Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 147 - 09/08/2018 - DEFINITIVA |
Expediente | B588C1/18 - LIVIO, DANIEL ERNESTO C/ AGRUPACION JUVENIL DE MONTAÑA ASOC. CIVIL S/ ORDINARIO (l) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///Carlos de Bariloche, 9 de agosto de 2018.- --- VISTOS: Los presentes autos caratulados: “LIVIO, DANIEL ERNESTO C/ AGRUPACION JUVENIL DE MONTAÑA ASOC. CIVIL S/ ORDINARIO (l)”, Exp. N° B588C1/18, y ---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fs. 92/93, ratificado a fs. 96, por el cual el demandado, Agrupación Juvenir de Montaña , abonará a la actora, Daniel Ernesto Livio, al sólo fin conciliatorio y sin reconocimiento de derecho alguno, la suma de $ 200.000.- (Pesos doscientos mil ) en la forma y con las particularidades establecidas en dicho escrito.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la ley 1.504; 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento a los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora, Dr. Sergio Solana, en la suma de $ 40.000.- (Pesos cuarenta mil). Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Sergio Solana, en la suma de $ 40.000.- (Pesos cuarenta mil) y REGULAR los de Diego Breide, por la representación ejercida por la contraria, en idéntica suma ($ 40.000.- ), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- --- IV) DEVOLVER el sobre nro. B588C1-A a la actora con documentación original, debiendo dejar debida constancia de su retiro.- ---V) NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese. Oportunamente, archívese.- sdf MARINA VENERANDI Presidente |
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