Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE
Sentencia139 - 28/05/2018 - DEFINITIVA
ExpedienteD-8953-18 - BARIQUEN S.A. C/ ABAROA, ESTEFANÍA CARLA S/ EJECUTIVO (c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
///San Carlos de Bariloche, 28 de mayo de 2018.-VM
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BARIQUEN S.A. C/ ABAROA, ESTEFANÍA CARLA S/ EJECUTIVO (c)" Exp. Nro. D-8953-18,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 8/9 se presenta el Dr. Gerardo F. Viegener, apoderado de la parte actora, interpone demanda ejecutiva, correspondiendo imprimirle a la presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 487 inc 6), 520 a 591 del C.P.C.C.-
Que encontrándose abonadas las tasas, sellados y contribuciones, encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 520; 523 y cdtes. del CPCC, y conforme constancias en autos y documental acompañada, corresponde dictar sentencia monitoria.
Por ello, RESUELVO: I) Tener al peticionario por parte en el carácter invocado y por constituido domicilio procesal. II) Tener por abonados tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones.- Oportunamente correr vista al Colegio de Abogados y Sitrajur. III) Por interpuesta demanda, imprimiendo al presente el trámite previsto en el art. 487 inc. 6), 520 y a 591 del CPCC. IV) Mandar llevar adelante la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 531 del CPCC, contra ABAROA, ESTEFANÍA CARLA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $ 25.663,10.-, con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Lozalongo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operacioes de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora) y las que se devenguen y sean dispuestas por el S.T.J. hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C.yC) y las costas del juicio (art. 558 del CPCC)- V) Presupuestar la suma de $15.000, para responder a intereses y costas del juicio.- VI) REGULAR provisionalmente los honorarios del Dr. Gerardo F. Viegener, en su doble carácter, en la suma de $5.780.- Se deja constancia que se han fijado 5 ius (mínimo legal art. 9 Ley arancelaria), conforme criterio del Tribunal de Alzada que no comparto, en tanto que se viola el art. 77 del CPCC, regulándose una suma excesiva y que no guarda relación ni con el monto del proceso ni con la complejidad de las tareas desarrolladas por los letrados para este tipo de proceso de estructura monitoria, debiendo tenerse en consideración también que dicho criterio se aparta de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en autos "Mazzuchelli". VII) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.- VIII) HACER SABER saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas, si correspondiere; Resérvese la documental acompañada, la que una vez firme la presente y cumplidos los demás recaudos legales, será devuelta al presentante con la certificación correspondiente por parte del Actuario, cumplimentando así lo dispuesto por el art. 7 inc. "d" de la Acordada 6/2015 STJ. IX) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado, de conformidad con los arts. 120; 41; 141; 339 y 490 del CPCC, y con transcripción del art. 542 del CPCC; regístrese y protocolícese.-

Mariano Castro
Juez

NOTA: de haberse reservado documental, bajo sobre N° 130/18. Conste.-

Andrés Estrabou
Jefe de Desapacho subrogante
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