Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE
Sentencia30 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteSG-00121-JP-2025 - F.M.N. C/ B.F.B. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTUACIONES CARATULADAS: "F.M.N. C/ B.F.B. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00121-JP-2025
 
Sierra Grande, 28 de abril de 2025.
 
VISTO:
Las actuaciones iniciadas en cumplimiento de la Ley D 4241, teniendo en cuenta los términos de la denuncia obrante a fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, y lo prescripto en los arts. 21 y 27 de la Ley 4241; y
 
CONSIDERANDO:
Que obra acta de denuncia sobre violencia familiar radicada el día 16 de abril de 2025 desde la Comisaria de Familia N° 16, por la Sra. ¨FUENTES MARIANA NOEMI¨ en contra del Sr.¨BAEZA FABIAN BAUTISTA¨.
Que obra constancia comunicación telefónica con el Jueza de Paz Titular Dra. Carola Suárez, por la que la oficial actuante de la Comisaría local la pone en conocimiento de los hechos denunciados y se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con la Sra. ¨FUENTES MARIANA NOEMI¨ la cual se realizó el día 21 de abril de 2025. Se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley D 4241. Ratifica la denuncia por violencia psicológica, emocional y económica. Solicita que cesen los actos molesto hacia ella y cumpla con la comunicación de los hijos que tienen juntos.
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con el Sr.¨BAEZA FABIAN BAUTISTA¨ la cual se realizó el día 21 de abril de 2025. En la misma se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley D 4241, específicamente sobre los hechos denunciados, se le ofreció que ejerciera derecho de defensa y se notificó de las medidas cautelares provisorias que debía cumplir.
Que Sr.¨BAEZA FABIAN BAUTISTA¨ manifestó que los reclamos no son hacia la vida privada de la denunciante sino hacia la falta de cuidado de los hijos y solicita que intervenga la SENAF.
Que se dio intervención por oficio a la SENAF.
Que la Ley 4241 me faculta a adoptar las medidas preventivas necesarias tendiente a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, para evitar la repetición de todo acto de agresión, perturbación o intimidación. Por ello,
RESUELVO:
1) A los fines de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. ¨FUENTES MARIANA NOEMI¨con carácter provisorio, cautelar y preventivo, PROHIBIR al Sr.¨BAEZA FABIAN BAUTISTA¨ a realizar actos de violencia, tanto física, económica, psíquica o emocional, como así también actos molestos, de hostigamiento y/o perturbadores en cualquier modo en que ello fuera posible, en particular o personal, así como también familiares o amigos, por vía telefónica, wastsapp, telegram, mensajes de texto, Etc.- Asimismo deberá abstenerse las partes involucradas a realizar publicaciones en redes sociales (Facebook, Instragram, Twiter, etc.) haciendo alusión de manera directa o indirecta hacia la situación denunciada. 2) Los progenitores DEBERÁN mantener una comunicación mínima por mensajes, respecto al bienestar y cotidianeidad de lxs hijxs que tienen en común. 3) Dar intervención a la SENAF a fin de que tome injerencia respecto de los adolescentes involucrados y trabaje con todas las problemáticas (vínculos familiares, relaciones interpersonales, conductas agresivas), quedando a criterio de ese Organismo de Protección de derechos, la adopción de medidas que estime pertinente de conformidad al Articulo N° 39 incisos a) al e) de la Ley 4109. E informe a este Juzgado en un plazo de 20 días. 4) Las medidas ordenadas tendrán vigencia por el término de NOVENTA (90) días y se disponen bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 29 de la Ley D 4241, consistentes en multa de 1 a 10 salarios mínimos vitales y móviles, arresto o trabajo comunitario y/o la remisión de las actuaciones a la Justicia Penal por desobediencia judicial. Asimismo, se le hace saber a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas se podrán comunicar los hechos de violencia al organismo, institución, sindico, asociación profesional o a su lugar de trabajo conforme las disposiciones del Art 32, inc. b de la Ley 26.485 y los Art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia. También se le comunica a las partes que deberá tomar los recaudos que estime necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y comunicar y denunciar a la Comisaria el incumplimiento, ya que la policía se encuentra facultada para proceder al arresto inmediato y sin orden judicial, ante la violencia de las medidas cautelares que fueran advertidas de manera in fraganti, (Art. 103 del CPP, Ley 5020). 5) Se hace saber a las partes que el presente expediente será elevado al Juzgado de Familia Nº 9 de San Antonio Oeste, donde podrán presentarse con asistencia letrada particular o por medio del Servicio de Defensa pública, sito en calle Sarmiento Nº 241 de San Antonio Oeste, teléfono 02934-421585 (conforme artículo 30 y concordantes de la Ley K 4199 y las Reglas de Brasilia), a efectos de continuar con el proceso. 6) Notifíquese a la Comisaría de Familia N° 16 y N° 13. 7) Notifíquese a las partes por Secretaría y líbrense los oficios correspondientes.
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