| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 346 - 03/08/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CI-01838-2020 - B.B.E. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de Agosto del año 2023, visto el presente Legajo MPF-CI01838/20, caratulado “B.B.E. S/ ABUSO SEXUAL” y habiéndose adelantado veredicto de responsabilidad en los términos del art. 190 del C.P.P.; este Tribunal conformado por el Dr. Julio Sueldo, la Dra. Alejandra Berenguer y el Dr. Guillermo Baquero Lazcano del Foro de Jueces y Juezas de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, con arreglo a lo dispuesto en la última parte de la norma procesal aludida; damos a conocer la argumentación integral de la presente sentencia, donde resulta enjuiciado el imputado B.E.B. … En su oportunidad, la Fiscalía representada por la Dra. Eugenia Vallejos, en su alegato de apertura; señaló como objeto objeto del juicio el siguiente HECHO: “Ocurrido en fecha 16 de mayo de 2020, siendo aproximadamente las 5.00 hs. de la madrugada, en el domicilio de la víctima B.N.A., ubicado en ... ciudad de Cipolletti. Oportunidad en la que la nombrada se encontraba con su hijo menor de edad, ambos durmiendo en la habitación, cuando de repente escuchó un ruido, como que alguien empujaba el mueble que traba la puerta de ingreso al departamento. Se levantó pensando que era su novio, encontrándose en el comedor con el imputado B.E.B., a quien conoce por haber sido compañeros de la escuela y por ser conocido de su novio.- En dichas circunstancias de tiempo y lugar, B.E.B., quien conocia el modo precario de ingreso al domicilio por haber estado en el lugar con anterioridad, ingresó a la vivienda sin el consentimiento de la víctima a sabiendas de que esta se encontraba sola. En la oportunidad se sacó el pantalón, el calzoncillo y por la fuerza le bajó el pantalón a la víctima hasta las rodillas, obligándola a sacárselo, quedando B. en ropa interior. Seguidamente se sentó en una silla de madera que estaba en la cocina de la vivienda tomando a la víctima por la cintura exigiéndole que se sentara sobre él, ante la negativa de B., se puso de pié, le corrió la ropa interior y la accedió carnalmente con su pene vía vaginal valiéndose de su fuerza y de su superioridad física. Posteriormente se sentó nuevamente en la silla, sentó a la víctima sobre él y volvió a penetrarla. La silla se rompió, cayendo el imputado al suelo y aprovechando la víctima esa situación para intentar vestirse, pero B. la tomó nuevamente por la fuerza, agarrándola del cuello y empujándola contra la mesa de la cocina, para penetrarla vía vaginal. Previo a retirarse B. le dijo a la víctima que “había acabado, que se iba, que no lo mandara en cana”, quedando la víctima shockeada por lo sucedido, solicitando luego ayuda policial”.- Precisó la Acusadora Pública, que con las declaraciones que se brindarán en las jornadas de debate, quedará acreditado como una mujer -joven madre-, estando en su casa, junto a su hijo (un niño de muy corta edad), ambos solos y durmiendo, en horas de la madrugada, fue abusada por el imputado. El mismo ingresó a la morada contra su autorización, ya que le pidió que se retirara, y luego la abusó sexualmente, penetrándola en tres oportunidades vía vaginal, en el sector del comedor-cocina de la casa, ante la expresa negativa de la víctima respecto de la relación sexual. En el caso existen dos convenciones probatorias, la primera en relación de la pericia con resultados positivos de ADN, y la segunda indicando que la Dra. Mariela Montecino extrajo muestras sanguíneas al imputado y las entregó al personal policial.- Los extremos de la imputación quedarán acreditados en primer lugar y como sucede en casos como éste, con el firme relato de la víctima, a ello se sumarán los testimonios de su madre, su amiga (hermana de la vida), y de la ex-pareja (Sr. J.C.), quienes en todo abonarán en proximidad temporo-espacial, los dichos de la joven madre víctima. También se escuchará al Dr. Gustavo Breglia quien la examinó, y a personal profesional de OFAVI, quien la entrevistó.- A continuación la Defensa técnica del imputado, a cargo del Sr. Defensor Oficial Dr. Juan Pablo Piombo, siempre en etapa de alegación inicial, expresó: Que la posición defensiva o Teoría del Caso, se ubica en que no existió ningún delito toda vez que se trató de relaciones sexuales consentidas, de común acuerdo entre personas adultas. Aquí para sostener esta posición se va a brindar una prueba que resultará clave, esto es la declaración del Dr. Breglia, en la cual especificará que al momento de realizar el informe correspondiente establecerá que no se ubicó ningún tipo de huella o lesión a nivel genital, ni vaginal ni anal. Teniendo en cuenta que la denunciante dijo que fue accedida por ambas vías. Así debía si fue accedida por la fuerza en forma anal registrar alguna lesión. Lo cual no existió. Claramente para que el acceso anal no produzca lesión tiene que darse: consentimiento; lubricación ó dilatación previa. Lo cual contradice a la denuncia. A su vez sobre la relación consentida el imputado brindará su declaración y contestará todas las preguntas que se le formulen.- Luego de producida la prueba, las partes alegaron en los siguientes términos: la Fiscal actuante, Dra. Eugenia Vallejos, dijo: Que la Fiscalía, ha logrado probar su Teoría del Caso, esto es tanto el acaecimiento fáctico de los delitos atribuídos, como la responsabilidad penal de B. en los mismos. La prueba brindada dió luz y dejó aclarado que el imputado conocía previamente el modo preciso de ingreso a la vivienda en cuestión, esto es que no existía una “cerradura” de seguridad, sino que la puerta solo quedaba apoyada con un mueble, que podía fácilmente correrse ejerciendo una pequeña fuerza. Fue clara la víctima al describir cómo al escuchar ruido, de alguien que efectivamente ingresaba “pensó que era J.” -por su ex-pareja C.-, inmediatamente se levantó y observó una silueta de otra persona “más grande”. Lo reconoció era “P.” claramente el imputado. Le pidió que se retirara, pero no lo hizo. La tomó por la fuerza, le tapó la boca para que no gritara, intentó llevarla al dormitorio donde se encontraba su hijo pequeño, ella trató en todo momento de evitarlo, se aferró de la heladera (que quedó corrida de su lugar), y le expresó que no le hiciera nada en la cama con el niño acostado. Allí la llevó de nuevo a la zona comedor-cocina, mediante la fuerza la penetró en tres oportunidades, describió cada una de las conductas, y en el lugar donde se produjeron, con detalles como la rotura de la silla, que se corroboró con la foto correspondiente.- El testimonio central ha sido clave, sin contradicciones, con detalles, habló sobre el tema de la denuncia aclarando que cuando le dijo a la persona que la recibió que la “había agarrado de atrás” la persona entendió que la accedió vía anal, pero las tres penetraciones fueron vía vaginal, que la tomó de la parte de atrás de su cuerpo, para obligarla a sentarse sobre el pene, estando B. a su vez sentado en la silla, provocándose la rotura.- A este claro relato se sumó el de su ex-pareja J.C., quien ratificó que el imputado sabía donde vivía B., que en anterior oportunidad había ingresado y ésta lo trataba de alejar, y le comentó que la quería besar. Que sobre el hecho la vió a pocas horas de acontecino, que le creyó por la forma en que se encontraba, y agregó una cuestión para él lógica de su mirada como hombre “de haber sido algo consentido, sería una infidelidad hacia mí, entonces los dos se hubieran callado la boca”.- M.H. “la hermana de la vida” fue anoticiada por B. casi inmediatamente, concurrió al lugar, y ésta le contó llorando que el “P.” la había violado, llamaron a la policía, que se hizo presente.- También se encuentra concordante el testimonio de S.L.M. (madre de la víctima) a quien ésta le relató lo vivido en idénticos términos, y siempre bajo estado de angustia y “shockeada”.- Importante resulta lo dicho por la policía Beatriz Romina De La Vía, quien acudió al lugar por pedido irradiado a poco tiempo de ocurrido el suceso, y ubicó a una chica, llorando y dijo que la habían violado, por momentos llorando, que le consultó en qué lugar y le indicó en el interior de la vivienda, observó una silla rota y una mesa. Que había entrado un amigo de su ex pareja que lo conocía como “P.” y la había violado.- Por su parte explicó cómo la víctima de un abuso sexual puede no registrar lesiones en su cuerpo, a pesar que el hecho sucediera. Las fotografías ilustrativas fueron reconocidas por el Oficial Alan, y la profesional Natalia Prospiti habló del miedo, imposibilidad de dormir, cansancio, temor a salir a la calle, etc., que sufrió la víctima, todo compatible con un hecho estresante como abuso. Por todo ello solicitó el caso se resuelva con perspectiva de género y se declare a B. responsible del delito de violación de domicilio, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, en tres oportunidades, ya que a la víctima no puede exigírsele una defensa heroica, frente a un hombre adulto, de importante envergadura física, que la atacó en el interior de la vivienda, estando a solas con su hijo y durante período de pandemia.- A su turno el Dr. Juan Pablo Piombo, sostuvo: Que concidía en cuanto al juzgamiento con perspectiva de género, en relación a que no existen testigos directos sobre la relación sexual. Sin embargo, conforme el hecho atribuído el abuso se dió con modalidad de aplicar la fuerza y por lo tanto conforme la sana crítica racional es necesario acreditar tal modo comisivo. Aquí tenemos que el cuerpo de B. fue examinado y no presentó ninguna lesión. La fiscalía habló también de una violencia moral, sin embargo las testimoniales refieren violencia física, esto es un forcejeo del relato de la denunciante claramente se indica que intentó llevarla por la fuerza a la habitación que se dió un forcejeo vinculado a la lucha, es aquí donde resulta necesario acreditar con huellas sobre el cuerpo. M. también dijo que a ella le contó que fue por la fuerza, y J.C. dijo que tenía moretones, que la lastimó física y psicológicamente. También la policía que llegó al lugar dijo que la chica les indicó que la tomó por la fuerza. Lo mismo la madre, siempre se habló de fuerza, de lucha. Examinada no hay huellas. También en la denuncia dejó sentado que fue accedida vía anal, como no había lesiones acá dijo que bueno, que en realidad quiso decir otra cosa, pero lo concreto en la denuncia dice que la accedió analmente. Así los elementos típicos del dolo -ante fuerza- deben ser acreditados con certeza. B. explicó cómo se dió la relación entre adultos consentida para él, incluso dijo “bueno si ella se sintió mal le pido disculpas” es decir que él siempre pensó que la relación fue consentiva, y él quien debe saber la negación de la otra persona. El hecho que quedara paralizada, no puede acreditar que eso significara que B. debiera entender que no quería la relación. Citó Jurisprudencia en apoyatura de sus argumentos, y solicitó en definitiva se disponga la absolución por el principio “in dubio pro reo”, ya que no existe certeza sobre los elementos subjetivos del tipo penal en cuestión.- Finalmente el imputado, agregó: “No soy violador, yo respeto a las mujeres”.- Así las cosas, conforme lo postulado por las partes y para un mejor orden expositivo, el Tribunal se ha planteado las siguientes cuestiones: Sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo. Sobre la calificación jurídica aplicable al caso.- RESPECTO A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. JULIO C. SUELDO, dijo: En forma preliminar dejo sentado que durante el desarrollo del juicio, en primer lugar declaró en carácter de testigo B.N.A., quien dijo: Que es la denunciante, “Recuerdo fue el 16 de mayo a la madrugada, estaba en mi casa, durmiendo con mi hijito, nos habíamos peleado con mi expareja J.C. por eso él no estaba, de pronto escuché como se corría el mueble que sostiene la puerta de ingreso que no tiene ni llave ni picaporte, alguién entró, y me desperté. Pensé que era J., pero apenas me levanté y fuí hacia la cocina-comedor vi una silueta de un hombre más grande que J., me dí cuenta que no era él. Cuando le ví el rostro lo reconocí era “P.”. Le pregunté que hacía, me dijo algo que estaba sacando un televisor, me pidió agua, se la alcancé y le dije que se fuera. Yo estaba sentada, se me acercó y me empieza a tocar, le dije que se fuera que estaba indispuesta, me daba asco. Me tomó por la fuerza, para llevarme a la pieza, yo grité pero él me tapó la boca. Cuando por la fuerza me quería meter en la pieza, yo me agarré de la heladera para que no pudiera, pero es mucho más fuerte. Yo no quería que me llevara a la cama, porque estaba mi hijito. Era más fuerte, por eso es que me resigné, ahí en el comedor me bajó el pantalón y me empezó a penetrar vía vaginal. Cómo era más alto no llegaba, y yo no me acomodaba porque no quería. Entonces se sentó en una silla, me tomó de atrás y me sentó arriba de él, me volvió a penetrar. La silla se rompió. Me levanté y me apoyó contra la mesa, y me penetró por la vagina, y ahí me dijo que había acabado, me dijo que no le mande la cana. Yo estaba asustada y entonces por miedo le dije que se fuera tranquilo que mañana volviera. Todo fue en mi casa. Inmediatamente sentía miedo, y no sabía que hacer, tenía miedo que no me crean. Llamé a M. (mi hermana de la vida). Nunca tuve una relación con P. Si lo conozco era amigo de mi ex-pareja, una vez estuvieron hablando en la casa de mi suegra. Después P. antes que llegué J. entró a mi casa, me quería besar, llegó J. y lo sacó forcejeando. Esto habrá pasado una o dos semanas antes del hecho”. Preguntada con precisión, dijo “fueron tres veces que me penetró por vía vaginal”, después de eso tuve trastornos de sueño, recaí en las adicciones de drogas, pero tuve terapia y ahora estoy mejor. Aunque sigo con miedo de salir a la calle, de estar sola.” Seguidamente la Defensa le exhibió la denuncia, reconoció su firma, y consultada por el Dr. Piombo sobre una penetración anal, conforme la denuncia. La testigo dijo: “Yo denuncié el mismo día, tenía miedo, le dije a la persona que él me había “agarrado de atrás” cuando estaba en la silla. La persona que tomó la denuncia entendió que me penetró por atrás por el ano, pero no fue así. A la semana ya un poco menos el miedo, me dí cuenta, y fuí a la Fiscalía y aclaré eso”. Preguntada si le causó lesiones a B., dijo “No, no le causé lesiones, porque me daba miedo”.- La testigo M.B.H., dijo: Que “es hermana de crianza de B., y que ella la llamó esa madrugada, y le contó que la habían violado, llamé a mi mamá y me fuí a la casa de B. para ayudarla con el niño y que ella pudiera hacer los trámites. Me contó que el que la violó era “P.”, que entró cuando ella estaba durmiendo con su hijo, que le dijo algo de un robo, que la quiso agarrar por la fuerza, que forcejearon, que se rompió una silla, que le dió mucho miedo, que “P.” la violó, que tenía mucho miedo porque él es un hombre grande de cuerpo, tenía miedo por ella y por su hijo. Cuando me contaba estaba llorando, temblaba muerta de miedo, estaba la policía, después la acompañé al cuerpo médico forense y al hospital. P. no era amigo de B., no tenían ningún vínculo. Ella a partir de esto cambió, ya no es la de antes, cuenta que no puede dormir que tiene pesadillas, antes sonreía ahora nunca lo hace, la veo mucho y ella está siempre como dormida, está mal”.- J.M.C., dijo: Que resulta ex-pareja de B.N.A., con quien tiene un hijo en común. Del imputado tiempo antes era amigo. A la fecha del hecho, es decir en el invierno (mayo de 2020), vivíamos en pareja con N., tuvimos una discusión y me fuí a la casa de mi madre. Al día siguiente yo me enteré que B.B. había entrada a la casa sin autorización, en horas de la madrugada, que como se dió cuenta que yo no estaba, intentó besarla a N., y que la abusó sexualmente, que la violó, todo por la fuerza. Me fueron a buscar N., M. y otros familiares como a las diez de la mañana, yo la ví herida en lo físico, le ví marcas en el brazos del agarrón asi, también herida emocionalmente a N., casi no podía hablar, pero como pudo y llorando me contó. Yo le creí enseguida, porque claro si hubiera tenido algo con él, se hubiera callado la boca, es decir se hubieran callado los dos. B. sabía que ella vivía en esa casa, una semana antes yo me había juntado con él en frente de la casa de mi mamá, ahí estaba también N., y como yo discutí con ella se fue sola, B. se fue también creo que en taxi, yo me volví caminando a mi casa. Apenas llegué abríe el portó y N. gritaba, y me decía “mirá aca tenés a tu amigo (por B.), me quiere besar”. Yo lo saqué a empujones, él decía que no, eso pasó una semana antes. N. no tenía ninguna relación con él. Después que la violó N. tuvo intentos de suicidios, tenía mucho miedo, se levantaba a la noche, tenía miedo, cambió su caracter, antes era alegre.- El Dr. Gustavo Breglia, dijo: Que realizó un examen físico y ginecológico respecto de N.B.A., en relación con denuncia por abuso sexual, el examen se practicó en el mismo día, extraje datos biográficos, y concluí que no presentaba lesiones ni genitales ni extragenitales. Ella indicó en la entrevista que fué accedida sin preservativo y que no había recibido golpes. Tenía si una lesión en cara interna del brazo y en zona sacra como escoriación en la piel de antigua data ambas. Desde lo técnico la ausencia de lesiones no descarta el abuso sexual. Frente a una cuestión de alto impacto el ser humano puede tomar tres decisiones una huye, otra lucha o una tercera que lo paraliza. Ella no me contó sobre el hecho en sí, sólo se efectuaron preguntas básicas para no revictimizar.- Beatriz Romina Paola Delavía, expresó: Que como policía recibieron llamada del Comando, aproximadamente a las seis y media de la mañana, porque una chica indicó que la abusaron sexualmente. Cuando llegamos al lugar ..., la chica estaba llorando muy nerviosa dijo que ella había llamado por teléfono porque la habían violado. Le pregunté sobre el lugar y me mostró que era en el interior de la casa, había una mesa y una silla rota, dijo que entró un joven (que no era su ex-pareja, que se dió cuenta cuando vió la silueta porque era más grande que él), que empujó la puerta porque no tenía picaporte ni cerradura. Que a ese muchacho le decían “P.”, que no recordaba el nombre, que era el que la había violado, que fue en la parte de la cocina.- Oficial Ismael Daniel Alan, indicó: Que como oficial desempeñando funciones en Gabinete de Criminalística, fue convocado el 16 de mayo de 2020, aproximadamente a las 07:10 horas, respecto de un domicilio. Pudo observar que hacia la calle se encontraba un portón de acceso sin ningún tipo de candado o cerradura, de allí se comunicaba a una especie de patio delantero y luego al interior de la vivienda, debiendo ingresarse por una puerta que se encontraba abierta, apreciándose que no contaba con sistema de cerradura, ni llave, ni picaporte. En el interior de la vivienda se observa una heladera como corrida o fuera de su lugar, una silla de madera rota, podría indicar situación de forcejeo. Se le informó que habría ocurrido en el lugar un abuso sexual, se trataba de una especie de cocina-comedor. Allí se ubicaba una mesa y sobre ella una taza color verde, se practicaron tomas de muestras por hisopados.- Miguel Angel Lopez, dijo: Que como policía fue convocado, era época de pandemia por ello no había testigos civiles. Fue testigo junto al Oficial Cheuquepán, fue en abril o en mayo aproximadamente. Había sobre la mesa una taza de color verde, también una heladera corrida de lugar y una silla rota. Llamaba la atención que la puerta no tenía ningún tipo de cerradura, ni picaporte. Estaba el personal de Gabinete y una chica llorando decía que un muchacho al que conocía como “P.” la había abusado en la silla.- Claudia Zovich, expresó: Que como médica policial examinó al imputado B., realizó un informe al respecto. No percibió aliento etílico, en fecha del 16 de mayo de 2020 aproximadamente a las 14:08 horas. Observó en su cuerpo escoriaciones lineales de reciente evolución en zona de pecho y antebrazo, se trata de lesiones superficiales puede ser ocasionadas por rasguños, frotes, recientes es decir de 24 o 48 horas.- S.L.M., indicó: Que es la madre de B.N., y que a las siete de la mañana no recuerda el día pero si fue en el mes de mayo, la llamó por teléfono M. muy angustiada diciéndome que a B. le había pasado algo muy malo. Fuí hasta la casa de ella, y ya estaba llena de policías, no me dejaron hablar con B. en ese momento. Cuando pudo verla, estaba llorando, casi no podía hablar, después “me fue contando de a poquito”, me dijo que se acostó con su hijo, a la madrugada escuchó un ruido de la puerta que alguien entraba, que se dió cuenta por la sombra que no era J., porque era más alto, le dijo que “estás haciendo acá, andate” pero él la tomó por la fuerza. Además que ella tenía mucho miedo por el nene, entonces “la violó”. Yo sé que fue B. Esto le afectó mucho, no puede andar en la calle, se pone muy nerviosa.- Luciano Ezequiel Parra, dijo: Que en fecha 16/05/2020, B. estuvo demorado en la Unidad, se le extrajeron fotografías de su persona y sus prendas, luego la médica policial le extrajo muestras de ADN, recuerda que tenía una especie de rasguño leve en la zona del torax, sabe por comentarios que B. se presentó él mismo en la Unidad 24.- R.O.R., indicó: Que es tío del imputado a quien conoce como a un hijo, también le conozco muchas mujeres, y él no es violento con las mujeres, lo sabe porque B.B. estuvo viviendo en su casa, es un buen chico, nunca es violento, nunca es de pelear, ni nada, es un chico trabajador y responsable, con las mujeres siempre actúa con respeto. Recuerda que un día iban caminando por la calle, una chica lo saludó tirándole un beso, y “el me dijo que esa era la chica que lo había denunciado por violación”.- A su turno, la Lic. Natalia Prospiti, declaró: Que como profesional en psicología tuvo participación en este caso, que se dió en época de pandemia. Fue el 16 de mayo de 2020 por un abuso sexual, previo a la denuncia de la víctima, se entrevistó con ella vía telefónica. Se solicitaron medidas, tratamiento por el Hospital, y medidas de protección. Este hecho modificó la vida de la víctima, se fue a la casa de la suegra, recién después de un tiempo pudo regresar a su casa. En fecha 05 de abril del 2023 tuvo otra entrevista, indicó continuar con miedo de que el denunciado se le acerque, dijo que lo ha cruzado en la calle de manera casual. Dijo también que ella tuvo una recaída en el consumo de drogas con dos intentos de suicidio.- Posteriormente a las declaraciones testimoniales, el imputado B.E.B. solicitó la palabra, y advertido respecto de sus derechos al respecto, dijo que prestaría declaración y contestaría las preguntas que se le formularan, y a continuación expresó: Que fue criado por una mujer su madre, y ella le enseñó a respetar a la mujer. “yo estaba en pareja, la relación era medio conflictiva, ese día discutimos, ella se enojó me rasguñó, me rompió la remera y me rasguñó”. “Fuí a la casa de un amigo, cuando salía me crucé con B., ella me dijo que se había peleado con J., que si yo quería fuera a la casa, para que compartieramos algo. Cuando llegué ella preguntó quien es, yo contenté que era yo P., gritándole, me dijo que pasara, y ella se apareció con un pantalón corto y una remera. Tomamos un vino en una taza verde, me contó que J. le había pegado de nuevo, y se largó a llorar, yo la abracé después nos dimos un par de besos. Ella se me subió encima cuando yo estaba sentado, se bajó el pantalón y se corrió la bombacha, la silla ya estaba media rota, pero se rompió más. Yo por eso le dije que fuéramos a la cama, y ella me dijo que en la cama no porque estaba el hijo durmiento. Me dijo que tuviéramos relaciones ahí, por eso tuvimos en el lugar, contra la mesa. Después ella, me dijo “gordo venite mañana, porque va a venir J. y te va a cagar a trompadas”. No se porqué denunció, capaz que en ese momento quiso y después no, no lo se. Yo me fui a la casa de un amigo, a la mañana siguiente fui a mi casa y mi señora me dijo que me estaban buscando. Fui a la comisaría para aclarar las cosas. No soy un abusador, ni violador, todo esto me hace muy mal. Antes de esto, la primera vez que estuve con ella, la llevé en taxi a la casa de ella, esa fue la primera vez que estuvimos juntos. No se porqué me hace esto”.- Ya en faena de análisis, en cuanto al primer extremo a decidir (existencia de los eventos criminosos), debo remarcar preliminarmente que el ingreso del imputado al domicilio de la víctima y posterior relación sexual, en lugar y tiempo referidos -como acaecimientos fácticos- no han sido controvertidos.- Por ello, puede aseverarse sin margen de error que en el presente caso, tenemos por probado con certeza positiva el indicio de oportunidad, ya que al respecto no existió controversia ambos litigantes -aunque con versiones disímiles- precisaron que el imputado en fecha 16 de mayo del año 2020 en horas de la madrugada se hizo presente en el domicilio de B.N.A., encontrándose ésta en su interior junto a su hijo de muy corta edad. Allende a ello, prueba objetiva de carácter científica surge de la convención probatoria respecto de labor profesional de la Lic. Vanelli Rey (Muestras positivas de ADN respecto del acusado B.).- Conforme orden cronológico, voy a referirme en primer lugar a la forma en que B. ingresó al domicilio donde se encontraba solo la víctima, y su hijo. Puesto que aquí es donde los litigantes comienzan a establecer posiciones encontradas.- En su defensa material, B. indicó que antes de trasponer la puerta de ingreso al lugar habitado, anunció su presencia, indicando en alta voz la expresión “soy yo P.” cuando desde el interior B.N. le habría consultado sobre quien era. E inmediantamente le autorizó el ingreso. Esta versión no sólo se encuentra huérfana de total soporte probatorio que le sirva de anclaje, sino que es absolutamente descartada por la versión de quien tenía derecho a excluirlo (conforme tipo penal enrostrado).- Y es que la víctima, de manera absolutamente clara, conteste y unívoca, no solo no le autorizó el ingreso, sino que cuando éste ya se había producido, le pidió expresamente que se fuera.- En efecto: quedó plenamente establecido, con la rendición del marco probatorio, en especial el relato del personal policial actuante -aditando el relato del testigo de actuación Miguel Angel López- y las fotografías incorporadas, que la puerta de ingreso carecía totalmente de cerradura, y picaporte.- El relato de la denunciante, precisó detalladamente que cuando sintió que alguien corría la puerta en horas de la madrugada, inmediatamente se levantó pensando que se trataba de su ex-pareja J. por J.M.C., y al observar una silueta, adviritó que no, porque el sujeto que ingresó era más alto y más robusto. Lo reconoció como “P.” (indicó al imputado) quien consultado sobre que hacía en el lugar le respondió algo relativo a un televisor. Más inmediatamente B. le indicó que se retirara del lugar, y lejos de hacerlo comenzó a atacarla sexualmente.- Este testimonio de por sí altamente incriminante, se ve respaldado en los detalles por las deposiciones de personal policial que arribó al lugar casi de inmediato, en cuanto al detalle preciso y relevante de la silueta. Así también el Cabo Primero Miguel Angel López, indicó en el debate que la mujer señaló al autor como un conocido “P.”, y que la había abusado en la zona donde se ubicaba una silla rota.- Tampoco existen dudas conforme plexo rendido, y por la propia versión de ambos protagonistas centrales, que en fecha, horario y lugar indicados se produjo entre ellos relación sexual, con penetracciones vía vaginal.- Al momento de alegaciones iniciales la Defensa indicó que prueba objetiva (esto es la versión del médico Gustavo Breglia), daría cuenta a las claras que los hechos no resultaron como menciona B.N.A. Toda vez que en la denuncia se dijo que existió acceso carnal por la fuerza vía anal, y sin embargo al exámen correspondiente la víctima no presentaba lesiones.- En cuanto a este punto en particular, la declaración de la víctima durante el juicio, fue clara, categórica y contundente al precisar que la denuncia la formuló en el mismo día de haber sufrido la violación, a las pocas horas, y que en realidad dijo que en un momento el agresor “la agarró de atrás” pero que los tres accesos se dieron por vía vaginal, solo que quien tomó la denuncia mal interpretó la expresión entendiendo una penetración anal. Que recién a la semana atento el shock emocional sufrido, advirtió ésto y concurrió a la Fiscalía para aclarar sobre el particular.- Frente a la contundente declaración de B., la Defensa tuvo oportunidad a partir de herramientas procesales de tratar de limar o profundizar su manifestaciones en torno a este tópico, sin embargo no ahondó en la cuestión. Y ya en alegación final el Dr. Piombo sostuvo que una duda razonable se debe plantear sobre la ausencia de elemento subjetivo del tipo. Esto es concretamente duda respecto de que si B. pudo entender que la actitud de la mujer en el caso, significaba una relación consentida; ó si por el contrario N. se oponía.- Ello, en lineamiento con la declaración del imputado quien aseveró que las mismas se produjeron pero que fue la propia denunciante quien le permitió ingreso a la morada, luego le compartió vino, se besaron y la propia B. se bajó el pantalón, corrió su bombacha y tuvieron sexo.- Esta aparece huérfana absoluta de cualquier andamiaje o sustento probatorio (ya que el testigo propuesto por la Defensa, su tío) solo habló de la personalidad de B. durante los tiempos que se quedaba en su domicilio, y desconocía absolutamente lo sucedido la noche en cuestión.- Muy en contrario todo el plexo probatorio es absulatmente conteste que en no existió tal consentimiento. Sino clara oposición de la víctima, dentro de los límites que la circunstancias le permitieron. No se trata el sub-exámine de una cuestión sobre lo comunicacional (Precedente “Uranga... s/ abuso sexual” del TI). Ya que en el presente caso ninguna duda existió de la oposición de la víctima a tener relaciones sexuales.- En tal sentido el relato de la denunciante, resultó durante el debate claro, preciso y con descripción detallada de entorno, además absolutamente abonado por el resto de los testigos que depusieron en las jornadas de debate.- Así resulta un hecho claro, evidente y debidamente acreditado con las declaraciones de M.B.H.; S.L.M., y de la policía Beatriz Romina Delavía.- De tales deposiciones surge sin margen de duda alguna, que con posterioridad casi inmediata al hecho la víctima llamó a sus familiares y a la policía, que cuando los testigos se hicieron presentes la observaron conmocionada, llorando al momento que comunicaba la agresión sexual sufrida, y en consonancia emocional a ello.- También declaró J.C. (ex pareja de B.) quien pudo dar detalles tales como que B. conocía el lugar donde vívía, le creyó a su ex por el estado en que se encontraba, y además agregó que de haberse tratado de una relación consentida ambos se hubieran “callado la boca” porque se trataría de una infidelidad de B. hacia él.- Por otro lado -siempre en alegación final- la Defensa remarcó que la víctima siempre precisó que el acceso se dió mediante la fuerza, y que existió un forcejeo, frente a ello debió quedar alguna huella en el cuerpo de B., circunstancia que los galenos descartaron.- Ya en lo inherente a este extremo y retornando la declaración de B.N.A., es claro que en el sub-exámine la negativa por parte de la víctima a los accesos carnales fue expresa, clara y concreta. B. afirmó que trató de gritar, pero el imputado le tapó la boca, la llevaba hacia el dormitorio, ella trató de evitarlo agarrándose de la heladera (elemento que claramente aparece corrido de lugar en fotografía correspondiente).- Y es allí, donde además de fuerza, se vió sometida por el temor que le provocaba encontrarse sola en la madrugada, en época de plena pandemia, en el interior de la vivienda, donde se hallaba durmiendo su hijo pequeño, siempre a merced de un hombre adulto, corpulento, que claramente la superaba en fuerza física. Afirmó en su declaración que sintió temor por el niño y por sí misma. Así a lo único que pudo resistirse fue al lugar, esto es que B. no la violara en la cama donde estaba su hijo. Precisamente los tres accesos se dieron en el sector comedor-cocina. Claramente detalló como el agresor se sentó, la tomó de atrás para sentarla sobre él y como allí la silla se rompió (fotografía abona el punto).- En lo atinente a la segunda cuestión, esto es: Calificación Jurídica aplicable al caso, el DR. JULIO C. SUELDO, dijo: Se trató de un abuso sexual reiterado (un evento ilícito en el cual la penetró en tres oportunidades) que se encuentra debidamente acreditado. El art. 119 primer párrafo que describe la conducta penal, indica como medio comisivo -entre otros- la violencia, intimidación “o cualquier causa” por la cual no haya podido consentir válidamente, resulta entonces conforme acusación la califiación correcta a la conducta reprochable de B.- Ahora bien en relación a la violación de domicilio, contamos como evidencia la precisión de ausencia de cerradura (fotografías), y los dichos de B. de cómo se despertó al momento del ingreso de una persona pensando que sería “J.” (por su ex pareja C.), sin embargo apenas advirtió una silueta de mayor envergadura física se dió cuenta que no era él. Inmediatamente lo identificó a “P.” y le pidió que se fuera del lugar.- Al momento de sostener la acusación la Fiscalía sostuvo un concurso real de delitos, sin embargo no se aportó demasiada información al respecto. Y conforme las características del caso, debo entender que ingresar a la morada, como elemento subjetivo se corresponde como medio para un único designio, esto es el delito mayor de abuso sexual perpetrado. Por lo cual corresponde un concurso ideal.- MI VOTO.- Sobre estas dos cuestiones la Dra. Alejandra Berenguer y el Dr. Guilermo Baquero, dijeron: Que por idénticos fundamentos y conforme lo deliberado oportunamente, votaban en el mismo sentido a su colega preopinante. NUESTRO VOTO.- Conforme lo expuesto y de manera unánime el Tribunal colegiado compuesto por el Dr. Julio C. Sueldo, la Dra. Alejandra Berenguer y el Dr. Guillermo Baquero Lazcano, RESUELVE: a) Tener por probado el siguiente HECHO: “Ocurrido en fecha 16 de mayo de 2020, siendo aproximadamente las 5.00 hs. de la madrugada, en el domicilio de la víctima B.N.A., .... Oportunidad en la que la nombrada se encontraba con su hijo menor de edad, ambos durmiendo en la habitación, cuando de repente escuchó un ruido, como que alguien empujaba el mueble que traba la puerta de ingreso al departamento. Se levantó pensando que era su novio, encontrándose en el comedor con el imputado B.E.B., a quien conoce por haber sido compañeros de la escuela y por ser conocido de su novio.- En dichas circunstancias de tiempo y lugar B.E.B., quien conocia el modo precario de ingreso al domicilio por haber estado en el lugar con anterioridad, ingresó a la vivienda sin el consentimiento de la víctima a sabiendas de que esta se encontraba sola. En la oportunidad se sacó el pantalón, el calzoncillo y por la fuerza le bajó el pantalón a la víctima hasta las rodillas, obligándola a sacárselo, quedando B. en ropa interior. Seguidamente se sentó en una silla de madera que estaba en la cocina de la vivienda tomando a la víctima por la cintura exigiéndole que se sentara sobre él, ante la negativa de B., se puso de pié, le corrió la ropa interior y la accedió carnalmente con su pene vía vaginal valiéndose de su fuerza y de su superioridad física. Posteriormente se sentó nuevamente en la silla, sentó a la víctima sobre él y volvió a penetrarla. La silla se rompió, cayendo el imputado al suelo y aprovechando la víctima esa situación para intentar vestirse, pero B. la tomó nuevamente por la fuerza, agarrándola del cuello y empujándola contra la mesa de la cocina, para penetrarla vía vaginal. Previo a retirarse B. le dijo a la víctima que “había acabado, que se iba, que no lo mandara en cana”, quedando la víctima shockeada por lo sucedido, solicitando luego ayuda policial”.- b) Declarar penalmente responsable al imputado B.E.B., del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado (en solo evento con tres accesos vía vaginal en un mismo contexto); en concurso ideal con violación de domicilio, a título de autor (conforme arts. 45, 119 tercer párrafo, 150 y 55 del CP).- AUDIENCIA DE CESURA: En su oportunidad, y en audiencia respectiva, llevada a cabo en fecha 27 de Julio del 2023, ante el mismo Tribunal, la Fiscal actuante, Dra. Eugenia Vallejos, dijo: Que previamente mantuvo contacto con la Defensa Técnica del imputado, y estaban dadas las condiciones para arribar a un acuerdo en relación a la cesura, esto es monto de pena concreto a aplicar.- Sin embargo para sostener de manera certera los fundamentos, resultaría necesario escuchar a los testigos de cesura, en su caso propone solo la declaración del Licenciado Omar Daniel Ocampo, y del Oficial Gabriel Mendoza.- Seguidamente el Sr. Defensor Dr. Juan Pablo Piombo, dijo: Que por su parte va a desistir de los testigos propuestos, salvo el caso del padre del imputado (Sr. B.B.). Que además solicitaba declare la actual pareja de su asistido Señorita M.C., ya que actualmente se encuentra embarazada. La Fiscalía no manifestó objeción.- Se hizo comparecer al testigo Licenciado Omar Daniel Campos, quien expuso: Que le fue solicitado por oficio de Fiscalía un informe respecto de la denunciante B.N.A., a fin de determinar: situación económica, afectación emocional en relación al hecho, situación de vinculación familiar. Al respecto y luego de producida la entrevista concluyó que: La situación económica de B. es extremadamente frágil (tiene tres hijos menores, vive en departamento que le presta su tío, no puede trabajar por cuidado de los niños, y vive de la asistencia del Estado y de sus familiares). En cuando al segundo punto indicó que inició un tratamiento terapéutico pero lo abandonó por no contar con tiempo para ello. Si bien puede hablar sobre el hecho, no puede significarlo en forma total, si mencionó que aumentó el consumo de sustancias a partir de la ocurrencia. Indicó B. que sus expectativas sobre la actuación de la Justicia se vieron satisfechas. Como opinión profesional entiende que debería realizar tratamiento terapéutico.- Oficial Gabriel Simón Mendoza, dijo: Que por oficio la Fiscalía le solicitó una constatación de domicilio respecto de B.B. Se entrevistó con una vecina de apellido T., quien dijo que conocía a B. que había vivido en esa calle pero a la altura ..., y que ya no vivía allí desde hacía varios meses. Que luego se enteró por otra unidad policial que en pandemia había fijado domicilio en ..., que es el domicilio del su padre V., se constituyó y efectivamente se encontraba B., su pareja Y.C. (embarazada) y su padre.- M.Y.C.L., luego de informada sobre sus derechos procesales, dijo: Que hace aproximadamente un año y medio está en pareja con el imputado, está de él embarazada (cuatro meses), B. vive con su padre y su hermano K. En ... Cipolletti, ella vive con sus padre y tiene una hija de diez años. B. es un buen chico aunque a veces está mal, porque en él repercutió mucho que a su mamá la mataron de un tiro. B. tiene otro hijo de diez años, y ella va a tener un hijo de él. Tienen pensado formar una familia.- B.B., luego de informado sobre sus derechos procesales, dijo: que es el padre de B., que vive en su casa, aunque a veces se va y tiene que salir a buscarlo. Que en caso que se le diera una prisión preventiva en su casa lo aceptaría, tiene dos habitaciones, cocina comedor, patio y dos habitaciones. Vive con él, y su otro hijo de 15 años. Sabe que B. está en pareja con M.C. y van a tener un hijo, ella está embarazada, están pensando hacer un departamento en el patio, al fondo de su casa.- Finalmente el imputado B., dijo; Que quiere dejar aclarado que estuvo viviendo con su abuela y su tío pero por una discusión con su tío se fue a vivir a la casa de su padre, que allí está viviendo.- A continuación la Fiscal actuante Dra. Eugenia Vallejos, dijo que fin de proponer un acuerdo justo tendrá en cuenta la pena prevista por el hecho atribuído en su minimo y máximo y además conforme lo previsto por los arts. 40 y 41 del C.P., las siguientes cuestiones respecto de B.: En su favor, si bien tiene un domicilio inestable, por lo cual solicitará medida cautelar, no es menos cierto que se ha presentado a las audiencias respectivas. Se trata de una persona joven, tiene un hijo y otro por nacer.- En cuanto a los agravantes registra un antecedente condenatorio, si bien se encuentra la condena agotada, no han pasado diez años desde su pronunciamiento (15/03/2019 por el delito de robo en poblado y en banda, a tres años de prisión de ejecución condicional. Causa CR 103/14 de Cámara Segunda de Cipolletti). En cuanto a la naturaleza de la acción fue un abuso sexual, si bien es un solo hecho, de manera reiterado (la penetró en tres oportunidades), en concurso ideal con violación de domicilio. En lo atinente a la extensión del daño sufrido, el Licenciado Ocampo explicó que si bien la víctima no puede significar íntegramente lo emocional sobre el evento, la afectó aumentó el consumo de drogas y necesita un tratamiento psicológico.- Por ello y teniendo en cuenta todos estos extremos, entiende que una pena legal y justa para el caso, es la de siete años y dos meses de prisión efectiva (art. 26 a contrario sensu). En concreto propuso tal acuerdo. Sobre lo cual la víctima está en todo al tanto y coforme con el actuar de la Justicia.- Asimismo la Fiscal, indicó que solicita se disponga como medida cautelar, la prisión preventiva en modalidad domiciliaria (con pulsera electrónica, en domicilio donde se encuentra viviendo ….) respecto del enjuiciado, conforme el art. 109 CPP la pena prevista para el delito y propuesta no admite ejecución en suspenso, existe una declaración de responsabilidad penal en tal sentido y peligro de fuga pues si bien B. se presentó a las audiencias, es claro que no tiene un arraigo firme, ya lo explicó su padre a veces tiene que salir a buscarlo, por su parte el propio imputado brindó otro domicilio y se retiró de allí por problemas con sus familiares. En definitiva no tiene un arraigo sólido y el peligro de fuga existe. La medida se peticiona hasta el momento en que la sentencia dictada se encuentre firme. Como también por tranquilidad de la víctima se le imponga a B. un impedimento de contacto con ésta, y por cualquier medio.- Seguidamente el Dr. Juan Pablo Piombo, dijo: Que efectivamente había mantenido contacto previo con la parte contraria, y se expedía en favor de que su asistido aceptara el acuerdo. Teniendo en cuenta que si bien la figura admite un mínimo menor, reconoce la existencia del antecedente condenatorio descripto. Todo dejando expresamente aclarado, que la aceptación del acuerdo no impide la correspondiente impugnación sosteniendo su inocencia. No formula objeción respecto a la cautelar solicitada, y en la modalidad de domiciliaria y hasta la firmeza del fallo. Tampoco cuestiona la medida de prohibición de contacto solicitada por la Fiscal.- A su turno el imputado Sr. B.E.B., dijo: Que había sido informado sobre las consecuencias de la aceptación del acuerdo. Que reconocía el antecedente mencionado por la Fiscal, y que aceptaba la modalidad y monto de pena propuesta de siete años y dos meses de prisión efectiva, todo sin perjuicio de mantener su derecho de recurrir el fallo que lo declara responsable. También está de acuerdo con la prisión preventiva de manera domiciliaria, con pulsera electrónica, y el impedimento de contacto.- Puesta la cuestión a resolver y previa deliberación en forma unánime el Tribunal dijo: Que se advierte que el acuerdo al que han arribado las partes de manera parcial (solo en lo atinente a esta estapa de cesura, respecto del monto de pena a imponer en concreto), resulta legal, legítimo y adecuado para el caso, y por lo tanto corresponde sea homologado.- En efecto, la propuesta de dosificación se entiende legítima y justa, se basa en primer lugar en adecuarse a montos mínimos y máximos de los delitos atribuídos. En segundo lugar, conforme los parámetros de los arts. 40 y 41 del CP resulta adecuada. Todo en función de los agravantes y atenuantes desarrollados por la Fiscalía y aceptados por la defensa. Así antecedente computable, acciones delictivas desarrolladas, naturaleza de la acción y extención del daño. Como el hecho de que el imputado es una persona joven, padre de un menor, que se encuentra en pareja con intenciones de formar una familia y que su pareja está embarazada de cuatro meses.- En lo atinente a la medida cautelar solicitada la misma aparece como justificada, conforme la precariedad sobre domicilio que fue planteada en la audiencia, el peligro procesal de fuga se da y se encuentran acreditados los extremos del art. 109 del rito.- Finalmente también la temporalidad aparece ajustada a derecho conforme el caso, por ello debe disponerse hasta la firmeza del fallo. Con el expreso impedimento de contacto con la víctima y por cualquier medio. Se considera además necesario conforme lo acordado y la naturaleza de la acción disponer de oficio la prohibición de salida del país respecto del enjuiciado.- En función de ello el TRIBUNAL POR UNANIMIDAD, RESUELVE:I) Homologar el acuerdo al que han arribado las partes (parcial de cesura) y conforme a ello CONDENAR A B.E.B., ya filiado, a la pena de SIETE AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN EFECTIVA (art. 26 contrario sensu), como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado (tres penetraciones vía vaginal, en un mismo evento y contexto), en concurso ideal con violación de domicilio (conforme arts. 45, 119 tercer párrafo, 150 y 54 del CP). Con Costas (art. 29 del CP).- II) Disponer en contra del nombrado B. la medida cautelar de prisión preventiva (art. 109 ley 5020), en modalidad de domiciliaria a ejecutarse en domicilio ... con pulsera electrónica a cargo de UADME, hasta la firmeza del fallo. Disponiéndose además de oficio su prohibición de salir del país, debiendo librarse oficios respectivo a las autoridades de migración. III) Se dispone además la prohibición de contacto del imputado respecto de la víctima B.N.A., por cualquier medio (personal, interpósita persona, telefónico, mensajes, redes sociales, etc.).- IV) Protocolícese. Notifíquese. Firme que sea Comuníquese al ReProCoInS (art. 191 tercer párrafo del CPP, atento la naturaleza de los delitos). Cúmplase.-
Firmado digitalmente por
SUELDO Julio Cesar
Fecha: 2023.08.02 10:16:39 -03'00'
Firmado digitalmente por BAQUERO LAZCANO Guillermo Javier
Fecha: 2023.08.02 10:26:22 -03'00'
Firmado digitalmente por: BERENGUER Alejandra
Fecha y hora: 02.08.2023 10:11:06 |
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