| Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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| Sentencia | 126 - 19/09/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-EB-01469-2021 - FISCALÍA DESCENTRALIZADA EL BOLSON C/ DIEGO ALEJANDRO RAVASIO Y MARTÍN CRUZ FEILBERG S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO Y HOMICIDIO AMBOS AGRAVADOS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO - LEY 5020 |
| Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
| Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 19 días del mes de septiembre de 2023, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio G. Ceci y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “FISCALÍA DESCENTRALIZADA EL BOLSON C/RAVASIO DIEGO ALEJANDRO Y FEILBERG MARTÍN CRUZ S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO Y HOMICIDIO AMBOS AGRAVADOS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO QUE CONCURSAN REALMENTE ENTRE SÍ” – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-EB-01469-2021), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante sentencia N° 40, del 24 de febrero de 2023, el Tribunal de Juicio de la IIIª Circunscripción Judicial (TJ en lo sucesivo) resolvió –en lo que aquí interesa– declarar culpable a Diego Alejandro Ravasio en relación con los dos hechos objeto de acusación, que a su respecto estimó constitutivos de los delitos de homicidio simple y homicidio simple en grado de tentativa, ambos agravados por su comisión violenta mediante el empleo de un arma de fuego, a título de autor, en concurso real, y lo condenó a la pena de doce (12) años de prisión con costas (arts. 41 bis, 45, 55 y 79 CP, y arts. 188, 189, 190 y 191 CPP). Contra lo decidido la Defensa dedujo una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación (en adelante TI), que fue desestimada respecto del nombrado, por lo que solicitó el control extraordinario de este Cuerpo, cuya denegatoria motiva la queja aquí examinada. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio G. Ceci y la señora Jueza Mª Cecilia Criado dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria El TI repasa los agravios relativos a la arbitrariedad en la valoración de la prueba, la no acreditación del aspecto objetivo por no haber acción de matar, ni del aspecto subjetivo, por no haberse probado un plan criminal. Añade que, en su impugnación extraordinaria, la parte alega que la decisión recurrida omitió analizar el planteo relativo a que los Jueces del TJ reconocieron que Cabrera fue directo a sacar el arma, por lo que entonces no existe relación de imputación objetiva respecto de Ravasio. Por el contrario, señala el órgano revisor, ello tuvo respuesta, al igual que otros planteos articulados por la parte. Así, transcribe y reseña los tramos de la sentencia donde hizo referencia a la acreditación de la agresión del imputado a dos de las víctimas a partir de tres testimonios presenciales, entre otras constancias, y donde también se descartó lo argumentado respecto de la distancia y la dirección del proyectil. Menciona otros aspectos que la Defensa introduce recién en la impugnación extraordinaria pero no lo había hecho anteriormente, por lo que no pueden considerarse materia de agravio: la crítica a la afirmación de que la utilización de un arma fue el primer recurso defensivo, por entenderla arbitraria y contraria a la prueba objetiva actuada en debate, y la alegada falta de análisis de las causas ajenas a la voluntad de Ravasio de ejecutar la muerte de Cabrera en el momento del hecho. Considera así que el recurrente no ha demostrado las afectaciones constitucionales invocadas ni la configuración de los supuestos que habilitan la vía extraordinaria (art. 242 CPP). 2. Agravios de la queja El señor Defensor Penal Nelson A. Vigueras, en representación de Diego Alejandro Ravasio, cuestiona la denegatoria por cuanto las afectaciones constitucionales invocadas demostrarían que el TI ha incurrido en un supuesto que habilitaría la interposición de ese recurso. Añade que desde el alegato final ante el TJ había argumentado la temática de la creación del riesgo por parte de la víctima (Cabrera), quien intentó sacarle el arma a su defendido, y cuestiona que ese aspecto no haya sido tratado por el TI, por lo que entiende vulnerado el derecho de Ravasio a ser oído. Vincula el accionar de Cabrera con el rebote del proyectil que causó la muerte de Garay, aspecto que también había planteado previamente, y luego reedita la crítica al tratamiento del aspecto subjetivo del delito atribuido. Por otra parte, refiere que el TJ ha violado el debido proceso al ordenar que, en el contraexamen, un testigo (Gonzalo Fabián Cabrera) aclarara las contradicciones acreditadas, sin que lo haya solicitado el Fiscal. Aduce que ello vulnera el principio de contradicción, el derecho de defensa y la imparcialidad del juez. Efectúa la reserva del caso federal y solicita que se haga lugar a la queja y se declare mal denegado el recurso de impugnación, se devuelvan las actuaciones al origen y se proceda según corresponda. 3. Solución del caso La queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. En efecto, de la lectura del escrito recursivo surge que la Defensa no demuestra la arbitrariedad de lo resuelto por el TI al establecer que el TJ había fundado debidamente la condena de su asistido, a partir de una ponderación conjunta y razonada del plexo probatorio reunido en el caso. Además, en la decisión impugnada el TI demuestra que ya trató los agravios sobre la acreditación de la mecánica de los hechos y los aspectos objetivos y subjetivos del delito por el que resultó condenado el imputado Ravasio. Tal análisis le permitió apreciar que los tres testigos que declararon haber visto al imputado frente a las víctimas, apuntándoles con un arma de fuego, fueron contestes y que sus dichos fueron corroborados por los médicos que testificaron en el juicio. También destacó que se había ponderado la desproporción existente entre la agresión y la respuesta y que –frente a la argumentación defensista– se había establecido que no existían indicios de que el impacto mortal hubiera sido por rebote, con lo que se acreditó la responsabilidad del nombrado. Por considerarlo insuficiente e infundado, desestima luego el planteo acerca de la supuesta omisión de analizar la alegada contradicción de la sentencia de condena en relación con el dolo atribuido a Ravasio, así como también otros argumentos que no habían sido planteados anteriormente (la crítica a la afirmación de que la utilización de un arma fue el primer recurso defensivo y la alegada falta de análisis de las causas ajenas a la voluntad de Ravasio para dar muerte a Cabrera). Se advierte entonces que nada se expone en la queja que ponga en evidencia la arbitrariedad del razonamiento del TI –que a su vez confirma la postura del TJ– ni las invocadas afectaciones al derecho a ser oído, al debido proceso, al principio de contradicción, al derecho de defensa y a la imparcialidad del juzgador. De ese modo, no se configura en el caso un supuesto de arbitrariedad que habilite el control extraordinario pretendido, restringido a aquellos casos en que proceda la interposición del recurso extraordinario federal, de modo que resulta aplicable la última parte del considerando 31 del fallo “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), que establece que solo “... cuando las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación misma del método histórico, como cuando indudablemente desconozcan restricciones impuestas por la Constitución, configuran la arbitrariedad que autoriza el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria”. 4. Conclusión En virtud de las razones desarrolladas, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación la queja interpuesta en las presentes actuaciones. NUESTRO VOTO. El señor Juez Sergio M. Barotto y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Nelson A. Vigueras en representación de Diego Alejandro Ravasio. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 19.09.2023 09:53:25 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 19.09.2023 09:18:54 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 19.09.2023 09:31:49 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 19.09.2023 14:45:07 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 19.09.2023 09:07:38 |
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| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION |
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