Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia307 - 21/11/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-11264-L-0000 - SOSA ALBERTO ALEJANDRO C/ COOPERATIVA DE TRABAJO SERVI PERM LTDA. Y GIARDINA RUBEN NITO S/ ORDINARIO (L)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
//neral Roca, 17 de noviembre de 2023.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: SOSA ALBERTO ALEJANDRO C/ COOPERATIVA DE TRABAJO SERVI PERM LTDA. Y GIARDINA RUBEN NITO S/ ORDINARIO (L) (Expte. N° RO-11264-L-0000) (2841) venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por los Dres. Andrea Bellesi, María E. Segovia y Andrés Puiatti.-
Integrándose el Tribunal con el Dr. Victorio Gerometta atento a encontrarse la Dra. Perramon en uso de licencia en el día de la fecha.
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $ 75.189.- (M.B.: $1.150.866,30 [$700.000.- -sentencia monitoria de fecha 08.06.23 + $450.866.- -intereses aprobados el 17.11.23] x 14% + 40% div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo) lo que deviene irrisorio, corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° 30077/15-STJ), Sent. 27/06/19, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art.9 de la Ley 2212, se regulan los honorarios profesionales de la Dra. ANDREA ROSSANA BELLESI y Dra. MARIA EUGENIA SEGOVIA en la suma de $96.595.- en conjunto y los honorarios del Dr. ANDRES PUIATTI en la suma de $96.595.- [$ 19.319.- -valor del JUS- x 5].
Costas a cargo de los ejecutados: COOPERATIVA DE TRABAJO SERVI PERM LTDA. Y GIARDINA RUBEN NITO .
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese conforme art. 25 ley 5631. Cúmplase con la ley 869.

DR. JUAN A. HUENUMILLA
Presidente


DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
Jueza

DR. VICTORIO N. GEROMETTA

Juez de Cámara



El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nacional 25.506 y Ley A 3997, Resolución 398/05 y Acordada 12/18 STJ.
Ante mí:

DRA. MARÍA EUGENIA PICK
-Secretaria-


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