Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia470 - 21/08/2024 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CI-03854-2022 - PACHECO ROMINA S/ LESIONES, AMENAZAS Y DAÑO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
CIPOLLETTI, 21 de agosto de 2024.-
VISTOS: Este legajo MPF-CI-03854-2022, caratulado "PACHECO ROMINA S/LESIONES, AMENAZAS Y DAÑO”, en lo que se debe resolver la situación procesal del Sr. Romina Violeta Pacheco, (...). Asistida por los defensores oficiales Dres. Juan Pablo Piombo y Cecilia Ibañez.-
DE LO QUE RESULTA Que se llevaron adelante audiencias el 9/5/23 y 21/8/24 con la intervención suscripto como juez unipersonal la de la Sra. Fiscal Dra. Vanina Bravo y los defensores oficiales Dres. Juan Pablo Piombo y Cecilia Ibañez. En la audiencia la Fiscalía adelantó que iba a propiciar el sobreseimiento de la acusada Romina Violeta Pacheco por aplicación de un criterio de oportunidad. En tal sentido informa que tal como ha quedado asentado en la audiencia de fecha 9/5/23 se ha dado cumplimiento a lo acordado en esa oportunidad en tanto no se repitieron conflictivos entre la denunciante Sra. Soto y la imputada Pacheco. Que son vecinas y acordaron aquella vez que en caso de no ocurrir nuevos hechos se retiraría la acusación. Es así que la Sra. Soto, quien además tenía los teléfonos del Ministerio Público Fiscal, nada informó en este tiempo. El 7/8/24 concurrió a la Fiscalía y se dejó asentado en acta que no hubieron nuevos episodios desde esa fecha y que prestaba su conformidad para el sobreseimiento de Pacheco, informándose cuales eran sus derechos y las consecuencias. Es por ello que por aplicación del art. 14 del CPP y ante el paso del tiempo sin haber inconvenientes solicita el sobreseimiento de Romina Violeta Pacheco por aplicación del art. 155 inc. 5 en función del 96 del CPP. En relación al siguiente hecho: “El día 05 de Septiembre de 2022 aproximadamente a las 06.30 hs. de la mañana sobre calle Las Piedras N° 68, Barrio 10 de Enero de Cipolletti, cuando ROMINA VIOLETA PACHECO se acercó a la Sra. SOTO VALERIA ELIZABETH y previo a insultarla, se subió a su vehículo marca Peugeot y comenzó a colisionar el vehículo de la Sra. SOTO en reiteradas oportunidades que se encontraba estacionado frente al domicilio de la víctima, provocando daños en la carrocería de dicho automóvil. A continuación la Sra. PACHECO se bajó de su vehículo, ingresó al patio de la Sra. SOTO y comenzó a golpearla, provocándole lesiones en el rostro, para luego retirarse haciendo uso de amenazas, al manifestar: "NO HAGAS LA DENUNCIA PORQUE TE VAMOS A REVENTAR LA CABEZA", lo que le provoco real temor a la Sra. SOTO” La calificación legal es DAÑO EN CONCURSO REAL CON LESIONES LEVES Y COACCIÓN (arts. 183, 89, 149 bis en función del art. 55 y 45 del Código Penal). La Defensa por su parte coincide con la petición del Fiscal, entiende que esto se enmarca en los arts. 155 inc. 5, 96 y 14 del CPP. Ambas partes coincidieron que la presente puede dictarse sin la presencia de víctima e imputada dado que no les causa agravio la resolución.
CONSIDERANDO: Que se le imputó a la Sra. Romina Violeta Pacheco el hecho antes referenciado. Que la Fiscalía, titular de la acción pública ha manifestado que retiraba la acusación dado que se había logrado un proceso conciliatorio exitoso entre las partes conforme lo señalara en la audiencia y por ello solicitaba el sobreseimiento de Romina Violeta Pacheco conforme a los arts. 155 inc. 5, 96 y 14 del CPP. En igual sentido se expidió la defensa. Que habiendo un desinterés de la víctima el que fue acompañado por la Fiscalía en querer proseguir con este proceso, teniendo en cuenta que se trata de dos personas que son vecinas y que desde hace más de un año no se han vuelto a repetir conflictos, sumado a que la Fiscalía no mencionó que Pacheco cuente con antecedentes penales es que haré lugar a lo peticionado, dando fin a este proceso, por aplicación de un criterio de oportunidad conforme a los arts. 155 inc. 5, 96 y 14 del CPP. Por lo enunciado;
RESUELVO:
1.- Declarar extinguida la acción penal en el presente legajo y dictar el sobreseimiento de ROMINA VIOLETA PACHECO, por aplicación de un criterio de  oportunidad (arts. 155 inc. 5°, 96 y 14 del CPP).-
2.- Declarar que la formación del proceso no ha afectado el buen nombre y honor del que hubiere gozado la imputada (art. 157, 2do. Párrafo del CCPRN).-
PROTOCOLICESE, NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE al RNR en cumplimiento del art. 2, inciso f ) de la Ley Nacional Nro. 22117 y oportunamente ARCHIVESE.-

GÓMEZ Firmado
digitalmente por
Marcelo GÓMEZ Marcelo
Alcides
Alcides Fecha: 2024.08.21
08:57:16 -03'00'
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