Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4
Sentencia77 - 25/06/2019 - DEFINITIVA
ExpedientePS2-839-STJ2019 - VECINOS DE LA CALLE CIEGA N° 10 DE ALLEN S-QUEJA EN: VECINOS DE LA CALLE CIEGA N° 10 DE ALLEN C /YSUR ENERGIA ARGENTINA S.R.L. Y OTROS S /AMPARO COLECTIVO S/ QUEJA
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto Sentencia ///MA, 25 de junio de 2019.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIÁN, Liliana L. PICCININI, Adriana C. ZARATIEGUI y Sergio M. BAROTTO, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "VECINOS DE LA CALLE CIEGA N° 10 DE ALLEN S/ QUEJA EN: VECINOS DE LA CALLE CIEGA N° 10 DE ALLEN C/ YSUR ENERGIA ARGENTINA S.R.L. Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO" (Expte. N° 30319/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
La Dra. María Cecilia Evangelista, apoderada de los amparistas con el patrocinio letrado de la Dra. María Belén Delucchi, Defensora Oficial de la Defensoría n° 10, a fs. 40/45 vta. interpone recurso de queja por apelación denegada contra la providencia del día 15 de mayo de 2019 dictada por la Jueza Dra. Verónica I. Hernández, a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 9 de la IIda. Circunscripción Judicial, que desestimó el recurso de apelación en subsidio incoado, en atención a lo dispuesto por el art. 20 de la ley B 2779 y al no haberse resuelto hasta el momento sobre la procedencia de la cautelar.
Las quejosas alegan que la magistrada en fecha 10 de mayo ya había dispuesto no hacer lugar a la ampliatoria de la cautelar, y por ende, resuelta la medida cautelar peticionada. Entienden que existió denegatoria de aquella, lo que torna admisible la apelación subsidiaria ante el rechazo de la revocatoria.
Exponen que fundaron la petición de la ampliación de la cautelar -entre otras razones- en la denuncia de un hecho nuevo como en la necesidad de contar con un perito distinto al Ing. Delord, ante las impugnaciones y manifestaciones efectuadas en relación a su informe pericial.
Entienden que de realizar la constatación el citado profesional, la pericia carecerá de todo valor probatorio, por lo que ante el rechazo de la ampliación y la denegación de la apelación subsidiaria, se ocurre en queja a fin de garantizar el acceso a la justicia de un colectivo vulnerable y propender al cumplimiento del principio de tutela judicial efectiva.
Agregan que el temperamento adoptado por la Sra. Jueza viola el derecho de defensa en juicio y de acceso a la jurisdicción (art. 18 CN), vulnerando el derecho a la doble instancia.
A fs. 49 por Presidencia, ante la solicitud del Sr. Juez del primer voto, se requiere como medida para mejor proveer -en atención al tiempo transcurrido desde la fecha del dictado de la providencia que se recurre por vía de la queja-, que la Sra. Jueza de amparo informe si ha dictado nuevo pronunciamiento sobre la cautelar planteada en las actuaciones principales.
A fs. 51/52 la Dra. Verónica Hernández comunica que -conforme providencia de fecha 23 de mayo de 2019- ha rechazado la medida cautelar que fuera solicitada en autos.
Agrega -en tal sentido- que corresponde dejar sin efecto la providencia referida a la apelación en subsidio, y en consecuencia entiende abstracto el recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO
Ingresando liminarmente al estudio de admisibilidad del recurso de queja intentado, se advierte que resulta innecesario expedirse al respecto, puesto que la cuestión ha devenido abstracta.
Efectivamente, de las constancias de autos surge que la Magistrada de amparo -conforme contestación de Oficio N° 161/19 de fs. 51/52- ha dejado sin efecto la providencia aquí atacada por lo que deviene innecesario el tratamiento del recurso de queja por apelación denegada.
En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (cf. CSJN "Justo" del 23-11-95, STJRNS4 Se. 50/16 "PEREIRA", Se. 70/17 "SALOMON", Se. 73/18 "BALDUINI"). Sumado a que los pronunciamientos de tal carácter están vedados a los tribunales de justicia (CSJN Fallos 262:367, "Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.", STJRNS4 Se. 87/12 "GALLINGER", Se. 158/12 y Se. 91/13 "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE", entre otros).

DECISIÓN
Expresado lo anterior, corresponde no hacer lugar al recurso de queja interpuesto a fs. 40/45 vta. conforme los fundamentos dados en los considerandos. ASÍ VOTO.
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN y la señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI, dijeron:
Adherimos a la solución propuesta por el señor Juez del voto ponente. ASÍ VOTAMOS.
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI y el señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO, dijeron:
Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art. 38 L.O.). ASÍ VOTAMOS.
Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: No hacer lugar al recurso de queja interpuesto a fs. 40/45 vta. conforme los fundamentos dados en los considerandos.
Segundo: Registrar, notificar y oportunamente, archivar.
Firmado digitalmente MANSILLA - APCARIÁN - PICCININI - ZARATIEGUI (en abstención) - BAROTTO (en abstención).

En igual fecha ha sido firmado digitalmente el instrumento que antecede en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 y Ley A. 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. CONSTE.
Fdo.: ANA J. BUZZEO SECRETARIA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA


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