y se hace constatación de las familias que se instalaron

en los lugares porque hay muchos usuarios y usuarias del programa que

viven ahí y que están dentro del programa de asistencias. ¿Muchas de las

planillas decían que en el caso que exista un plan de pago acorde a sus

ingresos no tienen problema de pagarlo, esto es así? Si, porque una de las

preguntas que se generó también dentro de la encuesta, era la posibilidad

de pagar o de ofrecer una cuota o un pago por el lugar que habían

tomado. En su mayoría, casi al 100 por ciento de las situaciones decían

que sí, que si bien no podían en ese momento afrontar un monto elevado,

tenían todas las intenciones de pagar el espacio que habían tomado. ¿Y en

general Uds. le pedían más o menos que digan que montón de cuota

podían pagar? Si claro cada uno fue manifestando, esto fue en 2020, o

sea la situación pudo haber modificado en cuestiones de la cantidad o la

posibilidad que tengan, pero si en ese momento estaba dado un posible

monto de cuota. ¿Y cuando además de ofrecer un monto de cuota ofrecen

datos como datos de teléfono para contacto? Si, de hecho cada familia fue

brindando la información completa de su grupo familiar, datos personales,

nombres, apellido, DNI, número de contacto, si había alguna situación de

salud o no, situación que sea compleja. Todos los datos los fueron

brindando sin problema. ¿En algún momento tuviste alguna noticia de que

la municipalidad estuvo gestionando o viendo alguna posibilidad de

obtener alguna solución habitacional para la gente que ocupaba el lugar?

¿hubo algún intento de solución habitacional? Entiendo que estuvieron en

instancia de negociación, desconozco como fue la instancia de negociación

porque lo llevó adelante el presidente del Concejo Deliberante. Pero dato

preciso de qué se llevó adelante o que oferta hubo, no tengo. ¿Pero

seguramente, estos informes que vos elaboraste vos se lo elevaste tanto

al ejecutivo como al Concejo Deliberante, ellos tenían esa información? Si

totalmente, justamente el relevamiento fue a pedido del Poder Ejecutivo y

del Consejo, del Presidente del Consejo Deliberante.


Ante las preguntas del Dr. Massiminno dijo:


El informe fue elevado al Consejo y a las partes que lo pidieron.


¿Desarrollo social de la Provincia en algún momento se comunicó

con el de municipalidad? No, con respecto a este tema no.


¿Sabe si hubo trámites ante el desarrollo de la Provincia?

Desconozco.


¿De su parte hubo alguna actividad con desarrollo provincial? No,

de mi parte no.


¿Desarrollo Social de la Provincia en algún momento se comunicó

con Ud. o requirió algún informe? No, no requirió ningún informe.


¿Desde el momento en que Ud. interviene hasta el presente, no

requirió ningún informe? No, no me requirieron informe.


¿Verificaron las declaraciones o se rigen solamente por las

manifestaciones unilaterales de las entrevistas? Cuando nosotros hacemos
la inscripción de plan calor se hace una entrevista y se constatan ingresos

justamente con las negativas de ANSES y también con respecto a la

situación económica. Y en el barrio hacemos la entrega casi al frente de la

toma, en el centro comunitario, así que la constatación desde la

observación también está.




Ante las preguntas del defensor Daniel Bauza sostuvo:


¿Podría decirnos si habitan niños en el lugar? Si de hecho en el

informe se da cuenta de las familias que tienen niños y niñas a cargo.


¿Podría decir aproximadamente cuántos tienen niños a cargo?

Actualmente no podría decir porque es un relevamiento de diciembre del

2020, pero si te puedo llegar a decir que en ese momento

aproximadamente habían 30 menores.


¿Había discapacitados en el lugar? En ese momento del

relevamiento no, actualmente no se, desconozco.


¿Había señoras embarazadas en ese momento? creo que había

una situación en la que estaba cursando un embarazo.


¿Ud. pudo preguntar a las familias que ocupaban el predio si

tenían trabajo formal o informal? Si, se le consultó y en su mayoría eran

trabajos informales.

¿Alguna de estas personas le manifestó la necesidad de tener

una vivienda? Si, en su mayoría manifestaban que habían tomado

justamente por no poder costear alquileres o poder contar con una

vivienda propia.


¿Podría decir si los vecinos contaban con agua potable,

electricidad, gas, teléfono? No, no cuentan con servicio de agua ni gas

natural. En su mayoría son usuarios del Plan Calor.


¿Esto que dice personas en estado de vulnerabilidad, entiende

que estén en ese estado? Por sus ingresos económicos y la situación

habitacional diría que sí. Teniendo en cuenta estos indicadores, para

ingresar al programa de plan calor es considerado estado de

vulnerabilidad.


¿Alguna persona le manifestó que tomaron el lugar con intención

de venderlo o alquilarlo? No, ninguno para esos fines.


¿Actualmente visitó el lugar o más cercano en el tiempo?

Estamos en pleno desarrollo del plan calor y semana de por medio

estamos yendo a hacer el reparto de gas envasado, y es cerca de esa

zona así que pasamos cerca del sector de la toma, en forma constante.


¿Respecto de las diferentes familias que fue encontrando, hoy

día alguna de esas familias que Ud. vio en 2020 ya no está en el lugar?

Tendría que hacer un relevamiento actualizado para saber si están todas

las familias que en el 2020 hicimos, si te puedo decir que está bastante

consolidada la toma porque en ese momento de hacer la constatación

estaban arrancando con casitas estilo rancho o de muy precaria

construcción y ahora hay unas construcciones de madera un poco más

fortalecidas. No te podría decir si la totalidad de las mismas familias están

actualmente porque no hicimos relevamiento después posterior al 2020.




Ante las preguntas del defensor Ricardo Gonzaga dijo:


En el momento que se le hizo el ofrecimiento para poder comprar

esos lotes que usted dijo, ¿tuvo alguna respuesta del Consejo

Deliberante? Desconozco el avance de la instancia de negociación. ¿Esos

ofrecimientos se los alcanzaron directamente a Ud.? Dentro de lo que

fueron las entrevistas una de las consultas era justamente si estaban en

condiciones de abonar una tierra o algo y fue una de las respuestas que

dieron, está dentro de las respuestas que elevamos al Consejo

Deliberante. Después si ellos ofrecieron por otro medio de forma privada

desconozco, yo solamente brinde la información que recabé en el lugar.


Y su trabajo, de hacer el relevamiento social dentro del terreno

junto con este ofrecimiento, Uds. le dieron intervención a Desarrollo de la

Provincia con todo esto o directamente lo manejaron ustedes acá? Desde

mi oficina no, desconozco si desde otra área o desde el ejecutivo o desde

el Consejo le dieron intervención al organismo provincial, pero desde mi

área no tuve comunicación con ellos, yo me remití solamente al pedido de

informe del relevamiento que solicitaron.
Testimonial de Enerito David Chávez (fiscalía)


A preguntas del Fiscal dijo: es maestro mayor de obras. Habló

con su suegra, para cerrar el alambrado, para poner unos postes, y ese

día él fue con un muchacho a colocar los postes, porque el día anterior

habían hecho pozos. Al otro día fueron a enterrar los palos. Y como

llegaron en ese momento ya había gente ahí con cinta métrica midiendo,

habían como diez y ya después se llenó como con 20 o 30 personas en

ese momento.


Un día fueron a tirar alambre, que estaban tirados, había que

levantarlo para al otro día poner los postes, el plantó más o menos quince

postes, y al otro día cuando fueron ya estaba la gente metida en el predio

de la propiedad.


¿Cuando ve ese grupo de personas metido, qué es lo que hace?

Lo que hizo fue llamar a la Policía y no hacer nada más, directamente

llamó a su suegra. Le avisó que había un grupo de gente que se estaba

metiendo en los terrenos de su suegra.


¿Recuerda más o menos qué horario? En la mañana tipo 08.30 o

9 de la mañana. ¿Qué pasó a partir de ese momento, se quedó en el lugar

o se fue? No, se quedó ahí mirando porque se sorprendió que había tanta

gente midiendo con cinta métrica los lotecitos que estaban agarrando, él

no hizo nada porque es propiedad de su suegra. Solo le aviso a ella y a la
policía. ¿Era una cantidad importante de gente o poquitos? Eran

fácilmente 25 personas que andaban, y ya arrancaron primero con el

terreno de la vecina del otro lado que ya lo tenían tomado, y como vieron

que el estaba posteando ya sobre la ruta con el otro muchacho, cuando lo

vieron a él fueron directamente a medir. Y él lo único que hizo fue llamar a

la policía y avisar a la suegra. ¿Se vio intimidado por la situación? No

quiso meterse en el lío porque eran muchas personas, directamente 25

contra 2, me quedé callado la boca y avisé a la policía. ¿Recuerda qué

pasó con los postes y alambrados? Los postes los perdió directamente,

encima los tuvo que pagar él. Eran 50 postes que planto de palo de

eucalipto. ¿Todo eso desapareció? quedó puesto nomás, ahí mismo ellos

llegaron y pusieron su lotecito que agarraron.




A preguntas del Dr. Víctor Massimino dijo:


¿Las personas que estaban midiendo, tenían algo más? Si venían

directamente a tomar con machetes mazas y cintas métricas, y palas.

¿Todos ellos o algunos ? Todos venían con la misma idea que ya tenía en

la cabeza, a tomar, porque ya venían con la pala, martillo, maza y

machete. ¿A qué hora dijo que fue al terreno ese día? 08.30 o 9.




A preguntas del Dr. Bauzá dijo:


¿Cuando le preguntaron por las generales de la ley, dijo que no
es familiar de quien? ¿Por qué después habló de su suegra? ¿Su suegra

quien es? Susana Barría. Y quien era la otra persona que estaba con Ud. ?

Delfino Quilodran. ¿ Ud. vio la llegada de la policía? Si. ¿Y qué pasó? Eran

dos policías o tres no recuerdo bien, pero había mucha cantidad de gente

para encarar. Directamente no se pudo hacer nada. ¿Y la policía qué hizo?

Fue a hacer guardia hasta que vinieran los que estamos ahora. ¿Alguien lo

agredió en ese momento? No. ¿Vio algún medio periodístico haciendo

alguna nota en el lugar? Si, el periodista Bala. ¿Cuánto tiempo estuvo

trabajando usted en ese terreno? Una semana para arreglar lo que estaba

tirado y poner postes nuevos. ¿Y pudo arreglarlo? Dejaron la mayoría de

los postes parados sin poner alambre, si al otro día tenían la intención de

levantar el alambre y se encontró con esta cuadrilla de gente metida ahí

adentro y no pudo hacer nada.




A preguntas del Defensor Ricardo Gonzaga respondió:


¿Dijo que llevaba una semana poniendo postes? No, una semana

preparando para colocar los postes.


¿Cuándo puso los postes? Los puso el día anterior, él fue al otro

día para poner alambre y ese día puso los postes y al otro día fueron a

tomar. ¿Osea no alcanzó a poner el alambre cuando ya estaba tomado?

Correcto.
Testigo Mario Mastroniani (fiscalía)


A preguntas del Fiscal dijo que trabaja como administrativo en la

Dirección de Catastro de la Municipalidad de El Bolsón. No le comprenden

las generales de la ley.


¿Cuál es la documentación que existe con respecto al lote 20-1-

C-019-20 que según entiendo está registrado en la municipalidad de El

Bolsón? ¿Podrías contarnos cual es la documentación? No tiene memoria,

supone que está a nombre de Farto pero desea corroborar en la base de

datos. El lote 20 efectivamente se ha informado apenas se produjo la

toma, como un lote privado a nombre de Farto Roberto Horacio, según su

información catastral, recordando el informe enviado a la policía en su

momento. Tomo 831 folio 227 finca 155406, está bajo el plano N.º O 250

1989 registrado el 08/01/1990.


¿Hay un título de propiedad a nombre de Farto ?


No lo tengo en este momento a la vista, pero hemos informado

en su momento que si junto con otro lote más.


¿Tienes a mano un memo interno de la municipalidad, de

catastro o de asesoría legal? Si, llegó un oficio un oficio judicial y como

siempre informamos puntualmente sin dar opinión al respecto sobre los

datos que están asentados en nuestra área. Hemos encontrado el título de

propiedad N° 1/85 a nombre del señor Roberto Farto. Supuestamente

tenemos la copia en nuestro registros, la resolución de declaratoria de
herederos a nombre de Susana Alicia y Gustavo Hualas, sobrinos Sr. Farto,

y un poder especial del señor Hualas Alejandro a favor de su hermana

Susana para que transfiera poder a Susana Estela Barría y el contrato de

compraventa sobre la parcela nombrada entre la señora Susana Huala

vendedora y Barría la compradora.


El Fiscal le exhibió al testigo documental y tras su

reconocimiento la misma se incorporó como prueba documental número

4.


A preguntas del defensor Daniel Bauza respondió:


Acerca del terreno Ud. ¿Tiene conocimiento si la municipalidad se

manifestó acerca de esta situación? No debería, porque si es un terreno

privado, tiene entendido que cuando se inició la toma fueron al Concejo

Deliberante en este momento no se acuerda si el concejo habrá decidido

algo o no. Pero como es un terreno de dominio privado no debería

pronunciarse o por lo menos esa es su opinión. ¿O sea que no tiene

conocimiento? No, no le consta en este momento ninguna ordenanza o

algo con respecto a esa situación de toma.




A preguntas del defensor Ricardo Gonzaga dijo:


Si bien el señor Farto tenía título de propiedad, se incorporó la

declaratoria de herederos de los sobrinos Huala y ellos cedieron el derecho

a la señora Barría. ¿De la señora Barría no hay un trámite de titularización
de esa tierra? No puede asegurarlo. En la municipalidad durante mucho

tiempo este tipo de trámites costaba mucho realizarlo y es probable que

haya ido a tratar de hacerlo en otras gestiones pasadas, pero en la

actualidad no le consta. Pero no tiene que ir a la municipalidad porque ahí

es cuando es de dominio municipal, entonces no tendría por qué ir a la

municipalidad.


¿O sea, no tiene título la señora, sigue a nombre de Farto? No le

consta que haya cambio de dominio de la parcela. A nivel provincial sigue

a nombre de Farto.




Testimonios recibidos a instancia de la defensa del Dr. Bauzá.

Testimonial de Lucas Gastón Arias

A preguntas del Sr. Defensor dijo: que es empleado de comercio,

vecino de la toma, en el Barrio Luján. ¿Conoce el predio? Si lo conoce

radicado desde 2016 y siempre trabajó en la chacra de frambuesa y

pasaba por ahí. Antes del 26/09/2020 lo conocía no había nada, literal.

¿Conoce algunos de los imputados? Conoce a Amanda González,

Anahí Salazar, si la conoce, Cayuleo, Wanda Monsalve, si los conoce y

sabe donde viven. No sabe desde cuando viven ahí. ¿Participó en ayudar a

la gente del lugar a instalarse? Si Amanda González fue a vivir ahí porque

vivía en carpa no tenía donde vivir, nadie le dio ayuda, ni en la

Municipalidad. ¿Conoce de alguna persona haya especulado para vender

terreno? No
A preguntas del Dr. Massiminno refirió:

¿Qué relación tiene con esas personas? Las conoce del barrio

nada más. ¿Respecto de Amanda González cómo conoce su situación? Era

su pareja. El alquilaba, vivieron juntos, después no se renovó el contrato

por los aumentos, fueron a vivir a lo de los viejos, pero era muy chico el

lugar y una amiga nos prestó el patio para poner la carpa. Hace apoyo

emocional a todos, se acercó si necesitaban una mano en algo, ya conoce

a todos los vecinos e imputados. Son todo gente del xxx. ¿A que

refiere con la primera toma? A los imputados que están a los que defiende

el abogado Bauza. ¿Podría nombrarlos? No recuerda el nombre de todos,

Amando González, Anahí, Fredy, no los apellidos. Los conoce del club.

Guillermina, Carlos, no recuerda apellidos. Los conoce de vista, no son

amigos.

A preguntas del defensor Ricardo Gonzaga dijo: ¿A la gente que

nombró la conocía antes del 26/09/2020 o con posterioridad? Antes. Ese

predio en el que colaboró tenía alambrados? No había nada.

Testimonial Noelia Daiana Álvarez (defensa)

A preguntas del Defensor Daniel Bauza dijo: ¿Conoce a los

imputados? Si a algunos los conoce, Guillermina Nahuelquir, Salazar, a

varios conoce. Trabaja con el plan potenciar el trabajo. ¿Conoce el predio

Lujancito Nuevo? Lo conoce desde chica, nunca hubo ni un alambre ni una

casa, nada. Desde chica conoce el barrio, es criada en el barrio. La fecha

exacta de ocupación del barrio no lo sabe, no recuerda la fecha exacta

hace dos años en septiembre. ¿Por qué fueron a vivir a este lugar? Porque
no tenían donde hacer su casa propia ¿Tiene alguna actividad? La mayoría

trabaja en las chacras de ahí, de fruta fina y lúpulo. ¿Por qué no

conseguían un lugar para vivir? No hay ayuda del Municipio, no te ayudan.

La mayoría hace algo en el terreno de los padres o no hay donde vivir.

A Preguntas del defensor Ricardo Gonzaga sostuvo: Conoció ese

predio antes? No había nada, estaba baldío, no había nada.

A preguntas del Dr. Massiminno respondió: ¿hace cuánto tiempo

vive en el xxx? Como dije recién soy nacida y criada en el xxx hace 27 años. Sabe quien es el propietario de esos terrenos? No lo

sabe.



Testimonial González Gabino Sebastián (defensa)

A preguntas del defensor Daniel Bauza dijo que es piscicultor.

Conoce a la mayoría de los imputados. Conoce a Rifo, Suarzo Yamila,

Nahuelquir Anahí y un par más, Salazar Agustín, Marcelino Nahuelpán.

¿Conoce el predio Lujancito nuevo? Si desde chico lo conoce, nació y se

crió en ese barrio igual que sus padres. Era un baldío desde chico lo

conoce. La mayoría conoce desde chicos, y no hay suficientes terrenos

para acceder. La mayoría que conoce laburan en la chacras.

A preguntas del defensor Ricardo Gonzaga dijo:

Jugaba al fútbol con los chicos del barrio. ¿Hace cuánto conoce el

terreno antes de que ingresen las personas?. No, no había nada. En el

2003 había una cancha ahí hasta el momento en que se creó el Barrio,

como 20 años ahí estaba, era una cancha barrial.

A las preguntas del Fiscal respondió:
¿Dijo que ha nacido y se ha criado en xxx? ¿Quién es el

propietario? no lo sabe porque siempre fue un baldío.

¿Cuando hicieron una canchita pidieron autorización? No se pidió

autorización porque no había nada. Era un baldío. No preguntaron a nadie.

A las preguntas del Dr. Massiminno dijo: Había algo de

vegetación lleno estaba, se hizo la cancha con la mayoría de chicos que

ahora tienen su edad. Él tiene 39 años. ¿Que tipo de vegetación?

Mosqueta, piche, y pasto. ¿Había enebro? No sabe si había. Conoce la

planta. ¿Cuando limpiaron esa parte que año fue? En 2003 ¿Hasta qué

año estuvo esa cancha? Eso quedó ahí nomás, se usaba para jugar. Siguió

jugando hasta que la gente ingresó. ¿Con la cancha que sucedió? Quedó

ahí. Sabe porque pasa por la calle principal. ¿Vio alguien jugar? Si los

chicos seguían jugando. ¿Cómo se enteró que la gente había ingresado?

Porque conoce a la mayoría, son todos del barrio. Los chicos entraron, era

una vegetación y entraron ahí, porque no tienen donde vivir. ¿Cómo se

enteró? También ayudó a limpiar. ¿A quien ayudo? A los chicos que

entraron, los que nombró, ¿Cuando armaron las carpas? ¿En qué

momento fue? El no ingresó, solo ayudó a los chicos que estaban ahí. No

recuerda la fecha que entraron, el mismo día que ingresaron. El fue a la

tarde cuando estaban ahí. Estuvo charlando. ¿Recuerda si había

pandemia? Ya hubo pandemia.

Testimonial Erasmo Luis Alberto Antin (defensa)

A preguntas del defensor Daniel Bauza respondió: Fue albañil y

está jubilado. Conoce el predio en Av. Patagonia si conoce la toma vive
enfrente, desde siempre nació en el Barrio. El terreno hoy se conoce como

Lujancito Nuevo. ¿Cómo era antes de que lo ocuparan? Eso cuando era

chico estaba alambrado pero se cayó solo y no había nada estaba

descampado. En el año 2020 vivía al lado y no había nada. ¿Vio gente

trabajando en el predio? No, capas antes podía haber sido cuando era

chico. Pero no sabe. El día 26/09/2020 ¿vio que ocurrió en ese lugar?

¿Cuando se hizo la toma? Cuando se hizo la toma no había nada ahí.

¿Conoce algunas de las personas que viven ahí? Algunos sí otros no. Los

conoce algunos del barrio, ya los conocía de chicos ahora son grandes.

A preguntas del defensor Ricardo Gonzaga dijo: ¿recuerda la

fecha que ingresó la gente y había alambrados y postes? Eso se cayó hace

más de 40 años y después no había nada, era un descampado. No hubo

intención de nadie de alambrar? No.

A Preguntas del Fiscal respondió: ¿Sabe quien es el propietario

del predio? No. ¿Nunca pregunto quien era el dueño? No.

A preguntas del Dr. Massiminno respondió:

¿ Ud. puede describir el terreno que tipo vegetación tenía? Había

mosqueta y esas cosas era descampado. ¿No había plantación de lavanda?

Si puede haber sido hace 20 años o más se seco eso. Quizás antes había.

¿Conoce la planta de enebro? Si, había. Ahora no, si había, había antes

podría haber habido. ¿Había algo más en el terreno? Era un descampado,

un terreno abandonado. Solo vegetación nada más.

Testimonial José Aristeo Anti (defensa)

Preguntas defensor Bauza
De las generales de ley manifiesta que no le comprenden.

¿Conoce algunos de los imputados o querellantes? No no conoce,

conoce a todos los padres. Riffo, Nahuelquir, Oyarzo, porque nació en

Barrio Luján vienen de esa familia de ahí y son los chicos que están ahí.

Ahora no está trabajando porque tuvo un accidente cerebro vascular.

A preguntas del Dr. Massiminno, el testigo reconoció que es

familiar directo de todos los acusados que llevan su apellido.

¿Cómo estaba el terreno antes de la toma? Nunca hubo nada

ahí. Todas las cosas se ven, nadie cuidaba, nadie trabajaba, nadie hacía

nada ahí.

A preguntas del defensor Daniel Bauza

¿Conoce el predio donde está Marcela y Miguel Anti? Conoce

todo. Conoce de toda la vida el predio, ahí no había nada todo el mundo lo

sabe. Hasta las autoridades de la municipalidad conocen ese predio.

¿Sabe si tenía propietario? Que sepa no tenía.

Testimonial Elizabeth Asucena Antin (defensa)

A preguntas del defensor Daniel Bauza respondió: ¿Conoce a los

imputados? Casi a todos, Monsalve, Riffo Richard, Salazar, Nahuelquir,

¿Es pariente de alguno de ellos? De Wanda Monsalve, madre. Es

empleada gastronómica, ¿conoce el predio? Si ¿Como era antes de la

toma? Era un terreno baldío, había mosquetales, había una cancha de

futbol, pasaba por ahí para ir a trabajar. ¿Sabía si ese predio tiene

propietario? No nunca vio a nadie trabajando. Vivió toda la vida en el

barrio. El terreno que tienen es de su padre, su hija tiene una hija es
madre sola.



Testimonial Morales Leonardo Miguel.

A preguntas del Sr. defensor Daniel Bauza

dijo: ¿Conoce Barría o Gutiérrez? ¿O imputado? A Águila Yamila

conoce, es su pareja. ¿Conoce el predio donde se ubica el barrio Lujancito

nuevo? Si, ¿Convive con ella? Si en la toma del predio lo conoce como

hace 9 años aproximadamente, era un terreno baldío sin cerrar, sin

mantenimiento. Lo sabe porque cuando lo conoció pasaba por ahí por

trabajo y estaba siempre igual. Podías entrar de cualquier lado, nunca

estuvo cerrado.

¿Sabe si tenía propietario? No, se ocupó el 26/09/2020, estuvo

ese día ahí. Fueron a vivir ahí por una cuestión de necesidad de no tener

espacio. Vivía en una casa prestada.

A preguntas del defensor Ricardo Gonzaga dijo que ingresó el

26/09/2020 ¿cuando ingreso había alambrado? No no había nada había

acceso libre por la calle principal y por atrás, no había nada.

Ante las preguntas del Dr. Massiminno respondió: Está

desempleado. En ese momento trabajaba en un comercio donde hacía

reparto. Vivía en el xxx, a la mitad del

xxx De

la toma para el norte. Su trabajo quedaba en el centro de El Bolsón.

¿Estuvo cuando se hizo relevamiento por personal policial? No en todos

pero algunos relevamientos estuvo. ¿A Ud. lo censaron? Si.

Testimonial Esther González (defensa)
A preguntas del Sr. defensor Daniel Bauza respondió:

¿Conoce a los imputados? ¿Alguna de las personas que viven en

el predio? Si conoce a la mayoría de los chicos. Está su hijo Marcelino

Nahuelpan, sobrinos Richard Riffo, Rodrigo Riffo, todos los Riffo son

familia y los González, a la mayoría conoce. Trabaja en temporada en un

criadero. ¿Conoce el predio desde cuando? Tiene 48 años, siempre vivió

en el barrio Luján con sus padres. ¿Cómo era antes de la ocupación? No

había nada, era todo mosquetales, había pino negro, piche, mucho

arbusto. ¿ Vió gente trabajando en algún momento? No no vio a nadie

trabajando ahí. Había algún alambrado que indique que tenía dueño? No

había nada, siempre vivió ahí y no hay alambrados. Solo había arbustos.

Sus hijos y familiares ¿por qué fueron a vivir ahí? La mayoría de los chicos

vivían con sus padres, y cada padre tiene un terreno muy chico, no tengo

lugar ahí. Su hijo tuvo que ir y agarrar no había lugar. Eso estaba en la

nada ahí. También fue ese dia ayudar a su hijo para que pueda estar ahí.

Testimonial de Enrique Marcelino Álvarez

A preguntas del Dr. Bauzá contestó: ¿conoce a los imputados de

la causa? Si los conoce a los chicos. A la señora Barría si la conoce.

¿Conoce el xxx? Vive enfrente de la toma, en calle

Patagonia Argentina, vive ahí desde hace 40 años. Trabajaba en la chacra

Pastorini. Siempre vivió en el mismo lugar y el predio estuvo cerrado,

luego se cayó el alambre y se hizo un basural. Hicieron un kartódromo de

4x4, había una canchita de fútbol. Incluso dijeron que era para plantar

enebros pero no había nada. Conoció al Sr. Farto en la chacra donde
trabajaba. Nunca vio plantación de enebro, y lavanda casi nada, nunca se

trabajo eso. Estaba lleno de mosquetas. Sabe cuando ingresaron las

personas al predio? No recuerda cuándo fue, solo que vio a la gente

empezar a trabajar. Hace dos años, no tenía idea. ¿Antes de la ocupación

como era el predio? Era una parcela grande llena de mosquetas, sin

alambre, no había nada ahí.

A preguntas del Fiscal respondió:

¿Conoció a Farto y a la Sra. Barría? ¿De donde los conoce? Lo

conoció en la chacra cuando trabajaba con Pastorini, el llevaba ajenjo, de

ahí conoció a Don Roberto y a la señora Barría. ¿Sabia si el Sr. compro ese

lote? No lo sabe. Sabía que tenía enebros, pero no había ahí nunca hubo.

A preguntas del Dr. Massiminno respondió: ¿Ud. vive enfrente?

Hay calle interna en la toma? Está la calle principal del Barrio que es la

Patagonia Argentina. ¿Dentro del predio hay callejones, no sabe si tienen

nombres?. ¿El día de la toma vió algo? No que solo había gente ahí un día,

pero no recuerda. ¿Cuántas personas vio? La verdad no sabe la cantidad

de gente, más de 30 había. ¿ Como estaban esas personas con

elementos? Estaban limpiando, sacando mosqueta, ahí no había nada,

ahora está limpio. Sacaban con picota pala machete para sacar mosqueta.

Se hizo todo a mano.

Testimonial Margarita Anticura (defensa)

A preguntas del Defensor Bauzá dijo: ¿conoce a los imputados?

Si los conoce, son los chicos del barrio. Tiene cinco hijos, Hernán Álvarez,

Darío Álvarez, Laura Álvarez, Noelia Álvarez, además Fermín Anticura es
su hermano. También sus sobrinos Mariana Anticura. Son familia con

varios de los chicos ahí, sobrinos Anti Laura y Miguel. ¿Conocía antes el

predio? Era un baldío. Llegó al barrio en el año 90 con sus hijos pequeños.

En algún momento estuvo cerrado, no lo niega. Se cayó el alambre con el

tiempo. Enebros había y lavanda. Pero se utilizó para la cancha de fútbol.

No había nada solo había mosqueta. ¿Cuando lo ocuparon? Hace 3 años,

vi cuando se levantó y estaba la gente trabajando. En un principio vivían

en carpas. ¿Conocía a Roberto Farto? se acuerda su cara lo vio pocas

veces en el lugar y a la Sra. Barría no la conoce. Las personas que nombró

como familiares, fueron para buscar un lugar para vivir y el estado no les

dió la oportunidad. No hay proyecto de vivienda, no hay nada para nadie,

para la gente joven no tiene posibilidad para acceder a un lote, a una

vivienda. No se piensa en la necesidad de la gente.

Ante las preguntas del defensor Ricardo Gonzaga dijo:

¿Se levantó y vio que los terrenos estaban ocupados? Fue en

septiembre el 26 más o menos, también ocurrió algo lindo en esa fecha y

por eso lo recuerdo. ¿Cómo estaba la gente? Era de día a la mañana y no

rompieron nada, fueron a sacar mosquetas, pino, y ahí estaba la gente.

¿La mosqueta se planta o nace natural? Nace natural, los

animales la comen, la llevan y salen. No es un arbusto que tengas que

plantar.

A Preguntas del Fiscal respondió:

Antes de ocupar este espacio su hermano Fermín Anticura,

donde vivían. En la casa de mis padres, en el mismo barrio. Su hermano a

que se dedica, es trabajador jornalero hace changuita. Subsiste de eso. Es

paciente oncológico, el estado le dio una pensión, pero nadie vive con eso

y tiene que salir a trabajar.

Ante las preguntas del Dr. Víctor Massiminno sostuvo:

¿Ingresó a la toma? Si. ¿Tiene pasajes interiores?, si tiene

callejones. ¿ Les han dado nombres? Le parece que si, uno tiene el día

que se ocupó el lugar. ¿Cuántos callejones hay?, del lado de Patagonia

tiene dos accesos y por la calle de atrás Quemquentreu tiene dos. No sabe

el nombre de todos los callejones. ¿El enebro se cultiva o sale? El enebro

no sabe si se planta o qué, pero lo encuentra en la montaña.

Testimonial Gabriel Alberto Almirón (defensa)

Ante las preguntas del defensor Bauzá dijo: ¿Conoce a las

partes? Si a los chicos del Barrio. No a las denunciantes. Tiene sobrinos

allí, Yamila Águila, sobrina por parte de su esposa. ¿Ud. vivía en el mismo

barrio conoce el predio? Si lo conoce de muy chico, siempre estuvo igual.

Siempre fue un descampado. Jugaban ahí con una cancha que la hicieron

con los chicos del barrio. Nunca supo si eso tenía dueño. Ahora tiene 38

años y siempre jugó al fútbol ahí. ¿Había alguna plantación, de enebros?

si, de lavanda no he visto nunca. Esparcido los enebros, no organizado.

¿Sabe cuando se ocupó el predio? El 26/09/2020, ¿vió lo que pasaba? Se

enteró a media mañana que habían ingresado unas 60 familias y se

acercaron a apoyar a los chicos del barrio. El barrio los apoyaba porque

siempre fue un descampado, para que puedan hacer su hogar.

A preguntas del Dr. Gonzaga dijo: nunca había nadie nunca se
presentó una persona que diga ser el dueño que esté trabajando ahí.

A preguntas del Dr. Massiminno respondió: ¿conoce a Elías

Almirón? Es su hermano. Estuvo en el día que ingresaron al predio.

Aproximadamente ingresaron 60 familias. ¿entraron con elementos?

Cuando llegaron a media mañana, estaban acompañando ya estaban

limpiando sacando mosqueta, con picota, pala para limpiar. ¿A qué

distancia se encuentra su domicilio del predio? A 300 mts. Al Norte. ¿En el

predio hay otros vecinos del lado de la toma? Al lado hay una casa, bien

cerrada como tiene que ser. Están los propietarios. No los conozco. Son

familias nuevas no las conoce, hace poco años están en el Barrio.

Declaración de la imputada Rosana Edith Oyarzo.

Inició con los vecinos del barrio la toma hace dos años atrás, por

cuestiones personales se retiró un tiempo después, intentó desvincularse

se retiró del asentamiento de la toma. Actualmente vive en el Barrio

Luján, por la calle Patagonia Argentina, pero no en la toma. Los conoce de

toda la vida a los chicos, los apoya, conoce el predio, utilizaban el espacio

siempre, pero nunca hubo un cierre, era un terreno baldío y por la

situación de vivienda, alguien tomó esa decisión, como le pasa a muchos.

En ese momento estaba alquilando y no había oportunidad de vivienda

como hoy. Entonces se inició, tomaron la misma decisión, agarrar un

pedazo y limpiarlo. Es un baldío residuos, mugre, limpiar todo. Alguna vez

charlaste con el ministro Rodrigo, le parece en la primera citación en

fiscalía. En aquel entonces no se acuerda. En ese momento, hacía una

oferta de intercambio de terrenos por otros si estábamos de acuerdo.

Hace un año y medio que se fue del asentamiento.

Ante las preguntas del defensor Ricardo Gonzaga dijo: avisó que

se retiró. Se acercó a fiscalía y planteó la situación le dijeron que ya no

podía desvincularse porque ya había fecha de juicio. Se retiró igual del

lugar.



A preguntas del Sr. Fiscal Preguntas Fiscal indicó:

¿Donde estás viviendo ahora?, en una casa de xxx, casita blanca cerca del puente De Los Aplausos.

Tiene el mismo teléfono.

A Preguntas del Dr. Massiminno respondió:

¿Cómo llega al terreno? ¿Cómo fue esa situación de ingreso? En

su momento cuando fue de boca en boca, alguien se metió en los terrenos

baldíos del Lujancito, y bueno se enteró, , estaba alquilando en ese

momento, se acercó y vio la posibilidad de agarrar un terreno. Vio que

eran los chicos del Barrio. ¿Cuándo ingresó? En el momento del

asentamiento, el mismo día del ingreso como todos. Alquilaba a dos

cuadras una casita, llegó el rumor, se acercó y estaban ahí, consulto si se

podía y como todos dijeron que sí porque estaba deshabitado, ingresó.

Alegatos de clausura



El Sr. Fiscal dijo: se probo que ingresaron masiva y

clandestinamente al predio identificado catastralmente como xxx de El
Bolsón, específicamente los lotes números: 06, 07, 08, 09, 10 y 14

propiedad de Susana Barría y el lote nro. 20 propiedad de Nora Gutiérrez,

aprovechando la ausencia de sus propietarias y las despojaron de la

posesión pacífica.

Dijimos también en el alegato de apertura que se iba a probar

materialidad de los hechos denunciados y la coautoría de los acusados y

que sus conductas deben ser encuadradas en el delito de usurpación

conforme delito de 181 inc. 1 del C. P. y art. 45 del C. P..

Con respecto a la materialidad del hecho y autoría, no han sido

controvertidas por la defensa, que entre el 26/09/20 y el 27/09/20 en

horas de la mañana invadieron masivamente el predio, ya que estas

circunstancias fueron corroboradas, no solo por las denunciantes sino con

el personal policial que concurrió concretamente Flavia Maza y Natalia

Zarate, los vecinos del barrio Luján, los testigos Enerito Chávez, Sergio

Castro, y los testimonios de la defensa incluso, Lucas Arias, Gabino

González, Gabriel Almirón Elizabeth Antin, Luis Antin, Leonardo Morales,

Enrique Álvarez, Margarita Anticura, Gabriel Almirón, todos manifestaron

conocer las circunstancias de los hechos, algunos padres, tíos, sobrinos,

parejas, amigos de los imputados. También dieron cuenta los funcionarios

municipales Laura Rojas de Desarrollo Social, Mario Mastroniani de

Catastro Municipal, todos coincidieron acerca de la ocupación masiva.

El testimonio de Enerito Chávez quien estaba poniendo postes el

día anterior, contó que una gran cantidad de personas aparecieron con

machetes, con palos, con martillos, y ocuparon el predio de su suegra e
inmediatamente avisó a la policía y a Susana Barría para que haga la

denuncia.

También lo que manifestó Andrés González quien vive enfrente

del predio, como invadieron y como inclusive en otras oportunidades

avisaba a Barría las situaciones raras o que podía haber una ocupación.

Sergio Chávez, otro testigo, vecino y propietario del predio

lindero, inclusive se lo compró antes a Barría, también relató como ese día

26/09/20 escucho los ruidos de motosierra y los movimientos de la gente

ingresando al lugar.

El testimonio de Gabriel Almiron, testigo de la defensa, tío de la

imputada Yamila Águila, quien dijo el 26/092020 se ocupó el predio,

preguntado de quienes dijo, son los que están hoy.

Enzo Quilaleo, imputado, quien dijo que ingresó el 26/09 por la

mañana. También lo dijo Amanda González, otras de las co-imputadas.

Quien confirmó que ingresó el 26/09 a las 8 hs..

El testimonio de Leonardo Morales, testigo de la defensa, quien

además informó que era pareja de Yamila Águila y que además convive

con ella en la toma.

Todo ellos han corroborado las circunstancias de tiempo modo y

lugar, y además también los imputados tampoco han negado de ser parte

de la ocupación, sin perjuicio de las personas que se han retirado del

predio en forma voluntaria, situación que haré pedido específico respecto

ellos.

Se adelanta a la teoría del caso de la defensa, ya que en su
alegato de apertura hicieron manifestaciones por donde argumentaron y

cuestionan la inimputabilidad de los acusados, aducen que habrían

actuado en función de un estado de necesidad.

Dicen que la imposibilidad de acceder a un loteo una vivienda

justifica este accionar y por eso serían inimputables.

Si uno revisa la doctrina legal sobre esta causal de exculpación

en el artículo 34 inc. 2 y 3 del C. P. si vamos a la doctrina, lo que precisa

que esto se da únicamente cuando los sujetos imputados no estaban

motivados producto de una amenaza inminente, una situación

notoriamente particular que modifica su auto determinación al momento

actuar.

Cuando una persona actúa violentamente de tal manera, que no

puede evitar la conducta antijurídica. O sea no se le puede exigir una

conducta distinta. Es una situación en la que la persona es coaccionada de

tal manera, por otras personas u otras circunstancias, que tiene que elegir

entre su vida y la de sus hijos en una situación extrema. Se causa un mal

porque es la única vía adecuada, de esto habla el art 34 inc 2 y 3 del C. P..

Esta causal no es aplicable a situaciones sociales generalizadas

que afecta a una gran parte de la sociedad, y todos lo conocemos como la

cuestión habitacional que sufre todo el país.

Esta situación para que sea exculpante, debe ser definida en un

contexto determinado en un contexto y riesgo concreto. Un mal grave e

inminente de una magnitud tal, que se doblega en su resistencia física y

moral y no tiene otra opción.
Los doctrinarios hablan de riesgo de muerte, de lesión grave,

necesidad de hambre, de sed.

Como el hurto famélico, lisa y llanamente roba para comer o

salvar la vida de otra persona.

Ninguno de estos imputados sufría un riesgo de vida inminente

ni un estado de calle o indigencia tal que esté en peligro de vida o no, esto

no fue acreditado.

Algunos manifestaron ser jornaleros o cobraban una pensión, no

es el caso de justificar una necesidad en los términos del art. 34 CP.

Incluso algunos ofrecieron una cuota para pagar el terreno, lo

dijo la Lic. Laura Rojas del área social del municipio.

Algunos alquilaban o vivían con sus padres, no es lo ideal, lo

ideal es que todos tengan vivienda digna.

Entiendo que no se dan los extremos del art. 34 del C. P. para

que las personas acusadas sean declaradas inimputables y exentas de

responsabilidad penal.

Se sabe que tienen problemas para acceder a la vivienda, a un

terreno propio, que se han anotado en planes nacionales y municipales,

que nunca los llamaron, todas situaciones que atraviesan muchos

argentinos de la región y del país, con las dificultades económicas que

conocemos, con los jóvenes que tienen trabajos irregulares, temporarios,

pero esto no es causal de exculpación que establece el C. P..

Este estado de vulnerabilidad social, sin duda tiene que ser

atendido por el Estado, por los funcionarios que tiene que velar para

propiciar soluciones habitacionales para estos sectores más postergados.

Pero esto no significa que tienen permiso para violar la ley penal o los

derechos de otras persona o la propiedad. Esto no me justifica o exculpa

por violar la ley.

Desde la fiscalía propiciamos diálogos con todos las partes

conforme un criterio de oportunidad. Lamentablemente no pudimos. Hubo

una reunión con el Ministro de Gobierno en la fiscalía, para buscar

soluciones y no fue de agrado en la oportunidad.

Esto ya fue resuelto por STJ en el caso Buenuleo mediante

Sentencia 20 de fecha 1/04/2022 donde entre otras cosas el STJ, cuya

sentencia es doctrina legal obligatoria para los jueces de la Pcia. De Río

Negro dijeron, se ha reconocido el valor de la solución, temprana, pacifica

y consensuada para este tipo de conflictos, es necesario aclarar que el art.

14 del C.P.P. del establece que los jueces y fiscales deben primar la

resolución del conflicto primario de los hechos, con la armonía de sus

protagonistas y la paz social

Esta solución pacífica, si no hubiera sido posible, no cabe duda

que las conductas deben ser analizadas de conformidad con lo que el

código penal establece para todo habitante.

Algunos imputados se han retirado voluntariamente y ya ha

dispuesto su sobreseimiento por iniciativa de esta fiscalía. Otros se

mantienen en esa posición.

Otro argumento del caso de la defensa, han dicho amigos

personales de los imputados. El lugar estaba abandonado, estaba
deshabitado, era un baldío y esto justifica para invadir masivamente y

ocupar.

Esto se ha demostrado que esto no era así, hay testimonio de

Chávez, de Castro, y de Barría y Gutiérrez, tampoco esto si fuera es una

causal justificante para ocupar cuando se sabe que no es propio.

Aun si fuera cierto que ignoraban quién era el dueño, no

realizaron ninguna gestión para averiguar, para regularizar y sabían

perfectamente cuando llegó la policía, que sabían que estaban ocupando

un predio privado y cometiendo delito de usurpación y sin embargo

persistieron.

La defensa dice que para haya despojo debe haber efectiva

posesión, ya se ha dicho en reiteradas oportunidades, tanto en la doctrina

como la jurisprudencia que la figura penal de la usurpación protege al

poseedor esté o no físicamente en el lugar, lo importante es su intención,

su voluntad de poseer.

En este caso, tanto Barría y cómo Gutiérrez acreditaron actos

posesorios previos, el pago de impuestos de Rentas, el pago de tasas

municipales, los planes de pago, la realización de trámites de de servicio

en Edersa, registraron planos de mensura, vendieron antes lotes

mensurados con la inscripción correspondiente. Sergio Castro, testigo

declaró como y cuando compró uno de estos lotes. Como limpiaron,

también relató que había alambrados y posteo por parte de Barría y Farco.

Quedó acreditado por el funcionario de catastro Mastronini,

Roberto Farto es el original titular del dominio registral. Además Andrés
González, vecino desde 1985, reconoció que era de Farto y como se

robaban del predio postes. Relato como avisaba a Barría cada vez que

había movimiento extraños en el predio.

Quedó demostrado con testimonios y con la prueba documental

ingresada al debate y de ninguna manera controvertidos.

Es decir entonces, estas acciones configuran actos posesorios, un

ejercicio persistente en el tiempo de voluntad de ejercer los derechos

reales que tanto Barría cómo Gutiérrez, tienen sobre sus inmuebles

usurpados.

La inmediata reacción dando cuenta el mismo día a la policía del

despojo, es uno de los actos posesorios previstos en el art. 1928 del CCCN

para acreditar actos posesorios que se conoce como pedido exclusión de

terceros.

También hay doctrina legal obligatoria del STJ, la Sentencia 185

de fecha 30/10/2012, Expediente 25599/11 “CIRIGNOLI, MARCELA Y

OTRO / DCIA. USURPACIÓN S / APELACIÓN S/ CASACIÓN y Sentencia 61

de fecha 11/04/2016 Expediente 41985-10-II - OLIVERA, OSCAR MARTIN

S /USURPACIÓN Y HURTO SIMPLE EN CONCURSO REAL S/ CASACIÓN.

estos fallos doctrina del STJ, que se condicen con Sentencia 20 del STJ de

fecha 01/04/2022 de Buenuleo; dicen claramente que la víctima de un

despojo, puede ser un propietario sea o no que lo habite, sin necesidad

que viva en el bien.

El titular de una posesión continua en ella con la sola voluntad de

hacerlo, aunque no tenga la cosa, la mantiene mientras no medie un
abandono expreso y voluntario. Se presume la voluntad de poseer.

En el año 27/07/2020 hubo un caso similar, en esta mismo

jurisdicción en legajo MPF-BA-01722-2020 caratulado: “MELLA

VILLAROEL, JOSÉ C/ SANTORO, AGUSTÍN; GONZÁLEZ, CÉSAR Y OTROS

S/ USURPACIÓN” un fallo muy parecido, del Dr. Arroyo y ratificado por la

Dra. Martini, se deja aclarado este tema, a los actos posesorios previos y

no obligatoriedad de no habitar el lugar para poder tener la posesión del

inmueble.

Acá se informó por medio de la Sra. Barría que es cesionaria de

los derechos hereditarios que le correspondían a los sobrinos únicos

herederos de Farto, único titular del predio de apellido Hualas, ambos

herederos hicieron la cesión en el 2001 inmediatamente después de su

muerte, entendiendo que Barría fue quien lo cuidó hasta sus últimos días.

También se informó que inmediatamente que inició la sucesión y

declarada administradora de esta. Esta propiedad se transmitió sin que

tuviera lugar hasta el día del hecho que se debate ningún acto que

despojara del ejercicio de derechos reales a Barría o Gutiérrez.

Gutiérrez relato sin controversia alguna, que ella adquirió el

inmueble de Barría en 2011 y que la Municipalidad de El Bolsón le otorgó

un libre deuda de tasas municipales, pudo acreditar sin lugar a dudas

todos estos actos posesorios previos.

La defensa dice como el predio estaba en esas condiciones

deshabitado, había pocos cerramientos no hay clandestinidad, que no se

vio el medio comisivo del delito de usurpación por despojo.
La intrusión se desarrolló durante el día, no había cerramientos,

y dijeron que era un baldío.

Como dijo Rosana Oyarzo, una de las imputadas, esto justificaba

aprovechar la situación y agarrar un terreno, aún aclarando que unos días

antes estaba alquilando una casa a dos cuadras.

En primer lugar, quiero aclarar que este cercado o no el predio,

es irrelevante a este caso. Porque no le atribuimos a los imputados el

medio comisivo de violencia en las cosas, sino clandestinidad.

En el caso Cirignoli se definió la clandestinidad y se dijo que la

posesión no deja de ser clandestina aun cuando el usurpador haya sido de

día o de noche, porque no integra el concepto jurídico de clandestinidad.

También la doctrina mencionan a Salvat, que para que haya

clandestinidad se requiere que la posesión haya sido tomada en

condiciones tal que el poseedor original de la cosa haya podio ignorar los

actos de desposesión. Acá no se controvierte que se ocupó en ausencia de

Barría y Gutiérrez. Que insisto, que recién enteradas, hicieron la denuncia

en forma inmediata. El predio se ocupó ignorando sus propietarias que lo

estaban haciendo y tuvo lugar cuando ellas no estaban.

También solicito revise la Sentencia 61 del caso Olivera del STJ

de fecha 14/04/2016, donde se aclara para que se configure la

clandestinidad por despojo el poseedor no debe encontrarse en el

inmueble y debe tener un lugar de aprovechamiento de su ausencia, la

usurpación clandestina refiere precisamente a la hipótesis en la cual el

dueño poseedor se halla ausente.
Se ejerce sin necesidad de estar presente, y aunque desconocían

quién era el dueño, sabían que no tenían derecho sobre el predio.

El despojo se configura por la ausencia y clandestinidad, sino por

la irrupción masiva, esto es violencia moral, es claro que más de 50

personas o no sabemos el número exacto, pero eran muchas personas, lo

dijeron varios testigos, es clara la imposibilidad de Barría para repeler esta

situación en una inevitable desventaja, también el medio comisivo de

masividad es una medio de comisión que se acreditó.

También las defensas adelantaron que iban a cuestionar el tipo

objetivo y subjetivo del tipo penal. El STJ dijo que en cuanto al tipo

objetivo del delito el despojo se configura cuando se priva a alguien de lo

que goza y tiene lo que con lleva una doble exigencia. Primero la actividad

a merced de los medios comisivos enunciados en la norma y segundo por

la sustitución o subrogación del sujeto activo efectuada en el ejercicio

sobre el bien. Esto se dijo en Buenuleo. Esto es en desposesión al

quedarse en el lugar los imputados y no poder gozar el bien que les

pertenece.

En cuanto al tipo subjetivo del delito que se requiere, que

quienes lo realice sepan que no es de ellos, es ajeno y aún así mantienen

la voluntad de llevarlo a cabo y esto quedó acreditado todos sabían que el

predio no les pertenecía, a todos se les informó y se mantuvieron en la

ocupación. El delito es doloso, tiene que haber intención, tiene que haber

un empleo medios comisivos previstos por la ley para despojar al otro de

la posesión y tiene que haber conocimiento voluntario para mantenerse en
él y que tenga relevancia. Esto se dijo en el fallo citado, Cirignoli.

Entonces, todos comprendemos la situación habitacional grave

en el país, lo cierto esta acciones no pueden ser admitidas ni que validen

lejos de pacificar cualquier conflicto social, lo reavivan lo extienden y no

colabora a la paz social las vías de hechos, si colabora exigir los derechos

que nos corresponden a través de las vías legales que correspondan.

Entiendo que toda la prueba producida en el debate más allá de

toda duda razonable, se ha acreditado la materialidad del hecho y la

responsabilidad de los acusados, en cuanto a la calificación legal deben

ser declarados responsables como coautores del delito de usurpación

conforme 181 inc. 1° C.P .y 45 y solicito declare responsables a Yamila

Evelyn Águila, Julio Cesar Acevedo, Marta Alejandra Anti, José Alberto

Anti, Celinda Mercedes Cayuleo, José Humberto Cayuleo, Graciela del Valle

Canavire, Leonardo Hernán Giménez, Daniela Amanda González, Laura

González, Rita Belén González, Adrian Alejandro Gutiérrez, Iván José

Guzmán, Víctor Daniel Huenuqueo, Lucas Damián Jaramillo, Francisco

Loncón , Reinaldo Benito López, José Rolando Martínez, Luis Miguel

Miranda, Wanda Monsalve, Cesar Marcelino Nahuelpan, Marina Rafaela

Nahuelpan, Sebastián Nahuelpan, Carlos Alfredo Nahuelquir, Guillermina

Nahuelquir, Luz Anahí Nahuelquir, Antonella Oyarzo, Fredy Roberto

Oyarzo, Gabriel Pericich, Enzo Jonathan Quilaleo, Andrea Reyes, Tania

Reyes, Lucas Adrian Riffo, Natalia Haydee Riffo, Pablo Maximiliano Riffo,

Rodrigo Gastón Riffo, Anahí Salazar, Néstor Agustín Salazar, Segundo

Celestino Salazar, Juliana Beatriz Sánchez, Víctor Enrique Suarzo, Camila
Vergara, Victoria Antilef, Héctor Adrian Yañez, Miguel Sergio Anti, Laura

Patricia Anti, Néstor Julián Acevedo y Richard Nicolás Riffo.

Con respecto a Rosana Oyarzo, José Luis Riffo, Ellen Agustina

Muñoz, Elvio Gustado Fermín, Doris Valeria Ojeda, Yanina Cecilia

Hernández, Fernando Millaqueo, Alex David Paredes, Enrique Sonda y

Edith Miriam Flores, solicita el sobreseimiento en razón que han

abandonado voluntariamente la usurpación, con anterioridad a estas

audiencias, hemos corroborado a través de la policía el nuevo domicilio y

vamos a seguir el mismo temperamento que se tomó con los otros

imputados a los cuales se dispuso su sobreseimiento, entendiendo que

esto colabora a la pacificación social y debe ser valorado por los

acusadores.

Alegato de la querella a cargo del Dr. Víctor Massiminno

Hace propio el alegato fiscal, de por si se encuentra acreditado

tanto por las actuaciones y por los imputados que no han sido negadas,

que el día 26/09/2020 han ingresado al predio, con banderas, picotas y

palos, y se apropiaron del terreno. Este hecho está totalmente acreditado

y no ha sido controvertido. La declaración de Gonzales Andrés donde

manifiesta que desde 1985 es vecino y que el día de comisión del hecho,

al levantarse advirtió el hecho y llamó a Barría dándole aviso. Del mismo

modo el testigo Castro. Tampoco es controvertido la posesión de Barría y

Gutiérrez, tanto por la declaración de ambas, y las constancias agregadas

al legajo y circunstancias que llevaron a la limpieza del terreno. También

con lo manifestado por González quien se comunicaba con Barría para
manifestarle que era ella quien estaba limpiando el terreno. Tampoco es

controvertido. Del mismo modo tenemos presente que la defensa invoca

quien los terrenos estaban abandonados, hay disparidad de criterios.

González como Castro manifiestan la existencia del posteado y

alambrados en los terrenos con anterioridad al hecho. Tanto así que

Enerito Chávez, yerno de Barría, el día anterior ya estaba realizando

tareas en el predio. Y la gente del barrio aprovechando permanentemente

extraían los postes. Era la tarea que debían hacer posteando nuevamente

y reponiendo y levantando alambrados. Se acreditó que con el transcurso

del tiempo estaban en posesión efectiva y testigos y la gente se servía del

posteado y al mismo tiempo. Ya había colocado varios postes y cuando fue

el 26/09 estaba lleno de personas. Los testigos de la defensa con

intereses directos en la causa, manifestaron nunca estuvo cercado etc.

pero debo resaltar algo, ellos dicen que estaba abandonado lleno de

maleza pero al mismo tiempo la existencia de una cancha y una pista de

4x4, como un terreno abandonado tenía al mismo tiempo esos usos y

estaba a la vez lleno de mosquetas. Es contradictorio manifestar un

abandono de terreno y al mismo tiempo la existencia de una cancha y

pista, efectivamente debía estar desmalezado. En cuanto los testigos han

tendido a dar un criterio, sobre todo por ser familiares, en brindar una

declaración más benévola e indicando abandono del terreno. No encuentra

sustento en la prueba de la defensa, si los mismos testigos no pueden

decir si estaba lleno de maleza.

Otro hecho y hago un hincapié, el modo de ocurrencia en que el
hecho sucedió, el 26/09/2020, muy especial puesto estaban en vigencia

las normas de pandemia. Hace hincapié en la figura que han violado la

prohibición y aparte de conocer que el terreno no era propio y se

aprovecharon de esa circunstancia, que los propietarios no han podido

nunca controlar. Esa ausencia fue obligatoria por la leyes, y oportuna para

acceder al predio.

La cantidad de personas que ingresaron, más de 25, 30, 50, lo

cual es de por sí un acto violento puesto que no se puede repeler. Todos

tenían machetes, palas picotas esto es violencia no solo en la cantidad de

sujetos sino que tenían armas, de carácter indirecto, nadie se atreve a

repeler tanta agresión. No fue pacifico, sino violento. Ha existido la

clandestinidad, ingresaron a sabiendas de que no les pertenecían. En

horas de la madrugada ingresaron no solo por la prohibición de la

pandemia, sino que Flavia Maza alrededor de las 7:30 hs recibió la

denuncia telefónica. O sea anterior a esa hora, existió clandestinidad. El

tipo penal se encuentra efectivamente acreditado, la violencia, la

desaparición de postes, como la cantidad de personas armadas,

generando de ese modo gran temor para intervenir.

La clandestinidad estaba en el conocimiento de los imputados

que sabían que tenían dueño, que no les pertenecían.

A criterio de la querella el estado de necesidad, necesita

requisitos, han sido meras declaraciones de las personas. Si el municipio

nunca les hubiera satisfecho sus necesidades no tenían autorización para

tomar cualquier terreno. El municipio hizo relevamiento y no ha dado la
urgencia y necesidad que han referido.

Con los testimonios rendidos, tanto por las querella, víctimas, de

González, Castro, Chávez, se acredita la posesión de los bienes, el

cercado, el ingreso clandestino y violento, por la cantidad de personas,

sino también por haber destruido los alambres.

En definitiva se dan todos los requisitos legales del tipo penal, se

solicita se tenga debidamente acreditado los hechos y se condene como

coautores responsables conforme art 45 y 181 Inc. 1 del CP..

Alegato defensor Daniel Bauza

En primer lugar la defensa como se ha delineado en todas las

instancias, cuestionamos la posesión y el tipo penal. No se ha cumplido

con la violencia o clandestinidad.

En el punto de violencia resalta el fiscal, que no era el caso, que

el caso se circunscribe a la clandestinidad.

Rechaza lo que dijo Massiminno que hubo violencia.

Con respecto a la violencia, no existido se ha constatado con los

testimonios y la prueba colectada, ninguno ejerció violencia para ingresar

al predio.

Esta violencia no ha existido porque se rompen o se avasallan las

cosas que protegen al inmueble. No existe nada que lo proteja, no tenia

alambrado, no tenía postes, ni delimitación precisa, salvo los lotes

restantes 1, 2, 3, 4, 5, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18 y 19. Son 20 lotes.

Sobre estos no hubo violencia porque no hubo nada que

violentar, el ingreso fue solo de modo natural caminando sin vulnerar,
ninguna delimitación, ningún elemento que proteja al inmueble.

Respecto de la clandestinidad, entiende que no se verifica en

tanto el ingreso ocurre en horas de la mañana, a las 7,40 hs. y el día

siguiente y ocurrió a la vista de todos los vecinos del barrio.

Tampoco existió la clandestinidad que se argumenta por la

fiscalía y querella.

Para que sea algo clandestino, aprovecharon la ausencia de

moradores, entiendo que la morada la habita una persona y aquí no había

nadie, quedó comprobado con todos los testimonios.

No se aprovechó ninguna ausencia ya que no existía.

Cuestionó la posesión, como aquellos actos materiales sobre la

cosa misma, que tampoco han existido, más allá de los testigos de la

defensa y testigos de fiscalía, que en el lugar no había ninguna cosa u

acto material, más que la intención de plantar alambrado para delimitar el

terreno.

Cosa que no existió al momento de la ocupación. No cumple con

la descripción del tipo penal en tanto no existió ni violencia ni

clandestinidad.

Por otro lado, como elemento subjetivo no se ha individualizado

concretamente a cada una de las personas que ingresaron en un primer

momento en estos terrenos.

Se ha mencionado en forma genérica que los imputados,

ingresaron, pero más adelante entendemos que algunos de esos

imputados, se han retirado, y que no están en el lugar.
Al decir esto el fiscal pidió una colaboración en la pacificación

para solucionar el conflicto.

Hoy día se podría verificar correctamente, de que en el lugar, no

solo viven algunos de los imputados, sino que viven otras personas que no

son imputadas y permanecen en el lugar y no sabemos a ciencia cierta

porque, si cedieron algunos de los que ocupaban o no

Algunos imputados están acusados y otros que viven en el lugar

no lo están y supone un injusto en cuanto a la posesión.

Las señoras Barría y Gutiérrez dicen poseer el inmueble, y que

esto ha sido comprobado por distintos actos jurídicos, pago impuestos,

boletos compra venta, cesiones de derechos, todos actos que no

determinan una posesión material sobre la misma.

Tampoco entendemos cómo adquieren la posesión, los sobrinos

no son herederos universales, que no tienen legítima, de Farto poseedor

anterior. Entiendo, el señor Farto realizó actos posesorios, más allá de no

cumplir con el cargo con el cual le habían vendido ese terreno el Municipio

de El Bolsón que era realizar una plantación de enebros y aromáticas,

conforme dice el titulo de propiedad, Don Roberto Farto, luego procedió a

lotear el terreno, los 20 lotes, hizo un loteo con planos, pero también

entendemos, que los sobrinos, deberían haber adquirido la posesión

mediante medios legales conocidos para realizarlo, en el caso hubiera sido

suficiente un mandamiento de constatación, donde el oficial de justicia lo

ponga en posesión. Lo cual tampoco ha ocurrido.

A partir de allí, cualquier tipo de cesión no implica que la parte
tenga el ánimo y corpus sobre la cosa misma, esto es, la posesión

efectiva, no hubo tradición tampoco.

El heredero que adquirió por sucesión haya adquirido la posesión

del terreno. Mal pudo haber cedido los derechos de acción de eso a

Gutiérrez y Barría. Menos aún la Sra. Barría no podía haber vendido algo

que aún no le pertenecía, ya que esa venta ocurrió en 2011.

También quiero recordar que en el año 2011, esos lotes fueron

objeto de juicios de apremios por el no pago por más de 20 años. Lo cual

implica también que no había la intención de poseerlos más que una

especulación económica para venderlos.

En ese sentido entendemos mal se puede achacar una posesión

a quien no posee. Ni que tampoco se encuentran cumplidos los requisitos

del tipo penal.

Entendemos la posesión para sí, de quererlo para uno mismo y

estar en efectivo uso de explotación de la cosa misma.

Esta circunstancia hace inviable aplicar una pena ya que no se

cometió delito.

También que hipotéticamente se entienda que se ha cumplido

con el tipo penal, las partes han logrado evitar un mal mayor, que sería

vivir en situación de calle o intemperie. Porque parecería que si uno

alquila no tiene entonces necesidad de lugar para vivir.

Esto lo tomo para poder establecerse dadas la cuestiones graves,

que sería la necesidad habitacional de El Bolsón, vecinos de acá que nacen

acá y no pueden tener acceso a ninguna vivienda. Ni por vía de alquiler ni
por vía de adquirir un lote. No existe esa posibilidad en El Bolsón.

Esto determina que al haber un terreno, y que a sabiendas de

que era ajeno, que tenía un dueño, esto no se da, ya que se pudo advertir

que no había posesión efectiva en el terreno.

Si bien en algún momento se robaban los postes, circunstancias

no se lo puede adjudicar a sus clientes, no es parte de la acusación, es un

mero argumento para demostrar la posesión de Barría y Gutiérrez.

Chávez dijo que había preparado unos pozos para poner unos

postes que no llegó a colocar y se lamentó que él había comprado unos

eucaliptos del norte y lo usaron para leña y que no había recuperado el

dinero.

Resalta también, no es necesario el peligro de muerte para estar

en estado de necesidad. Hay distintos ejemplos que se podrían dar. Es

difícil entender que una persona sin lugar para morar habitar en forma

habitual es también una necesidad. Resulta una necesidad. En el lugar hay

30 niños aproximadamente como dijo la Lic. Rojas. En su momento creía

eran más, pero esta cantidad de niños entiendo ninguno está esperando

alojarlos en un lugar donde podrían ser desalojados. Esto demuestra la

necesidad. El estado más allá del plan calor, que hablo del estado

vulnerabilidad de las familias del predio.

Este estado es la única ayuda que reciben del estado. Aunque

resalta el esfuerzo de la fiscal para llegar a una solución habitacional,

junto con la municipalidad que emitió una ordenanza para la expropiación

de los terrenos, en función para poder adjudicar a las personas que allí
viven. Que no todos son imputados.

En cuanto la acreditación de la posesión no se puede acreditar

con actos jurídicos, si bien es cierto una vez adquirida permanece.

También es cierto se ha intentado un interdicto de recuperar tiene un

plazo de un año para que la persona pueda denunciar para recuperar el

lugar.

El estado de necesidad tiene que ver con la emergencia

habitacional y la cuestión climática muy fría, es imposible vivir a la

intemperie. Escuchamos algunos estaban en carpa en el patio de algún

familiar y que cuando logra ingresar, instala su carpa allí para vivir y no

depender de la caridad de particulares.

Entendemos que en El Bolsón no hay plan habitacional, han

ocurrido muchísimas ocupaciones de tierras. Parecería ahora si ingresa a

la loma del medio no hay ningún problema, hay un plan de urbanización,

las personas del predio no cuentan con agua ni electricidad, entiendo en

las condiciones del servicio que se brinda a cualquier ciudadano.

Si tienen es por la caridad de los vecinos. Nadie quiere vivir en

un lugar donde tienen amenazas o persecución penal, pero han ocurrido,

cualquiera de las personas en el momento de adquirir un lugar para poder

vivir tranquila, lo hace. Muchos de los que ingresaron, aún continúan

viviendo allí porque no han logrado salir de ahí. Han pasado 3 años casi

desde ese día.

En definitiva no se niega que ingresaron, se rechaza la violencia

en las cosas o personas, escuchamos a Gutiérrez no la agredió nadie, ella
decidió no ingresar por temor. Nadie le dijo nada.

Esto refirió que no se metía ahí porque eran muchos.

Concretamente ingresaron periodistas, policía, Chávez y ninguno fue

agredido. Entonces de dónde surge la gente armada.

Si un obrero está armado porque tiene un pala, que es para

trabajar y que se conciba un elemento de trabajo para agredir.

Solo eran para limpiar el lugar, que estaba en abandono por eso

se limpia, hay mosquetas, es necesario eliminarlo para poder construir

una casilla con chapas en el mejor de los casos.

En este contexto hace posible que se entienda que existía la

necesidad y el mal que pudieran haber provocado es proporcional al hecho

que ocurrió, quién puede pensar que hace mal por ocupar un terreno

abandonado, más allá que Barría manifestó que a los chicos necesitados

les daba dinero por los enebros.

Entiendo también sirven como especulación económica para las

querellantes, puesto que se habló de comprarlo, y también habían hecho

un pedido de dinero, pero se arrepintieron porque dijeron no se lo vamos

a vender a cualquiera menos a los de ahí.

En cuanto a la inimputabilidad entiende si bien no hay peligro de

muerte si hay peligro salud física que ingresaron y el mal causado era

proporcional y razonable en cuanto a la necesidad.

Resaltó la Lic. Rojas vulnerabilidad de las familias, con plan calor,

de garrafas, elementos necesarios que se debe usar en esta zona fría,

donde las personas no pueden estar así.
Con lo cual entiende que el estado de vulnerabilidad llegó a una

necesidad imperiosa. No es menos cierto que es dificultoso alquilar en El

Bolsón. Algunos refirió que le alquilaban alguna época y otra no, es para

turistas.

Nadie hace contrato de alquiler en el Bolsón. Si vamos al

contexto nacional, renovar un alquiler es muy oneroso. Acá estamos

frente a jornaleros, changarines, algunos con trabajo más formal, pero lo

general es la informalidad con lo cual tampoco pueden adquirir un terreno

para vivir.

Está una imputada con su bebe de menos de un mes, no tienen

alternativa, no hay alternativa, alquilar una casa es muy complicado

primero no hay, y después los propietarios no quieren, se está debatiendo

una nueva ley de alquileres.

Tampoco el gobierno provincial o municipal hacen mucho para

brindar un lugar para instalarse y desarrollar su vida.

Si se ha urbanizado El Bolsón hoy día, pero tampoco se accede a

un terreno.

Todo este contexto es imposible para acceder a una vivienda,

más en el caso vecinos del barrio Luján antes de ingresar al predio, en

desuso ni explotación, ni nada, no significa que de la no adquisición.

Es algo que no suple con una anotación te cedo el derecho, es

algo que necesita de la tradición que algo se lo de, no se suple por

anotaciones en un documento.

Entiendo que no fue ocupado en su totalidad, lo que no están
incluidos en esta, están en la misma condición, salvos aquellos ocupados

nuevos adquirentes, como Sergio Castro.

Por esto entiendo no está cumplido el tipo penal y

subsidiariamente se entienda que está configurado el tipo, declare

inimputables por el estado de necesidad en la ocupación para evitar un

mal mayor inminente, vivir en la calle.

A todo ello sumo, que no se ha individualizado quienes

ingresaron los días 26/9/2020, según la prueba cada uno habría ingresado

en distintos momentos sin poder precisar así en forma genérica, era

muchas.

El hecho concreto que la individualización de los imputados,

ocurre en días posteriores, en el relevamiento que realizó la policía y esto

no es indicativo que ingresaron el 26 y esto da duda con lo cual, para

finalizar solicita se proceda absolver en función lo expuesto, no se ha

cumplido tipo penal y subsidiariamente el estado de necesidad.



El Dr. Gonzaga por su parte indicó: el defensor ha manifestado

claramente el art. 181 e indicó que el hecho no entra en este delito que

pretende demostrar la fiscalía, se presenta demostrar que es una

usurpación por clandestinidad, cuando no hay clandestinidad. Han

manifestado que las personas han ingresado antes de las 07:30 hs, eso no

fue corroborado. Han ingresado posterior a esa hora, de día, de forma

pasiva, sin problemas con vecinos. Tal es así que Chávez él cuando llegó lo

primero que hizo fue llamar a la policía y avisar que habían personas y

posteriormente a la Sra. Barría, quien manifestó que era dueña del lugar.
Pide la absolución de sus defendidos porque no ocurrió lo que

pretende la fiscalía. Se acusa de usurpar un predio desde 26/09/02 a la

fecha llamado hoy Barrio Lujancito. La sra. Barría ha hecho una narración

que esos predios eran del Sr Farto, años atrás había plantaciones de

enebros y aromáticas y las vendían y cosechaban han manifestado que al

fallecer Farto, los sobrinos fueron declarados herederos y con

posterioridad ha adquirido mediante cesión de derecho. Esto hace que sea

legítima poseedora del bien, esto en la cuestión civil no compete. Fiscalía

quiere demostrar que Barría es la dueña o si Gutiérrez es poseedora. Ella

ha manifestado que fue en octubre y no se animó porque había gente. La

Sra. se quedó en la vereda, nadie le dijo nada. Nadie les prohibió la

entrada. La querella y el fiscal manifiestan que las personas no estaban

armadas, estaban con elementos de trabajo, machete, limpiando el

terreno. Laura Rojas es de criminalística, se acercó al predio para sacar

fotografías, el 26/09 y después nuevas fotos antes del cierre de etapa de

prueba. En esas fotos no hay un solo poste o un solo alambrado. Hay solo

campo. Ahí nunca hubo nada y se condice con lo demostrado. La Oficial

Maza recibió un llamado del sr. Chaves llamó antes a Barría. Al dirigirse al

lugar encontró personas incluso a Barría que la invitó a hacer la denuncia.

Solo se encargaron de hacer un seguimiento de las personas que querían

comprar ese lote y ese pedido se entregó a Zárate y al Consejo

Deliberante. De ahí ya no sabemos más nada de eso.


El mismo Ministro de Desarrollo Social que vino, quería hacer un

intercambio de toma por otra toma, querían sacar las personas del Luján y
llevarlas a una toma en Mallín Ahogado, y darles lugar ahí. Ese trato no

fue aceptado.


Escuchamos diferentes narraciones, cuales eran las necesidades

que tenían, lo que toda la gente necesita un lugar una casa, que trabajen

no significa que tengan posibilidad de comprar.


Alquilar acá en Bolsón no es fácil, es semestralmente porque

después es para el turismo, obviamente el que ingresa se tiene que ir.


La gente vio que no tenían dueño, nada, había una canchita de

fútbol, esos terrenos no tenían nada, preguntaron de quienes eran, nadie

se acercó y con la necesidad se tomó una porción.

Obviamente no la quieren de regalo, la querían comprar. Nunca

le dijeron cómo tuvieron que hacer algún ofrecimiento. La respuesta es un

debate procesados por algo que no cometieron, el estado de necesidad no

es ilícito. Acá no hay clandestinidad, no hay engaño a las personas.


Solicito la absolución de mis asistidos, y que se le dé vista a la

Municipalidad para regularizar los lotes.




Seguidamente se les otorgó a las personas acusadas la

oportunidad de hacer uso de la última palabra.


Algunos de los asistidos del Dr. Gonzaga, se manifestaron, entre
ellos Pericich quien dijo: “confía en la justicia, no cometió ningún ilícito.”

López Reinaldo sostuvo: “confía en la justicia”. Vergara Camila dijo “no

cometió ningún ilícito, estaba en un estado de necesidad y cree en la

justicia”. Andrea Reyes dijo “no cometió ningún ilícito”, el resto de las

personas acusadas prefirieron guardar silencio.




Análisis del caso.

Tras escuchar los alegatos finales y la última palabra de los

acusados surgieron los siguientes interrogantes: 1) ¿el hecho objeto de

acusación ocurrió de la forma descripta y reúne los requisitos objetivos del

delito de usurpación, conforme el art. 181 inc. 1 del C. P.? 2) ¿la acusación

probó más allá de toda duda razonable que las personas acusadas fueron

quienes cometieron el hecho? 3) ¿qué decisión corresponde adoptar?



Con respecto al primer interrogante, más allá del esfuerzo

realizado por cada una de las defensas, debo concluir que se probó más

allá de toda duda que la Sra. Barría recibió los lotes tras la cesión

realizada por los herederos de quien en vida fuera el propietario y titular

registral de los terrenos, también que hasta el momento del hecho era

quien ejercía la posesión de los mismos y que en ese carácter vendió uno

de los lotes a la Sra. Gutiérrez, también querellante en autos y a uno al

Sr. Sergio Castro, quien a partir de la compraventa construyó su vivienda

y cercó su lote. Para llegar a esta conclusión he valorado toda la

documentación que afirma tales extremos, el título de propiedad a favor

del Sr. Farto, la declaratoria de herederos dictada por la Dra. Pájaro, los

actos cumplidos por Barría y Gutiérrez ante la Municipalidad de El Bolsón,

también la declaración de quien había iniciado, previo al hecho la

reparación de los alambrados el Sr. Enérito Chávez, la declaración del

personal policial quien recibió de inmediato el reclamo de la Sra. Barría y

a posterior el de la Sra. Gutiérrez, también los antecedentes

jurisprudenciales citados por el Fiscal que fijan la doctrina legal con la cual

se deben juzgar estos casos.

El hecho de que los testigos de la defensa, casi en su totalidad

vinculados a las personas acusadas, indiquen la falta o carencia de

alambrados o incluso la utilización previa de los terrenos con otros

objetivos, no excluye el ánimo de la Sra. Barría ni tampoco los actos

posesorios pues ella año tras año se esforzó por mejorar el cerramiento,

dispuso de parte del inmueble, trasmitió la posesión de algunas parcelas

a otras personas (como ya dije una de ellas la propia Sra. Gutiérrez y otra

al testigo Castro). Ello coincide con el hecho de que la Querellante era

conocida por otros habitantes como propietaria del lugar, así lo hizo saber

el Sr. Andrés González.

También es prueba suficiente de la posesión el hecho de que la

Sra. Barría, cuando comenzó la ejecución del hecho, se enteró de ello por

los dichos de Enerito Chávez, quien a su pedido estaba haciendo trabajos

en el inmueble tendientes a reparar el cerco perimetral. Frente a la

situación la Sra. Barría se presentó en el terreno de inmediato, dijo que

era la propietaria y en ese carácter se le recibió la denuncia penal.
También resulta claro que a partir de esa denuncia y de la documentación

acompañada en ese momento, tanto la policía como el Fiscal adjunto

intimaron a los autores a retirarse del inmueble, pero como veremos la

intimación fue general y no en particular a cada uno de los que estaban

allí en ese momento. Vale además decir que esas personas no fueron

identificados ni ese día ni tampoco al día siguiente es decir durante el

tiempo que según la acusación se produjo el despojo. No hubo

identificación de los autores.

En cuanto al despojo, el mismo también está probado y sus

efectos perduran hasta el día de la fecha. Como acreditó la Fiscalía con las

fotografías tomadas por el Gabinete de Criminalística y los testigos que

han declarado, el día 26/9/20, el 27/9/20 y posteriores un número muy

importante de personas invadió el inmueble y a pesar de ser intimados en

forma general a abandonar el predio no lo hicieron privando de esa

manera de la posesión de los inmuebles a la Sra. Barría y a la Sra.

Gutiérrez.

En cuanto a la modalidad, resulta evidente que el actuar en

conjunto en un número tal como el referido por los testigos implicó frente

a cualquier poseedor y especialmente frente a la Sra. Barría y al Sr.

Chávez un acto de violencia que no pudo ser evitado por los particulares.

Así lo refirió Chávez quien al ver la situación no pudo hacer otra cosa que

avisar a la Sra. Barría, no se animó a entrar y entonces esperó el auxilio

de la fuerza pública.

Si bien la Policía se presentó, tampoco adoptó en relación a los
autores medida alguna, ni siquiera su efectiva identificación. La invasión

“masiva” del predio se probó más allá de toda duda razonable y cumple

con la violencia prevista en el tipo.

En cuanto a la clandestinidad también la considero probada.

La doctrina se ha referido a la clandestinidad como la ocultación

de los actos respecto de las personas que tienen derecho a oponerse a

ella. Se trata de un accionar "oculto", "subrepticio", "escondido", que

impide al poseedor oponerse a ello. Situación que puede estar dada,

siguiendo a Edgardo A. Donna –con cita de la obra de Salvat- de las

siguientes maneras: “para la ley civil, habrá clandestinidad en tres

supuestos. Primero, por la ocultación de los actos, como ser la extensión

de un sótano a la propiedad del vecino. Segundo, cuando se tomó en

ausencia del poseedor, como cuando el poseedor no está y el autor entra

en la vivienda. Y tercero, cuando se toma con precauciones para que,

quien tenga derecho a oponerse, no se entere, como ser la toma de una

casa de noche”.

Vemos en este caso que las personas invadieron el inmueble

cuando todavía no había llegado a trabajar el Sr. Chávez, quien por esos

días estaba colocando nuevamente los postes y el tendido de alambre,

circunstancia que no podía pasar desapercibida a los habitantes del barrio

Luján. Está claro que se aprovechó el momento de ausencia para

comenzar la ejecución del ilícito y por tanto la comisión también ocurrió en

forma clandestina más allá de que según las Defensas ocurrió a plena luz

del día, circunstancia que no la priva del carácter referido.
En cuanto al segundo interrogante, resultó trascendente y

medular la crítica introducida por el Dr. Daniel Bauzá a la acusación,

recordemos que el Defensor dijo: “por otro lado, como elemento subjetivo

no se ha individualizado concretamente a cada una de las personas que

ingresaron en un primer momento en estos terrenos. Se ha mencionado

en forma genérica que los imputados, ingresaron, pero más adelante

entendemos que algunos de esos imputados, se han retirado, y que no

están en el lugar…” y “no se ha individualizado a quienes ingresaron el día

26/9/2020… cada uno habría ingresado en distintos momentos… el hecho

concreto de la individualización de los imputados, ocurre en días

posteriores, en el relevamiento que realizó la policía y esto no es

indicativo que ingresaron el 26 y esto da duda con lo cual, para finalizar

solicita se proceda a absolver en función de lo expuesto…”. Vale decir que

estas afirmación del Dr. Bauzá no fueron objeto de réplica alguna por

parte de la acusación.

Como surge de los alegatos finales, tanto el Fiscal como la

Querella solicitaron la declaración de responsabilidad de todas las

personas acusadas con excepción de algunas sobre las cuales se formuló

una petición especial de absolución.

Analizada la cuestión, advierto que a pesar de que la Fiscalía y la

Querella sostienen que la autoría no está en discusión, ello no es así

justamente a partir de la posición que adoptó la defensa en su alegato de

clausura. Para definir la cuestión, he repasado cada uno de los elementos

introducidos al debate y advierto que no existe ninguno que de manera
objetiva sea suficiente para probar, más allá de toda duda razonable, que

las personas convocadas a juicio son las autoras del ilícito, es decir las que

consumaron el despojo entre el día 26/9 al 27/9 del 2020.

Recordemos que la responsabilidad penal es personal y la carga

de probar la participación de cada una de las personas en el hecho recae

en la acusación, quien no puede pretender una declaración de

responsabilidad con solo adjudicar lo ocurrido en forma general a un

conjunto de personas a las que sólo nombró sin referir mínimamente el

rol que cada una habría cumplido, indicando por ejemplo con respecto a

cada una en qué día actuó, sobre qué parcela llevó adelante la acción, de

que manera etc.. Además de una imputación deficitaria, no se produjo

prueba en el juicio que vincule a cada una de las personas acusadas con

los hechos intimados.

Más allá de las afirmaciones de la acusación al finalizar el

debate, en este juicio no se explicó por qué estas personas y no otras

fueron sometidas a juicio. Debo indicar que en algún momento del debate

pensé que la cuestión no estaba en discusión, supuse en ese momento

que existía alguna convención probatoria acerca de la autoría de los

hechos y que se pretendía discutir la tipicidad y/o la culpabilidad de los

autores pero el juicio concluyó sin la introducción de ninguna convención

en ese sentido y principalmente sin que la acusación produjera prueba

objetiva y válida para concluir que las personas acusadas y sometidas a

juicio son las autoras responsables del hecho objeto de debate. También

analicé, si era posible concluir en la existencia de una convención “ficta”
y si ella podría valer en contra de quienes fueron citados a juicio, pero

dichos interrogantes tienen respuesta negativa por dos motivos, en primer

lugar por cuanto ante la duda debo concluir en contra de la existencia de

tal convención y en segundo lugar por cuanto la defensa técnica,

principalmente el Dr. Daniel Bauzá, puso en crisis la acusación y señaló

que no hay ninguna convención al respecto. No hay elementos entonces

para realizar un reproche concreto y particular a cada una de las personas

sometidas a juicio. Además casi la totalidad de las personas acusadas

guardaron silencio y algunas de las asistidas por el Dr. Gonzaga, en la

misma línea, refirieron que no cometieron ningún delito y que creen en la

justicia.

Es cierto que tres de las personas asistidas por el Dr. Bauzá

prestaron declaración, una de ellas fue desvinculada del proceso por la

propia acusación. Las otras dos me refiero a Daniela Amanda González y

Enzo Jonathan Quilaqueo indicaron que ingresaron sin dar ningún detalle

del lugar exacto al que pasaron y justificaron su accionar en el estado de

necesidad. Lo cierto es que la falta de elementos objetivos no puede más

que beneficiarlos pues, incluso frente a un acuerdo pleno (previsto en el

Art. 212 del C. P. P.) los jueces debemos, para admitir la propuesta,

valorar las evidencias reunidas, es decir las pruebas y/o indicios

previamente verificados por la defensa, e independientes del

reconocimiento de la persona acusada. En este caso solo cuento con las

declaraciones referidas, que no dan ninguna precisión espacial sobre el

lugar donde estas dos personas se habrían asentado, sobre cual inmueble
habrían actuado. Además tanto González como Quilaqueo refieren haber

obrado por una situación de extrema necesidad. Es importante además

tener presente que el Defensor no aceptó la declaración de

responsabilidad de sus asistidos, por el contrario solicitó su absolución.

Entonces, ni siquiera en el caso de Quilaleo y González existen elementos

que me permitan declarar su responsabilidad.

El personal policial que prestó declaración verificó la ocurrencia

del ilícito pero ninguna referencia formuló con respecto a la identificación

de sus autores en el momento del hecho, es decir durante el comienzo de

ejecución del mismo. El tema no es menor pues a pesar de la falta de

elementos se formuló acusación e incluso se requirió la declaración de

responsabilidad de todas las personas acusadas con excepción de aquellas

para las cuales el Fiscal y la Querella adoptaron otro temperamento.

El Código Iberoamericano de Ética Judicial en su artículo 20 establece

“Una decisión carente de motivación es, en principio, una decisión

arbitraria, sólo tolerable en la medida en que una expresa disposición

jurídica justificada lo permita.” Frente a la falta de una explicación

coherente y racional, en relación al motivo por el cual se acusó a

determinadas personas, lo solicitado por la Fiscalía se presenta cuanto

menos como una petición arbitraria, pues luego de concluido el debate no

sé cuál ha sido el motivo por el cual escogió acusar a estas personas y no

a otras.

Debo hacer notar que el mismo día del hecho no solo se

constituyó en el predio personal policial, sino también personal de la
Fiscalía e incluso del Gabinete de Criminalística. Desconozco los motivos

por los cuales no se convocó más efectivos para hacer cesar de inmediato

la ejecución del delito, tampoco por qué no se identificó a las personas

que estaban en el inmueble en ese mismo momento, pero bien se pudo

haber tomado fotografías de cada una de ellas, registrar lo que ocurría y

cada una hacía en una filmación y después realizar un cotejo de cada

toma y establecer la identidad de cada persona para así vincular su

situación con la ejecución del ilícito en forma particular. Ello no ocurrió o

por lo menos no fue acreditado en este debate.

También vale repetir que la acusación no explicó de qué manera

o porque motivo formuló cargos, acusación y trajo a juicio a estas

personas. Si lo sabe no me lo hizo saber durante el debate ni trajo

tampoco elementos que prueben ese extremo fundamental.

He repasado la documentación introducida al debate, las notas

dirigidas a la Municipalidad que se introdujeron a partir del testimonio de

la policía Flavia Maza, se trata de escritos donde se requiere una salida o

solución habitacional, pero el mismo no implica reconocimiento alguno de

los hechos, tampoco está acreditada la identidad de las personas que la

habían firmado, dichas manifestaciones no fueron realizadas dentro del

marco del proceso penal y resultan obviamente insuficientes para probar

la autoría del ilícito. Además quienes habrían firmado esos documentos no

reconocieron sus firmas ni haber cometido los hechos.

Si como resulta de la acusación se adjudica un obrar coordinado

o premeditado de un grupo de personas, estimo que se podría haber
investigado las comunicaciones telefónicas o las redes sociales para

determinar quiénes fueron los instigadores de los hechos y también sus

partícipes y/o autores pero nuevamente nada de ello fue objeto de prueba

en este juicio.

Está claro que la única medida adoptada el día del hecho fue el

comparendo policial, que ante la negativa a identificarse nada se hizo, que

se cursó una intimación generalizada a retirarse y se tomaron las fotos

que acompañó el Gabinete de Criminalística.

Parece que no se adoptaron medidas efectivas para evitar la

consumación del ilícito, como las previstas en la Instrucción General Nro:

001/13 de la Procuración General, por ejemplo impedir el ingreso de

materiales, proceder a la identificación e intimación formal a abandonar el

lugar con respecto a cada persona sospechada de criminalidad en

particular y convocar en su caso a un mayor número de efectivos

policiales para evitar el ingreso de otras personas o el reingreso de

aquellas ya identificadas. Desconozco si se intentó este tipo de medidas

pero ninguna de ellas fue mencionada durante el debate ni acreditadas de

alguna manera. Este tipo de acciones son las que normalmente se

implementan y por lo general son eficaces para evitar la consumación del

delito. Recuerdo que fueron aplicadas en el marco del legajo MPF-EB-

01162-2021.

La acusación convocó a prestar declaración a la Sra. Laura Rojas

quien sostuvo que el área a su cargo realizó una constatación de las

familias que vivían en el predio y concluyó que se trata de personas
vulnerables que viven sin conexión de agua potable y en viviendas

sumamente precarias. Si bien el testimonio podría acompañar uno de los

motivos por los cuales la defensa solicita la absolución de los acusados, lo

cierto es que si se labró un documento en aquella oportunidad que pruebe

que las personas acusadas efectivamente vivían o viven en el predio

objeto de este juicio, el mismo no fue acreditado ni introducido al debate.

Recuerdo que el Dr. Massimino frente a uno de los testigos de la

defensa se sorprendió que viviera en el predio ocupado, le consultó si fue

objeto de relevamiento y el testigo respondió que sí. El tema es que si la

acusación decidió traer a juicio a tales personas porque se verificó que

vivían en el predio, debo recordar que dicha constatación se realizó en

diciembre del año 2020, pero lo cierto es que tal relevamiento no se

acompañó ni introdujo como prueba documental al juicio. También parece,

ante la respuesta del testigo que hay personas que no fueron objeto de

imputación alguna a pesar de estar en iguales condiciones que aquellas

traídas a juicio. Es más, la acusación requirió la declaración de

responsabilidad de la Sra. Victoria Antilef pero lo cierto es que ella

compareció al control de la acusación en representación de quien estuvo

ausente en el juicio, me refiero al Sr. Sonda.

Es decir que las únicas constataciones dentro del predio referidas

en el juicio parecen haber sido realizadas por la Municipalidad y

relacionadas a la cuestión asistencial. Como dijo el Dr. Bauzá, si la

imputación se debió a una constatación policial por vivir en el predio,

resulta que la misma no fue introducida al juicio y por tanto nada suma a
los cargos por los que se pretende la declaración de responsabilidad.

Tampoco se verificó que lugar habría ocupado cada una de las personas

acusadas, ni cuál fue su conducta en particular o que ellas especialmente

desarrollaron la conducta que se les imputa. En definitiva, no se ha

probado que las personas acusadas fueron las personas que invadieron el

predio y consumaron el despojo.

El S.T.J. En el fallo Cirignoli destaca que: “la usurpación se trata

de un delito instantáneo, de resultado material y de efecto permanente.

Esto significa que su consumación se produce y agota en un momento

pero los efectos del mismo se prolongan en el tiempo, siendo de resultado

material, por exigir su consumación a la par del comportamiento del autor,

que se produzca un resultado de daño efectivo. Quedará en consecuencia

consumado el delito, cuando el sujeto activo, dolosamente, mediante

violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o clandestinidad, priva

total o parcialmente el ejercicio de la tenencia o posesión de un inmueble

al que lo ejercía hasta ese entonces, sustituyendo el poder del hecho del

titular…”

En igual sentido Nuñez, afirma que: "El delito se consuma en el

momento en que desplegados los medios que lo vuelven punible, se

realiza el despojo, o en que, ocupando el inmueble sin utilizarlos, se los

emplea frente al tenedor o poseedor o su representante, rechazándolo o

interviniendo el título, y se realiza así el despojo".

El despojo, tiene el sentido de sacar, de desplazar total o

parcialmente al sujeto pasivo de la ocupación del inmueble o impedirle
que continúe realizando los actos propios de su ocupación tal como lo

venía ejecutando (D'alessio, C.P. com. T.II, pag. 544).

Frente a estos conceptos se pone en evidencia la importancia de

esa primera actuación policial que bien pudo haber terminado con la

situación en ese momento y evitar el resultado. Recordemos que ese día a

la mañana, no había daños, en todo caso se había comenzado la limpieza

del lugar. Cuando se presentó Emérito Chávez esa mañana a poner los

postes, el hecho estaba en sus inicios, en pleno desarrollo, resultaría difícil

asegurar que se encontraba consumado. Si estamos a la teoría del caso de

la fiscalía, el despojo se consumó cuando luego de invadir, delimitar, y

lotear, se levantaron las viviendas y con este accionar, efectivamente se

despojó de la posesión a las damnificadas.

De acuerdo al cuadro presentado por Chávez el día 26/9/20 a la

mañana el hecho estaba en sus inicios y las medidas antes citadas podrían

haber evitado el despojo que luego se concretó y cuyos efectos persisten.

Respuesta a la 3ra. cuestión:

Eduardo Jauchen en su Tratado de Derecho Procesal Penal Tomo

III primera edición, primera reimpresión año 2013, página 503 indica que

la sentencia absolutoria será el resultado de haberse verificado la

inexistencia del hecho postulado por la acusación, o, de haberse verificado

el mismo, que el imputado no tuvo ninguna intervención en él, o bien que

no existe el estado de certeza sobre los mismos, esto es, el material

probatorio producido durante el debate arroja sólo dudas.

En este caso, si bien considero que el hecho y su tipicidad se
encuentran probadas, no se acreditó en juicio la participación y autoría

que se les adjudica a las personas acusadas y por tanto no queda más

que disponer su absolución. La acusación no probó que las personas

sometidas a juicio fueron las que cometieron el delito que se les atribuye,

repito, en el juicio no produjo ninguna prueba que los vincule en forma

particular con el hecho.

Si bien el Sr. Fiscal postuló la absolución de alguno de los

acusados por cuanto habrían abandonado el predio, lo cierto es que

tampoco con respecto a ellos se probó en juicio su participación en el

hecho, es por ello que la absolución se dispondrá también por tal motivo.

En cuanto a aquellas personas que no comparecieron al juicio y

sobre las cuales se requirió en la primera jornada de debate su

declaración de rebeldía y orden de captura, a partir de lo aquí resuelto, la

Fiscalía y también la querella, deberán analizar la situación particular de

ellas, verificar en cada caso la efectiva notificación y en su caso requerir

nuevamente las medidas que consideren convenientes. Lo mismo deberá

ocurrir con respecto a las personas que no asistieron al debate y sobre las

cuales la Fiscalía y la querella han retirado la acusación, es decir la parte

interesada en que se resuelva la situación procesal deberá solicitar el

temperamento que corresponda indicando los motivos y los datos

personales del causante.

Ahora bien he de eximir totalmente del pago de las costas a las

querellantes, parte vencida, por cuanto se acreditó la comisión del hecho

objeto del juicio, las Sras. Barría y Gutiérrez tenían motivos plausibles
para asumir tal carácter, se vieron privadas de la posesión de los

inmuebles y accionaron en contra de las personas que consideran

autoras del ilícito (art. 266 del C.P.P..)

Finalmente corresponde regular los honorarios profesionales de

los abogados particulares que han intervenido en este caso, se trata del

patrocinante de las querellantes, Dr. Víctor Massimino y de los

Defensores Ricardo Gerónimo Gonzaga y Daniel Eduardo Bauzá. En este

orden considero justo el monto equivalente a sesenta y cinco jus (65),

con respecto a cada uno de los profesionales citados,ello en razón de las

tareas cumplidas y el desempeño que cada uno asumió en el proceso.

(conf.arts. 6,8, 46, L.A.). Dichos honorarios deberán ser abonados por

cada una de las partes que contrató los servicios profesionales, en

conjunto y proporción de ley.



Por todo lo expuesto, resuelvo:

I) ABSOLVER DE CULPA Y CARGO DEL HECHO MATERIA DE

ACUSACIÓN CALIFICADO COMO USURPACIÓN A: 1) Acevedo, Julio Cesar

titular del D.N.I. Nro. xxx con domicilio en xxx 2) Acevedo, Néstor Julián
D.N.I. Nro. xxx con domicilio en B°

xxx 3) Águila, Yamila Evelyn D.N.I. Nro. xxx

con domicilio en xxx 4) Anti, José Alberto DNI Nro.

xxx con domicilio en xxx 5) Anti, Laura

Patricia DNI Nro. xxx con domicilio en xxx

6) Anti, Marcela Alejandra D.N.I. Nro. xxx con domicilio en xxx

7) Anti, Miguel Sergio D.N.I. Nro. xxx con

domicilio en xxx, 8) Canavire, Graciela Del Valle

DNI Nro. xxx con domicilio en xxx, 9)

Cayuleo, Celinda Mercedes D.N.I. Nro. xxx con domicilio en xxx

10) Cayuleo, José Humberto D.N.I Nro.

xxx con domicilio en xxx 11) Fermín, Elvio

Gustavo DNI Nro. xxx con domicilio en xxx 12) Giménez,

Leonardo Hernán D.N.I. Nro.xxx con domicilio en xxx 13) González, Amanda Daniela DNI Nro. xxx con

domicilio en xxx 14) González, Laura D.N.I. Nro.

xxx con domicilio en xxx 15) González, Rita

Belén D.N.I. Nro. xxx con domicilio en xxx

16) Gutiérrez, Adrian Alejandro D.N.I. Nro. xxx con domicilio en

xxx 17) Huenuqueo, Víctor Daniel D.N.I. Nro.

xxx con domicilio en xxx 18) Jaramillo,

Lucas Damián DNI Nro. xxx con domicilio en xxx

19) Loncón, Francisco Victorino DNI Nro. xxx con

domicilio xxx 20) López, Reinaldo Benito DNI

Nro. xxx con domicilio en xxx 21) Martínez,

José Rolando DNI Nro. xxx con domicilio en xxx

22) Millaqueo, Fernando DNI Nro. xxx con domicilio en xxx

23) Miranda, Luis Miguel DNI Nro. xxx con

domicilio en xxx 24) Monsalve, Wanda DNI Nro.

xxx con domicilio en xxx 25) Nahuelpán,

Agustín Sebastián DNI Nro. xxx con domicilio en xxx

26) Nahuelpán, Marcelino DNI Nro. xxx con

domicilio en xxx 27) Nahuelpán, Marina Rafaela

DNI Nro. xxx con domicilio en xxx 28)

Nahuelquir, Carlos Alfredo DNI Nro. xxx con domicilio enxxx 29) Nahuelquir, Germina DNI Nro. xxx con

domicilio xxx 30) Nahuelquir, Luz Anahí DNI Nro.

xxx con domicilio en xxx 31) Ojeda, Doris

Valeria DNI Nro. xxx con domicilio en xxx

32) Oyarzo, Antonella De Los Ángeles DNI Nro. xxx con domicilio

en xxx 33) Oyarzo, Fredy Roberto DNI Nro.

xxx con domicilio en xxx 34) Oyarzo,

Rosana Edith DNI Nro. xxx con domicilio en xxx

35) Pericich, Gabriel DNI Nro. xxx con domicilio en xxx

36) Quilaqueo, Enzo Jonathan DNI Nro. xxx con

domicilio en xxx 37) Reyes, Andrea Denis DNI Nro

xxx con domicilio en xxx 38) Reyes, Tania

Abigail DNI Nro. xxx con domicilio en xxx 39) Riffo, José

Luis DNI Nro. xxx con domicilio en xxx

40) Riffo, Lucas Adrián DNI Nro. xxx con domicilio en xxx

41) Riffo, Natalia Haydee DNI Nro. xxx con domicilio

en xxx 42) Riffo, Pablo Maximiliano DNI Nro.

xxx con domicilio en xxx 43) Riffo, Richard

Nicolás DNI Nro. xxx con domicilio en xxx

44) Salazar, Anahí DNI Nro. xxx con domicilio en xxx 45) Salazar, Néstor Agustín DNI Nro. xxx con

domicilio en xxx 46) Salazar, Segundo Celestino

DNI Nro. xxx con domicilio en xxx 47)

Sánchez, Juliana Beatriz DNI Nro. xxx con domicilio en xxx

48) Suarzo, Víctor Enrique DNI Nro. xxx con

domicilio en xxx 49) Vergara, Camila Daiana Belén

DNI Nro. xxx con domicilio en xxx 50)

Yáñez, Héctor Adrián DNI Nro. xxx con domicilio en xxx

51) Guzmán, Iván Josué DNI Nro. xxx con domicilio

en xxx y 52) Riffo, Rodrigo Gastón DNI Nro.

xxx con domicilio xxx, todos de la

localidad de El Bolsón, provincia de Río Negro, SIN COSTAS. (ARTS. 181

inc. 1ro. del C. P., 8, 13, 191 y concordantes del C. P. P.).

II) Hacer saber a las partes que a fin de resolver la situación

procesal de las personas que no se presentaron al debate, se deberán

cursar los pedidos que correspondan o requerir otra audiencia previo

verificar la situación de cada una de ellas, su actual paradero y los

motivos de la solicitud.

III) Eximir totalmente del pago de las costas procesales a las

querelantes ello en atención a los motivos expuestos y lo indicado en el

Art. 266 del C.P.P.

IV) Regular los honorarios profesionales de los abogados

particulares que han intervenido en este caso a ser: el patrocinante de las
querellantes, Dr. Víctor Massimino y los Defensores Ricardo Gerónimo

Gonzaga y Daniel Eduardo Bauzá en el monto equivalente a sesenta y

cinco jus (65) para cada uno de los profesionales citados, ello en razón

de las tareas cumplidas y el desempeño que cada uno asumió en el

proceso. (conforme artículos 6,8, 46 de la ley de aranceles). Dichos

honorarios deberán ser abonados por su orden es decir cada una de las

partes que contrató los servicios profesionales, deberá afrontar los

honorarios de su letrado defensor o patrocinante en conjunto y proporción

de ley.

V) Protocolícese, regístrese, y notifíquese vía electrónica.

Firmado digitalmente
por CAMPANA José
Bernardo
Fecha: 2023.09.19
08:17:59 -03'00'

José Bernardo Campana

Juez
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