Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 354 - 24/11/2021 - HOMOLOGADA |
Expediente | RO-00860-L-2021 - CARRIZO, FACUNDO LEANDRO C/ GESTION GLOBAL S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
///neral Roca, 24 de Noviembre de 2021.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CARRIZO, FACUNDO LEANDRO C/ GESTION GLOBAL S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN" (RO-00860-L-2021), venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro.
CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, acompañándose dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido.
Costas a cargo del requerido Gestión Global S.A., a excepción de los honorarios correspondientes a la letrada que representa a Cartocor S.A., los mismos serán a cargo de esta firma.
Al desistimiento de la acción pactado respecto de la firma Cartocor S.A (Aclaración preliminar punto D): no habiéndose iniciado una demanda contra dicha firma no ha lugar.
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Cailly Carolina y Cailly Carlos A. en la suma de $ 40.000, en forma conjunta, más el 5% de Caja Forense, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212.
Asimismo se admiten los honorarios de la Dra. Ivana Stickel en la suma de $ 20.000 por la asistencia letrada por la parte requerida Global S.A y regúlense los honorarios de la Dra. Paula Reimondez en la suma de $ 20.000 por la representación de la firma Cartocor S.A.
Se admiten los honorarios pactados en favor de la conciliadora Dra. Judith Riquelme Catalán en la suma de $ 20.000.- más 5% de Caja Forense, por ajustarse a las pautas señaladas por la la Ley 5450.- (M.B. 200.000 conf. art. 100 Ley 5450).
Los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.-
Hágase saber a letrados y conciliador interviniente que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia.
Habiéndose pactado que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del requirente, y surgiendo que los datos denunciados de CBU se encuentran incompletos, (se denunciaron 18 dígitos) en el acta de fecha 14/10/2021, se hace saber que deberá denunciar la misma en forma correcta. A tales fines, el requirente deberá denunciar en autos, en forma completa, los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito, la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria-
Junto a la presente practique Secretaría planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal.En los plazos convenidos la obligada deberá depositar las sumas indicadas en el Banco Patagonia S.A. -sucursal General Roca-, en la cuenta abierta a tales fines, bajo apercibimiento de ejecución.
Vista a la AFIP.-
El Dr. Juan A. Huenumilla dijo: Que comparto con los estimados colegas integrantes de Cámara Primera de Trabajo, que las partes ha arribado a una justa composición de los derechos e intereses en lo que respecta a los rubros dinerarios reclamados en autos. No obstante, debo dejar a salvo la postura de la Cámara Segunda Trabajo que naturalmente integro, sobre el criterio que comparto y es conocido por el foro, de que si se demanda por la obligación de hacer entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones y del Certificado de Trabajo, esta forma parte de la cuestiones litigiosas sobre la cual las partes deben transar su entrega, conforme los Libros y registros del empleador, o en la medida de los hechos reconocidos en la contestación de demanda, o al menos acordar bajo qué condiciones y plazo se procederá a la entrega de las mismas, bajo apercibimiento de no homologar el acuerdo en función de lo previsto por el art. 15 de la LCT . Tal mi voto.-
Se hace saber a las partes que la presente providencia quedará notificada ministerio legis, conforme lo dispuesto en art. 8 inc. A Anexo I Acordada 01/2021 S.T.J. Regístrese, publíquese, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívense las presentes actuaciones.
Dra. Paula Bisogni
Presidenta Cámara Primera del Trabajo
Dr. Nelson Walter Peña Dr. Juan Huenumilla
Vocal Cámara Primera Vocal Subrogante Cámara Primera
Ante mi: Dra. Lucía Meheuech -Secretaria Cámara Primera- |
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