| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
|---|---|
| Sentencia | 8 - 05/02/2016 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | 9515-J21-15 - DOÑA MARIANNA S.R.L. C/ MARTINEZ, RAUL ALBERTO S/ EJECUTIVO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | JUZGADO N°21 . SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL TOMO: ________________________________ SENTENCIA N°: ________________________ FOLIO N°:_____________________________ SECRETARÍA ÚNICA . Dra. SILVANA A. PETRIS Secretaria Villa Regina, 05 de febrero de 2016.- AUTOS Y VISTOS: para resolver en estos autos caratulados, " DOÑA MARIANNA S.R.L. C/ MARTINEZ RAUL ALBERTO S/ EJECUTIVO" ( EXPTE N°: 9515-J21-15), y RESULTA: A fs. 19/20 se presenta Doña Marianna S.R.L mediante apoderado promoviendo juicio ejecutivo contra Raul Martinez por la suma de dolares Estadounidenses setenta y siete mil ( U$S 77.000) con mas sus intereses, gastos y costas. Basa su pretension en tres pagares pactados en moneda extranjera, cuyo monto total asciende a la suma por la que se ejecuta.- A fs. 21 y vta. se dicta sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecucion contra la accionada por la suma de $ 692.615 y a fs. 22 se decretan medidas generales.- A fs. 143 y vta. la actora practica planilla de liquidacion solicitando se provea la misma con pronto despacho. Subdivide dicha planilla en dos epigrafes, siendo el primero destinado a los gastos causidicos y el segundo a la liquidacion del capital y sus intereses, computando el monto de los tres pagares en dolares ( U$S 77.000) y aplicando sobre dicha suma una tasa de interes del 7,5 % anual ( U$S 1.443,70).- Añade que la la tasa de interes que aplica es la establecida por el STJRN en autos " Larrosa Guardiola c/ Colina Chica" y por la Camara de Apelaciones de Gral. Roca los autos: " Sahiora S.A c/ Univeg Expofrut S.A." A fs. 157 la ejecutada; Raul Martinez, niega la deuda e impugna parcialmente la planilla de liquidacion en su epigrafe dos ( determinacion de capital e intereses). En primer lugar, refiere que el pagare contiene; 1- una obligacion de dar sumas de dinero en moneda que no es de curso legal en la Republica ( moneda extranjera) y que 2- dicho pagare podria pagarse en moneda extranjera o su equivalente en pesos al cambio Banco Nacion vendedor al cierre del dia habil inmediato anterior al vencimiento. Resalta que la sentencia monitoria determino la ejecucion en moneda de curso legal por el equivalente del importe reclamado en moneda extranjera y que en dichos terminos aquel decisorio fue consentido por la actora.- Entiende de aplicacion al caso el articulo 765 y 772 del Codigo Civil y al respecto expresa que si la obligacion pactada en suma de dinero extranjera se ha cuantificado en pesos, la ejecucion debe continuar en pesos y la liquidacion sera en pesos . Asimismo considera que la tasa de interes aplicable es la tasa activa del Banco Nacion y no la que resulta de los fallos citados por la actora. A fs. 317 se presenta nuevamente la actora contestando el traslado de la impugnacion de la planilla y rechazando la misma arguyendo que tanto en el texto de los pagares como el contenido del instrumento privado agregado a fs. 17 expresan que la obligacion pactada originariamente en dolares debera ser satisfecha en dolares.- Respecto de la sentencia monitoria arguye que el monto por el que se dispuso proceda la ejecucion de $ 692.615, es el monto que consigno en la demanda al solo efecto del calculo de impuestos de inciacion. Que jamas consintio en que la ejecucion fuera en pesos ya que asi lo ha expresado en su escrito de inicio, en el que solicito que la ejecucion proceda en dolares y que su conversion en pesos era solo al efecto del pago de las contribuciones iniciales.- CONSIDERANDO: Que la actora presenta planilla de liquidacion practicada en dolares, aplicando una tasa de interes del 7,5 % anual. Menciona que respecto de los intereses deben aplicarse los mencionados supra por aplicacion de los precedentes constitucionales " Larrosa Guardiola c/ Colina Chica" y por la Camara de Apelaciones de Gral. Roca los autos: " Sahiora S.A c/ Univeg Expofrut S.A." Por su parte la ejecutada, impugna la planilla presentada entendiendo que el capital liquidado por la actora no debe serlo en dolares sino en pesos atento la sentencia monitoria consentida por aquella, establecio que la ejecucion procediera en moneda de curso legal y por aplicacion de los articulos 765 y 772 del CCYCN que presenta una inclinacion a favor de la pesificacion de las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera.Respecto de los intereses, considera que corresponde aplicar la Tasa Activa del Banco Nacion y no la proveniente de los precedentes citados por la ejecutante.- a- Como primer punto a resolver, corresponde determinar si la ejecucion debe proceder en dolares o en pesos, lo que nos conduce al analisis de la sentencia monitoria dictada y al principio de preclusion.- No obstante ser la sentencia monitoria un acto jurisdiccional que ha cobrado firmeza en estos autos, atento fue consentida por las partes, -cuestion que abordaremos infra- resulta conveniente de todos modos pronunciarse sobre la misma.- La premisa central en base al dictado de aquella monitoria mandando a llevar la ejecucion en moneda de curso legal - como pauta- se encuentra en el Articulo 520 del Codigo Procesal que en su tercer parrafo dispone: " Si la obligacion fuese en moneda extranjera, la ejecucion debera promoverse por el equivalente en moneda nacional, segun la cotizacion oficial que corresponda al dia de la iniciacion o la que las partes hubiesen convenido , sin perjuicio del reajuste que pudiera corresponder al dia del pago". Que de dicha norma procesal surge claramente que la sentencia monitoria ha sido acertada al proceder en moneda nacional desde que resulta haber procedido la ejecucion por el equivalente en pesos de la suma solicitada en dolares , en consecuencia el decisorio dictado ha resultado ajustado a la manda procesal .- JUZGADO N°21 . SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL TOMO: ________________________________ SENTENCIA N°: ________________________ FOLIO N°:_____________________________ SECRETARÍA ÚNICA . Dra. SILVANA A. PETRIS Secretaria En tal sentido explica con claridad la situacion Adolfo Alvarado Belloso en su libro " Lecciones de Derecho Procesal Civil" adaptado a la legislacion procesal de la Provincia de Rio Negro por Richar Fernando Gallego, Editorial Fundacion para el desarrollo de las Ciencias Juridicas al decir que: " Dichas obligaciones ( las obligaciones exigibles de dar cantidades liquidas de moneda extranjera) no eran mencionadas en los codigos anteriores al de la Nacion Argentina. A partir de su vigencia aparece constantemnete en las normativas provinciales ( CPC RN , art 52, ultimo parrafo) , salvo en las que aun se mantienen indemnes de su normativa. Esto ocurre al socaire de lo dispuesto por abundante jurisprudencia nacional, estableciendose que la ejecucion de la cantidad de moneda extranjera debe promoverse por su equivalente en moneda nacional segun la cotizacion oficial al dia de la iniciacion o la que las partes hubiesen convenido , sin perjuicio del reajuste que pudiere corresponder al dia del pago" Asimismo ha dicho: " Que si bien no se preve especificamente el supuesto de la obligacion en moneda extranjera , la ejecucion resulta procedente tambien alli, no solo porque la demanda debe efectuarse en moneda argentina , sino tambien porque, en ultima instancia , se trata de dar cosa cierta y determinada sustituible por moneda nacional." Continuando el relato, es dable advertir que los pagares han sido firmados en vigencia del Codigo de Velez, que en sus articulos 617 y 619 establecen que las obligaciones de dar sumas de dinero deben cumplirse entregando la suma pactada. Sin embargo el articulo 520 fue incorpoprado mediante ley 4142 ( año 2007) con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 23.928 que incorporo al Codigo dicho articulado.- Por otra parte de la documentacion acompañada por la actora a estos autos surge claramente que de manera textual " el pago se hara en dolares estadounidenses o su equivalente en pesos al cambio Banco Nacion vendedor del dia habil inmediato anterior al vencimiento de los pagares." De lo expuesto, no se advierte como unica opcion, que el pago deba realizarse en moneda extranjera.- b- Delimitado tal aspecto, corresponde ingresar al analisis del instituto de la preclusion, imperante y aplicable al caso desde que la sentencia monitoria dictada en fecha 30 de Junio de 2015 manda llevar adelante la ejecucion por la suma de $ 692.615, conforme las normas procesales en vigencia, ha adquirido firmeza, atento el transcurso del tiempo sin que ninguna de las partes interponga recurso alguno en su contra operando el principio de perentoriedad de los plazos " por el cual operado el vencimiento de un plazo para actuar debe avanzar el proceso en forma automatica y pasarse a la etapa siguiente sin que nadie lo pida" el que a su vez se halla initimamente vinculado con el principio de preclusion que " se caracteriza por dividir el proceso en etapas que deben sucederse en forma escalonada y sin posibilidad de retrogradacion o retroceso, salvo supuestos muy especiales" y que " implica que agotada una etapa , ya sea porque se haya utilizado la oportunidad que la misma brinda o porque se haya perdido la posibilidad de hacerlo, provoca el avance del tramite en forma automatica." ( Curso de Derecho Procesal Civil, Tomo I., Edicion actualizada y ampliada, Hector Cesar Peruzzi y Richar Fernando Gallego. Ed. Publifadecs. pag.32) En el caso concreto, la sentencia monitoria ha adquirido firmeza como consecuencia de haber resultado consentida por las partes del proceso, quienes al no recurrirla consinteron con el avance del mismo -sin posibilidad de retrogradacion.- Dicha inactividad procesal se traduce en entender que no ha existido agravio alguno como resultado de aquella sentencia ahora firme. Debe considerarse entonces, que el decisorio monitorio no solo se dicto en ajuste con las normas procesales vigentes sino tambien y en un adecuado analisis judicial, a la realidad economica que nuestro pais atravesaba al momento del dictado de aquella, momento en el cual imperaba el "cepo cambiario." c- En lo que respecta a la tasa de interes aplicada por la actora, esta refiere a una tasa del 7,5 % anual al 31/08/2015, aduciendo que dicha tasa es la establecida por el STJ RN en los autos: "Larrosa Guardiola c/ Colina Chica" y de la Camara de Apelaciones de General Roca en autos: " Sahiora S.A c/ Univeg Expofrut S.A" en base al fallo CSJN " Gallucci c/ Andia RH" En tanto que el ejecutado, arguye que la tasa de interes que corresponde aplicar al caso es la tasa activa del Banco Nacion.- Entonces, se advierte que el precedente Larrosa citado por la ejecutante refiere a la tasa de interes aplicable a las operaciones en dolares , que es entre el 6 y el 8 % anual, determinando finalmente en la parte expresa de la resolucion que en el caso sera del 7,5% anual, pero adviertase que en el caso, no estamos ante un supuesto de obligacion en moneda extranjera , ya que la misma se ha convertido en su equivalente en pesos, y por ende no corresponde aplicar una tasa prevista para las operaciones en dolares a la misma.- Que en el caso, tal como indica la ejecutada corresponde aplicar la tasa activa del Banco Nacion. Que lo dicho se sustenta en lo decidido por nuestro maximo tribunal en autos: " Loza Longo" en el que se dispuso la modificacion de los intereses a aplicar a las deudas de dinero, dejando sin efecto la tasa mix e imponiendo la tasa activa del Banco Nacion. De todos modos, existe un criterio superador de Loza Longo en nuestro STJ cual es el establecido en los autos: " Jerez Fabian c/ Municipalidad de San Antonio Oeste" en el que, el STJ dispone que la aplicación como "interés moratorio se debe aplicar según la tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre de destino, con plazos de operaciones de 49 a 60 meses. Es reciente el fallo de nuestro STJ, los autos:" JEREZ FABIAN ARMANDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" EXPTE N°: 26536/13, Se. 24/11/2015, ha dicho que: " En el actual contexto socio economico , la tasa fijada en el precedente "Loza Longo " ya no reparaba de manera suficiente los daños derivados del atraso en el cumplimeinto de las obligaciones , ni menos aun cumplia con la funcion moralizadora del proceso tenido en miras por este cuerpo - en su anterior integracion- al establecer su aplicacion a partir del mes de JUZGADO N°21 . SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL TOMO: ________________________________ SENTENCIA N°: ________________________ FOLIO N°:_____________________________ SECRETARÍA ÚNICA . Dra. SILVANA A. PETRIS Secretaria mayo de 2010..... y " la tasa de interes que se aplica debe cumplir ademas una funcion moralizadora evitando que el deudor se vea premiado o compensado con una tasa minima , porque implica un premio indebido a una conducta socialmente reprochable" ..."que en vistas de ello es que en dichos autos se establece que la tasa de interes que indemniza adecuadamente el daño producido por la mora es la que establece el Banco de la Nacion Argentina para prestamos personales libre destino - operaciones de 49 a 60 meses, que ya fuera adoptada por la Camara Nacional de Apelaciones del trabajo en Acta 2601 del 21 de Mayo del año 2014." Que por lo expuesto, en vistas de la demora en el pago de la deuda, la intensa actividad jurisdiccional desplegada en estos autos, la dura realidad economica que atraviesa nuestro pais respecto de sus procesos inflacionarios, es que considero aplicable al caso el mas reciente fallo que manda a calcular el interes moratorio de conformidad a la tasa establecida por el Banco de la Nacion Argentina para prestamos personales libre destino ( operaciones de 49 a 60 meses) aplicandose la tasa de interes mencionada en dicho fallo, a estos autos, a partir de su entrada en vigencia, esto es, desde el 25/11/2015, siendo de aplicacion en lo restante previo a la entrada en viogencia de " Jerez" la tasa de interes prevista en " Loza Longo.-" Del martillero propuesto, traslado. Not. En caso de desacuerdo con el martillero propuesto fijese audiencia para el sorteo del martillero para el dia 15 de Febrero de 2016 debiendo en su caso notificarse por Secretaria al Colegio de Martilleros.- A fs. 338 se presenta la actora solicitando se resuelva con pronto despacho.- Por lo expuesto, RESUELVO: I- Ordenar se realice una nueva liquidacion conforme las pautas ordenadas en los considerandos con mas los intereses en el mismo caracter.- II- Imponer las costas por la incidencia a la ejecutante y diferir la regulacion de honorarios para el momento de contar con base para ello.- Registrese y Notifiquese.- Dra. PAOLA SANTARELLI JUEZ |
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