| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 247 - 19/05/2022 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CS-00605-2021 - LESCANO CAPILLA ISAAC EZEQUIEL S/ ROBO CALIFICADO (C44-54-21) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 19 de mayo de 2022. Y VISTO: Que en el marco del Legajo Número MPF-CS-00605-2021, “Lescano Capilla Isaac s/Robo Calificado”, de la Oficina Judicial de esta Cuarta Circunscripción Judicial, se convocó a los Jueces Guillermo Baquero Lazcano, Sonia Martín y María Agustina Bagniole para llevar adelante el juicio abreviado al imputado Isaac Ezequiel Lescano Capilla. DE LO QUE RESULTA: El día de la fecha se llevó a cabo en esta ciudad el juicio abreviado al imputado Isaac Lescano Capilla quien participó de manera remota (por zoom) desde la Oficina Judicial de la ciudad de Esquel (Chubut), fue asistido por el Defensor Oficial Dr. Mario Nolivo, y en el rol de Fiscal intervino el Dr. Leandro López. Por Presidencia se abrió la audiencia dando lugar a las presentaciones, se le explicó en detalle al acusado sobre sus derechos y lo que significa un juicio abreviado. Luego se le dio la palabra al Sr. Fiscal quien hizo saber que había arribado a un acuerdo pleno con la Defensa pasando entonces a formalizar el planteo. Seguido a ello dio a conocer el hecho por los que se arribó a esta instancia: “Ocurrido en la localidad de San Isidro (Municipio de Campo Grande) el día 01 de Abril del 2021 siendo las 05:20 horas aprox. Isaac Ezequiel Lescano Capilla ingresó al domicilio sito en calle Guillermo Marconi ..., en el que se encontraban durmiendo la víctima V.A.S., junto a sus tres hijas menores, en esas circunstancias Lescano Capilla se dirigió a la habitación de S., previo maniatarla con precintos color negros, apuntarle en la cabeza con un arma de fuego tipo pistola y amenazarla diciendo que iría a la habitación de sus hijas si no le entregaba el dinero; de esta forma se apoderó ilegítimamente de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) en efectivo, trescientos dólares (USD 300); un celular Samsung A10 color azul; una llave de su camioneta JEEP y las llaves de la puerta de ingreso a su vivienda, dándose a la fuga con los elementos en su poder”. Los hechos enunciados constituyen el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede ser acreditada, a título de autor de conformidad con los arts. 166 in fine y art. 45 del Código Penal. El Sr. Fiscal, expuso sobre las evidencias con las que sustenta su acusación y precisó los puntos del acuerdo para abreviar el juicio, siempre y cuando el imputado acepte haber cometido el hecho, el encuadre legal y la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales, y costas. A su turno el Defensor Oficial Dr. Mario Sebastián Nolivo aceptó en todos sus extremos el ofrecimiento Fiscal de abreviar el juicio y la pena a imponer a su asistido, con quien se entrevistó previamente e informó en detalle sobre el hecho, evidencias y conveniencia de no ir a un juicio pleno. Se consultó al imputado si entendía el contenido del acuerdo ofrecido por la Fiscalía, expresando su aceptación, reconociendo haber cometido el hecho que se le acusa, aclarando que el arma que utilizó era una réplica, y que si bien cometió el robo quiere decir que no amenazó a las hijas de la denunciante. En cuanto a la pena que se le ofrece quiere pedir que se la dejen en tres años efectiva. Ante el planteo del imputado se ordenó un cuarto intermedio para que en privado hablen sobre su petición con el Fiscal y su Defensor. Reabierta la audiencia, el Fiscal expresó que mantenía la propuesta en cuanto a la pena, y en relación a la observación que hiciera el imputado sobre el hecho no tenía objeción para formular. En sentido similar el Defensor dio su opinión, aceptando el imputado cerrar el acuerdo y la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva. Seguido a ello el Tribunal pasó a deliberar y por Presidencia se informó que se aceptaba el acuerdo, se homologaba y se dictaba sentencia de manera oral, haciéndolo a continuación y en el siguiente orden: Guillermo Baquero Lazcano, Martía Agustina Bagniole y Sonia Martín. Y CONSIDERANDO: El Juez Guillermo Baquero Lazcano dijo: Tal como quedó asentado al comienzo, el juicio abreviado al que se hiciera mención tiene como punto de partida la imputación Fiscal del hecho delictivo atribuido al imputado Lescano Capilla quien a su vez admitió haber cometido con la salvedad apuntada respecto del arma utilizada que según su confesión era una réplica y que no había amenazado a las hijas de la denunciante. En la audiencia hice un detalle de las evidencias citadas por el Fiscal las que por su entidad indicaron de manera categórica que Lescano Capilla cometió el robo en las circunstancias descriptas al comienzo. Así se hizo especial mención al camino seguido en la investigación hasta dar con el imputado de quien se desconocían sus datos al inicio mismo del legajo. Se contaba con una descripción de los rasgos fisonómicos que aportara la víctima y con la que se hiciera un retrato hablado. Luego se relacionó con este proceso los datos obtenidos a partir de un procedimiento policial que se realizó en Cipolletti el día 21/04/2021 en el que se detuvo a Lescano Capilla y se le secuestró un chaleco de la policía de Neuquén, y un arma de fuego. Algunas similitudes y coincidencias llamaron la atención a los agentes de investigación, que llevaron a concretar con intervención de una Jueza de Garantías, un reconocimiento en rueda de personas en el que la Sra. S. señaló de manera precisa al imputado Lescano Capilla como la persona que esa madrugada del 01 de abril de 2021 ingresó a su casa con un arma de fuego, vistiendo una campera de la policía de Neuquén, la maniató con unos precintos y luego le robó dinero en efectivo y dólares, para luego darse a la fuga con las llaves de su camioneta entre otras cosas de valor. Cierran el cuadro probatorio los informes y datos aportados por la hija de la víctima, que permitió seguir el rastro del teléfono celular que le robaran a su madre, dar con el mismo y recuperarlo a unos ciento cincuenta metros del lugar en el que a esa fecha vivía el imputado; las declaraciones de los policía Vilugrón, Yunes y del Sub.Comisario Robinson Salazar, entre otros. Se ha probado entonces que el acusado ha sido el autor del delito narrado en la acusación, a lo que se suma la confesión que hiciera en la audiencia, lo que por otra parte no ha merecido ninguna observación por la Defensa, sino todo lo contrario. En cuanto al encuadre legal en relación al hecho, hubo acuerdo finalmente en que se trató de un robo calificado por el uso de arma de fuego de utilería, por aplicación del art.166 inc.2, última parte del Código Penal. Por último y en relación a la pena está ubicada dentro de la escala legal prevista en el artículo citado, al establecer las partes que fuera de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y pago de las costas del proceso. En este punto al dar a conocer esta sentencia di mi opinión sobre lo ventajoso que fue para el acusado llegar a esta solución alternativa, que de haber llegado a un juicio pleno la sanción hubiera sido mayor en consideración la gravedad del caso, perjuicio, circunstancias y modo en que se concretó. En lo demás me remito a los fundamentos que en detalle expliqué de manera oral al dar a conocer la sentencia, lo que ha quedado registrado en el soporte digital de la Oficina Judicial. Mi voto. Las Juezas María Agustina Bagniole y Sonia Martín dijeron: luego de deliberar acordamos y coincidimos en el mismo sentido que el voto precedente. Nuestro voto. Por ello el Tribunal colegiado del Foro de Juezas y Jueces de la Cuarta Circunscripción Judicial con sede en Cipolletti: RESUELVE: 1.- Condenar a Isaac Ezequiel Lescano Capilla, cuyos datos personales obran al comienzo, a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales, y pago de las costas del proceso, por considerarlo autor del delito de Robo calificado por haber sido cometido con arma de fuego de utilería, arts.5, 12, 29 inc.3, 40, 41, 166 inc.2 última parte y artículos 212, 213, 266, 267 y 268 del CPP. 2. En razón de haber renunciado expresamente las partes al plazo para impugnar, se le asigna firmeza a este fallo, el que deberá ser comunicado a la Justicia de la Provincia de Chubut para que el condenado sea anotado en calidad de detenido a disposición conjunta. 3. La Oficina Judicial deberá conformar el legajo de Ejecución para su remisión al Juzgado Nº 8 de esta ciudad, realizar el cómputo provisorio de pena en el que se incluyan los tiempos de detención en el presente. 4.- Notificar a la víctima e informar sobre sus derechos a participar del trámite de Ejecución de la Pena conforme art.11 bis de la ley 24660. Regístrese, protocolícese y comuníquese.
Firmado digitalmente por
MARTIN Sonia Mariel
Fecha: 2022.05.24 12:09:36 -03'00'
Firmado digitalmente por
BAGNIOLE Maria Agustina
Fecha: 2022.05.24 11:09:13 -03'00'
Firmado digitalmente por BAQUERO LAZCANO Guillermo Javier Fecha: 2022.05.24 10:44:23 -03'00' |
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