Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia90 - 18/05/2009 - DEFINITIVA
Expediente20990/09 - WAKE, Norberto C/ NEWEN S.A. S/ Sumario
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de mayo del año 2009, siendo la hora 10:30, se reúnen ante el actuario en la sala de audiencias de esta Cámara del Trabajo, en autos caratulados: “WAKE, Norberto C/ NEWEN S.A. S/ Sumario” Expte. Nro. 20990/09, por la parte actora Norberto Wake, y su letrado patrocinante doctor Martín Grebenar, y por la demandada Newen SA, su Presidente señor Claudio Miniero, DNI 18.345.502, y por la Cooperativa de Trabajo Newen Ltda., su Presidente señor Oscar nestares, DNI 17.371.919, junto al letrado doctor Pablo De Barba. Se deja constancia que ambos representantes de las demandadas ratifican la gestión de los Dres. De Barba y Damián Vila.-
--- Abierto el acto, las partes arriban a la siguiente conciliación:
--- 1) La parte demandada abonará a la actora, sin que ello implique reconocimiento de hechos ni de derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la suma total de $ 2.000.- (pesos dos mil) en 1 (una) única cuota pagadera el día 02/06/09, debiendo librarse oficio al Banco Patagonia a los fines de la apertura de la cuenta.- Asimismo, la demandada acompañará la Certificación de Servicios art. 80, en el término de 20 (veinte) días hábiles, bajo apercibimiento de ley.-
--- 2) Las costas serán a cargo de la demandada.-
--- 3) Los aportes serán abonados conforme ley 869.-
--- 4) Se pactan los honorarios de los Dres. Martín Grebenar y Mariano Galindez Tuero, por la representación ejercida de la parte actora, en la suma de $ 400.- (pesos cuatrocientos), en conjunto y proporción de ley, la que se pagará el día 02/06/09.-
--- 5) El incumplimiento de cualquiera de los pagos pactados dará derecho a la parte actora a la ejecución del presente acuerdo. Asimismo, la parte actora manifiesta que una vez concretados los pagos en tiempo y modo pactados, nada más tendrá que reclamar a la demandada en virtud de la relación laboral habida entre las partes.-
--- 6) Las partes ratifican el acuerdo celebrado.-
--- Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE:
--- I) Teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio, contando las partes con asesoramiento letrado, HOMOLOGASE el acuerdo celebrado.-
--- II) TENER PRESENTE los honorarios pactados para los Dres. Martín Grebenar y Mariano Galindez Tuero, por la representación ejercida de la parte actora, en la suma de $ 400.-, y REGULAR los honorarios de los Dres. Pablo de Barba y Damián Vila, por la demandada, en idéntica suma, en conjunto y proporción de ley, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. de la L.A..-
- - -III) LIBRESE oficio al Banco Patagonia SA a los fines de la apertura de la cuenta.-
--- IV) NOTIFIQUESE, regístrese y protocolícese. Oportunamente ARCHÍVESE.-


CARLOS M. SALABERRY
Presidente


MANUEL CAFFERATA
Secretario
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