Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA
Sentencia11 - 17/02/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVR-00213-C-2022 - REGAZZI HARINA, MAXIMO DAMIAN Y OTRA C/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA Y OTROS S/ SUMARÍSIMO -DAÑOS Y PERJUICIOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Villa Regina, 17 de febrero de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "REGAZZI HARINA, MAXIMO DAMIAN Y OTRA C/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA Y OTROS S/ SUMARÍSIMO -DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° VR-00213-C-2022); de los cuales,

RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 22/07/2024 19:29:28 comparece la Dra. Lorena L. Carabio, por la representación de IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA, SUCURSAL ARGENTINA, a los efectos de solicitar se declare la nulidad de la notificación del traslado de la demanda efectuada el día 13 de marzo de 2023 en el domicilio de la calle Viamonte 1596, Piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y de todos los actos y/o resoluciones siguientes dictados en consecuencia, todo ello de conformidad con las expresas previsiones de los arts. 149, 339 y concordantes del C.P.C.C.
Que en efecto, el domicilio de la calle Viamonte 1596 Piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no constituye el domicilio real de su mandante donde de conformidad con el art. 339 C.P.C.y C. debió efectuarse la notificación del traslado de la demanda. Que el actor pudo verificar esta circunstancia requiriendo informe a la Inspección General de Justicia, sin embargo no lo hizo. Que a todo evento deja ofrecido se libre oficio a la Inspección General de Justicia a fin de que informe el domicilio real de su mandante.
Que de conformidad con el art. 339 del C.P.C.y C. la citación del demandado y el traslado de la demanda debe ser efectuada en su domicilio real por lo que debe declararse la nulidad de la notificación y de todos los actos procesales dictados en su consecuencia de conformidad con el art. 149 del C.P.C. y C. ya que se privó a su mandante de ejercer su derecho de defensa y de cumplir un acto tan esencial como comparecer en juicio, contestar la demanda y ofrecer la prueba que hace a su derecho. Que el perjuicio para su mandante es evidente y claro, y la irregularidad en la notificación impidió a este a ejercer sus derechos en debida forma.
Que en virtud de lo expuesto, solicita se declare la nulidad de la notificación efectuada con fecha 13 de marzo de 2023 en el domicilio de la calle Viamonte 1596 Piso 5° de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de todos los actos dictados en su consecuencia. Asimismo solicita se deje sin efecto la declaración de rebeldía de su mandante y se ordene correr un nuevo traslado de la demanda al domicilio real de su mandante cito en la Avda. Carlos Pellegrini 1163 Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el plazo extendido en razón de la distancia.
Que mediante providencia de fecha 25 de julio de 2024, del pedido de nulidad de notificación y de todos los actos y/o resoluciones siguientes dictados en consecuencia, se corre traslado.
Que mediante presentación de fecha 29/07/2024 09:01:31 comparece la parte actora a los efectos de contestar el traslado conferido, solicitando se rechace el pedido de nulidad de la notificación efectuada, por considerarlo improcedente.
Al respecto indica que el primer fundamento es que, luego de los incumplimientos de las empresas, realizaron un acuerdo ante el centro de mediaciones de Villa Regina, al cual se presentaron con abogados patrocinantes y fijaron domicilios, domicilios a los cuales se notificó posteriormente atento el incumplimiento de los acuerdo que se realizaron. Que este domicilio es el de Viamonte 1596, piso 5, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Continua diciendo: “particularmente Iberia, con representante legal que se comunicaba y se presentó en los acuerdos, se constituyó como abogado de la empresa, y así consta en la documentación que se acompañó en la casusa y también surge que de los acuerdos posteriores realizados con su abogado, Anibal Pontieri, este fue el que nos dio los pasajes que luego se cayó, y luego los pasajes que se otorgaron a la Sra. Natali del Valle, como a mi hijo, Piero Regazzi. Este Aníbal se presentó como abogado de la empresa, participo de las mediaciones y de los acuerdos y hasta gestiono pasajes de la empresa. Y esto tiene que quedar sumamente claro porque es por qué se notificó en el domicilio Viamonte 1596, piso 5 , de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, es porque fue la misma empresa Iberia quien fijo determinado domicilio”.
Que puede verse ese domicilio en la mediación por ante el CEJUME de Villa Regina, donde de ser necesario, solicitan se corrobore y se mande oficio a la misma a fin de determinar la autenticidad. Que también de los email e acuerdo que se realizaron con el Sr. Pontieri (junto a su par de despegar, que los mismos tenían también tratativas entre ellos).
Sostiene que no tiene nada que esconder, solo pretende que se le reconozcan sus derechos como usuario y consumidor que adquiriera un pasaje de avión que fue cancelado en el ultimo momento y ni siquiera se le devolvió el dinero. Que luego de iniciar el proceso, se ha contactado con Iberia para informar que estaba iniciado, indicando el número de Expediente, si querían llegar a un acuerdo, llamando y mandando email, que adjunta, al domicilio email también constituido y donde tuvieron todas las conversaciones, donde se puede ver que se contactó con el abogado que gestionó todo el tiempo el proceso de Iberia y que la misma empresa nombro como representante.
Por tal motivo solicita que no se le de lugar al pedido de nulidad atento que si no se realizó la notificación al domicilio real de la misma es porque esta constituyo otro domicilio y que como bien se informa en nuestro código civil y comercial, las partes en los acuerdos pueden fijar otros domicilio como así también domicilio electrónico, donde también se realizaron notificaciones que no fueron respuestas.
Que esto es sumamente importante porque esa parte siempre obro con la mejor intención de garantir la defensa de la otra parte y que la misma pueda expresarse, esto también fue realizado con Despegar, donde hay más email donde se la invita a llegar a un acuerdo.
Que mediante providencia de fecha 1 de agosto de 2024, se tiene por contestado el traslado conferido, y atento el estado de autos pasan los mismos a resolver respecto del pedido de nulidad de notificación y de todos los actos y/o resoluciones siguientes dictados en consecuencia.
Mediante resolución de fecha 15 de agosto de 2024 se dispone: “Previo a resolver el pedido de nulidad de la notificación que impetrara la parte accionada, líbrese oficio a Inspección General de Justicia a fin de que informe el domicilio real de la parte accionada”.
Mediante providencia de fecha 11 de noviembre de 2024 se agrega el informe proveniente de la Inspección General de Justicia.
Mediante presentación de fecha 21/11/2024 11:55:13 la accionada comparece a los efectos de manifestar: “Atento las constancias que surgen del Estatuto Social de mi representada remitido por la Inspección General de Justicia vengo a solicitar se resuelva el planteo de nulidad efectuado y en consecuencia, solicito a V.S. declare la nulidad de la notificación efectuada con fecha 13 de marzo de 2023 en el domicilio de la calle Viamonte 1596 Piso 5° de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de todos los actos dictados en su consecuencia. Fecho esto solicito: a) Se deje sin efecto la declaración de rebeldía de mi mandantes; b) Se ordene correr un nuevo traslado de la demanda al domicilio real de mi mandante cito en la Avda. Carlos Pellegrini 1163 Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el plazo extendido en razón de la distancia”.
Mediante providencia de fecha 2 de diciembre de 2024, atento lo peticionado y el estado de autos pasan los mismos a resolver respecto del pedido de nulidad de notificación y de todos los actos y/o resoluciones siguientes dictados en consecuencia.
 
CONSIDERANDO
1) Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de dar tratamiento al pedido de nulidad de notificación y de todos los actos y/o resoluciones siguientes dictados en consecuencia que realizara la accionada.
2) Previo a todo corresponde recordar que las notificaciones, permiten la intervención de la parte y la defensa en juicio, y aseguran el principio de bilateralidad o contradicción en el proceso. Pero, además, cumplen otra importante función: fijan el término inicial en el cómputo de los plazos procesales dentro de los cuales deberá cumplirse el acto procesal ordenado o impugnarse la resolución transmitida (Palacio, Lino E: Derecho Procesal Civil. t. V. Abeledo Perrot Buenos Aires. 1975. p347”)
Que la nulidad procesal es el estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de alguno de sus elementos constitutivos, o vicios existentes sobre ellos, que potencialmente los coloca en situación de ser declarado judicialmente inválido (Maurino, Alberto. T: Nulidades procesales, Astrea, Buenos Aires 1972 p. 159)
Se tiene dicho que: “No obstante la irregularidad del acto, no se podrá declarar la nulidad si aquél ha logrado la finalidad a que estaba destinado. Esta previsión se encuentra enunciada en el último párrafo del art 169 del CPCCN y tiene en la materia que aquí analizamos una importante derivación en el art 149, que luego de expresar que “será nula la notificaciones que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores siempre que la irregularidad fuere grave e impidiere al interesado cumplir oportunamente los actos procesales vinculados a la resolución que se notifica...Como se advierte el fundamento de la sanción nulificatoria está dado por la necesidad de asegurar la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos (art 18 C.N). De ahí la conocida formula acuñada tiempo atrás por por Alsina, que dice “donde hay indefensión, hay nulidad, si no hay indefensión no hay nulidad nulidad” (Federico J. Causse” (Federico J. Causse-- Christian P. Petis Christian P. Petis-- NULIDAD DE NOTIFICACIONES NULIDAD DE NOTIFICACIONES --ADAD--HOC pag HOC pag 1818)
Citando lo resuelto en autos "EMBALAJES S.R.L. C/ COSI DOMINGO SERGIO S/ INTERDICTO (Sumarísimo)" (Expte. N° B-2CH-15-C31-18, del 11 de julio de 2.019) se dijo: "...la Excma. Cámara de Apelaciones Local, se ha expedido al respecto diciendo que: "La contestación de la demanda es un acto trascendental en el transcurso del proceso, porque es el momento procesal en el que el justiciable expresa los contenidos fácticos y jurídicos que conforman su pretensión o situación en el proceso. De este modo, debe resolverse ante la duda en sentido favorable a la posibilidad de que se ejerza el derecho; la postura obstructiva de tal posibilidad debe ser analizada desde una perspectiva de mínima."
Conforme del informe de la Inspeccción General de Justicia surge que el domicilio de la demandada es en calle Avda. Carlos Pellegrini 1163 Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que atendiendo a las circunstancias del caso se advierte que en los presentes no se ha dado estricto cumplimiento de los recaudos para la notificación del traslado de la demanda, siendo tal como ya se expusiera trascendental para el ejercicio del derecho de defensa de la parte, por ello entiendo que el pedido de nulidad de la notificación de demanda debe prosperar, toda vez que la efectuada carece de los recaudos mínimos para su validez, debiendo ser notificada en el domicilio ubicado en calle Avda. Carlos Pellegrini 1163 Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En consecuencia
 
RESUELVO
1) Hacer lugar al pedido de nulidad respecto del traslado de demanda que interpusiera la accionada; por lo que se deberá, librar cédula al domicilio ubicado en calle calle Avda. Carlos Pellegrini 1163 Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en el plazo de DIECISEIS (16) días a fin de que haga valer sus derechos, con transcripción del código único para contestar demanda LAVX-STFH.; todo bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 59 del CPCC).
Atento lo antes dispuesto, declaro la nulidad de todo lo actuado desde el 01/09/2023.
2) En cuanto a las costas se imponen por ésta incidencia a la parte actora por el principio objetivo de la derrota, difiriendo la regulación de honorarios para el momento de dictado de la sentencia.
Regístrese y notifíquese.
mdw

 

 PAOLA SANTARELLI
Jueza

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