Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia907 - 11/09/2024 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RO-03935-2024 - M. K. Y M. D. J. S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 11 de septiembre de 2024.
AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo MPF-RO-03935-2023 caratulado “M K y M D J S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO” puesta a despacho para resolver la situación procesal de F D C... Y CONSIDERANDO:
I.- Al nombrado C se le formularon cargos por el siguiente hecho “... Ocurrido en la ciudad de General Roca en fecha 11/06/2024 a las 10:40 hs aproximadamente en el local comercial "POCHO MOTOS" ubicado en calle San Juan N 3253. En la oportunidad K E M, D J M e I L V, previo acuerdo y distribución de tareas y de conformidad con un plan criminal previo, se dispusieron a asaltar el local comercial "POCHO MOTOS". En esas circunstancias K E M, ingreso al local comercial mencionado aproximándose hasta el mostrador y previo intimidar con un arma de fuego tipo revolver color negro al empleado del local F A P, se apodero ilegítimamente de su teléfono celular Motorola G52 color azul oscuro abonado 298... Acto seguido K E M tomo 8 cubiertas de motovehiculos rodado 18 marca RUSTONE que se encontraban apiladas en el piso en la entrada del comercio y las tiro hasta la puerta de entrada del local comercial las que fueron recibidas por D J M (que se encontraba en la puerta de campana) dándose ambos a la fuga a bordo de un motocicleta de 150 cc, de color negra que los esperaba a pocos metros del lugar y era conducida por I L V, pudiendo recuperar la prevención las 8 cubiertas mencionadas, en el marco de un allanamiento autorizado por el Juez de Garantías Dr. Julio Martínez Vivot el mismo día de ocurrido a las 16:45 hs en el domicilio de calle ... de la ciudad de General Roca, elementos que F D C adquirió y/o recibió con ánimo de lucro a sabiendas de su origen ilícito...”.
Al mencionado C se le dieron por formularon los cargos por el delito de encubrimiento agravado con ánimo de lucro debiendo responder en calidad de autor -arts. 45 y y 277 inc 1) apartado c) e inc 3 apartado b) del CP-.
II.- El Sr. Fiscal, Dr. Gastón Britos Rubiolo expresó que respecto de los imputados K E M y D J M en fecha 04/07/2024 se realizó Juicio abreviado, homologándose el acuerdo, resultando condenado K E M, en el marco del presente proceso a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas del proceso por ser coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y en poblado y en banda, en tanto que D J M fue condenado a la pena de tres años de prisión efectiva y costas del proceso como coautor del mismo delito (arts. 29, 45, 166, inc. 2do, último párrafo, y 167, inciso 2º del CP, 212 y sgtes del CPP.
Que encontrándose resuelta la situación de los principales protagonistas del caso, este Ministerio Público Fiscal entendió procedente abordar a partir de lo dispuesto por el art. 96 del CPP la situación del imputado F D C, habiéndose intentando en reiteradas oportunidades lograr su comparendo ante esta Fiscalía, sin resultado, habiéndose incluso requerido la asistencia de la defensoría oficial penal interviniente, que tampoco logró establecer contacto con el causante.
Ahora bien y sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo que antecede, quien suscribe considera que el presente caso habrá resolverse en los términos de lo dispuesto por el art. 96, inc. 1º en función del art. 14, ambos del CPP, ello así toda vez que conforme surge de las constancias obrantes en autos, el hecho que se endilga a F D C, por sí o por su forma de comisión, no importa una grave afectación del interés público, máxime considerando que de las constancias que obran agregadas al legajo se advierte que su participación ha resultado marginal en relación al hecho principal que terminó con las condenas de los imputados M y sin que se advierta una grave afectación del interés público.
El Fiscal prescinde de la acción penal contra F D C por la aplicación de un criterio de oportunidad y en consecuencia solicita se dicte el sobreseimiento respecto al hecho imputado.
III.- Habiendo analizado el planteo de la Fiscalía y en atención que la misma es la Titular de la acción penal, y habiendo prescindido de la acción penal, es que corresponde extinguir la acción penal por la aplicación de un criterio de oportunidad respecto de F D C, en orden al delito de encubrimiento agravado con ánimo de lucro y en consecuencia, corresponde sobreseerlo en el presente legajo (arts. 96 inc. 5º y 155 inc. 5º del C. Penal).
IV.- Por todo lo expuesto, RESUEVO:
1.- EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL por la aplicación de un criterio de oportunidad respecto de F D C, en orden al delito de encubrimiento agravado con ánimo de lucro y en consecuencia, corresponde SOBRESEERLO en relación al hecho por el cual se le formularon cargos en el presente legajo (arts. 96, 97 y 155 inc. 5º del CPP).
2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.

Firmado digitalmente
por MARTINEZ VIVOT
Julio Jose
Fecha: 2024.09.11
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