Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA
Sentencia7 - 08/03/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVI-03742-C-0000 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DELY S.A.C.I.F.I.C.Y A. S/ EJECUCION FISCAL (EXP. DIGITAL)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Viedma, 8 de marzo de 2024.
VISTOS, los autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DELY S.A.C.I.F.I.C.Y A. S/ EJECUCION FISCAL (EXP. DIGITAL)" VI-03742-C-0000 puestos a despacho para resolver;
RESULTA:
1. Que el 06/12/23 se presenta la Sra. Mirta de las Mercedes Muñoz Andrades, con patrocinio letrado, solicitando el levantamiento del embargo del inmueble designado catastralmente como 19-2-F-220-05, que se identifica como lote Nº 5 de la manzana 220 del Barrio San Francisco III de la ciudad de San Carlos de Bariloche, al solo efecto de que se proceda a la suscripción de la escritura traslativa de dominio del respectivo lote.
Expone que el 23/10/81 se firmó un boleto de compraventa entre el Sr. Germán González Lera, quien firmó en representación de DELY S.A. en su carácter de vendedor y Orlando Núñez Orellano, por derecho propio, en su carácter de comprador, por el cual se vendió el lote designado anteriormente.
Luego, el 20/03/92 el Sr. Orlando Núñez Orellano cedió a la Sra. Patricia Mónica Mariscotti los derechos sobre dicho terreno, quien le cedió el boleto de compraventa a la Sra. Mirta de las Mercedes Muñoz Andrades el 11/09/23.
Manifiesta que procede el levantamiento del embargo habiendo -según su relato- adquirido el inmueble legítimamente de su propietario registral con fecha anterior al embargo.
2. Que mediante providencia del 11/12/23 se resuelve la improcedencia de la presentación de la Sra. Mirta de las Mercedes Muñoz Andrades en el presente trámite.
3. Contra dicho resolutorio, el 19/12/23, la Sra. Mirta de las Mercedes Muñoz Andrades interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
Expone que existen casos donde se han admitido terceros y se ha concedido el levantamiento de una medida cautelar al solo efecto de escriturar en procesos de ejecución fiscal cuando se ha demostrado que el bien embargado ya no pertenece a la ejecutada. Dice que, previa conformidad de la ejecutante, el juez que ordenó una cautelar puede levantarla.
Por último, peticiona se ordene traslado a la Agencia de Recaudación Tributaria.
4. El 21/12/23 se corre traslado a la Provincia de Río Negro, quien no lo contesta y el 14/02/24 se llama autos para resolver, providencia que se encuentra firme y motiva la presente y,
CONSIDERANDO:
1. Que los artículos 542, 604, 605 y ccdtes CPCC establecen que la ejecución fiscal procede cuando la autoridad provincial, municipal o comunal persigue el cobro de impuestos y que el ejecutado podrá cumplir la sentencia depositando el capital de la condena u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en la normativa.
2. Que la Sra. Mirta de las Mercedes Muñoz Andrades formalmente no resulta la parte ejecutada pero alega un legítimo interés en el levantamiento del embargo trabado sobre el inmueble designado catastralmente como 19-2-F-220-05.
3. Que la sentencia monitoria de autos fue dictada el 23/08/2019, resultando previsible la modificación de la situación registral del inmueble en cuestión.
4. Por todo lo expuesto, atento las constancias de autos y a los fines de no causar un perjuicio a la presentante, corresponde hacer lugar a la revocatoria interpuesta y, en consecuencia, correr vista a la Agencia de Recaudación Tributaria, a los fines de que se expida sobre la situación patrimonial del inmueble y el levantamiento de la medida cautelar peticionada.
5. Al recurso de apelación en subsidio interpuesto, no ha lugar atento lo resuelto precedentemente.
Por ello:
RESUELVO:
I. Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Mirta de las Mercedes Muñoz Andrades el 19/12/23 y, en consecuencia, correr vista a la Agencia de Recaudación Tributaria, a los fines de que se expida sobre la situación patrimonial del inmueble designado catastralmente como 19-2-F-220-05 que se identifica como lote Nº 5 de la manzana 220 del Barrio San Francisco III de la ciudad de San Carlos de Bariloche y el levantamiento de la medida cautelar peticionada.
II. Al recurso de apelación en subsidio interpuesto, no ha lugar atento lo resuelto precedentemente.
III. Registrar, protocolizar y notificar por el ministerio de ley conforme artículo 9 inciso A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022.
Julián Fernández Eguía
Juez
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