Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - VIEDMA
Sentencia531 - 10/12/2018 - DEFINITIVA
ExpedienteSin datos - MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CAMPANO MARIA JULIA S/ EJECUCION FISCAL (EXP DIGITAL)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3\nI CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL\nMONITORIA Nº 531

Viedma, 10 de diciembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CAMPANO MARIA JULIA S/ EJECUCION FISCAL (EXP DIGITAL)" Receptoría Nº D-1VI-5993-CR2018
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado (NC: 18-1-A-418B-09-000-0, 18-1-A-418B-11-000-0, y 18-1-A-418B-14-000-0), siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARIA JULIA CAMPANO (CUIT nº 27-27516989-2), hasta cubrir las sumas de $ 112.361 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 20.337 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA JULIA CAMPANO (CUIT nº 27-27516989-2), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 92.440,17 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 9.244 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Maximiliano José Mullally Bratulich, en la suma de $ 10.677  (coef. 11 % + 40 % red. en un 25 %; MB: $ 92.440,17) -conf. arts. 8, 41 y cc LA-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese a la parte ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado) y art. 128 ter del Código Fiscal.-
7º) Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
8º) Regístrese y protocolícese.-

Leandro Javier Oyola
Juez
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