Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia294 - 23/08/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-01524-C-2024 - INZAURRALDE AIDE LIDIA S/ SUCESION INTESTADA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

INZAURRALDE AIDE LIDIA S/ SUCESION INTESTADA RO-01524-C-2024

 

DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 23 de agosto de 2024.- MF/MA 

PROCESO: Este expediente caratulado: "INZAURRALDE AIDE LIDIA S/ SUCESION INTESTADA RO-01524-C-2024 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 16/08/2024 12:31:49:

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 09/06/2024, se acredita el fallecimiento de Aide Lidia Inzaurralde D.N.I. 4.546.238 ocurrido el día 12 de abril 2024 en la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro.

Que la causante era de estado civil viuda de Enrique Francisco Blanco,  acredirandose el matrimonio por acto celebrado el día 14 de Diciembre de 1972 en la ciudad de Lanús, provincia de Buenos Aires (partida agregada en presentación de fecha 09/06/2024), y el fallecimiento del Sr Blanco ocurrido el día 3/01/2008, conforme constancias del proceso sucesorio RO-09353-C-0000 BLANCO ENRIQUE FRANCISCO S/ SUCESION AB INTESTATO, en trámite por ante esta Unidad Jurisdiccional.

De la  unión de ambos nacieron: 

- Rodrigo Enrique Blanco.-

- Gabriela Blanco.-

- Sarina Blanco.-

Que en fecha 19/06/2024 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

Que en fecha 23/08/24 y bajo nro 2DA-49545 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 01/08/2024 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.

Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial 11/07/202 como en el sitio web 02/07/2024, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.

Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 699 y 700 del CPCC, 

 

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de Aide Lidia Inzaurralde D.N.I. 4.546.238, le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia su hijo e hijas Rodrigo Enrique, Gabriela y Sarina todos de apellido BLANCO INZAURRALDE. HAGASE SABER. REGÍSTRESE.-

Agustina Naffa
Jueza
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