| Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
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| Sentencia | 1129 - 17/10/2024 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | RO-34885-F-0000 - P.P.E.C.B.A.B. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
CARÁTULA: "P.P.E.C.B.A.B. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)"
VISTOS Y CONSIDERANDO: Se encuentran estos autos para resolver la impugnación de planilla, interpuesta en fecha 13/Ago/24, por el Sr. P.E.P., quien actúa a través de su letrada apoderada, Dra. Ana María Streidenberger, contra las planillas de liquidación practicadas por la sra. BOOCK por intermedio de sus letrados Dra. Lastreto/Dr.Gadano, en fecha 28/Jul/24, (Movimiento E0025) y contra la planilla de liquidación efectuada en igual fecha, en concepto de intereses conforme providencia de fecha 8/Ago/24 cuya impugnación fuera efectuada en fecha 28/Ago/24. Luego de efectuado el análisis de los planteos formulados, el reclamo de la partes por la diferencia generada al practicar las planillas de liquidación por los intereses adeudados por el alimentante, las discrepancias en los planteos y fundamentos esgrimidos por las partes, por Secretaría se requirió colaboración al área técnico contable de la OTICCA, a los fines de practicar la misma en base a los datos obrantes de las constancias de autos, cuyo resultado final es de $ 49.014,74 a valores al día 31/Jul/24. Por consiguiente, a los efectos de evitar mayor dispendio judicial, dispongo: 1) APROBAR la planilla practicada por la técnica contable de la OTICCA por el monto total $49.014,74 adeudado por el alimentante al 31/Jul/24. 2) En lo sucesivo las planillas de liquidación deberán ser confeccionadas a través del sistema en la página judicial, debiendo consignar claramente la fecha de inicio y final de cada cálculo, acompañando los respectivos movimientos bancarios y documentación que acredite su planteo. Regulo los honorarios del Dr. ANA MARIA STREIDENBERGER en la suma de 3 JUS los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anua y de los de la Dra. MARIA GABRIELA LASTRETO Y Dr. CARLOS ALBERTO GADANO , de forma conjunta, en la suma de 3 JUS los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual, en aplicación de lo normado en los arts. 6, 7, 8, el mínimo impuesto en el art. 9 in fine y 26 L.A. Los honorarios se regulan conforme la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia y extensión del trabajo desempeñado. Cúmplase con el pago de los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869 RN), todo ello en el plazo de 30 días corridos. Las sumas debidas a los profesionales de la Defensoría Oficial deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Poder Judicial, la que será informada por el organismo respectivo, no pudiéndose entregar en mano a ningún funcionario o empleado judicial. LO QUE ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese.
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| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | SI (Ver Adjuntos) |
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