| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 378 - 31/08/2020 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-RO-02778-2019 - POLICIA FEDERAL ARGENTINA DELEGACION GENERAL ROCA C/ MIGUEL RODOLFO S/ TENENCIA DE ARMA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los treinta y un dias del mes de se agosto del año dos mil veinte, la SUSCRIPTA, Dra. LAURA E. PEREZ, JUEZ DEL FORO DE JUECES LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO, procedo a pronunciar sentencia en los siguientes legajos: Nro. MPF-RO-02778-2019, caratulado: "POLICIA FEDERAL ARGENTINA DELEGACION GENERAL ROCA C/ MIGUEL RODOLFO S/ TENENCIA DE ARMA”, seguido contra RODOLFO MIGUEL, DNI ..., ..., nacido el día ..., en ...., hijo de S.M. y de R.M.I., con domicilio en calle ... de ..., teléfono..., a quien se le reprocha los siguientes hechos : “"Ocurrido el día 9 de Mayo de 2019 siendo aproximadamente las 09:30 horas, en el domicilio sito en calle ... de esta ciudad, circunstancias en se lleva a cabo un allanamiento por el Departamento Unidad Federal de Investigaciones Especiales de la Policía Federal Argentina, en causa 9316/2018 caratulada "N. N s/ estafa. damnificada Saper, FEIGA" que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 2, Secretaría Nro 107 de la C.A.B.A. a cargo del Dr. Manuel Gorostiaga, se secuestró en la casa donde reside RODOLFO MIGUEL: (01) arma de fuego, portátil de puño o corta, orden pistola, automática, número de serie 048305, marca INTRATEC, modelo TEC-22, calibre .22 LR, origen ESTADOS UNIDOS, con almacén cargador c/ capacidad de 30 municiones cal .22LR, sin munición en recámara, sin munición en almacén cargador; y una caja que contiene 53 (cincuenta y tres) municiones, calibre .22Lr, marca CCI, de fuego anular, hollow point, con inscripción en culote "C", que el nombrado tenía ilegítimamente en su poder", y que fueran calificados jurídicamente como TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA, por el que responderá a título de AUTOR de conformidad con los arts. 45 y 189 bis inc. 2 del Código Penal. En la audiencia celebrada el día 31 de agosto del 2020 -via remota por plataforma ZOOM- , el imputado RODOLFO MIGUEL -por videoconferencia wsp y zoom- y su Defensor Particular, Dr OSCAR I. PINEDA, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por la Sra. Fiscal, Dra. JULIETA NAZARENA VILLA, mediante la cual esta última fijó los hechos y calificación legal tal como se detallara precedentemente, solicitando se le imponga la PENA DE DOS AÑOS DE PRISION de EJECUCION CONDICIONAL con mas la de INHABILITACION ESPECIAL para tener y-o portar armas por el término de cuatro años, con más las reglas del art. 27 bis. Del CP por el término de DOS AÑOS que informó, bajo apercibimiento de ley.Cedida que le fue la palabra al imputado en la audiencia, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitió su participación y culpabilidad en los hechos fijados por la Fiscalía, coincidiendo con la calificación legal, pena solicitada y reglas de conducta sugeridas, no queriendo agregar ninguna otra cuestión al respecto. En el mismo sentido, se expidió el Sr. Defensor Dr Oscar I. Pineda.En mérito a lo preceptuado por los arts. 188, 189, 190, 191, 213 y 214 CPP, LA DRA. LAURA E. PEREZ, DIJO: El acuerdo verbalizado en la audiencia y que fuera formalmente aceptado por la Suscripta, encuentra respaldo probatorio en la evidencias invocadas por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia, consistentes en: • Orden de allanamiento dispuesto en el legajo MPF-RO-02644-2019 caratulado "EXHORTO EN CAUSA 9316/18 JUEZ DR. MANUEL GOROSTIAGA JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 2 CABA que dispone la realización del mismo en el domicilio sito en calle .... de ésta ciudad firmado por la Jueza de Garantías Dra. María Eugenia Gadano; y Acta de allanamiento de fecha 09/05/2019 realizado en el domicilio mencionado, por el cual se produce el secuestro del arma en cuestión. • Pericia realizada por el Gabinete de Criminalística sobre el arma secuestrada, que describe: 1.-un arma de fuego, portátil de puño o corta, orden pistola automática, número de serie 048305, marca INTRATEC, modelo TEC-22, calibre .22 LR, origen Estados Unidos, con almacén cargador c/ capacidad de 30 municiones cal .22 LR; 53 municiones metálicas calibre .22 LR, marca CCI, de fuego anular, hollow point, con baño electrolítico de cobre, con inscripción en culote "C"; 2.- el arma es apta para producir disparos con vestigios de disparos recientes y que 3.- clasificación legal como arma de guerra, uso exclusivo para las Instituciones Armadas (art. 4° inc. 1° Dto. 395/75 - Art. 2° Dto. 64/95).• Informe ANMAC del que surge que Rodolfo Miguel DNI ... no se encuentra inscripto como Legítimo Usuario de Armas de Fuego en ninguna de sus categorías; y respecto del arma secuestrada consta la transferencia de dicho material, efectuada por Armería Floreida, en favor del Sr. Antonio Carlso Fasano, DNI ..., con domicilio denunciado en ..., Provincia de Buenos Aires. Informando asimismo que dicho arma no posee pedido de secuestro. • Testimonios... y ...., testigos que participaron del allanamiento y secustro del arma y el Cabo Fabio Riquelme, Folio 14451, Perito Balístico de la Policía de Río Negro, que realizó el informe pericial detallado.Evidencias todas que NO FUERON OBJETADAS NI CUESTIONADAS POR LA DEFENSA, con la que se acreditan ambos extremos de la imputación delictiva, esto es, la existencia de los hechos investigados y la participación del nocente en los mismos. Por lo expuesto, juzgo acreditados los hechos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar fijados por la acusación, transcriptos precedentemente.La conducta desplegada por RODOLFO MIGUEL, encuadra en el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA sin la debida autorización legal, por el que responderá a título de AUTOR de conformidad con los arts. 45 y 189 bis inc. 2, 2do. supuesto del Código Penal.Para graduar la pena a imponerle se tiene en cuenta las circunstancias invocadas en la audiencia, esto es su edad, educación, la admisión de responsabilidad penal para con este episodio, que en la presente causa se trata de un delito de peligro con un minimo legal elevado y demás pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del CP, y fundamentalmente que en el presente trámite se realiza un control de legalidad de la petición fiscal, no advirtiéndose arbitrariedad ni ilegalidad en la misma, por lo que corresponde imponer la pena reclamada por la Fiscalía, de DOS AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL.- Dejo a salvo mi opinión en cuanto no teniendo prevista -segun criterio de la suscripta- el delito de tenencia la pena conjunta de inhabilitación, la propuesta y acordada por las partes será fijada como pauta o regla de conducta.- Por lo que se imponen a la pena las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis. Del CP por el termino de DOS AÑOS consistentes en a)fijar y mantener residencia de la que no deberá ausentarse sin autorización del Juzgado de Ejecución.- b) Presentarse en forma trimestral ante el IAPL del domicilio que constituya a dar cuenta de su situación de vida.- c)Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcoholicas y d) Autoinhabilitarse para tener y-o portar armas de fuego por el términio de cuatro años, y las costas, atento a su condición de perdidoso (art. 266 del CPP). TAL MI VOTO. Por todo ello, en mi carácter de Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Rio Negro, con asiento de funciones en esta ciudad; FALLO: I.- CONDENAR A RODOLFO MIGUEL, filiado en autos, en orden al delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA sin DEBIDA AUTORIZACION LEGAL , por el que responderá a título de AUTOR de conformidad con los arts. 45 y 189 bis inc. 2, segundo supuesto del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS de prisión, de EJEUCION CONDICIONAL con mas las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis. Del CP, por el término de DOS años y bajo apercibimiento de ley para el caso de incumplimiento, consistentes en: a)fijar y mantener residencia de la que no deberá ausentarse sin autorización del Juzgado de Ejecución.- b) Presentarse en forma trimestral ante el IAPL del domicilio que constituya a dar cuenta de su situación de vida.- c)Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcoholicas y d) Autoinhabilitarse para tener y-o portar armas de fuego por el términio de cuatro años.- Todo ello con más el pago de las costas del proceso (art. 266/267 CPP).II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. OSCAR I PINEDA, por su labor profesional desarrollada en su carácter de Defensor de Rodolfo Miguel, en la suma de TREINTA Y CINCO IUS (35 IUS) Conf. art. 6 y 8 Ley 2212.- Cumplase con la ley 869.- IV.- Tener presente que el arma y material secuestrado queda a disposición de la Fiscalía interviniente para resolver sobre su destino.V.- Tener por renunciados los plazos procesales por las partes y en consecuencia disponer la ejecutoriedad de la sentencia a partir de la fecha.Registrese, comuníquese a quién corresponda. Formese Incidente de Ejecución de Pena y remítase al Juzgado de Ejecución Diez y oportunamente archivese.- PEREZ Laura Edith Firmado digitalmente por PEREZ Laura Edith Fecha: 2020.08.31 10:51:30 -03'00' |
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