Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA CIVIL STJ Nº1
Sentencia44 - 19/06/2012 - DEFINITIVA
Expediente25845/12 - SANTINI KARINA M SANTINI DANIEL Y OTROS C PROVINCIA DE RIO NEGRO S ORDINARIO S/ CASACION
SumariosTodos los sumarios del fallo (2)
Texto SentenciaPROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25845/12-STJ-
SENTENCIA Nº 44

///MA, 18 de junio de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SANTINI, Karina M. SANTINI, Daniel y Otros c/PROVINICIA DE RIO NEGRO s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. 25845/12-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Que a fs. 560/561, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Nº 48 de fecha 13.03.12, concedió el recurso de casación interpuesto por la actora a fs. 545/550, contra la Sentencia Nº 55 de fecha 28 de septiembre de 2011, dictada a fs. 524/539 de autos que, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora, hacer lugar al recurso de apelación de la demandada, y en consecuencia redujo los montos de condena determinados en la sentencia de Primera Instancia.- - - - - - -
-----La recurrente, en primer lugar, se agravia de que la Cámara ha violado la ley (arts. 34 inc. 4*, inc. 5* ap. c, art. 36 inc. 2*, art. 163 inc. 6*, art. 164, arts. 279 y 277, del CPCyC.) y la doctrina legal; ha incurrido en el vicio de incongruencia; en arbitrariedad y habría violado los derechos constitucionales de debido proceso y defensa en juicio. De tal modo señala que la sentencia sub examine se funda, para determinar el daño moral, en un hecho –conflicto familiar- no sometido a su consideración y sobre el cual su parte no tuvo oportunidad de expedirse, defenderse, ni aportar pruebas.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Continúa expresando que su parte, al interponer la demanda, efectuó la descripción de los hechos que acontecieron en el período que va desde el día 7 al día 10 de marzo de 2000,///.- ///.-donde ocurrieron los ilícitos que dieron lugar al reclamo indemnizatorio; que la demandada, por su parte, reconoció expresamente los hechos tales como fueron descriptos en la demanda; y, a su vez, que el Juez de grado fijó los hechos que debían someterse a prueba, indicando como tales la actuación de los órganos del Estado, y la existencia y entidad de los daños. En base a ello concluye que, de los puntos propuestos por actor y demandada se infiere que sólo se tenía en mira probar los acontecimientos de marzo de 2006 y la entidad de los daños; y que no hay un sólo punto de pericia al idóneo que se refiera a los conflictos familiares de base de los actores.- - - - - - - -
-----En otro orden alega que la sentencia de Cámara ha violado el art. 68 del CPCyC., y la doctrina legal aplicable en materia de costas. Señala que en la sentencia en examen se ha efectuado una errónea aplicación del principio objetivo de la derrota, ya que es la parte vencida en el juicio la que debe soportar las costas del mismo, y no su parte que obtuvo un pronunciamiento judicial favorable. Agrega, que la responsabilidad que recae sobre la parte vencida encuentra justificación en la necesidad de preservar la integridad del derecho que la sentencia reconoce a la parte vencedora, y de evitar en definitiva una disminución del derecho judicialmente declarado. También sostiene que la arbitrariedad de la sentencia se evidencia al regular los honorarios de los letrados de los actores y demandada, correspondientes a la labor en Primera Instancia en igual monto, siendo que la contraria fue vencida en la responsabilidad de su representado, y que los montos fijados en menor cuantía a los requeridos por los actores no se fundan en prueba aportada///.- ///2.-o rendida por la parte demandada.- - - - - - - - - - - - -
-----Que ingresando al examen del recurso, ante todo se advierte que en autos se ha incurrido en omisiones que puedan afectar el derecho de defensa en juicio y el debido proceso y ser, en consecuencia, motivo de futuros planteos de nulidad. En efecto, surge de las presentes actuaciones que: 1)la señora Karina M. Santini inició la acción de autos por sí y en representación de sus hijos menores –Fernando Marcelo y Facundo Thomas Corrales- (fs. 122/131); 2)el Juez de Primera Instancia ordenó dar intervención a la Defensora de Menores a fs. 132, notificándose de tal providencia a fs. 132 vta.; 3)que luego de dictada la sentencia de Primera Instancia, e interpuestos los recursos de apelación por ambas partes, el Presidente de la Cámara advierte la falta de notificación a la Defensora de Menores de tales actos procesales, y manda a cumplir dicha diligencia, lo que se produce a fs. 514 vta.; 4)a fs. 524/539 obra sentencia de Cámara que resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de Primera Instancia y a fs. 545/550 recurso de casación de la parte actora, advirtiéndose que se ha omitido notificar la sentencia de Cámara a la Defensora de Menores, como también correr traslado a la misma funcionaria del recurso de casación motivo de la presente. De lo señalado precedentemente surge que en una etapa de este proceso se ha omitido darle participación al Ministerio de Menores, cuando nuestra ley sustantiva establece que el mismo es parte esencial y legítima en todo asunto en el que intervenga un menor de edad, debiendo incluso participar en forma promiscua con el fin de asistirlo y articular todos los medios que provean a su mejor defensa///.- ///.-en juicio, bajo pena de nulidad de todo acto y de todo juicio llevado a cabo sin su participación (arts. 59, 493 y 494 del Código Civil).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Además, hay que puntualizar que, esta intervención necesaria del Ministerio Público prescripta por el art. 59 del Código Civil, le asigna el rol de “parte legítima y esencial” en todo asunto judicial o extrajudicial, sea de jurisdicción voluntaria o contenciosa, bajo pena de nulidad del acto y de todo juicio que tuviera lugar sin su participación. A su vez, en correlato con la norma de fondo la propia Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Nº 2430) en su art. 77 dispone que los Asesores de Menores e Incapaces (actuales Defensores de Menores e Incapaces conforme Ley 4199) son parte legítima y esencial en todo asunto judicial en que se trate de la persona o intereses de menores e incapaces, y en el inciso l) le impone el deber de representación y defensa en juicio de los menores e incapaces. También en este sentido se debe tener en cuenta la Ley Nacional Nº 26.061 y la Ley Provincial Nº 4.109, que contemplan la protección integral de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes; no debiendo olvidar además que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos con jerarquía constitucional, establecen en sus disposiciones el derecho del niño a ser oído. (Conf. STJRN., Se. Nº 46/08, in re: “N., M. M. y Otros c/D., A. y Otros”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Cabe en consecuencia concluir que la omisión de la///.- ///3.-intervención del Ministerio Público, o una participación procesal insuficiente o extemporánea, comporta una violación al régimen de representación legal promiscua establecido por la ley, pero al mismo tiempo determina una vulneración del sistema protectorio que se ha fijado, en el cual la representación mencionada constituye sólo una de sus manifestaciones (Daniel Hugo D\'Antonio, “Derecho de Menores”, p. 388, Ed. Astrea). En este punto, la doctrina ha señalado, en cuanto a los efectos que se siguen de la falta de intervención judicial del Ministerio de Menores, afirmándose que comporta la nulidad de lo actuado (Llambías, “Tratado. Parte General”, t. I, p. 425; Orgaz, “Personas Individuales”, p. 205; Fassi, “Código Procesal”, t. I, págs. 149 y 150). También se ha dicho que, la intervención del Ministerio de Menores es primordialmente de naturaleza representativa, de carácter necesario y resulta complementaria de la actuación de los representantes legales individuales; y por ello se ha dicho que encarna la voluntad de la ley de deparar a los incapaces una asistencia controlada por el poder público. La norma bajo examen establece de modo expreso que la omisión de la intervención del Ministerio de Menores acarrea la nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación (conf. Bueres-Highton, “Código Civil, y Normas Complementarias. Análisis Doctrinario y Jurisprudencial”, T* 1ª, págs. 500/501).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En suma, a los efectos de poder dar cumplimiento a los actos procesales que subsanen las omisiones señaladas, y garanticen el cumplimiento de las prescripciones normativas enunciadas, es necesario proceder a la anulación de la///.- ///.-sentencia sub examine, y remitir las presentes actuaciones a la Cámara de origen a fin de que cumplimente la notificación de la sentencia de fs. 524/539 a la Defensora de Menores interviniente en autos y continúe las actuaciones de acuerdo a lo que impone el procedimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:

Primero: Anular la Sentencia de fs. 560/561, y remitir las presentes actuaciones a la Cámara de origen, para que previo cumplimiento de la notificación pendiente a la Defensora de Menores interviniente y pertinente sustanciación con dicha parte del recurso de casación articulado y eventuales trámites que pudieran suscitarse, proceda a realizar un nuevo examen de admisiblidad del recurso interpuesto a fs. 545/550 de autos.- - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse. FDO. ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ - SERGIO M. BAROTTO JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ANTE MI: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
TOMO: II
SENTENCIA Nº 44
FOLIO Nº 216/218
SECRETARIA: I
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil