Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI
Sentencia216 - 20/10/2017 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteF-4CI-1054-C201 - GARCIA ALFREDO IGNACIO Y AVENDAÑO MARIA LUISA S/ SUCESION AB INTESTATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia






PROVINCIA DE RIO NEGRO
JUZGADO CIVIL Nro. 1 (Cipolletti)

Tomo
Interlocutorio
Folio
Secretaria


Cipolletti, 20 de octubre de 2017.j.d.
Agréguese.
Téngase por ratificada la gestión procesal.
Téngase presente lo manifestado.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "GARCIA ALFREDO IGNACIO Y AVENDAÑO MARIA LUISA S/ SUCESION AB-INTESTATO" (Expte. Nº F-4CI-1054-C2016) y,
CONSIDERANDO: Que a fs. 6 se acredita el fallecimiento del Sr. ALFREDO IGNACIO GARCIA o IGNACIO ALFREDO GARCIA, hecho ocurrido el día 13 de Octubre de 2014 en General Roca, Provincia de Río Negro; y a fs. 7 se acredita el fallecimiento de la Sra. MARIA LUISA AVENDAÑO, hecho ocurrido el día 12 de Noviembre de 2015 en Catriel, Provincia de Río Negro.
Los causantes eran de estado civil CASADOS, lo que se acredita con la copia certificada del certificado de matrimonio agregada a fs. 8.
De dicha unión nacio el siguiente hijo: CLAUDIO JAVIER GARCIA AVENDAÑO, lo que se acredita con la copia certificada del certificado de nacimiento agregada a fs. 9.
A fs. 24 se tiene por competente el Juzgado y por iniciado el presente trámite sucesorio.
A fs. 24, 38 y 40 obran los oficios al registro de Testamentos y constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales, de los que surge que, a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares y no se registró disposición testamentaria alguna.
A fs. 27/29 y 32/34 se agregan ejemplares del Boletin Oficial y Diario La Mañana, acreditándose la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto el actuario, informando asimismo que no se han presentado más herederos ni interesados que el precedentemente indicado.
Por lo expuesto y lo dispuesto por los Arts. 2424 y concordantes del C.C. y C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar y por derecho que por el fallecimiento del Sr. ALFREDO IGNACIO GARCIA o IGNACIO ALFREDO GARCIA, le suceden en carácter de únicos y universales herederos su hijo CLAUDIO JAVIER GARCIA AVENDAÑO y la cónyuge supérstite MARIA LUISA AVENDAÑO, respecto de los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que por ley le correspondan sobre los gananciales.
Declarar en cuanto ha lugar y por derecho que por el fallecimiento de la Sra. MARIA LUISA AVENDAÑO, le sucede en carácter de único y universal heredero su hijo CLAUDIO JAVIER GARCIA AVENDAÑO.
NOTIFIQUESE - REGISTRESE.

Federico Emiliano Corsiglia
Juez Subrogante

Cipolletti, 20 de octubre de 2017.
I.- Habiéndose dictado declaratoria de herederos y siendo el declarado capaz y mayor de edad, continuen los ulteriores trámites con arreglo a lo dispuesto en el art. 698 y sgtes del CPCC.
Cumplido, el tribunal procederá a ordenar la inscripción de los bienes registrales, para lo cual previamente deberá acompañar declaración jurada patrimonial (suscripta por el heredero, conforme acordada 10/03 del S.T.J.), acreditarse el pago de los Tributos de Ley (Tasa de Justicia: MB x 2,5%, Sellado de Actuación: 25% del valor de tasa, Contribución al Colegio de Abogados y SITRAJUR: MBx2/1000) y la Ley 869 (deben constar boletas de aportes por el 100% del monto regulado, como así también conformidad arancelaria de la totalidad de los profesionales intervinientes en autos).
Se hace saber que los honorarios de los profesionales intervinientes podrán pactarse entre las partes, sujetos a los límites y ajustados al marco establecido en Ley 869.
En caso de inmuebles que se denuncian como integrantes del acervo hereditario, acompañe informe de dominio o copia del folio parcelario actualizado de los mismos, a fin de verificar si los mismos se hallan afectados al régimen del bien de familia. O bien, requierase al heredero declarado que manifieste no hallarse estos afectados a ese régimen, o renuncie expresamente a los beneficios que emanan de la citada normativa en materia de honorarios, si estos estuvieran sometidos. Consintiendo que los honorarios de los letrados intervinientes se establezcan en función a la pautas establecidas en la ley arancelaria local (Ley 2.212).
Recuérdase que en la declaración jurada patrimonial se deberá consignar la valuación fiscal especial de los bienes registrales y estimarse el ajuar del causante (camas, heladera, mesa, sillas, vajilla, ropa personal y de cama, etc).
II.- Para las inscripción de inmuebles mediante oficio judicial deberá acompañarse previamente:
a).- Condiciones de dominio y gravámenes o copia del folio parcelario.-
b).- Certificado de libre inhibición del causante.
c).- Fotocopia simple del título de propiedad para verificar los datos que registrales que se consignen en el oficio.
d).- LIBRE de deuda (Municipalidad, Agua y Rentas y, en caso de corresponder, expensas comunes).
Para la inscripción de bienes (Declaratoria o Tracto Abreviado), con la intervención de un escribano, deberá requerirse en tal sentido, quien recabará los informes indicados anteriormente como condicionante previo de la inscripción sin necesidad de ser presentados en el expediente (salvo titulo de propiedad).
III.- Para la inscripción de automotores debe acompañarse previamente:
a).- Condiciones de dominio y gravámenes.
b).- Libre de deudas de Patentes.
b).- Certificado de libre inhibición (si el causante no fuere el titular registral), y en el caso de venta, también del heredero declarado.
Se hace saber que los informes tienen una validez de 60 días a partir de su emisión, y que podrán ser requeridos directamente por los letrados a los organismos pertinente en uso de las facultades acordadas por el art. 400 del CPCC.


Federico Emiliano Corsiglia
Juez Subrogante
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