Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia180 - 03/05/2019 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteA-2RO-1076-C1-1 - CANALES VICTOR HUGO Y OTRO C/ SUCESION DE GARCIA TEODORO S/ ESCRITURACION (Ordinario) (P/C 735-08)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

En la ciudad de General Roca, a los 3 días de mayo de 2019. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados: "CANALES VICTOR HUGO Y OTRO C/ SUCESION DE GARCIA TEODORO S/ ESCRITURACION (Ordinario) (P/C 735-08)" (Expte.n A-2RO-1076-C1-16), venidos del Juzgado Civil Nº Uno , previa discusión de la temática del fallo a dictar, procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
EL SEÑOR JUEZ DR. DINO DANIEL MAUGERI, DIJO:: 1.- Vienen los presentes para resolver el sobre la procedencia del pedido de apertura a prueba en esta instancia formulado por la parte actora a fs. 141. Ordenada la sustanciación de dicha petición a fs. 142 la parte demandada no contesta el traslado conferido.
2.-A fs. 143 pasan los presentes al acuerdo practicándose el sorteo de rigor a fs. 144.
3.-La actora pretende en esta instancia completar la pericia caligráfica o en verdad que el perito calígrafo interviniente en autos se expida de conformidad a los puntos de pericia oportunamente ofrecidos por su parte.
En efecto al iniciar esta demanda, a fs. 31, ofreció dicha prueba solicitando se designe perito calígrafo de oficio “para que dictamine sobre la pertenencia de las firmas que se le atribuyen al accionado en la mencionada documental, previo cotejo con cuerpo de escritura y firmas indubitables que oportunamente se denunciarán”. La documental a la que allí se refiere es el boleto de compraventa de Teodoro García en favor de Héctor Avelino Passamonti, iniciador de la cadena de cesiones posteriores.
Luego a fs. 60 amplía ese ofrecimiento en los siguientes términos:
“Respecto de la PERICIAL CALIGRÁFICA que se ratifica se amplía la misma ofreciendo como prueba indubitada que el perito calígrafo que se designe se constituya en el Colegio de Escribanos de esta ciudad y solicite el original de la de la escritura pública efectuada por la escribanía NELIDA CANIL REGISTRO NRO TRES DE FECHA 31/12/53 del lote NC 05-1-D-736-12 inscripto en el Registro de la Propiedad al Tomo 267 Folio 20 nro. de finca 92505 cuyo testimonio se encuentra glosado en los autos GARCIA TEODORO S/ SUCESION AB INTESTATO EXPTE. 735-08 Juzg. C.C.M. y Sucesiones nro. Uno de esta ciudad, CON EL OBJETO DE PERITAR POR COTEJO LA FIRMA PUESTA EN LA MENCIONADA ESCRITURA Y LOS BOLETOS ACOMPAÑADOS EN AUTOS”.
A fs. 62 se celebra la audiencia preliminar, se procede a la apertura a prueba y con referencia a la prueba pericial caligráfica allí se dispone:
“PERICIAL: CALIGRAFICA: Desígnase perito calígrafo a Juan Manuel Ruiz Díaz, con domicilio en Belgrano 1674, que deberá aceptar el cargo dentro de los tres días de notificado, y expedirse respecto de los puntos propuestos a fs. 31 y 60 en el término de quince días, debiéndose acompañar tantas copias para traslado de la pericial respectiva como partes existan, bajo apercibimiento de remoción”.
Habiendo aceptado el cargo el perito calígrafo designado a fs. 71, a fs. 102/112 presenta su dictamen determinando allí como objeto de la pericia (ver punto I):
“Conforme a lo solicitado; la presente peritación tiene por objeto expedirse sobre el siguiente punto:1-Determine la autenticidad o falsedad de la firma obrante en el contrato compra venta atribuida al Sr. GARCIA TEODORO”.
De esa sola determinación -y luego de las conclusiones periciales- surge sin hesitación que el perito omite expedirse de conformidad a los puntos de pericia oportunamente ofrecidos a fs. 31 y 60 -en particular respecto de este último- tal como se le indicara en su designación a fs. 62. De modo que la pericia presentada carece de efecto probatorio alguno toda vez que no pondera, a los fines de determinar la pertenencia o no de las firmas atribuidas al causante Don Teodoro García en los diversos documentos, la firma estampada por el mismo en el único documento indubitado (escritura pública) que se le señalara y cuya exhibición debía requerir en el Colegio de Escribanos para el cotejo.
En consecuencia y sin perjuicio de no ser advertida por la recurrente esa circunstancia al momento de corrérsele traslado de la pericia (ver fs. 113), lo cierto es que la prueba fue ofrecida por su parte en tiempo y forma y que el perito omitió expedirse del modo propuesto, restándole en consecuencia -por obra de esa omisión- a la pericia realizada la finalidad probatoria que poseía.
Por lo que llevo dicho, no habiendo la contraria objetado la apertura a prueba solicitada en esta instancia, tendiendo la petición efectuada a completar debidamente la prueba ofrecida la que carece de sentido del modo realizado, entiendo que debiera accederse a lo solicitado por aplicación analógica de lo dispuesto en el art. 260, inc. 2° del CPCyC.
Evalúo para así proponerlo, las consecuencias de una decisión contraria, que importaría la necesidad para el actor de iniciar un nuevo proceso (usucapión), importando ello a mi juicio un verdadero dispendio de los recursos disponibles.
Resumiendo, propicio al acuerdo hacer lugar al pedido de apertura a prueba debiendo el perito calígrafo Lic. José M. Ruiz Díaz realizar la pericia encomendada de conformidad a los puntos oportunamente ofrecidos por la actora a fs. 31 y 60 en el término de quince días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Sin costas, por no haber mediado oposición difiriendo la regulación de honorarios hasta el dictado de la sentencia definitiva. Así lo voto.
4.- En consecuencia de ser receptada mi propuesta FALLO:
4.1.-Hacer lugar al pedido de apertura a prueba formulado por la actora debiendo el perito calígrafo Lic. José M. Ruiz Díaz realizar la pericia encomendada de conformidad a los puntos oportunamente ofrecidos por la actora a fs. 31 y 60 en el término de quince días de notificado, bajo apercibimiento de remoción.
4.2.-Sin costas, por no haber mediado oposición.
4.3.-Diferir la regulación de honorarios por la incidencia al momento del dictado de la sentencia definitiva.
4.4.-Notifíquese a las partes y al experto.
EL SEÑOR JUEZ DR. GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ, DIJO: Que compartiendo los fundamentos expuestos por el Dr. DINO DANIEL MAUGERI, VOTO EN IGUAL SENTIDO.-
EL SEÑOR JUEZ DR. VICTOR DARIO SOTO , DIJO: Que atendiendo a la coincidencia de opinión de los dos primeros votantes, se abstiene de emitir su opinión (art.271 C.P.C.).-
Por ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
RESUELVE: 1.- Hacer lugar al pedido de apertura a prueba formulado por la actora debiendo el perito calígrafo Lic. José M. Ruiz Díaz realizar la pericia encomendada de conformidad a los puntos oportunamente ofrecidos por la actora a fs. 31 y 60 en el término de quince días de notificado, bajo apercibimiento de remoción.- 2.- Sin costas, por no haber mediado oposición. 3.-Diferir la regulación de honorarios por la incidencia al momento del dictado de la sentencia definitiva.
Regístrese, notifíquese a las partes y al experto.-



DINO DANIEL MAUGERI
PRESIDENTE
GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ
JUEZ DE CÁMARA





VICTOR DARIO SOTO
JUEZ DE CÁMARA
(En abstención)

Ante mí:

PAULA CHIESA
SECRETARIA


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