Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 62 - 29/04/2022 - MONITORIA |
Expediente | RO-13196-L-0000 - IBAÑEZ ARNALDO ANDRÉS Y OTROS C/ FRUTAS DON ATILIO SRL; MATCOVICH ATILIO VICTORIO; QUINTANS NORMA; VEROMATI S.A.;FRESCURAS ORGÁNICAS PATAGÓNICAS S.A. COSI DOMINGO SERGIO Y COSI ALEJANDRO MATÍAS S/ ORDINARIO (L) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca, 28 de Abril de 2022.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "IBAÑEZ ARNALDO ANDRÉS Y OTROS C/ FRUTAS DON ATILIO SRL; MATCOVICH ATILIO VICTORIO; QUINTANS NORMA; VEROMATI S.A.;FRESCURAS ORGÁNICAS PATAGÓNICAS S.A. COSI DOMINGO SERGIO Y COSI ALEJANDRO MATÍAS S/ ORDINARIO (L) " (Expte. N° RO-13196-L-0000) (1655).
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Transformar en ejecutivo el embargo preventivo decretado en autos y llevar adelante la ejecución de Sentencia de fecha 06/10/2021 -Aclaratoria en fecha 05/11/2021- contra FRUTAS DON ATILIO S.R.L. (CUIT 30-701859115-3), NORMA QUINTANS (DNI 5.262.190), ATILIO VICTORIO MATCOVICH (DNI 7.297.851), VEROMATI S.A. (CUIT 30-70960454-2), DOMINGO SERGIO COSI (DNI 11.129.390); para que hagan en forma conjunta y solidaria pago de la suma íntegra de $28.871.470,01.- a los actores correspondiendo a ARNALDO ANDRES IBAÑEZ la suma de $1.066.815,70.-, JAIME ANDRES SAN MARTIN la suma de $1.596.472,90.-, JORGE HORACIO SANHUEZA la suma de $1.891.782,10.-, GENARO ELEAZAR BRITO SAEZ la suma de $1.792.651.-, RENE ALEJANDRO PAZ la suma de $1.437.803,40.-, OMAR LEONCIO FUENTEALBA la suma de $1.266.935,50.-, JOSE FRANCISCO SANHUEZA GONZALEZ la suma de $2.442.040.-, JULIO MALDONADO la suma de $1.822.409.-, RICARDO ANTONIO IZA la suma de $979.060,70.-, ENRIQUE REUCAN la suma de $2.000.410,40.-, ALEJANDRO CAMPOS la suma de $3.421.983,15.-, HORACIO CAMPOS la suma de $2.209.582,01.-, ISIDORO CAMPOS la suma de $3.343.047,93.-, JOSE LUIS CAMPOS la suma de $3.600.476,22.- en concepto de capital con más la suma de $15.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
2) Notifíquese a la ejecutada mediante cédula con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art.135 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art.59 de la Ley 1504, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.133 del C.P.C. y C..
4) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para que por medio de Comunicación "D" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento y tomen razón de la traba de embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado los demandados: FRUTAS DON ATILIO S.R.L. (CUIT 30-701859115-3), NORMA QUINTANS (D.N.I. 5.262.190), ATILIO VICTORIO MATCOVICH (D.N.I. 7.297.851), VEROMATI S.A. (CUIT 30-70960454-2), DOMINGO SERGIO COSI (D.N.I. 11.129.390), en cajas de ahorro y/o cuentas corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, hasta cubrir las sumas dispuestas en el punto 1) del presente resolutorio, haciéndoles saber que las sumas embargadas deberán ser retenidas y transferidas a la Cuenta Judicial N° 126729790 - CBU 0340278008126729790003 del Banco Patagonia S.A. de esta ciudad, a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, debiendo comunicarlo dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado al e-mail oficial de este Tribunal camlabroca-s2@jusrionegro.gov.ar. Asimismo, dichas entidades bancarias deberán abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber a los bancos indicados que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad. El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del C.P.C. y C., hágase saber a los receptores de la orden, que su obligación, en caso de ser incumplida, traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 877 del C. Civil, con transcripción de dichas normas y del art. 398 del C.P.C. y C.. Se pone en conocimiento de la parte que el oficio deberá ser presentado en el Sistema de Gestión Puma para confronte y una vez firmado digitalmente será publicado a fin de que la parte interesada lo pueda descargar y diligenciar en la entidad bancaria.
5) Atento que la Comunicación "D" que dirige el Banco Central de la República Argentina ordenada en el punto que antecede es a todas las entidades bancarias y financieras del país, el libramiento de oficios a las entidades bancarias denunciadas individualmente no resultan necesarios.
6) Téngase presente el bien a embargo denunciado. En función de lo resuelto en Interlocutorio dictado en fecha 26.12.18 en los autos caratulados: "IBAÑEZ ARNALDO ANDRÉS Y OTROS C/ FRUTAS DON ATILIO S.R.L, MATCOVICH ATILIO VICTORIO Y VEROMATI S.A S/ MEDIDAS CAUTELARES" (Expte. Nº P-2RO-7-L2-17) trábese embargo ejecutivo sobre los inmuebles NC 05- 4-B-008-05, NC 06-1-G-003-01, NC 05-5-E-003 05B, NC 05-5-E 002- 06 y 05-5- E-002-07, todos ellos de titularidad de la firma VEROMATI S.A., CUIT 30 70960454-2, hasta cubrir la suma íntegra de $28.871.470,01 en concepto de capital con más la suma de $15.000.000 presupuestadas para intereses y costas. Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble quien deberá remitir la respuesta al correo del Tribunal: camlab-s2@jusrionegro.gov.ar.
7) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que trabe embargo sobre los inmuebles identificados como: NC 062-D-004-01 Matrícula 92.451 superficie 16 ha. 50 Ar 06 ca 54 Dcm2; NC 06- 1-K-009-03 Matrícula 06-7546 superficie 12 has 53 As 45 Cas.; NC 061-1-G-003-01 Mat. 06-7145 Superficie 13 ha. 98 A 37 ca y; NC 061-L-009-08 Mat. 27.925 Superficie 6 Ha. 85 A. 76 Ca. todos titularidad de VEROMATI S.A. CUIT 30 70960454-2, hasta cubrir la suma íntegra de $28.871.470,01 en concepto de capital con más la suma de $15.000.000 presupuestadas para intereses y costas. Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble quien deberá remitir la respuesta al correo del Tribunal: camlab-s2@jusrionegro.gov.ar.
8) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio al Registro de Personas Jurídicas de la Ciudad de Neuquén a fin de que trabe embargo sobre las acciones que posee el Sr. DOMINGO SERGIO COSI, CUIT 20-11129390-3, en la Sociedad "La Conquista S.R.L." hasta cubrir la suma íntegra de $28.871.470,01 en concepto de capital con más la suma de $15.000.000 presupuestadas para intereses y costas haciendo saber que la respuesta deberá ser remitida al correo del Tribunal: camlab-s2@jusrionegro.gov.ar.
9) Como se solicita, resérvense las presentes actuaciones conforme el Sistema de Gestión Puma la que se mantendrá hasta tanto se traben las medidas cautelares.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
rg/ner
Dra. MARÍA DEL CARMEN VICENTE
Presidenta
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ
Ante mí,
Dra. MARIA EUGENIA PICK
Secretaria
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