Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 220 - 16/10/2018 - DEFINITIVA |
Expediente | D-4CI-6738-CR20 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SUCESORES DE SILVA FRANCISCO FERNANDO S/ EJECUCION FISCAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 16 de octubre de 2018.pse VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ SUCESORES DE SILVA FRANCISCO FERNANDO S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. Nro. D-4CI-6738-CR2018), y; CONSIDERANDO: Que en fecha 05 de septiembre de 2018 (fs.06) se dicta sentencia monitoria, en virtud de la cual se manda llevar adelante la ejecución en contra de Francisco Fernando SILVA.- Que a fs. 12/13 se presenta la Sra. María Angélica SUAZO, invocado su calidad de cónyuge supérstite del aquí demandado, solicitando se declare la nulidad de lo actuado.- Que por secretaría a fs. 14 se certifica el estado de la sucesión de Francisco Fernando SILVA y se individualiza quienes son los herederos allí declarados.- Que el fallecimiento del accionado es denunciado con posterioridad al inicio del trámite, conforme se acredita con la pieza documental incorporada a fs. 18.- Que, la jurisprudencia respecto al tema ha señalado lo siguiente: "1- Si el ejecutado falleció con anterioridad a la promoción del juicio ejecutivo, debe declararse de oficio la nulidad de las actuaciones, pues los principios procesales que hacen a la lealtad y la buena fe en el trámite de las causas, por cuya vigencia y correcto cumplimiento han de velar los magistrados, exigen ponderar la actitud de las partes en función de tales particularidades, sin caer en fundamentos aparentes que desvirtúen la finalidad del proceso jurisdiccional, que atiende a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, y no debe convertirse en una ficción, convalidando una actuación que afecta gravemente el derecho de defensa.- 2- Si la nulidad se funda en la omisión de actos esenciales que afectan el derecho de defensa, no interesa si se articuló o no en forma oportuna, pues debe ser declarada de oficio, como sería el caso de haber fallecido el demandado con anterioridad a la interposición de la demanda.- URALDE, Amilcar c/ GRAIVER, Bernardo s/ EJECUCION 99/11/01 C. A283298 Civil - Sala A (Jurisprudencia extraída de la base de datos del LEX DOCTOR).- En virtud de ello, RESUELVO: I.- Declarar la nulidad de la sentencia monitoria de referencia, sin costas.- II.- Mandar llevar adelante la ejecución en contra de MARINA DANIELA, DIEGO FERNANDO y LUCA FRANCISCO, todos de apellido SILVA, y la cónyuge supérstite MARIA ANGELICA SUAZO en su caracter de herederos de SILVA FRANCISCO FERNANDO, hasta que hagan al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO íntegro pago del capital reclamado en autos. III.- Difiérase la regulación de honorarios correspondiente a la primer etapa del proceso ejecutivo, hasta tanto la sentencia monitoria adquiera firmeza y se haya sentado criterio definitivo en autos: "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ CAMPASSO JUAN EMILIO S/ EJECUCION FISCAL (D-4CI-4961-CR2017), a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario al amparo del principio de economía procesal. IV.- Notifìquese la presente a los herederos arriba individualizados en sus respectivos domicilio reales (a excepción de la cónyuge supérstite al haber consituído domicilio procesal), con copias del escrito de iniciación y de la documentación acompañada y la sentencia monitoria de fecha 05/09/18 (fs. 06 y vlta), haciéndole saber que dentro del término de CINCO DIAS con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art.158 del CPCC) podrá oponer las excepciones previstas en el art. 605 del CPCC. Transcríbase la sentencia mon sentencia monitoria de fecha 05/0. REGISTRESE. Diego De Vergilio Juez |
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