Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE
Sentencia291 - 13/08/2015 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteN-353-15 - C.A.E.B. S.R.L. C/ BAHLAJ, JUAN CARLOS- S. INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarisimo) S/ MEDIDA CAUTELAR
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaC.A.E.B. S.R.L. C/ BAHLAJ, JUAN CARLOS- S. INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarisimo) S/ MEDIDA CAUTELAR, EXP. Nº N-353-15
San Carlos de Bariloche,12 de agosto de 2015.
I.- Por repuesto impuesto de justicia, sellado y contribuciones de conformidad a lo ordenado a fs. 83.
II.- Sin perjuicio del pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en virtud del cual se ha resuelto que las cuestiones debatidas en autos pueden dar lugar a la acción interdictal tal como se ha entablado, entiendo que las circunstancias que rodean al caso (de las que pude tomar conocimiento personal en la audiencia celebrada a Fs. 55 de los autos principales) no permiten hacer lugar a la restitución inmediata en los términos del Art. 616 del CPCC.-
En efecto, los conflictos que existen entre las partes (que además de ser socios son padre e hijo), exceden el limitado marco del trámite de restitución, en tanto que existen circunstancias que impiden tener por acreditada la verosimilitud del derecho que requiere la norma citada.-
En primer lugar, debe señalarse que en el predio objeto de autos, además de la sede de la sociedad y la fábrica propiamente dicha, se encuentra la vivienda del demandado como así también un camping, que pertenecerían a éste.-
Por otro lado y tal como fuera indicado por el Dr. Serra a Fs. 56 de los autos principales, no ha existido aquí un despojo efectuado por un tercero, sino que se han sucitado conflictos en el marco de una relación societaria que impiden excluir -dentro de este proceso- a uno de ellos del inmueble, en tanto que ambos cuentan con derechos sobre la totalidad de los bienes que componen el patrimonio de la misma.-
Admitir lo contrario importaría, en los hechos, la exclusión de uno de los socios a través de una medida cautelar de restitución en el marco de un interdicto de recobrar.-
III.- Ahora bien, se advierte que los hechos denunciados oportunamente como así también en el escrito en despacho, ameritan el dictado de alguna medida que asegure adecuadamente los pretensos derechos del peticionante.
En tal sentido, teniendo en cuenta que de la documental acompañada en autos surgiría que el demandado estaría impidiendo el acceso a la sede de la empresa al socio y accionante Guillermo Andrés Bahlaj (conforme constancias que surgen de la copia de constatación efectuada por Escribano Público, fs. 27/29) y que existirían algunos reclamos laborales que tendrían causa adecuada en el accionar que se endilga al demandado (conforme copia telegramas Ley 23.789 acompañados a fs. 21/25), considero, en los términos de las facultades previstas en el art. 204 del CPCC y hasta tanto se dicte sentencia, que corresponde hacer saber al Sr. Juan Carlos Bahlaj que deberá permitir el libre ingreso a la sede de la empresa como así también facilitar el acceso a la información y libros contables de la misma, respecto de Guillermo Bahlaj en su carácter de socio.-
Por lo expuesto, RESUELVO: 1) No hacer lugar al pedido de restitución anticipada. 2) Decretar en los términos de los arts. 204 y 230 del CPCC medida innovativa, haciendo saber al socio Juan Carlos Bahlaj que a partir de la notificación de la presente, deberá permitir el libre ingreso a la sede de la empresa como así también facilitar el acceso a la información y libros contables de la misma, respecto de Guillermo Bahlaj en su carácter de socio.- Ello, bajo apercibimiento de adoptar las medidas de compulsión que resulten pertinentes.- 3) Entendiendo que la medida aquí dictada resulta una consecuencia natural del ejercicio de los derechos que como socio tiene el peticionante, no se requiere contracautela teniendo en cuenta que -además, la misma no causa gravamen al demandado.- 4) Regístrese, protocolícese y notifíquese integramente la presente.-
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