Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA
Sentencia108 - 22/11/2023 - MONITORIA
ExpedienteVI-01982-C-2023 - CONFIAR S.R.L. C/ RODRIGUEZ, VANESA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Viedma, 22 de noviembre de 2023
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ RODRIGUEZ, VANESA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - EXPTE. N° VI-01982-C-2023 y
CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- Que con relación a los intereses pactados, tiénese presente para su oportunidad si correspondiere y/o a su oportuna morigeración de resultar pertinente.
III. Que a los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC. y conforme a los insoslayables parámetros mencionados en párrafo precedente.
IV.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Vanesa Beatriz RODRIGUEZ , DNI 28789054, como empleada de LA MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE PATAGONES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES hasta cubrir la suma de $ 160.243,22 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $80.121,61 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.-
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial
Por lo que,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Vanesa Beatriz RODRIGUEZ , DNI 28789054, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 53.546,92 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 10.101,30 en concepto de gastos causídicos.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador , con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.
5)Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli, y toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, en la suma equivalente a 5 jus (art. 9 Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la Ley D 869.
6) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.
7) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).
8) Regístrese y protocolícese.

Leandro Javier Oyola
Juez

Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código BOQL-JMSZ a través del siguiente link: http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
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