Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 125 - 03/10/2007 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 231-07 - LOPEZ MARIO LEONARDO Y OTRO C/ GULELLO LUDOVICO S/ SUCESION Y OTROS S/ ORDINARIO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | General Roca, 03 de octubre de 2007.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "LOPEZ MARIO ROLANDO C/ GULELLO LUDOVICO S/ SUCESION Y OTROS S/ ORDINARIO" nro. 231-07 y, CONSIDERANDO: La actora interpone revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia que resuelve la remisión del expediente al Juzgado adonde tramita la sucesión demandada.- Indica que si bien la acción conlleva la pretensión accesoria de indemnización del daño causado ello no implica que pueda caracterizarse como una acción personal. Que se trata de una acción real con su efecto accesorio y no de dos acciones. Que promueve la acción contra cuatro litisconsortes.- La revocatoria interpuesta se rechaza pues como señalé en la providencia recurrida, en la demanda se incluye una pretensión por daños y perjuicios contra el proceso sucesorio, evidentemente de carácter personal, razón por la cual el juicio debe radicarse ante el Juez que entiende en la sucesión demandada, como ordena al artículo 3284 inciso 4 del Código Civil.- La acción personal por daños y perjuicios se ha acumulado a la acción real y eso determina la competencia del Juez del sucesorio demandado. "En todos los casos y tal como resalta la última parte del artículo que comentamos, junto con la acción real pueden acumularse acciones personales tendientes a obtener el resarcimiento de daños y perjuicios que eventualmente pudo haber sufrido el actor" (Bueres y Highton, Código Civil y ...T 5, pág. 802 ed. Hammurabi).- Señalo que ante el mismo Juez del sucesorio tramitan otros expedientes estrechamente vinculados a la cuestión planteada según surge del relato de los hechos realizado por los propios actores, a saber "López Mario y Otro C/ Exótica S.A. S/ Sumario" nro. 30710-IX-06, expediente que tengo a la vista y en el cual, los mismos actores de este juicio, promovieron demanda por cumplimiento de contrato para lograr la entrega y el secuestro preventivo de los mismos bienes objeto de este juicio.- Asimismo en el expediente "Gulello en : López Mario C/ Exótica S.A. S/ tercería de dominio" nro. 30885-IX-06, que también tengo a la vista, se presenta el Sr. Nazareno Gulello demandado en este juicio, en el carácter de administrador del sucesorio deduciendo tercería de dominio de bienes de propiedad de la sucesión de Ludovico Gulello y que coinciden con los bienes objeto de este juicio de reivindicación y daños y perjuicios.- En el mismo expediente obra contrato de locación suscripto por el administrador del sucesorio demandado por el cual da en locación un inmueble con galpón de empaque, incluyendo maquinarias y herramientas, entre las que se encuentran bienes objeto de la reivindicación promovida y por los que se reclama también por los daños y perjuicios en este expediente.- En la mencionada tercería obra un boleto de compraventa en el que figura como vendedor de los bienes Alejandro Rodrigo Fernández, que a su vez aparece en el expediente nro. 30710-IX-06 como apoderado de la empresa Exótica S.A. vendiendo en representación de ésta los bienes y que además tiene tramitando el concurso preventivo por ante el mismo Juez adonde tramita la sucesión demandada, denunciándolo el actor como "Exótica S.A. S/ Concurso Preventivo" nro. 29909-IX en su escrito inicial.- Es así que la radicación del juicio en el Juzgado que entiende en la sucesión del demandado procede no sólo por la atracción del fuero universal respecto de la acción personal promovida en su contra, sino también por la vinculación instrumental existente en dicho Juzgado. Sostiene Lino Palacio en la obra Manual de Derecho Procesal Civil I 7ma. edición Abeledo Perrot pág. 238 que "El desplazamiento de la competencia por disposición legal funciona en las hipótesis de conexión y de fuero de atracción, c) existe conexión, en sentido procesal, cuando dos o más pretensiones tienen en común alguno de sus elementos objetivos ... o se hallan vinculadas por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas... una conexión instrumental, la que produce el mismo resultado a raíz de la conveniencia práctica de que sea el órgano judicial competente para conocer en un proceso determinado quién, en razón de su contacto con el material fáctico y probatorio de aquél, también lo sea para conocer de las pretensiones, accesorias o no, relacionadas a la materia controvertida en dicho proceso" . Asimismo explica que "Razones de conveniencia práctica y el interés general de la justicia, aconsejan que sea un solo juez quien entienda en ciertas cuestiones vinculadas a los bienes que han de ser recaudados, liquidados y transmitidos bajo su dirección" ( Palacio, ob. cit. pág. 240).- Se ha sostenido que "Pese a que el juicio sobre reivindicación no es atraído por el sucesorio, cuando la cuestión se refiere a jueces de una misma jurisdicción, puede aquél radicarse ante el que entiende en la sucesión, si median razones de conexidad que permitan aplicar la excepción al turno contemplada en el Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil" Autos: LÓPEZ Carolina y otros c/ LANGE Jorge O. s/ REIVINDICACIÓN s/ COMPETENCIA.- Magistrados:Juan Carlos G. Dupuis, Fernando Posse Saguier, Leopoldo Montes de Oca. - Tribunal de Superintendencia. - Fecha: 09/05/2001 - Nro. Exp.: R.5534 Jurisprudencia de la Nación Civil compilaciones lex doctor.- Es así que considero que en virtud de la acción personal acumulada, por lo normado por el art. 3284 inciso 4 del Código Civil, corresponde remitir las actuaciones al Juzgado donde tramita el juicio sucesorio y, asimismo, por existir una alta vinculación instrumental entre las causas mencionadas más arriba, rechazándose la revocatoria interpuesta.- En consecuencia, por las razones expuestas y normas indicadas, RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por los actores, con costas. Regulo los honorarios de los dres. Ignacio Segovia en $ 1.080.- y Andrea Alonso en $ 600.- (artículos 6, 6 bis, 7, 9, 33, 37 y 39 LA). Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, etapas cumplidas, éxito, complejidad y entidad de la misma. MB $ 120.000 ( valor de las máquinas más los daños y perjuicios, monto estimado del pleito al sólo efecto regulatorio)- Conceder la apelación en subsidio deducida y encontrándose fundado el recurso, elévense a la Cámara de Apelaciones, sirviendo ésta de atenta nota de envío.- Notifíquese.- DRA.ADRIANA MARIANI JUEZ |
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