Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 26 - 30/03/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-BA-00041-2019 - D.R.D. C/ M. D. S. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS Y AMENAZAS - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (2) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 30 días del mes de marzo de 2021, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y Liliana L. Piccinini y señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla, para el tratamiento de los autos caratulados "D.R.D. C/ M. D. S. S/LESIONES LEVES AGRAVADAS Y AMENAZAS" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA-00041-2019), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante sentencia del 25 de agosto de 2020, el Juez de Juicio del Foro de Jueces de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a D.S.M. a la pena de un (1) año de prisión, como autor responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por haber mantenido una relación de pareja y en un contexto de violencia de género, en concurso real con amenazas (arts. 45, 55, 89, 92 y 80 incs. 1° y 11 y 149 bis CP). En oposición a ello, el defensor particular del nombrado dedujo una impugnación ordinaria, que fue desestimada, por lo que a continuación solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en estudio. CONSIDERACIONES 1. Fundamentos de la denegatoria El Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) sostiene que la impugnación intentada consiste en la reiteración de agravios que ya fueron respondidos de modo suficiente. Específicamente, menciona lo referido al valor de convicción de la retractación de la víctima luego de su denuncia original por agresiones en el contexto de una situación de violencia de género y reseña las consideraciones relativas a la escucha de la mujer y las razones dadas para desestimar su segunda versión acerca de lo ocurrido. Añade que su intervención garantizó el doble conforme de lo resuelto y concluye que, ante la ausencia de arbitrariedad, no observa ninguno de los supuestos que habiliten el control de este Cuerpo. 2. Agravios de la queja El letrado defensor aduce que no fue contestado su agravio y que hubo una extralimitación en el análisis de admisibilidad. En sustento de su postura, cita el fallo "Carniel" (STJRN Se. 27/91), entre otros, e insiste en que hubo una apreciación absurda de la prueba, dado que no se creyó en la retractación de R.D.D., a lo que suma que no se tuvo en cuenta el tipo de lesión y el modo de comisión, puesto que efectivamente el daño se correspondía con un golpe previo con un portón, tal como ella dijo. 3. Solución del caso El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. 3.1. Así, en primer lugar se advierte que la desestimación de la impugnación extraordinaria en orden a los fundamentos expuestos (ausencia de verosimilitud de los agravios por no presentar una crítica concreta y razonada de lo decidido) se adecua a la doctrina legal que rige el caso, para lo que es suficiente mencionar el precedente STJRN Se. 61/19 Ley 5020, a cuyos términos cabe remitir, pues dan un tratamiento completo a la temática discutida. 3.2. Además, la lectura de la sentencia de condena y de su confirmación por parte del TI permite observar que, efectivamente, la defensa reedita cuestiones de hecho y prueba ajenas al control extraordinario, en tanto bajo ningún aspecto se verifica un caso de arbitrariedad de sentencia (cf. art. 242 inc. 2° CPP). En efecto, siendo este el punto central de la decisión, se constata que la víctima ha sido escuchada adecuadamente y se analizó su retractación a la luz de la sana crítica racional, conforme una apreciación integral de las pruebas, en el marco de una serie de circunstancias propias del contexto de violencia de género que aquella padecía. A la luz de lo anterior, se entendió que la prueba de cargo aportada por la acusación bastaba para considerar acreditada su hipótesis, en la medida en que tiene una adecuada capacidad de representación de los hechos que luego fueron subsumidos en las figuras legales referidas. 4. Conclusión Por los motivos que anteceden, corresponde rechazar sin sustanciación el recurso de queja presentado a favor de D.S.M. En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado Sebastián Arrondo en representación de D.S.M. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción Judicial. Déjase constancia de que la señora Jueza Liliana L. Piccinini y el señor Juez Enrique J. Mansilla han manifestado su voluntad de abstenerse de emitir opinión (art. 38 LO), y de que la primera no suscribe la presente por encontrarse de licencia. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 30.03.2021 08:41:01 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 30.03.2021 08:41:18 Firmado digitalmente por: MANSILLA Enrique José Fecha y hora: 30.03.2021 12:17:49 Firmado digitalmente por: ZARATIEGUI Adriana Cecilia Fecha y hora: 30.03.2021 12:24:14 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - REITERACION DE AGRAVIOS |
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