Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia376 - 20/04/2026 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RO-03729-2024 - S E O S/ ABUSO SEXUAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 20 de abril de 2026.-
En Legajo: MPF-RO-03729-2024 caratulado: “S E O S/ ABUSO SEXUAL”, se pone a consideración el pedido de sobreseimiento en favor de E O S ...
Considerando: Que la Dra. M. Celeste Benatti -Fiscal del caso-, se presenta haciendo saber que en los autos de referencia se formularon cargos (05/06/2025) al imputado, por el hecho ocurrido el 04/06/2024 en horas de la noche más precisamente entre las 00:00 hs y las 03.00 hs., en el domicilio de M L G S sito en calle ... Barrio Noroeste de esta ciudad. En dicha oportunidad, E O S, quien al momento de ocurrencia del hecho era pareja conviviente de la nombrada, abusó sexualmente de la misma, en momentos en que ésta dormía, valiéndose de un foco de luz de motocicleta que le introdujo vía anal a la víctima en contra de su voluntad " Conductas que fueron calificadas de abuso sexual con acceso carnal (arts. 45 y 119 primer y tercer párrafo del C.P.).-
Ahora bien, de la lectura de la evidencia y constancias que cuenta el Ministerio Público Fiscal la Dra. Benatti solicita el sobreseimiento de E O S, por no existir posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio, de conformidad con lo previsto por el art. 155 inc. 6 del C.P.P
El fundamento de tal dictamen surge de la evaluación que realiza el Ministerio Público Fiscal, haciendo saber que en fecha 06/03/2025 mantuvo entrevista con M L G S, en la que se le explicó el estado de la causa, la proximidad de la etapa intermedia así como la evidencia con la que se contaba para ir a Juicio. Sobre todo la declaración de la oficial Mariana Figueroa, empleada policial que arribo al momento de los hechos, y encontró a la víctima en un estado normal, no estaba asustada ni con miedo, desde su apreciación estaba tranquila. Ante lo cual, en la entrevista, la sra. G S manifestó que su “hermano E A G M, testigo principal de la investigación, no declararía en juicio por haberse peleado con ella, que se encuentra perdido en el mundo de las drogas, desconociendo su paradero actual. También se suma al hecho de que ella manifiesta no recordar lo sucedido ese día, ya que tiene lapsos temporales que no recuerda lo que paso por lo tanto no puede dar explicaciones y que en el hospital ese día no le hicieron toxicológico alguno. Expresa que entiende que los únicos testigos son de contexto y que sus padres si bien pueden declarar los mismos NO saben lo que ocurrió ese día porque ella tuvo vergüenza de contárselo.”
Conforme tal declaración, la Dra. Benatti realiza un reconto de la evidencia reunida hasta el momento en el legajo, las que ordenaré por bloques de información:
  • Acta de denuncia penal de fecha 04/06/2024 efectuada por M L G S ante Fiscalía n° 4.

  • Informe del Servicio RIO NEGRO EMERGENCIAS 911 -RNE 11- adjunta Carta de llamada RN3601979 de fecha: 04-06-2024 de las 03.01 horas recibida del contacto nro. 2984-947909 de L G y registro de AUDIO en soporte de CD, que obra en sistema.

  • Informe de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones del Ministerio Público Fiscal -O.I.Tel.- del que surge que la titular de la línea ... de la Empresa MOVISTAR es la denunciante la Sra. G S, y el listado de la llamadas salientes que corroboran que fue quién en fecha: 04-06-2024 siendo las 03.01 horas se comunicó con RN Emergencias 911.

  • Informe de Historia Clínica de M L G S del Hospital Francisco López Lima de General Roca de fecha: 04-06-2024 por traslado de la ambulancia del SIARME de la que surge que: "Fecha: 04/06/2024 (05:58:07) Servicio: EMERGENCIA - URGENCIAS Especialidad: MEDICINA GENERAL Y/O MEDICINA DE FAMILIA Profesional: Ali, Ismael Datos Subjetivos ... paciente que es traída por personal del Siarme refiere haber sido abusada (no definido) sexualmente por su pareja mediante practica sexual utilizando fetiche no consensuado. Datos objetivos ... se realiza examen visual de región anal y perianal no constatando ningún tipo de lesión. se solicita intervención servicio social centro: hospital (HC 300:59665)

  • Fecha: 05/06/2024 (13:33:40) Servicio: SERVICIO SOCIAL Especialidad: Trabajo Social En Salud Profesional: Baeza, Patricia ... Observaciones En la madrugada del martes 4/6 realizo entrevista con la Sra. G en Guardia Central. Igresa al SEM traída por SIARME con acompañamiento policial, la acompañan también su madre Sra. A S y sus dos hijos de 7 y 3 años Durante la entrevista refiere situación abusiva de connotación sexual por parte de su pareja. Se la observa preocupada por lo sucedido, y manifiesta su decisión de realizar la denuncia, se asesora al respecto y se le ofrece acompañamiento. Se retira acompañada de su mamá y explica que permanecerá con sus hijos en la casa materna."

  • PERICIA: CIF-A2RO-1376-AB-2023 del Cuerpo de Investigaciones Forense exámen médico de fecha: 04-06-2024 a la Sra. G S rubricado por el Dr. Luis Marcelo TURI LOPEZ, Médico Forense del que surge que: "...EXAMEN PERINEAL-ANAL: El periné no presenta lesiones. La región perianal y ano presenta normal convergencia de pliegues, sin observarse signos de patología ni lesiones. Tonismo conservado del esfinter anal. CONCLUSIONES: ..G S M L presenta en este examen del periné, región perianal y ano, es de características normales, sin lesiones ni patologías visibles el examen macroscopico."

  • Entrevista en sede de esta Fiscalía de fecha: 13-08-2024 a E A G M ... en la que manifestó que: "Que una noche, tipo 1 de la mañana, recibí un llamado telefónico de mi hermana L G a mi celular particular. Ella estaba nerviosa, la puse en altavoz, yo estaba junto con mi pareja S R en la casa de ella en ... Escuché algo como "me violó; me quiso violar; no sabes lo que me hizo" todo esto en altavoz pero se escuchaba cortado. De ahí me fui a la casa de L, que queda a unas 5 cuadras de donde estaba yo. Recuerdo que era tarde por la noche. Esto habrá sido hace unos dos meses.- Cuando llegué a la casa, mi hermana estaba temblando, nerviosa, lloraba. Ella me abrió el portón de la casa para entrar y ahí estaba S, llegando a la casa por la vereda. Yo le dije a S "que le hiciste a mi hermana hijo de puta". S me dijo que quería su celular, pero yo no le dejé entrar porque mi hermana estaba mal, estaba en shock. Ahí S se fue caminando. Entré a la casa con mi hermana y ahí me dijo textualmente "Este hijo de puta me metió un foco en el culo". Yo no podía creerlo, le dije que vayamos al hospital. Ahí mi hermana me dijo "le sacó un foco a la moto y me lo metió en el culo" (sic). Yo le pregunté si había llamado a la policía y me dijo que si. Volvimos a llamar y llegó un móvil, después otro móvil con policías mujeres. Se quedaron con ella hablando. Dentro de la casa estaban los hijos de mi hermana, W. y M., estaba durmiendo me parece. Llegó una ambulancia y se llevaron a mi hermana y a los niños al hospital. También había llegado mi madrastra Eliana S, no se bien quien la llamó. Ella vive cerca de la casa de L y es su madre.- E llegó con mi padre L G M. Creo que a el L no le contó nada.- Yo no volví a hablar con mi hermana de lo que pasó desde ese día porque fue algo muy feo y están los niños involucrados. A S no lo vi mas y el tampoco volvió a la casa de mi hermana. Yo la vi muy afligida a L cuando llegué a su casa. L me dijo que "fue al baño, se sentó en el inodoro y sintió un ruido cuando hizo fuerza; que era el foco cayendo al inodoro". Ella dijo que S se lo metió mientras estaba durmiendo. La policía miró en la bolsa de basura de la cocina y no lo encontró Yo le pregunté si habían estado tomando y ella me dijo "nos tomamos una cerveza o dos". Yo le pregunté como no te diste cuenta y ella dijo "que se despertó para ir al baño y sintió eso".-"

  • Copias del 16. Parte Diario de la Comisaría 21° de General Roca del que surge que el Personal Policial actuante que concurrió al domiciclio sito en ... el día del hecho: 04-06-2024: Sgto. 1° Juan KREN, Cbao 1° Mariana FIGUEROA, Sgto. German ARRIETA, y Cabo 1° Patricia CHAGUMIL.

  • Entrevista en sede de esta Fiscalía de fecha: 25-02-2026 a MARIANA ROCIO FIGUEROA ..., empleada policial, quién refiere: "Que no recuerda el llamado pero si que llegaron al lugar, no recuerda tampoco con que compañeros. Que su compañero de más jerarquía hablo con ella (G S) y ella le manifestó que su pareja (S) le puso un foco en el ano. Que estuvieron tomando y consumiendo estupefacientes. El estado de ella (G S) era normal, no era que estaba asustada con miedo como que le pasó algo malo, desde mi apreciación, como que estaba tranquila. Fue en horas de la noche. El marido no estaba cuando llegaron. El foco no lo mostró, no lo encontraba, tampoco recuerda como era el escenario, pasó mucho tiempo."

  • Acta entrega objeto de fecha: 06-06-2024 por parte de la Sra. G S en sede de esta Fiscalía, quién manifestó que: " ...encontró el foco de motocicleta, objeto del abuso sexual, al costado del tacho de basura en el piso, estaba entre la lavandina y el liquido de piso.- Dicho foco de motocicleta, se encontraba envuelvo en papel higiénico con resto de materia fecal, tal cual como lo había dejado la victima cuando lo retiró del inodoro.- Así también manifiesta que anteriormente no lo encontró porque buscó adentro del tacho de basura y en el patio, pero no había movido el tacho de basura. El tacho de basura esta ubicado en la cocina, al lado de la mesada, atrás del sillón. ". Que la Defensa fué notificada vía telefónica de la entrega y reserva del objeto por ante el Cuerpo de Ivestigaciones Forense bajo Planilla de Cadena de Custodia Nro. 3240: UN (1) sobre de papel madera que contiene un (1) FOCO de motocicleta envuelto en papel. Que se encuentra RESERVADO en la U.C.E.S. de la Oficina Judicial de General Roca (RN) reserva solicitada mediante Oficio Nro. 932/24- F4 recibido en la citada dependencia en fecha: 05-09-2024.

  • Expte. N° 615/20255 del Gabinete de Criminalística de General Roca conteniendo Informe 778 DG3-GC de fecha: 23-04-2025: croquis referencial, planimetría y Acta de Inspección Ocular Nro. 546 (RELEVAMIENTO FOTOGRÁFICO) de fecha: 07-04-2025 de la vivienda en la que ocurrió el hecho y reside la víctima sito en ... de esta Ciudad, rubricado por Of. Inspector Rosa Zuñiga. Diligencias practicadas con la autorización y presencia de la denunciante: M L G S.

  • Informe SOCIAL FORENSE PERICIA: 2RO-718-TSF-CIF-24 del Departamento de Servicio Social Forense de fecha: 27-11-2024 de la Sra. G S y su grupo familiar rubricado por la Lic. PATRICIA SANCHEZ del que surge: "... Evaluación diagnostica y opinión técnica. En cuanto a lo habitacional, el grupo familiar reside en una casa con limitaciones significativas en infraestructura, como la falta de gas natural y espacios insuficientes en cuanto a los dormitorios. Se observa una falta de privacidad en la habitación compartida con los hijos. Desde lo económico, la progenitora no tiene ingresos propios. Ella depende de aportes externos, como la cuota alimentaria, asignaciones sociales e incluso el apoyo que le brinda su propia madre. Esta dependencia refleja vulnerabilidad económica, lo que puede influir en sus decisiones y relaciones. En referencia al aspecto salud, se infiere que la progenitora no tiene autocuidado, al no priorizar sus controles médicos. Su hijo mayor, tiene autismo y necesita terapias que implica un gasto adicional dentro de la economía familiar. Respecto a lo educativo, los niños asisten a establecimiento educativos adecuados a sus necesidades. Se observa que la progenitora es quien lleva la carga principal de la organización y acompañamiento escolar apoyándose de forma ocasional en su padre. La progenitora tiene un rol central en la dinámica familiar. Desde lo vincular, la relación con el Sr. S E es disfuncional al presentar una historia de infidelidad, distanciamiento entre ambos por separación, reconciliación, así como una denuncia penal y una prohibición de acercamiento. La mención de que el Sr. S consume marihuana y muestra conductas agresivas, como es el hecho de arrojar objetos, se considera que es relevante en el contexto de la denuncia, por la conducta violenta que adopta el mismo e incluso puede ser un indicador de riesgo de violencia escalada en contexto de conflicto. Se observa en la progenitora que la denuncia penal hacia el Sr. S en la actualidad le genera un dilema: por un lado ella busca protegerse y asegurar la estabilidad emocional de sus hijos y por otro lado expresa su temor ante el impacto en el vínculo paterno-filial en el caso de producirse un posible encarcelamiento del padre de los niños. Su narrativa revela ambivalencia e incluso se infiere la posibilidad de que haya una dependencia emocional o económicas hacia el denunciado. En cuanto a su red de apoyo (familiares) se observa que la progenitora presenta reticencia a compartir detalles con sus progenitores, infiriéndose temor o vergüenza de parte de la misma. Desde la intervención realizada se infiere que el evento narrado por la progenitora (inserción de un objeto sin consentimiento) implica una forma de abuso sexual y de violencia, que atenta contra la integridad física de la misma. A esto se le suma la reacción del Sr. S al pedirle perdón, sin el acompañamiento de una explicación concreta. Se recomienda que la progenitora pueda contar con un espacio terapéutico para procesar sus emociones relacionadas con la relación disfuncional, la denuncia penal y las demandas de la crianza de sus hijos, a fin de que la misma pueda desarrollar herramientas que la ayuden a fortalecer su autonomía. En cuanto a los niños, aunque no están directamente involucrados en el incidente, pueden ser afectados de manera indirecta por el ambiente de conflicto que se produce a partir del hecho y la denuncia. Por ello, es recomendable que en caso de haber un régimen de comunicación que se evalue la conveniencia del contacto de los niños con el progenitor, dada la gravedad del hecho denunciado."

    ll) Entrevista en sede de esta Fiscalía de fecha: 18-12-2024 a Patricia Mabel Baeza ... , Licenciada en Trabajo Social del Hospital Francisco Lopez Lima en la que manifestó: "Que recuerda haber asistido a la Sra. G S ésa madrugada por protocolo de abuso sexual. Recuerda que estaba acompañada por su mamá y sus hijos, uno de ellos con autismo que habían estado esperando largo rato en la guardia. La Sra. G S relato que sin su consentimiento, mientras dormía, su pareja le había introducido un foco de moto en el ano, que se había despertado con molestias y que al ir al baño lo expulsó. Que luego de éso increpó a su pareja, y que inmediatamente llamó a la policía, y después a su familia. La policía le mandó la ambulancia, que su madre en ése momento estaba al cuidado de los niños en el Hospital. En particular, recuerda de la entrevista, haber consultado a G S sí había algún antecedente de violencia, o anterior en el que su pareja hubiese utilizado sin su consentimiento algún tipo de objeto para tener relaciones sexuales. Lo cual es negado por la víctima rotundamente, se le consultó si había contexto de violencia de algún tipo, y si había algún hábito de consumo de algún tipo de sustancia de manera crónica o eventual, en particular ése día. Respondiendo la víctima, que no. Asimismo, recuerda que la Sra. G S se encontraba conmocionada, y avergonzada por lo sucedido, pero muy firme entendiendo que el hecho era un abuso, en su decisión de denunciarlo como tal. Se encontraba desconcertada, por lo que había hecho su pareja sin su consentimiento, por las consecuencias que podría haber causado para su salud, sí el foco se hubiese roto o algo por el estilo."

  • Pericia Psicológica: CIF-ADA-03729-2024 del Cuerpo de Investigaciones Forense de fecha: 18-09-2025 rubricada por la Lic. Mónica Lorena Garcia, Psicóloga Forense examen a la denunciante M L G S; y examen al imputado: E O S.

  • Constancia de intervención de fecha: 04-06-2024 de la Oficina de Atención a la Víctima -OFAVI- de la Lic. Virgina Ansola de la que surge: " ... previo a la realización de la denuncia, asistencia, contención y orientación a la denunciante, todo ello teniendo en cuenta, las características de los hechos sufridos como el estado de angustia y llanto que presentaba la joven, denotando un alto impacto emocional. Asimismo y a los fines de brindar una asistencia integral se le explicitaron las implicancias de iniciar un proceso penal, la necesidad e importancia de participar en las instancias del mismo, expresando la joven L que, más allá de ser su pareja y padre de los niños, es su decisión denunciar lo sucedido. En ese mismo orden y entendiendo necesaria su protección, se la orientó para la realización de denuncia por Ley 3040, a los fines de implementar medidas de protección."

    ñ) Informe de entrevista mantenida con M L G S en fecha: 16-04-2025 por la Lic. Virgina Ansola de la Oficina de Atención a la Víctima - OFAVI- de la que surge: " ... - la joven mantiene al hoy la misma posición y necesidades respecto al proceso penal iniciado, teniendo claro registro de las implicancias del proceso, de arribar a una respuesta punitiva. - asimismo mantiene, la misma postura que a los inicios respecto al vínculo con su ex-pareja, de alejamiento y corte en la relación. - como de registro consciente de haber sufrido un acto violento en el marco de un vínculo de pareja, percibiéndose como victima de delito. ...."yo no lo olvidé.....no lo perdoné .....no quiero volver a verlo...." sic – desde que realizara la denuncia no se ha vuelto a relacionar con S, sólo mantiene una mínima comunicación en relación al régimen de comunicación de sus hijos - posiblemente ha sido desde ese lugar, que ha sentido culpa y responsabilidad por el destino del padre de su hijos y se ha mostrado dubitativa durante un período del presente proceso, no queriendo perjudicarlo – al hoy y tras el paso del tiempo ha logrado despejar sus verdaderas necesidades y priorizarse, comprendiendo que el avance del presente proceso penal podría ser altamente reparatorio para ella. Además de entender que, la responsabilidad de S como padre no depende de ella sino de su propio accionar. - de hecho ha podido analizar que desde que realizara la denuncia, ha sido ella quien ha propiciado los encuentros de los hijos con su padre, no surgiendo por parte de S la iniciativa para generar espacios con los niños. Sí estaría cumpliendo con el aporte económico. Respecto a su proceso personal, continúa transitado su vida con dificultades y limitaciones. Mantiene una conducta de encerramiento con escasos vínculos sociales, reduciendo sus relaciones a su grupo íntimo (amigas y hermanos). No puede permanecer sola, requiere constantemente de la compañía de alguna persona, en tanto parecería que encontrarse a solas con sus pensamientos y sentimientos, la remontan a lo sucedido produciendo un sufrimiento emocional. Circunstancia que solía disfrutar antes de los sucesos denunciados. En ese mismo orden, no ha podido establecer nuevos vínculos afectivos con otros hombres, en tanto no logra constituir una relación de confianza además de presentar dificultades en él ámbito sexual. Asimismo no ha podido compartir lo sucedido con el resto de la familia (ni con sus padres) por vergüenza y por el sufrimiento que le implica hablar de lo sucedido."

  • Que vinculados por OTIF se agregaron copias del EXPTE. Nro. RO-01714-F- 2024 caratulado: "G S, M L C/S E S/VIOLENCIA" de trámite por ante la Unidad Procesal Nro. 16 Roca -Juzgado de Familia- en fecha: 05/06/2024 la Sra. Jueza Sustituta, Dra. Carolina Gaete dictó Sentencia en la que decretó LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. E O S a la Sra. M L G S, en su domicilio sito en calle ... , Barrio Noroeste de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. E O S, que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros). Que fuera notificada personalmente a S en fecha: 16/07/2024.

  • Entrevistas en sede de esta Fiscalía de fecha: 05-11-2024 a la Sra. A D S ... ; y a L S G M ..., progenitores de la denunciante, que concurrieron al domicilio de su hija ante el llamado telefónico de A (E A G M) ambos manifiestan que a la fecha su hija, no les ha contado lo que sucedió ésa noche con S.

  • Partidas de nacimiento de los hijos en común de la denunciante: Sra. G S y el imputado: S.-

Así las cosas, la Fiscal concluye que la evidencia con la que cuenta surge del relato de M L G S, no existiendo testigos directos de los hechos. Por ello, es indispensable el relato de L, quien debe concurrir a contar las circunstancias en que sucedió al Debate. Es muy importante para estos casos respetar la voluntad de la víctima siendo un delito de instancia privada, siendo el testimonio de la víctima como prueba directa el punto de partida puesto que los hechos ocurrieron en la intimidad, al que se suma la prueba indirecta que en este caso no es conducente para lograr con alto nivel requerido para lograr una condena, ya que sólo ella puede dar detalles de lo sucedido, e indicar a S como autor de los hechos. Que en la última entrevista mantenida con L manifestó: "su hermano E A G M, testigo principal de la investigación, no declararía en juicio por haberse peleado con ella, que se encuentra perdido en el mundo de las drogas, desconociendo su paradero actual"; sumado al hecho de que ella manifiesta no recordar lo sucedido ese día, ya que tiene lapsos temporales que no recuerda lo que paso por lo tanto no puede dar explicaciones y que en el hospital ese día no le hicieron toxicológico alguno. La prueba indirecta debe estar sostenida si o si por la declaración de L en juicio. Los testimonios recolectados a la fecha son todos de contexto. Por lo que, con la evidencia reunida, sin el testimonio de L, no se puede quebrar el estado de duda que beneficia a S surgiendo de la misma entrevista: "... que entiende que los únicos testigos son de contexto y que sus padres si bien pueden declarar los mismos no saben lo que ocurrió ese día porque ella tuvo vergüenza de contárselo. Por todo lo expresado anteriormente, la Sra. acepta el sobreseimiento de S E O, ya que no existe posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba para requerir la apertura a juicio. Así lo solicita la Fiscal.

II.- En dicho contexto he de resaltar que nuestro Legislador Provincial, siguiendo el principio acusatorio consagrado constitucionalmente en el art. 120 de la CN., ha dotado al Ministerio Público Fiscal del ejercicio de la acción penal pública. Así es el MPF quien examina sí la investigación proporciona fundamento para someter a juicio al imputado … “cuando las pruebas, tomadas en conjunto sean tales que, en su concepto, justificarían un veredicto condenatorio...” (conf. Art. 159 del C.P.P.). Lo cual ha hecho inclinándose por la negativa.

En cuanto a la motivación del dictamen fiscal, se observa que la conducta investigada fue subsumida en el delito de abuso sexual con acceso carnal concretado por vía anal. Que según la lectura de la profusa evidencia recolectada por la Fiscalía hasta el momento (y que fuera consignada ut supra), no existe prueba independiente en base a la cual se pueda sostener la imputación tal como hasta el momento. Ello, toda vez que incluso el relato de la propia víctima -según sus propios dichos- sostiene “no recordar lo sucedido ese día, ya que tiene lapsos temporales que no recuerda lo que paso por lo tanto no puede dar explicaciones y que en el hospital ese día no le hicieron toxicológico alguno”.

Sabido es que este tipo de hechos acontecido dentro de un hogar pocas veces encuentran prueba directa independiente, lo que ha llevado a desarrollar una basta jurisprudencia en la que se aplica perspectiva de género relacionada con casos de testigos únicos con apoyatura de elementos objetivos independientes. El problema central del caso bajo análisis que observa la Fiscalía y en base al cual hoy solicita el sobreseimiento de S, es que la propia víctima no recuerda qué paso del todo, a lo que se suma la falta de elementos objetivos que concretamente posibiliten sostener la acusación en juicio.

En cuanto a la solicitud de destrucción del secuestro, teniendo presente las condiciones en las que fue presentado por la víctima y reservado, corresponde proceder como se solicita en base a lo dispuesto por el art. 5 de Ley 3932, art 149 del C.P.P. y Ac. 18/2019 del S.T.J..

Por todo ello, y acompañado que fue el pedido por la Defensora Oficial interviniente;

RESUELVO: I) SOBRESEER a E O S ya filiado, en los términos del arts. 155 inc. 6° del C.P.P., en relación al hecho descripto supra, dejándose constancia que la sustanciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado con anterioridad al mismo.-

Firme el presente, se dispone el decomiso y destrucción del secuestro reservado bajo Planilla de Cadena de Custodia Nro. 3240: UN (1) sobre de papel madera que contiene un (1) FOCO de motocicleta envuelto en papel. Ello conforme lo dispuesto por el art. 5 de Ley 3932 puesto que no poseen valor comercial y/o cultural y/o científico, art. 149 del C.P.P. y Ac. 18/2019 STJ.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, ARCHÍVESE.-

Firmado digitalmente por LEMUNAO Claudia Alejandra
Fecha: 2026.04.20
13:21:57
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