Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia518 - 14/12/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-00347-2020 - Q.J.M. C/ M.A.I. S/ ABUSO SEXUAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 14 de Diciembre de 2021.Y ESCUCHADO:
El presente caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal
“Q.J.M. c/M.A.I. s/Abuso sexual”,
Legajo N° MPF-BA-00347-2020; seguido a M.A.I. D.N.I. N° xxx, soltero, instruido, albañil,
nacido el xxx en San Carlos de Bariloche, hijo de Q.A. y
de M.E., con domicilio en xxx de esta ciudad. Teléfono xxx para dictar sentencia:
Y LO REQUERIDO:
I. Por el Fiscal Martín Govetto acusando al nombrado por el
siguiente hecho: “El 29 de diciembre de 2019 a las 05.30 horas aproximadamente
en el interior del domicilio sito en xxx, M.A.I. ejerció violencia sexual contra Q.J.M.
En primera instancia, intentó meterse dentro de la cama en
que ella se encontraba sentada, a lo cual J. se negó y defendió dándole
puntapiés. Allí M. le tapó la boca, la tiró sobre la cama, la agarró de los
brazos mientras le manifestaba "...no grites porque se arma bardo...".
Seguidamente le sacó la ropa interior de una pierna, se tiró arriba de ella e intentó
accederla carnalmente con el pene vía vaginal, sin lograr su cometido ante la
resistencia de la víctima, quien se resistió y pidió auxilio a su pareja e hijos que
estaban en la vivienda. Fue entonces cuando M.A.I. se retiró de la vivienda.”
Seguidamente manifiesta que el hecho denunciado constituye el delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, siendo
M.A.I. responsable a título de AUTOR, de conformidad
con los Artículos 119 tercer párrafo, 42 Y 45 del Código Penal.
Asimismo, solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 del C.P.P. la realización de un juicio abreviado imponiéndole a
M.A.I. la pena de tres años de prisión de ejecución condicional con costas.
De igual modo solicita la aplicación como pautas de conducta a tenor de lo normado por el Artículo 27 bis del Código Penal, por el término
de tres años y bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena, la
fijación de domicilio y prohibición de mudarlo sin darle aviso al Tribunal a través del Defensor; la presentación bimestral en el I.A.P.L., la prohibición de cometer un nuevo delito; la prohibición de acercamiento a 200 metros y de cualquier tipo de contacto respecto de la víctima Q.J.M.;
la prohibición de abusar de bebidas alcohólicas y de estupefacientes. Asimismo
solicita la inscripción en el Registro Provincial de Condenados por Delitos
contra la integridad sexual.
Manifiesta la Fiscalía que se encuentran acreditados las circunstancias del hecho con las declaraciones de Q.J.M.,
quien efectúa la denuncia a las 6:21; C.G.A., pareja de
la victima; C.N., hija de la victima; O.A., Q.M., V.J., junto a T.M. y A.A., quienes concurren al lugar atento el llamado telefónico;
Juan Jose Echenique y Guillermo Espinoza, quienes efectivizan la dentencion en la garita de colectios, ya que van al
lugar y la ven angustiada a la víctima y luego también la trasladan a la sede policial; Sofia Menardi, médica policial que examina a la victima; Emiliano Bringas, ginecólogo, junto a Adrian Mazzanti, psicólogo, quienes efectúan el protocolo de abuso en el Hospital Zonal; Ezequiel Garrido, del gabinete de Criminalística quien toma fotografías en el lugar, realiza una inspeccion ocular y una
toma de muestras junto al Cabo Quidel; y la Licenciada Andrea Maccione; con
todo ello se encuentra debidamente probada la materialidad y autoría del imputado en el hecho.
Por ello es que solicita la aplicación del procedimiento abreviado a tenor del Artículo 213 del C.P.P.
Agrega que M.A.I. presenta una condena dispuesta
en fecha 10 de Enero de 2020 por el juez de juicio Marcos Burgos en el Legajo
“S.J.A. y M.A.I. s/Robo simple en grado de tentativa” Legajo N° MPF-BA-00019- 2020, hecho ocurrido el
8 de Enero de 2020 calificado como robo simple en grado de tentativa en la que
se lo condenó a la pena de un mes de prisión de ejecución condicional; y por
ello solicita se unifiquen las condenas y se imponga una pena única de tres años
de prisión de ejecución condicional con costas; ello a tenor de lo normado por
los Artículos 56 y 58 del código penal.II. Corrido el traslado de la acusación a la
Defensa ejercida por el letrado Marcos Miguel, solicita se homologue el acuerdo arribado,
sin objeciones a tenor del Artículo 65 del Código Procesal Penal. Agrega haber
hablado con su asistido, y haber analizado el legajo y las evidencias que allí
constan; y por ello asesora a su asistido que se trata de la mejor solución del
conflicto. Prestando asimismo conformidad respecto de la unificación de condenas.
III. Haciéndosele conocer el hecho al procesado, los
alcances propuestos y las previsiones de los Artículos 212 y concordantes del
Código Procesal Penal; así como de su facultad de aceptar o no el acuerdo propuesto,
el mismo manifiesta admitir el hecho, su participación y culpabilidad; y
acuerda con la calificación y la pena; como así también respecto de la unificación de ésta última.
Y CONSIDERADO:
En primer lugar el acuerdo propuesto por las partes entiendo debe ser aceptado;
porque los requisitos que se determinan como esenciales para que la sentencia sea válida,
conforme el Artículo 189 del C.P.P., se encuentran reunidos.
Se ha enunciado la composición fáctica en la que tiene
asiento la acusación y su encuadramiento legal. La autoría, como la culpabilidad están
reconocidas por la aceptación que realizara el imputado; y la prueba
no ha sido controvertida por las partes, habilitándose de este modo el pronunciamiento que aquí dicto.
Del análisis de la prueba referida por el Fiscal en la
audiencia, se advierte que resultan de utilidad y tienen pertinencia,
toda la prueba que fuera enunciada por el Ministerio Público Fiscal, a la que me remito por
ser parte de esta misma audiencia. Esta fundamentación permite concluir que el
reconocimiento que efectuara el imputado resulta coherente y válido, en tanto se
corresponde con el cuadro probatorio expuesto.
El encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho.
Y la pena se encuentra dentro de los parámetros regulados en nuestro código de fondo.
Conforme lo analizado precedentemente, la acusación
se encuentra debidamente fundamentada, y el hecho se encuentra correctamente
calificado, por lo que corresponde la homologación del acuerdo, resultando posible ello
de acuerdo a lo normado por el Artículos 212 del Código Procesal Penal.
Es por ello que aceptar el acuerdo involucra su homologación, ante el cumplimiento
de las pautas formales esenciales que aquí se
revisan.
Por ello,
SE RESUELVE:
I. ACEPTAR MEDIANTE HOMOLOGACIÓN EL
ACUERDO AL QUE ARRIBARON EL FISCAL MARTÍN GOVETTO,
EL IMPUTADO MA.I., JUNTO A SU LETRADO
DEFENSOR MARCOS MIGUEL. (ARTÍCULOS 14, 65, 212 Y CCDTES.
DEL C.P.P.).
II. DECLARAR A M.A.I. AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DEL HECHO MATERIA DE
ACUSACIÓN QUE CONSTITUYE EL DELITO DE ABUSO SEXUAL
CON ACCESO CARNAL EN GRADO DE TENTATIVA, Y EN CONSECUENCIA CONDENARLO A LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN
DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, CON COSTAS. (A tenor de lo normado
por los Artículos 42, 45, 119 tercer párrafo del Código Penal y Artículo 266 del
Código Procesal Penal).
III. IMPONER AL NOMBRADO COMO PAUTAS
DE CONDUCTA POR EL TERMINO DE TRES AÑOS LA FIJACIÓN DE
DOMICILIO Y PROHIBICIÓN DE MUDARLO SIN DARLE AVISO AL
TRIBUNAL A TRAVÉS DEL DEFENSOR; LA PRESENTACIÓN BIMESTRAL EN EL I.A.P.L.;
LA PROHIBICIÓN DE COMETER UN NUEVO
DELITO; LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A 200 METROS Y
DE CUALQUIER TIPO DE CONTACTO RESPECTO DE LA VÍCTIMA
Q.J.M.; LA PROHIBICIÓN DE ABUSAR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DE ESTUPEFACIENTES,
TODO ELLO BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCAR LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA. (Artículos 26 y 27 bis del Código Penal).
IV. UNIFICAR LA PRESENTE CONDENA CON
LA DISPUESTA EN FECHA 10 DE ENERO DE 2020 POR EL JUEZ DE
JUICIO MARCOS BURGOS EN LEGAJO “S.J.A. Y M.A.I. S/ROBO SIMPLE EN
GRADO DE TENTATIVA” LEGAJO N° MPF-BA-00019-2020 HECHO
OCURRIDO EL 8 DE ENERO DE 2020 CALIFICADO COMO ROBO
SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA EN LA QUE SE LO CONDENÓ A
LA PENA DE UN MES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL;
E IMPONER COMO PENA ÚNICA LA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN
DE EJECUCIÓN CONDICIONAL CON COSTAS (A tenor de lo normado
por los Artículos 56 y 58 del código penal)
V. NOTIFICAR A LA VÍCTIMA A TRAVÉS DE LA FISCALIA RESPECTO DE LO NORMADO POR EL ARTÍCULO 11
BIS DE LA LEY 24.660-.
VI. OFICIAR AL REGISTRO PROVINCIAL DE
CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
(Artículo 191 tercer párrafo del C.P.P.).
VII. DEJAR CONSTANCIA DE LA RENUNCIA
DE LAS PARTES A LOS PLAZOS PROCESALES.
VIII. Protocolizar, comunicar y remitir al Juzgado de
Ejecución N° 12.

ÁLVAREZ MELINGER
Marcelo Oscar
2021.12.23 10:27:33
-03'00'
MARCELO ALVAREZ MELINGER
Juez de juicio
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