Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE |
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Sentencia | 187 - 07/04/2015 - DEFINITIVA |
Expediente | D-5251-15 - BREIDE, ALFREDO A. C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON- ORDINARIO ( Resoluciòn de Contrato, Daños y Perjuicios) S/ EJECUCION DE HONORARIOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///San Carlos de Bariloche, 7 de abril de 2015.- AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: "BREIDE, ALFREDO A. C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON- ORDINARIO ( Resoluciòn de Contrato, Daños y Perjuicios) S/ EJECUCION DE HONORARIOS (Expte. nro. D-5251-15)".- CONSIDERANDO: El pedido de ejecución de honorarios que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 487 inc 6) conforme arts. 499, 500 y cctes. del C.P.C.C.- Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente, conforme la certificación que antecede, corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 502 del C.P.C.C.- Por ello: RESUELVO: I) Tener por promovida ejecución de honorarios contra MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON,, que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 487 inc. 6); 499 y cctes. del C.P.C.C (ley 4142). II) Mandar a llevar adelante la ejecución a tenor del art. 502 del C.P.C.C.- contra MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON,, por la suma de $ 8.500.- con más un interés anual del 24% anual por todo concepto, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago y las costas del juicio.- III) Trábese embargo ejecutorio sobre la coparticipación correspondiente a la Municipalidad de El Bolsón, hasta cubrir la suma de $ 8.500.- con más la de $ 10.000.- que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de Embargos Judiciales a los Municipios (REJUM) dependiente de la Contaduría General de la Provincia (artículos 1, 4, 7, 8 , 9 , 10 y concordantes de la ley citada) para que anote el embargo dispuesto, informe en el plazo de veinte días sobre la toma de razón y oportunamente, transfiera las sumas embargadas a una cuenta bancaria judicial a nombre de estos auto y a la orden de este Juzgado (que se abrirá en el Banco Patagonia, Sucursal Bariloche), cuando tales sumas se encuentren expeditas según el orden cronológico de las cautelares inscriptas (artículos 4 y 9 de dicha ley). NOTIFÍQUESE al Municipio deudor en la oportunidad prevista en el artículo 198 del código procesal. . IV) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se encuentre concluída la etapa de ejcución. V) Hacer saber al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas de conformidad con los arts. 505 y 506 Cód. cit., o en el término de 5 (cinco) días cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto II) de la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo del art. 508 del C.P.C.C. VI) Notifíquese en el domicilio constituído del ejecutado; regístrese y protocolícese.- |
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