Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 145 - 29/06/2021 - HOMOLOGADA |
Expediente | A-2RO-2073-C2020 - VAN DEN BRABER VALERI, GERMAN HUMBERTO C/ EDERSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (Defensa del consumidor ley 24240) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | GENERAL ROCA, 29 de junio de 2021.-w AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "VAN DEN BRABER VALERI, GERMAN HUMBERTO C/ EDERSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (Defensa del consumidor ley 24240)", EXPTE. NRO. A-2RO-2073-C3-20 del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 -Circunscripción II- a mi cargo, y:- CONSIDERANDO:- Conforme surge del escrito adjuntado en MEED el 24/6/21, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre capital y costas de este proceso, solicitando la homologación del mismo.- Edersa abonará al actor $450000 al sólo efecto transaccional, sin reconocer hechos ni derechos. Dicho importe será depositado en la cuenta de Germán Van Den Braber. Asimismo, la demandada pagará los honorarios -mas el aporte de Caja Forense- de los letrados patrocinantes de la demandante (Dres. Juan Ignacio Santagelo y Federico David Allende), los que se pactan en la suma de $45000 para cada uno de ellos. Dichas sumas serán depositadas en las cuentas judiciales de los mencionados abogados. Una vez pagados dichos importes, nada más tendrán que reclamar la actora o sus letrados con respecto al hecho que diera motivo a la presente demanda. Ante la falta de cumplimiento de dicho acuerdo, decaerá el mismo y se reanudará la causa según su estado. Las costas del juicio serán a cargo de Edersa. Toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto y no mediando impedimento legal, corresponde hacer lugar a lo solicitado (art. 309 del C.P.C.C.).- Por ello, RESUELVO: I. HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo obrante en MEED el 24/6/21, teniendo presente la asunción por parte de la demandada de las costas irrogadas en este proceso (arts. 309, 73, 77 del C.P.C.C.). II.- Determínase la base regulatoria en los presentes en la suma de $450.000, y regúlanse en consecuencia los honorarios profesionales a favor del Dr. Alberto Llambi -en el doble carácter por la demandada- en la suma de $40500 y a favor de la Dra. Ana Cecilia Medina -patrocinante de igual parte- en la suma de $22500 (se les regula a ambos el 10% del monto base; al apoderado se le suma el 40% del importe resultante). Hágase saber que para ello se ha tenido en cuenta el modo en que ha culminado este proceso, su rapidez y la tarea desplegada por los letrados para lograr satisfacer los intereses de cada uno de los litigantes de un modo económico y logrando poner punto final en este conflicto. A su vez, se han considerado los parámetros dados por los arts. 6,7,8,9,10, 11, 20, 38, 39 y concs. de la Ley G 2212, y limitación del art. 77 del C.P.C.C.. Deberá abonarse los Impuestos de Justicia, Sellado de Actuación y contribuciones. Regístrese y notifíquese a las partes por cédula o en forma personal; cúmplase con Caja Forense. Firme que se encuentre, archívense los presentes. Andrea V. de la Iglesia Jueza |
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