Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)
Sentencia835 - 14/12/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-03107-F-2023 - G.M.A.D.C. POR SI Y EN REP. DE G.P.E.J. C/ P.M.A. S/ MEDIDA CAUTELAR
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, 14 de diciembre de 2023-

Vistos los autos caratulados: BA-03107-F-2023 G.M.A.D.C. POR SI Y EN REP. DE G.P.E.J. C/ P.M.A. S/ MEDIDA CAUTELAR"

Y CONSIDERANDO, los hechos denunciados por la actora y la documental acompañada de donde surge que el Sr. P. tendría intenciones de mudar el centro de vida de la niña E. a la ciudad de Cipolletti.-

Sumado a los antecedentes que tengo presente y a la vista refiriendo a los expedientes G.M.A.D.C. C/ P.M.A. S/CUIDADO PERSONAL" EXPTE BA-02755-F-2023 y P.M. C/ G.M.A.D.C. S/ ALIMENTOS EXPTE. BA-02328-F-2023 y lo dictaminado por la Defensoría de Menores e Incapaces en fecha 14 de diciembre de 2023, adelanto que hare lugar al pedido de la actora, por cuanto entiendo que debe priorizarse el derecho de E. a que ambos padres participen en la elaboración de su plan de vida (art. 18 inc. 1, CDN).-

Que sin perjuicio de lo adelantado, entiendo procedente la bilateralización de las presentes siendo que en procesos como el que nos ocupa, debe garantizarse el derecho de defensa, a los fines de evitar caer en un exceso de jurisdicción.

En tal sentido, resulta habitual que en cautelares en procesos de familia, se escuche a la contraria en forma previa a su resolución, teniendo como Norte que los intereses que se tutelan muchas veces exceden a los de las partes involucradas, aprehendiendo a la familia en su conjunto o a intereses superiores como los de los niños, niñas y adolescentes involucrados.-

En merito a lo expuesto RESUELVO;

I) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia cautelarmente hacer saber al Sr. P.M.A. que no podrá mudar el lugar de residencia de la niña hasta que exista resolución en contrario o acuerdo de partes.-

II) Córrase traslado de la demanda P.M.A. para que en el término de cinco (5) días conteste y constituya domicilio procesal. Notifíquese al accionado por cedula al domicilio real.-
III) Remítase a DMI mediante pasee virtual a efectos de que tome conocimiento y se notifique de la presente. Registrese. Protocolicese.-

LAURA CLOBAZ

JUEZA

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