| Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
|---|---|
| Sentencia | 113 - 14/05/2024 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | VI-00013-C-2024 - SCHLITTER, HILDA ZULEMA Y/O SCHLITTER, ILDA ZULEMA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Viedma, 14 de mayo de 2024.
Y VISTOS: Los autos caratulados: "SCHLITTER, HILDA ZULEMA Y/O SCHLITTER, ILDA ZULEMA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00013-C-2024;
Y CONSIDERANDO: Que según la partida de defunción acompañada, se acredita que la causante Hilda Zulema Schlitter y/o Ilda Zulema Schlitter, falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 30 de diciembre de 2023. Que con la partida acompañada se acredita el matrimonio de la causante con Víctor Hugo Anaya, acto celebrado en la localidad de San Javier, Provincia de Río Negro, el día 17 de junio de 1977. Que se acreditan los nacimientos de sus hijos: Gabriela Fernanda Anaya, nacida en la localidad de Pedro Luro, Provincia Buenos Aires, el día 21 de febrero de 1973; Maximiliano Gabriel Anaya, nacido en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, el día 19 de agosto de 1977; y Paola Berenice Anaya, nacida en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, el día 5 de febrero de 1979, conforme las respectivas copias certificadas de las partidas de nacimiento presentadas. Que teniendo en cuenta las constancias de autos, en fechas 19/02/2024 y 20/02/2024 se presentan los testigos a ratificar la información sumaria ofrecida.
Que en fecha 22/02/2024 se aprobó la información sumaria, teniendo por acreditado al solo efecto de este trámite que Hilda Zulema Schlitter e Ilda Zulema Schlitter era una misma y única persona. Que obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia. Que se encuentra agregado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble, que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria. Que obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de OTICCA en fecha 19/04/2024 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el artículo 2426 y 2433 y cc del Código Civil y Comercial;
RESUELVO: I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Hilda Zulema Schlitter y/o Ilda Zulema Schlitter, DNI N° 12.368.294, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Gabriela Fernanda Anaya, DNI N° 22.978.491, Maximiliano Gabriel Anaya, DNI N° 26.189.041, y Paola Berenice Anaya, DNI N° 27.113.073, y su cónyuge supérstite Víctor Hugo Anaya, DNI N° 12.057.174, sin perjuicio de los derechos que le asisten a este por la disolución de la sociedad conyugal. II.- Cése la intervención del Ministerio Público Fiscal. III.- Notifíquese conforme al art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022. Leandro Javier Oyola
Juez |
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