Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - BARILOCHE
Sentencia137 - 02/03/2016 - DEFINITIVA
Expediente13263-14 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ RUTAS DEL SUR S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL (P-01)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5
Secretaría única
Tomo:
Resolución:
Folio:
Iván Sosa Lukman, Secretario

San Carlos de Bariloche, 02 de marzo de 2016.-
VISTOS: Los autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ RUTAS DEL SUR S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL (P-01)" (expte. 13263-14).-

Y CONSIDERANDO:-
1º) Que a fs. 6 se dictaba sentencia monitoria en contra de Rutas del Sur SRL por la suma de $ 26.245,18.- con mas lo presupuestado para responder a intereses, gastos y costas del proceso.-

2°) Que a fs. 15, la ejecutante Agencia de Recaudación Tributaria, denunciaba la celebración de un convenio de pago con el deudor por las sumas reclamadas en autos. Acompañaba en el escrito las conformidades de ley y solicitaba en el mismo acto el levantamiento del embargo ordenado en la sentencia; lo que se cumplía a fs. 30.-

3°) Que a fs. 32, ante el presunto incumplimiento de lo convenido, la ART solicitaba se decrete la inhibición general de bienes en contra del contribuyente. A requerimiento del Tribunal denunciaba bienes a embargo, y a fs. 40/41 notificaba la sentencia monitoria y la referida orden de embargo.-

4°) Como consecuencia de ello, a fs. 42/47 se presenta por medio de sus letrados apoderados la sociedad demandada, Rutas del Sur SRL, oponiéndose a la acción e interponiendo la excepción de falta de personería en el ejecutante en los términos del (art. 544 inc. 2 del CPCC).-
Expresan como fundamento de la defensa, que los letrados de la provincia carecen de representación suficiente para actuar en nombre de la Fiscalía de Estado de Rio Negro.-
Concretamente se refieren a los Dres. Pablo Bergonzi y Juan Bautista Justo quienes ya no detentan la calidad invocada en los instrumentos acompañados originalmente, y adjuntados a la cédula de notificación del traslado de la demanda. Por ello manifiestan que aquel apoderamiento se encuentra caduco habilitando la excepción intentada.-
Ofrecen prueba y peticionan se haga lugar a lo solicitado con costas a cargo de la contraria.-

5°) Corrido el traslado de ley, a fs. 49/55 la ejecutante acompaña los instrumentos de los que consta que el Dr. Julian Horacio Fernandez Eguía, con fecha 19/11/2014, ha sido designado nuevo Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro. En ese carácter, otorgaba poder a los letrados ejecutantes Dres. Laura Lorenzo, Juan A. Garciarena y Blanca Passarelli.-
En esta calidad, los presentantes manifiestan que el juicio se inició cuando los Dres. Justo y Bengozi eran los Fiscales de Estado designados por el Poder Ejecutivo, con lo cual ostentaban la personería que se invocara en aquella oportunidad.-
Que con la presentación realizada en este estado, han subsanado las deficiencias en que se hubiera incurrido por el cambio de representantes del fisco, que la falta de personería es subsanable en cualquier tiempo y que, conforme la jurisprudencia que cita, las costas deben ser impuestas en el orden causado.-

6°) Que la citada normativa (art. 544 inc. 2 del CPCC) dispone que: "Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son:.. 2. Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente...". Este último supuesto denunciado sería de aplicación en autos ante la falta de acreditación en el expediente, del cambio de titulares de la Fiscalía de Estado.-
En este sentido, de la compulsa de la causa surgen dos elementos relevantes a considerar;
a) que al 2 de julio de 2014, fecha de inicio de las actuaciones, el Fiscal de Estado saliente tenia poder vigente para promover la ejecución; y-
b) que la falta de personería denunciada con fecha 22/12/2015, ocurrida como consecuencia de la falta de acreditación en el proceso del cambio de gestión (noviembre de 2014) ha sido posteriormente cumplida al contestarse el traslado de la excepción. En esta oportunidad se acompañaron los respectivos instrumentos de los que surge, que pese a la esa carencia de presentación en el juicio, la nueva representación invocada existía con anterioridad a diciembre de 2015 y se encontraba vigente, aunque el demandado como explica, lo desconocía.-

7°) Que en definitiva, "el sentido de la excepción de falta de personería radica en evitar tramitar un litigio con quien no esta capacitado para actuar en el proceso o no representa a la parte, la que podría, en consecuencia, verse sustraída de la eventual sentencia a dictarse por no haber participado en el juicio;..." (Enrique M. Falcón, Juicio Ejecutivo y Ejecuciones Especiales, Tomo I, pag. 566, Rubinzal Culzoni, Santa Fé 2009).-
Por ello, habiéndose acreditado finalmente que los presentantes cuentan con poder suficiente para actuar en nombre del Fisco (fs. 49/53), corresponde tener por subsanada la deficiencia invocada por la ejecutante, teniendo por acreditada la personería invocada a los fines de la presente ejecución.-

8º) Que las costas se imponen en el orden causado atento el modo en que se resuelve y las consideraciones efectuadas precedentemente; teniendo en cuenta que la ejecutada pudo creerse con derecho a formular el planteo (arts. 68 y 69 del CPCC).-

9°) Que finalmente, deberá adecuarse la regulación de honorarios contenida en la sentencia monitoria de fs. 6, en los siguientes términos:-
-Para los Dres. Laura Lorenzo, Pablo Bergonzi, Juan Bautista Justo, Juan Garciarena y Blanca Passarelli; en su doble carácter, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 4.776,62.-
-Para las Dras. Natalia Lafont y Erica Alday, en conjunto y proporción de ley, conforme el carácter asumido en estos autos por la ejecutada; en la suma de $ 4.041,75.-
Todo ello, de acuerdo a lo normado por los artículos 6, 7 (13%-11%), 9 (40%), 41 y concordantes de la ley provincial G2212 (MB: $26.245,18).-

En consecuencia, RESUELVO:-
I) Tener por subsanada la falta de personería denunciada por la ejecutada, en mérito a todo lo expresado en los considerandos que anteceden, y conforme los instrumentos acompañados por los representantes de la Provincia de Rio Negro a fs. 49/53.-

II) Imponer las costas de lo resuelto en el orden causado conforme lo consignado en el considerando 8 de la presente.-

III) Mantener en todo la sentencia monitoria obrante a fs. 6, con excepción de la regulación de honorarios, que será reemplazada por la siguiente (art. 41 L.A.):-
a) Para los Dres. Laura Lorenzo, Pablo Bergonzi, Juan Bautista Justo, Juan Garciarena y Blanca Passarelli; en su doble carácter, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 4.776,62.-
b) Para las Dras. Natalia Lafont y Erica Alday, en conjunto y proporción de ley, conforme el carácter asumido en estos autos por la ejecutada; en la suma de $ 4.041,75.-
Todo ello, de acuerdo a lo normado por los artículos 6, 7 (13%-11%), 9 (40%), 41 y concordantes de la ley provincial G2212 (MB: $26.245,18).-

IV) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-



Cristian Tau Anzoátegui
Juez
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