Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
Sentencia9 - 27/06/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteSA-00317-JP-2024 - MARZO ADRIAN DAVID C/ EDERSA EMPRESA DE ENERGIA RIO MEGRO S.A. S/ MENOR CUANTIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

 

 

San Antonio Oeste, 27 de junio de 2024

 

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "MARZO ADRIAN DAVID C/ EDERSA EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. S/ MENOR CUANTIA " Expte. Nº. SA-00317-JP-2024; puestos a despacho para resolver y:
RESULTA: 
I.- Que en fecha 17 de mayo de 2024 se presenta la parte actora señor ADRIAN DAVID MARZO, DNI 26588482, con domicilio en FERNANDEZ ORO, Nro.473 de la localidad de Las Grutas, Provincia: RIO NEGRO, por derecho propio, sin patrocinio letrado, he  interpuso demanda contra la empresa EDERSA EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A., CUIT 30689541166, con domicilio en calle ALVEAR, Nro.224, de la ciudad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO, en el marco de proceso de Menor Cuantía articulo 802 y ccdates del C.P.C.C,  por la suma de pesos ($350.000,00).

Afirma en su presentación que el día 26/02/2024 a las 12:00 horas aproximadamente ingresó a su local comercial, PARADOR LA RINCONADA del cual es titular, sito en la bajada del mismo nombre en la localidad de Las Grutas, advirtiendo que no funcionaba el servicio de luz, que procede a revisar las llaves térmicas del inmueble constatando que se encontraban altas, que consulta con  vecinos de la zona, quienes le informaron que el servicio de luz se había cortado a las 03:00 am de ese día, que luego se cruzó con una cuadrilla de la empresa EDERSA quienes le ratificaron que se encontraban arreglando un corte de luz de la zona. Dice que debido a este corte intempestivo le ocasiono la pérdida de mercadería perecedera que tenia en las heladeras de su comercio específicamente helados y productos frescos. 

Afirma haber realizado el correspondiente reclamo mediante a la empresa EDERSA mediante la aplicación que posee la misma. sin obtener respuesta satisfactoria, debido a ello inicia el presente reclamo. 

Adjunta documental que hace a su derecho y fundamentación del reclamo incoado, el cual consta de factura de compra de mercadería, boleta de servicio de luz y intercambio de mensaje con la empresa mediante aplicación, así mismo ofrece como prueba testimonial al señor Jorge Alcides Castañeda DNI 27194733. 

II.- Que se lo tuvo por presentado parte y conforme el proceso se fijó audiencia de rito, para el día 19/06/24 a las 09:30 horas bajo apercibimiento de lo normado en el artículo 806 CPCC.-
III.- Que, a fs. E0002 se presentó el Dr. Alberto Miguel LLAMBÍ, abogado, matricula. N° 1345, TVII, en el doble carácter de patrocinante legal y apoderado de la Empresa de Energía Río Negro S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Cecilia MEDINA, mat. Nº 2976, TXII y la Dra. Lucia Fernanda Sepúlveda, mat. N° 5196, TXII, constituyendo domicilio en calle Juan Monzoategui 220, San Antonio Oeste de la Ciudad de San Antonio Oeste, quien contesta demanda, efectúa negaciones en general y particular, rechaza el daño directo, funda en derecho y doctrina imperante, peticiona el rechazo de la demanda instaurada. 

Adjunta documental, solicita prueba informativa.-
IV.- Que el día 19/06/24 se celebró la audiencia fijada en autos, en forma mixta con la presencia de la parte actora señor ADRIAN DAVID MARZO y en forma telefónica con la Dra. Ana Cecilia MEDINA, mat. Nº 2976, TXII.  Iniciada la audiencia se le corrió traslado al actor  en forma física de la contestación de demanda efectuada por la empresa EDERSA, que en dicho acto el actor se notifica de la contestación efectuada, y ratifica en todos sus términos la demanda impetrada.  Sin perjuicio de ello y a los fines componedores la Dra. ANA CECILIA MEDINA, en su carácter de representante legal de la empresa EDERSA,  propone acuerdo de pago por la suma reclamada por el actor, en el cual la empresa se compromete a abonar la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000,00) depositada en la cuenta de titularidad del actor. A quien se le corre traslado de dicha propuesto aceptando la misma en todos sus términos, denunciando en dicha actos los datos de su cuenta bancaria  CBU 0110461920046100337244, ALIAS adrianmarzobna, del Banco Nación, cuit 20-26588482-3,

Que a E0003, se presenta el apoderado de la empresa adjuntando acuerdo componedor en el mismo tenor que el efectuado en al audiencia de rito,  por lo que habiendo consentido la parte actora en la audiencia el mismo y a fin de no dilatar el presente proceso en correspondencia con el principio de economía procesal, se pasan los presentes a resolver en carácter de homologación. 

Y CONSIDERANDO: 
I.- Que teniendo en cuenta que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, el cual fue ratificado por las mismas en la audiencia celebrada el día 19/06/2024, corresponde sin más homologar el mismo.-

Por todo ello,
RESUELVO:
I.- HOMOLOGAR CON CARÁCTER DE SENTENCIA en un todo, el acuerdo celebrado entre las partes por el que la empresa demandada EDERSA EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A., CUIT 30689541166, asume y reconoce abonar al señor ADRIAN DAVID MARZO, DNI 26588482, la suma de Pesos trescientos cincuenta mil ($350.000,00) por todo concepto, mediante transferencia bancaria a la cuenta del actor denunciada CBU es 0110461920046100337244, ALIAS adrianmarzobna, del Banco Nación, cuit 20-26588482-3. dentro del plazo de diez (10) días de notificada la presente 
II.- Costas por su orden articulo 73 del C.P.C.C . Teniendo en cuenta la gratuidad del presente proceso, conforme articulo 803 del C.P.C.C y ccdates con el articulo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5190, no corresponde oblar tasa de justicia ni sellado de actuación. 
III.- Regular los honorarios profesionales en forma conjunta de los Dres. LUCIA FERNANDA SEPULVEDA Abogada, Tº XII, Fº 5196  C.A.V , ALBERTO MIGUEL LLAMBI Abogado, Tº VII, Fº 1345 C.A.V, y ANA CECILIA MEDINA Abogada, Tº XII, Fº 2976 C.A.V, por la labor desarrollada en autos en la suma de Pesos equivalente a tres JUS, calculados según Arts. 6, 7, 9,  y 50 de la Ley G Nº 2212, y articulo 808 del C.P.C.C, dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de las tareas cumplidas en autos por los profesionales. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, y notifíquese, conforme acordada 36/2022, anexo I, punto 9a. a la demandada, debiendo extender la correspondiente cedula de notificación a la parte actora.-

 

Dra. María Carolina Alberti 

Juez de Paz Suplente

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